CONCURSO DE INFRACCIONES Y CONCURSO DE LEYES
¿Podría fundamentar doctrinalmente su
afirmación de que tanto en el concurso de infracciones como el concurso de
leyes son tipos penales?
Concurso de Infracciones
En la Legislación Dominicana estos tipos penales son nuevos, no hay
escritos de manera doctrinal sobre el particular, sin embargo el concurso de
infracciones se describe como aquella situación en la cual existe pluralidad de
actividades delictivas, el sujeto activo, con una misma conducta, o través de
varias, comete varios delitos.
El concurso de infracciones es un problema objetivo, donde una sola acción
produce varias infracciones al Código Penal, por ejemplo: es el sujeto que
coloca un artefacto explosivo en cierto lugar. Cuando el objeto explota,
ocasiona la perdida de la vida de una o más personas, lesiones, daños a los
inmuebles, entre otros. De esta manera, con una misma conducta se han cometido
los delitos de homicidios, lesiones y daños a la propiedad ajena, además de la
posible existencia de un delito de terrorismo.
Aquí hay en un sentido estricto, un concurso de infracción, esto es, varios
delitos se han cometido con una sola conducta.
Los penalistas distinguen dos tipos de concursos. Entendemos por concurso
ideal, también llamado formal, cuando una sola conducta infringe dos o más disposiciones
penales. También se presenta cuando se comete un delito como medio para la
ejecución de otro, en este caso, se ha dicho por la doctrina que existen dos
delitos, pero se unifican en la conciencia del agente por razón del vínculo que
enlaza uno con otro.
La doctrina también ha distinguido al concurso ideal heterogéneo del concurso
ideal homogéneo. El primero se produce cuando el hecho realiza delitos
distintos, mientras que el según se dará cuando los delitos cometidos son
iguales.
El segundo tipo del concurso es el real, también llamado material. Se presenta
cuando con varias acciones cometen varios delitos, se han realizado varias
conductas separadas en el tiempo y el espacio y se han infringido varias
disposiciones penales.
El tema del concurso real está íntimamente ligado con el de acumulación, por
ello deben darse, para que exista concurso real, los siguientes requisitos:
1) identidad en el sujeto activo;
Al igual que el concurso de infracciones, el concurso de leyes es algo nuevo en
nuestra legislación, sin embargo en la doctrina internacional data de 1990
cuando Kohler publica su monografía los límites entre el concurso ideal y el de
leyes, en la cual trata el concurso de leyes desde un punto de vista diferente
al sistema dominante, los puntos básicos de este sistema son la atribución de
un carácter de concurso, su limitación a los supuestos de unidad de hecho y la
reducción de los principios de especialidad, subsidiariedad y consunción a una
sola idea de la unidad de la culpa o motivación presente en todo suceso
subsumible en leyes que se encuentran la relación al Código Penal y leyes
especiales.
El carácter de concurso viene dado porque en derecho penal pueden haber
concursos, reunión o existencia simultanea de muchas especies, por ejemplo, de
penas, leyes violadas, conceptos de delitos, supuestos hechos de acciones o de
resultados, en la medida que el sujeto del concurso cambia, puede entenderse
como distinta la clase y forma del concurso, si un supuesto hecho cumple con
los requisitos que exigen el hurto, como el hurto entre familia, en tales casos
no existiría para el autor una concurrencia de delitos, sino solo una
concurrencia de las correspondientes leyes.
En otro orden, ¿Podría indicarnos cuáles son los principios que se utilizan
para solucionar la existencia de un concurso de leyes?
Alternatividad: La alternatividad es un principio de aplicación del
concurso de normas que se emplea en defecto de los anteriores, es decir, cuando
ninguno de ellos puede ser aplicado para resolver la concurrencia de dos tipos
o figuras penales aplicables a una conducta. Se debe aplicar una u otra y en el
derecho comparado se establece que se aplique aquel que castiga más
severamente, es decir, que prevé una pena más grave.
Especialidad: La relación de especialidad se da cuando un tipo especial
comprende a otro tipo general.
Por aplicación del principio de legalidad se aplica siempre el tipo especial y
se excluye al general. En caso de que de aplicarse el tipo especial concurra
una causa de impunidad no es fundamento para aplicar el tipo general, siempre
se aplica el especial.
Consunción o absorción: La relación de consunción se da cuando: 1) uno de los
tipos comprende estructuralmente al otro, sin que medie una relación de
especialidad. 2) en un mismo escenario delictivo el autor realiza dos o más
tipos que implican ofensas cuya gravedad es progresiva. Por ejemplo: lesionar a
una persona y luego matarla. 3) Una misma persona realiza tipos imperfectos y
perfectos.
Quién actúa como cómplice secundario e instiga, va a ser juzgado como
instigador. Siempre el tipo que signifique una gravedad superior va a excluir
al tipo de gravedad inferior.
Subsidiariedad: No depende de la estructura de los tipos, sino de lo que
disponga la ley cuando supedita la aplicación de un tipo a que no resulte otro
más severamente penado.
Mientras que en la relación de especialidad, la impunidad que concurre con el
tipo especial excluye también la impunidad del tipo general, en la relación de
subsidiariedad la impunidad de uno de los tipos no excluye la del otro.
¿Existe o no alguna diferencia entre el concurso de infracciones y el de
leyes?
Existe diferencia entre concurso de infracciones y el de leyes penales; se
diferencian el concurso de infracciones, como lo define el artículo 49 del Ante
Proyecto del Código Penal Dominicano (Ley 550-14) es cuando una o varias
conductas cometidas por una misma persona son a la vez violaciones a varios
tipos penales, cuando un mismo sujeto ha violado varias veces la ley penal,
debe responder por varios delitos, lo que debe evaluarse separadamente y
acumularse. Sin embargo el concurso de leyes penales está definido a la
situación en la cual las distintas leyes penales concurren aparentemente, la
aplicación de una ley penal excluye la aplicación de otra, cuando concurren
varias disposiciones legales, siendo solo una de ellas aplicable.
El concurso de infracciones es un tipo penal en el cual una o varias acciones
hechas por una misma persona son a la vez violaciones a varios tipos penales, lo
cual debe evaluarse separadamente y acumularse, el concurso de leyes es la
situación distinta, puesto que varias leyes penales concurren en la situación,
se debe aplicar una u otra la que castiga más severamente, la que contiene la
pena más grave.
Podría decirse que ambos tipos penales son confusos entre sí, pero son claros
en cuanto a su definición, a saber:
Concurso de infracciones:
1. Una o varias conductas cometidas
Concurso de Leyes Penales:
1. Situación en la cual concurren distintas leyes penales.
2. La aplicación de un tipo penal excluye al otro.
El Ante Proyecto del Código Penal Dominicano no reconoce la existencia del
concurso de leyes, puesto que el concurso de leyes se define en varias leyes
penales concurren en la situación, se debe aplicar una u otra la que castiga
más severamente, por lo que no existe el concurso de leyes, lo que si existe es
el concurso de infracciones (real) cuando varias conductas se configuran a
varios tipos penales, varias veces el mismo tipo penal, en un mismo proceso y
el concurso (ideal) que solo se le impondrá la pena más grave, por lo que a mi
entender no existe el concurso de leyes penales en El Ante Proyecto del Código
Penal Dominicano.
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