CONCURSO DE INFRACCIONES Y CONCURSO DE LEYES
¿Podr铆a fundamentar doctrinalmente su
afirmaci贸n de que tanto en el concurso de infracciones como el concurso de
leyes son tipos penales?
Concurso de Infracciones
En la Legislaci贸n Dominicana estos tipos penales son nuevos, no hay
escritos de manera doctrinal sobre el particular, sin embargo el concurso de
infracciones se describe como aquella situaci贸n en la cual existe pluralidad de
actividades delictivas, el sujeto activo, con una misma conducta, o trav茅s de
varias, comete varios delitos.
El concurso de infracciones es un problema objetivo, donde una sola acci贸n
produce varias infracciones al C贸digo Penal, por ejemplo: es el sujeto que
coloca un artefacto explosivo en cierto lugar. Cuando el objeto explota,
ocasiona la perdida de la vida de una o m谩s personas, lesiones, da帽os a los
inmuebles, entre otros. De esta manera, con una misma conducta se han cometido
los delitos de homicidios, lesiones y da帽os a la propiedad ajena, adem谩s de la
posible existencia de un delito de terrorismo.
Aqu铆 hay en un sentido estricto, un concurso de infracci贸n, esto es, varios
delitos se han cometido con una sola conducta.
Los penalistas distinguen dos tipos de concursos. Entendemos por concurso
ideal, tambi茅n llamado formal, cuando una sola conducta infringe dos o m谩s disposiciones
penales. Tambi茅n se presenta cuando se comete un delito como medio para la
ejecuci贸n de otro, en este caso, se ha dicho por la doctrina que existen dos
delitos, pero se unifican en la conciencia del agente por raz贸n del v铆nculo que
enlaza uno con otro.
La doctrina tambi茅n ha distinguido al concurso ideal heterog茅neo del concurso
ideal homog茅neo. El primero se produce cuando el hecho realiza delitos
distintos, mientras que el seg煤n se dar谩 cuando los delitos cometidos son
iguales.
El segundo tipo del concurso es el real, tambi茅n llamado material. Se presenta
cuando con varias acciones cometen varios delitos, se han realizado varias
conductas separadas en el tiempo y el espacio y se han infringido varias
disposiciones penales.
El tema del concurso real est谩 铆ntimamente ligado con el de acumulaci贸n, por
ello deben darse, para que exista concurso real, los siguientes requisitos:
1) identidad en el sujeto activo;
Al igual que el concurso de infracciones, el concurso de leyes es algo nuevo en
nuestra legislaci贸n, sin embargo en la doctrina internacional data de 1990
cuando Kohler publica su monograf铆a los l铆mites entre el concurso ideal y el de
leyes, en la cual trata el concurso de leyes desde un punto de vista diferente
al sistema dominante, los puntos b谩sicos de este sistema son la atribuci贸n de
un car谩cter de concurso, su limitaci贸n a los supuestos de unidad de hecho y la
reducci贸n de los principios de especialidad, subsidiariedad y consunci贸n a una
sola idea de la unidad de la culpa o motivaci贸n presente en todo suceso
subsumible en leyes que se encuentran la relaci贸n al C贸digo Penal y leyes
especiales.
El car谩cter de concurso viene dado porque en derecho penal pueden haber
concursos, reuni贸n o existencia simultanea de muchas especies, por ejemplo, de
penas, leyes violadas, conceptos de delitos, supuestos hechos de acciones o de
resultados, en la medida que el sujeto del concurso cambia, puede entenderse
como distinta la clase y forma del concurso, si un supuesto hecho cumple con
los requisitos que exigen el hurto, como el hurto entre familia, en tales casos
no existir铆a para el autor una concurrencia de delitos, sino solo una
concurrencia de las correspondientes leyes.
En otro orden, ¿Podr铆a indicarnos cu谩les son los principios que se utilizan
para solucionar la existencia de un concurso de leyes?
Alternatividad: La alternatividad es un principio de aplicaci贸n del
concurso de normas que se emplea en defecto de los anteriores, es decir, cuando
ninguno de ellos puede ser aplicado para resolver la concurrencia de dos tipos
o figuras penales aplicables a una conducta. Se debe aplicar una u otra y en el
derecho comparado se establece que se aplique aquel que castiga m谩s
severamente, es decir, que prev茅 una pena m谩s grave.
Especialidad: La relaci贸n de especialidad se da cuando un tipo especial
comprende a otro tipo general.
Por aplicaci贸n del principio de legalidad se aplica siempre el tipo especial y
se excluye al general. En caso de que de aplicarse el tipo especial concurra
una causa de impunidad no es fundamento para aplicar el tipo general, siempre
se aplica el especial.
Consunci贸n o absorci贸n: La relaci贸n de consunci贸n se da cuando: 1) uno de los
tipos comprende estructuralmente al otro, sin que medie una relaci贸n de
especialidad. 2) en un mismo escenario delictivo el autor realiza dos o m谩s
tipos que implican ofensas cuya gravedad es progresiva. Por ejemplo: lesionar a
una persona y luego matarla. 3) Una misma persona realiza tipos imperfectos y
perfectos.
Qui茅n act煤a como c贸mplice secundario e instiga, va a ser juzgado como
instigador. Siempre el tipo que signifique una gravedad superior va a excluir
al tipo de gravedad inferior.
Subsidiariedad: No depende de la estructura de los tipos, sino de lo que
disponga la ley cuando supedita la aplicaci贸n de un tipo a que no resulte otro
m谩s severamente penado.
Mientras que en la relaci贸n de especialidad, la impunidad que concurre con el
tipo especial excluye tambi茅n la impunidad del tipo general, en la relaci贸n de
subsidiariedad la impunidad de uno de los tipos no excluye la del otro.
¿Existe o no alguna diferencia entre el concurso de infracciones y el de
leyes?
Existe diferencia entre concurso de infracciones y el de leyes penales; se
diferencian el concurso de infracciones, como lo define el art铆culo 49 del Ante
Proyecto del C贸digo Penal Dominicano (Ley 550-14) es cuando una o varias
conductas cometidas por una misma persona son a la vez violaciones a varios
tipos penales, cuando un mismo sujeto ha violado varias veces la ley penal,
debe responder por varios delitos, lo que debe evaluarse separadamente y
acumularse. Sin embargo el concurso de leyes penales est谩 definido a la
situaci贸n en la cual las distintas leyes penales concurren aparentemente, la
aplicaci贸n de una ley penal excluye la aplicaci贸n de otra, cuando concurren
varias disposiciones legales, siendo solo una de ellas aplicable.
El concurso de infracciones es un tipo penal en el cual una o varias acciones
hechas por una misma persona son a la vez violaciones a varios tipos penales, lo
cual debe evaluarse separadamente y acumularse, el concurso de leyes es la
situaci贸n distinta, puesto que varias leyes penales concurren en la situaci贸n,
se debe aplicar una u otra la que castiga m谩s severamente, la que contiene la
pena m谩s grave.
Podr铆a decirse que ambos tipos penales son confusos entre s铆, pero son claros
en cuanto a su definici贸n, a saber:
Concurso de infracciones:
1. Una o varias conductas cometidas
Concurso de Leyes Penales:
1. Situaci贸n en la cual concurren distintas leyes penales.
2. La aplicaci贸n de un tipo penal excluye al otro.
El Ante Proyecto del C贸digo Penal Dominicano no reconoce la existencia del
concurso de leyes, puesto que el concurso de leyes se define en varias leyes
penales concurren en la situaci贸n, se debe aplicar una u otra la que castiga
m谩s severamente, por lo que no existe el concurso de leyes, lo que si existe es
el concurso de infracciones (real) cuando varias conductas se configuran a
varios tipos penales, varias veces el mismo tipo penal, en un mismo proceso y
el concurso (ideal) que solo se le impondr谩 la pena m谩s grave, por lo que a mi
entender no existe el concurso de leyes penales en El Ante Proyecto del C贸digo
Penal Dominicano.
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