EL BLACK FRIDAY Y LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

 



TEMAS A DESARROLLAR:

INTRODUCCION

1.      ¿QUE ES LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA?

2.      FORMAS DE PUBLICIDA ENGAÑOSA

3.      PUBLICIDAD ILICITA

4.      PUBLICIDAD VERDE ENGAÑOSA

5.      RAZONES PARA NO UTILIZAR LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA.

6.      LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA 

7.      CONTENIDO DE LA LEY EN MATERIA DE PUBLICIDAD.

8.      FALTAS ATRIBUIBLES AL ANUNCIANTE EN MATERIA DE PUBLICIDAD

9.      CONCEPTUALIZACIÓN DE LA PALABRA ENGAÑAR.

10. EVOLUCIÓN DE DESEMPEÑO INSTITUCIONAL EN MATERIA DE PUBLICIDAD.

11. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION POR DENUNCIA.

12. PROCEDIEMINTO DE INSPECCIONES OFICIOSAS

13. ¿COMO SE DETECTA LA PUBLICIDAD ENGAÑSA?

13.1 Perdida de cada lado

14. LAS OCHO MANERAS MAS COMUNES EN QUE SE ENGAÑA AL CONSUMIDOR POR MEDIO DE LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA.

15. ¿COMO DETECTO UNA PUBLICIDAD ENGAÑOSA?

16 ¿COMO DETECTAR REALMENTE SI ES UNA OFERTA O NO?

17. EL AMPARO SOBRE LA PROTECCION LEGAL AL CONSUMIDOR

18. ESTAR MARCAR TRATARON DE ENGAÑAR A LOS CONSUMIDORES Y PAGARON EL PRECIO.

1. Volkswagen

2. Coca-Cola

3. Telmex

4. Red Bull

5. New Balance

6. Splenda

7. McDonald’s

8. Inova

9. Genomma Lab

10. Ferrero

19. FUENTE CONSULTADAS.


INTRODUCCIÓN

Cuando empresarios, ejecutivos de mercadotecnia y publicistas se proponen desarrollar una campaña publicitaria que sea impactante, original y persuasiva para incrementar sus volúmenes de venta u obtener un determinado resultado a corto plazo, deben tener mucho cuidado de no utilizar mensajes que para captar la atención del público objetivo o para persuadirlo más eficazmente, induzcan al error al destinatario afectando un determinado comportamiento, como el económico, porque esa práctica se conoce como "publicidad engañosa"; la cual, además de ser muy objetada, controlada y regulada en muchos países, afecta seriamente la imagen de la empresa ante su mercado meta y ante la sociedad en general.

Por ello, es imprescindible que los mercadólogos y publicistas conozcan qué es la publicidad engañosa, cuáles son algunas de las prácticas que son consideradas como tal y porqué no deben emplear este tipo de publicidad.

1. ¿QUE ES LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA?

La publicidad engañosa es aquella que, de cualquier forma (incluida su presentación), puede inducir a error a sus destinatarios o afectar su comportamiento económico. Para los autores O'Guinn, Allen y Semenik, la publicidad engañosa es aquella cuyas características de un anuncio son distintas a las afirmaciones del desempeño de la marca.

El Diccionario de Marketing de Cultural S.A., define la publicidad engañosa como un concepto muy amplio que puede abarcar desde la omisión de los aspectos negativos del producto hasta el engaño, más o menos sutil, en cuanto a sus beneficios y características, pasando por los diversos trucos empleados para presentar más atractivamente unos precios que realmente son más elevados (por ejemplo, anunciar los precios sin ITBIS, en el caso de bienes de consumo).

La publicidad será engañosa 1) cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la presentación del mensaje, 2) cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la información que transmite el mensaje publicitario, y 3) cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la omisión de información en el mensaje publicitario. Además, la mencionada autora precisa que no es necesario para que la publicidad sea engañosa que el error efectivamente se produzca sino que basta con la mera inducción al error. La inducción al error se da desde el mismo momento en el que se puede afectar, —debido a la presentación del mensaje, a la información transmitida o a los datos omitidos en el mensaje—, al comportamiento económico del destinatario o se pueda perjudicar a un competidor.

Por otra parte, y para tomarlo en cuenta, para Laura Fischer y Jorge Espejo, se entiende por nocivo lo engañoso y perjudicial, lo falto de sinceridad y que estimule en forma manipuladora la satisfacción de necesidades supérfluas para el consumidor .

En síntesis, y para que los mercadólogos y publicistas tengan claro este tema:

La publicidad engañosa es aquella que utiliza mensajes con afirmaciones que son distintas a las características, ventajas, beneficios y/o desempeños reales del producto o servicio y que inducen al error afectando el comportamiento económico de los consumidores o perjudicando a un competidor.

Dicho en otras palabras, la publicidad engañosa es aquella que realiza afirmaciones engañosas, exageradas o falsas acerca del producto o servicio y que afectan al bolsillo del comprador y/o perjudican a algún competidor (práctica comercial desleal).

También se entiende por engañosa la publicidad que silencia datos fundamentales de los bienes, actividades, u otros servicios, siempre que dicha omisión induzca a error a los destinatarios.

2. FORMAS DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA

Algunas formas de publicidad engañosa:

A continuación, se detallan algunos ejemplos y formas que son o pueden ser considerados (dependiendo de las leyes de cada país) como publicidad engañosa:

Mensajes publicitarios que incluyen cláusulas del tipo "oferta válida hasta fin de existencias" u "oferta válida salvo error tipográfico". Ambos pueden ser considerados como limitación de la oferta poco clara y confusa para el consumidor, que queda totalmente sometido a la interpretación unilateral del vendedor o fabricante vulnerándose la buena fé y el justo equilibrio de las prestaciones en detrimento del consumidor .

Mensajes que incluyen expresiones ambiguas, desconocidas o con una pluralidad de significados que dan lugar al riesgo de que el destinatario interprete el mensaje en un sentido que no corresponde con la realidad .

Utilización de letra pequeña, ilegible o diminuta en los anuncios, con la intención o no, que el destinatario no los perciba.

Utilización de mensajes que estimulan al comprador a tomar una decisión rápida pero que no se cumplen.

Inclusión del precio sin ITBIS en el anuncio, con la intención de que el destinatario vea un precio más atractivo o menor al de la competencia.

Omisión de datos fundamentales que puedan influir en la decisión del consumidor, por ejemplo, en cuanto a la peligrosidad, el precio completo, las condiciones jurídicas, etc.

Realización de promesas que luego no se cumplen, intencionadamente o no; por ejemplo, la promesa de "entrega en 30 minutos a domicilio" que no es cumplida por el proveedor bajo el argumento de que "existe sobredemanda del producto" o que "hubo congestionamiento vehicular".

Exageraciones acerca de los beneficios del producto; por ejemplo, aquellos mensajes de ciertos productos que supuestamente curan o previenen un sin número de enfermedades de forma efectiva, o, aquellos productos que tratan la obesidad sin necesidad de dieta o ejercicios.

Presentación de mensajes publicitarios ante los ojos de los consumidores sin que éstos puedan identificarlos como tales. Por ejemplo, cuando el mensaje publicitario se presenta bajo la forma de mensaje informativo, artístico o creativo .

Mensajes que contienen expresiones ambiguas, desconocidas o con una variedad de significados que dan lugar al riesgo de que el destinatario interprete el mensaje en un sentido equivocado, distinto a la realidad.

Utilización de mensajes que estimulan al comprador a tomar una decisión rápida pero que pasado un tiempo no se llevan a cabo.

Ocultación de información importante tal como la presencia de sobrecostes o cláusulas adicionales a través de técnicas tales como el uso de letra pequeña o poco inteligible, texto que se desplaza rápidamente por la pantalla de televisión o la omisión directa de esta información.

No disponibilidad efectiva de las alternativas que publicitan a la hora de contratar un servicio, como puede ser un decodificador para un satélite u otro en el caso de canales de pago.

3. PUBLICIDAD ILÍCITA       

La publicidad engañosa puede estar definida y castigada por las leyes, especialmente por la normativa de protección de consumidores. Aun así, la publicidad engañosa es diferente al concepto de publicidad ilícita, pues este último hay que entenderlo de forma más amplia. Es publicidad ilícita tanto la publicidad engañosa como la publicidad desleal, la subliminal o cualquier otra que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.

4. PUBLICIDAD VERDE ENGAÑOSA       

El valor añadido de lo ecológico ha dado lugar a un aumento del uso de la publicidad verde engañosa o greenwashing, llegando a una incidencia de más del 90% en productos con afirmaciones ecológicas.

5. RAZONES PARA NO UTILIZAR LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA.

Teniendo en cuenta que el control de la publicidad engañosa es de interés de los consumidores, competidores y público en general, en la actualidad, existen diversas leyes y organismos (que varían de un país a otro) que tienen la finalidad de proteger al consumidor contra mensajes engañosos, exagerados o falsos y de evitar o eliminar los métodos injustos de competencia que son parte de la publicidad engañosa.

Por tanto, los mercadólogos y publicistas deben tomar muy en cuenta que algunos de éstos organismos tienen la facultad de verificar y controlar los diferentes anuncios publicitarios, e incluso, pueden tomar medidas, como:

Ordenar el cese de una publicidad engañosa o emprender las acciones pertinentes con vistas a ordenar el cese de dicha publicidad .

Prohibir una publicación engañosa o emprender las acciones pertinentes con vistas a ordenar su prohibición , incluso en ausencia de prueba de una pérdida o de un perjuicio real, o de una intención o negligencia del anunciante .

Exigir a la compañía que coloque anuncios correctivos como forma de disipar las creencias falsas en los casos en los que las pruebas indiquen que los consumidores mantienen creencias falsas acerca de una marca debido a la publicidad engañosa o fraudulenta .

Además, cabe señalar que en algunos países, por ejemplo de la Union Europea (UE), se procura que las personas u organizaciones que tienen un interés legítimo en la prohibición de la publicidad engañosa puedan proceder judicialmente contra esta publicidad y/o llevar ésta publicidad ante un órgano administrativo competente bien para pronunciarse sobre las reclamaciones o bien para emprender las acciones judiciales pertinentes .

Por todo ello, es imprescindible que los mercadólogos y publicistas, 1) tomen conciencia acerca de los efectos negativos que tiene la publicidad engañosa en el público objetivo, la empresa, los competidores y la sociedad en general, 2) decidan no utilizar ésta práctica bajo ningún motivo, 3) conozcan las leyes vigentes en sus respectivos países contra la publicidad engañosa para conocer aquello que no está permitido y que por tanto no deben realizar (intencionadamente o no), y 4) contacten a los diferentes organismos encargados de verificar y controlar los anuncios publicitarios para recibir asesoramiento acerca de este tema.

De esa manera, se evitarán sorpresas en el camino que pueden afectar seriamente la imagen de la empresa, su inversión en la campaña publicitaria y la misma carrera profesional del mercadólogo o del publicista.

6. LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

En la República Dominicana históricamente no ha existido una legislación que establezca controles en materia de publicidad.

La Ley de Proteccion de los Derechos del Consumidor o Usuario No. 358-05 de fecha 09 de septiembre del año 2005, en el principal instrumento legal que establece restricciones en la materia.

7. CONTENIDO DE LA LEY EN MATERIA DE PUBLICIDAD.

·        El articulo 45 y siguientes, que regula las condiciones de las ofertas de bienes y servicios.

·        El articulo 56 y siguiente, que regula las ofertas, remates o liquidaciones a travezs de la cual se ofrezcan productor a precios rebajador y la competencia de la Direccion Ejecutiva de Pro Consumidor para verificar la veracidad y exactitud de la misma.

·        El articulo 88 que regula la publicidad y promocion de ventas, otorgandole a la Direccion Ejecutiva de Pro Consumidor la promocion ante los anunciantes, la liga de anunciantes y demas empresas o instituciones la necesidad de auto regular el contenido de la publicida.

8. FALTAS ATRIBUIBLES AL ANUNCIANTE EN MATERIA DE PUBLICIDAD.

·        Cuando la publicidad de los productos o servicios no se acredite las caracteristicas y especificaciones.

·        Cuando hayan restricciones y no se señalen con toda precision.

·        Cuando se publiciten bienes usador y se omita señalar claramente dicha situacion y las garantias que el proveedor otorgue.

·        Cuando la publicidad de los bienes, productos o servicios que se difunda a traves de medios electronicos, carezca de los datos de identificacion del proveedor, asi mismo, se omita señalar si dichos bienes o servicios estan disponibles.

·        Cuando el precio del producto no se establezca en moneda nacional.

·        Cuando se utilicen textos, dialogos, sonidos, imágenes y otras descripciones que resulten contradictorias.

·        Cuando por omision de informacion dicha publicidad induzca a la compra de un producto o servicio.

9. CONCEPTUALIZACIÓN DE LA PALABRA ENGAÑAR.

La palabra engañar se deriva del latin ingannare que se traduce como burlar. Se trata de dar a la mentira apariencia de verdad.

La publicidad engañosa se define como: Falta de verdad en lo que se dice, hace, cree o discurre. Inducir a alguien a tener por cierto lo que no lo es, valiendose de palabras o de obras apaentes y fingidas, abusa constantemente a los consumidores ofreciendo productos magicos y por supuesto convirtiendo el deseo en necesidad.

Este tipo de practica estan prohibidas, son actividades que las leyes censuran, ya que el derecho ampara al mas desvalido al consumidor.

Publicidad es el medio principar por el cual las empresas ofertan sus servicios y productos a los potenciales consumidores, el problema comienza cuando la publicidad se torna engañozsa, esto sucede claramente cuando los productos en oferta no mencionan sus verdaderas cualidades, ni su calidad real. Esto da como resultado la desconfianza de los consumidores.

10. EVOLUCIÓN DE DESEMPEÑO INSTITUCIONAL EN MATERIA DE PUBLICIDAD.

En Pro Consumidor, se ha comenzado a realizar el trabajo de encaminar a la sociedad Dominicana hacia una sociendad mas justa y a elevar el nivel de confianza de los consumidores.

Se cuenta con una estructura interna llamada Division de Analisis de Mercadeo y Verificacion de Publicidad, la cual se encarga del monitoreo de la publicidad, principalmente en los medios de difusion escritos y a su vez verificar el cumplimiento de las disposiciones legales vigente en lo referente a publicidad de los productos, bienes y servicios que se mercadean.

11. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN POR DENUNCIA.

El proceso inicia con la recepcion de la denucnia por via del Departamento de Reclamaciones y este a su vez remite el expediente a la Direccion Ejecutiva.

Una vez el expediente es recibido en la Dirección Ejecutiva, este remite al Departamento de Inspección y Vigilancia de Mercado, a travez de la División para fines de Investigación.

Se procede a investigar la denucia (Analista de Publicidad) visitando el establecimiento comercial en cuestion.

Una vez en el establecimiento comercual se procede a verificar el acto denunciando y se deja una cata de visita donde hace constar la visita realizada y las no conformidades registradas si las hubiere.

Luego de esto se realiza un informe tecnico (Analista de Publicidad) donde expone el resultado de los hallazgos encontrado en el proceso de investigacion de la denuncia.

12. PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIONES OFICIOSAS.

Inicia con la verificacion de la publicidad colocada en los diferentes medios de comunicación por parte de los proveedores.

Se procede a la selección de los establecimientos comerciales que han publicado ofertas de productos y servicios con la finalidad de visitar y comprobar la veracidad de lo expuesto.

Una ves seleccionado los establecimientos comerciales al azar se procede a realizar la visita. Ya en el establecimiento comercial se realizas la verificacion de la ofeta publicada y procede a dejar una acta de notificacion de visita donde hace constar el resultado de la inspeccion, el mismo contiene las no conformidades registrada y/o resultado conforme a lo publicado.

Se procede a redactar un informe tecnico donde indicara el resultado de la inspecciones realizadas durante el día y este permitira tomar las cciones correspondientes.

Dicho informe se entrega al Encargado de la División de Análisis de Mercado y al Encargado del Departamento de Inspección y Vigilancia quien le da el curso de rigor.

13. ¿COMO SE DETECTA LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA?

Con la triple C se puede evitar este tipo de promociones: conoce, compara y después compra.

Que llegue el Viernes Negro es el anhelo de aquellos que esperan todo el año para comprar con descuentos. La fiebre de las ventas masivas no debe hacer que el consumidor se ciegue y caiga en la famosa publicidad engañosa, porque ahí sale gato por liebre.  

Enmanuel Amarante Camilo, encargado del Departamento de Análisis de Publicidad y Estadística del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) aclara que la publicidad engañosa es aquella que por su contenido y forma de presentación utiliza mensajes con afirmaciones que  son distintas a las características, ventajas, beneficios y desempeños reales del producto o servicio.

Este tipo de publicidad induce al error o confusión, afectando el comportamiento económico de los consumidores o perjudicando a un competidor.

Dependiendo de sus elementos, Amarante la clasifica en encubierta, ilícita, desleal, falsa, subliminal y comparativa.

13.1 Perdida de cada lado

“La publicidad engañosa daña al consumidor porque afecta sus intereses económicos, viola sus derechos establecidos en la Ley 358-05, cambia su comportamiento y deteriora su capacidad para tomar decisiones”.

Y aunque el proveedor gane una venta,  el representante de Pro Consumidor considera que la utilización de una publicidad engañosa provoca descredito, falta de confiabilidad y lo hace convertirse en un proveedor que adopta malas prácticas comerciales y realiza una publicidad irresponsable de cara a los consumidores.

14. LAS OCHO MANERAS MAS COMUNES EN QUE SE ENGAÑA AL CONSUMIDOR POR MEDIO DE LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA.

1- Una tienda que ofrece una rebaja generalizada en sus artículos, cuando la misma aplica solo algunos de ellos.

2- Ofertan artículos a precios especiales cuando en realidad no lo tienen en existencia y /o disponible en la tienda.

3- Realizan ofertas de artículos a un precio rebajado sin informar a los consumidores que los impuestos no están incluidos.

4- En muchos casos, promocionan el producto a un precio cuando en realidad cuesta el doble.

5- Realizan remates y liquidaciones de mercancías sin informar cuándo inicia  y finaliza la oferta o promoción.

6- No especifican en qué consisten esas restricciones.

7- No se exhibe la cantidad total a pagar o contiene leyendas o permisos ilegibles.

8- Realizan ofertas y descuentos a bienes usados y omiten señalar claramente dicha información.

15. ¿COMO DETECTO UNA PUBLICIDAD ENGAÑOSA?

1- Cuando la publicidad de los productos o servicios no se acredite a las características y especificaciones reales.

2- Cuando haya restricciones y no se señalen con precisión.

3- Cuando la publicidad de los bienes, productos o servicios que se difunda a través de medios electrónicos carezca de los datos de identificación del  proveedor, así mismo, se omita señalar si dichos bienes o servicios están disponibles.

4- Cuando se utilicen  en la publicidad de un bien textos, diálogos, sonidos, imágenes y otras descripciones que resulten contradictorios.

5- Uso de testimoniales de celebridades artistas públicos en general, sin que sus afirmaciones se encuentren sustentadas en situaciones o hechos reales y comprobables.

6- Atribuir efectos extraordinarios, propiedades curativas, sorprendentes o exaltar los resultados de los productos, cuando tales circunstancias no se encuentren debidamente sustentada en estudios científicos y técnicos en lo que se demuestren las propiedades del producto publicitario.

16. ¿COMO DETECTAR REALMENTE SI ES UNA OFERTA O NO?

El Viernes Negro es una actividad comercial foránea que el empresariado dominicano ha utilizado con la finalidad de realizar ofertas, descuentos y promociones especiales para que el consumidor pueda beneficiarse de ellas. Siete pasos a tomar en cuenta para realmente aprovecharlo:

1 Realiza una lista de lo que deseas comprar.

2 Compare precios y verifique las opciones de compra.

3 Pregunte por la política de cambios y devoluciones.

4  Revise que la facturación coincide con el artículo que solicitó y por el cual está pagando.

5 Exija la garantía.

6 Revise el artículo o producto antes de salir del establecimiento.

7 Conserve los documentos que comprueban su legítima adquisición en caso de una reclamación futura.

17.  EL AMPARO SOBRE LA PROTECCIÓN LEGAL AL CONSUMIDOR.

¿Existe un marco legal que ampare al consumidor dominicano?

En República Dominicana no existe un código de ética publicitaria ni una Ley general de Publicidad, sin embargo, en la relación proveedor-consumidor la Ley 358-05 de  Protección de los Derechos del Consumidor y/o Usuario, contempla este tema. En su artículo 88 expone lo siguiente:

Artículo 88.-Publicidad y promoción de ventas

La publicidad, cualesquiera que sean los medios empleados, deberá ser compatible con las disposiciones que reprimen la competencia desleal, el dolo y el engaño, y estará sujeta a las siguientes condiciones mínimas:

a) La publicidad y las actividades promocionales deberán ser veraces. En consecuencia, se prohíbe la utilización de imágenes, textos, diálogos, sonidos o descripciones que directa o indirectamente causen o puedan causar inexactitud o mensaje que pueda inducir al consumidor o usuario a engaño, error o confusión acerca  de las características, el precio y las condiciones de compra o venta del producto o servicio ofertado o publicitado.

b) Las campañas promocionales, liquidaciones u ofertas especiales deberán precisar el plazo en que inicia y termina la oferta, el volumen de los artículos que se ofrecen, así como las condiciones, precios y ventajas de la oferta especial.

c) La publicidad de productos médicos, alimenticios envasados, cosméticos, tabaco, bebidas alcohólicas y, en general, cuando se atribuya al producto o servicio propiedades terapéuticas, nutricionales o estimulantes, deberán contar con la previa  autorización de la entidad estatal competente en materia de salud.

d) La publicidad, en especial la dirigida a niños, no podrá contener informaciones, imágenes, sonidos, datos o referencias que los afecte física, mental o moralmente.

e) La publicidad no podrá incurrir a confusión o ser denigrante.

18. ESTAS MARCAS INTERNACIONALES TRATARON DE ENGAÑAR A LOS CONSUMIDORES Y PAGARON EL PRECIO.

Ante una oferta cada vez más amplia de productos o servicios que cubren diferentes necesidades, los consumidores han dejado de conformarse con recibir aquello que simplemente cumple con su propósito primario y cada vez exigen mayores atributos a las marcas, que conscientes de ello se han dado a la tarea de agregar valor desde distintos enfoques para generar un vínculo emocional con sus consumidores.

Muy atrás ha quedado la era en la que rodear un producto con algunas novedades era diferenciador suficiente para enamorar a los consumidores, el mercado es cada vez más competido y la consciencia global sobre los múltiples problemas sociales y ambientales que aquejan a nuestro planeta ha cobrado especial relevancia para los ciudadanos corporativos en los últimos años.

Las marcas que deseen enamorar a sus consumidores necesitan preocuparse por ellos y dar respuesta puntual no sólo a sus necesidades sino también a sus inquietudes, comunicando adecuadamente tanto sus mensajes comerciales como los impactos que tiene sobre el entorno.

Es por ello que, con el objetivo de mantener una comunicación responsable, las empresas necesitan evitar los mensajes que puedan resultar discriminatorios, la presencia de roles de género sexistas, estándares dañinos de belleza y publicidad engañosa que pueda inducir a los consumidores a un error al momento de la compra, respetando en todo momento sus derechos.

Algunas compañías han cometido graves errores al momento de comunicarse, lo que les ha costado no sólo acusaciones por publicidad engañosa e importantes multas económicas, sino también un daño considerable en su reputación corporativa, ¿las recuerdas?

1. Volkswagen

Luego de que el año pasado la marca se viera involucrada en uno de los peores escándalos de responsabilidad social debido a un fraude relacionado con emisiones contaminantes, la Comisión Federal de Comercio de Estados Unidos presentó una demanda en su contra, afirmando que engañó a los consumidores a través de una campaña en la que supuestamente promovía sus vehículos libres de diésel.

2. Coca-Cola

La campaña 149 Calorías, lanzada por la marca en 2013 para aludir a que una botella de su bebida contaba apenas con esta carga calórica, misma que podría eliminarse con actividades felices como bailar o sacar a pasear a tu perro, causó una enorme polémica que desencadenó finalmente la solicitud de Cofepris para que la marca demostrara sus afirmaciones.

3. Telmex

La Procuraduría Federal del Consumidor, impuso en 2013 una multa a Telmex por publicidad engañosa en su servicio de internet, ya que condiciona la aplicación de su promoción de 3 Mbps de velocidad por $149.00 al mes, violando el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

4. Red Bull

Aunque para muchos podría parecer evidente que no se trata de una poción para hacer que a las personas les broten alas de la espalda, en 2014, la marca Red Bull fue acusada de publicidad engañosa por asegurar en su publicidad que beber este producto “te da alas”, por lo que pagó una multa de 13 millones de dólares tras una demanda colectiva.

5. New Balance

Un par de años antes, en 2011, otra demanda colectiva afectó a la marca New Balance por la realización de una campaña en la que afirmaba que sus zapatillas tonificadoras para caminar ayudaban a los consumidores a quemar más calorías y mejorar su salud.

6. Splenda

En 2007, McNeil Nutritionals, fabricante del endulzante Equal, demandó a su rival Splenda, producido por Johnson & Johnson, alegando que el sustituto era presentado como un producto “hecho de azúcar” en lugar de un edulcorante.

7. McDonald’s

En 2013, La Procuraduría Federal del Consumidor sancionó a la cadena de comida rápida con una multa de 684 mil 584 pesos y la orden de suspender la publicidad que aseguraba la inclusión de fruta como postre de la Cajita Feliz, ya que contenía imágenes inexactas que inducían confusión entre los consumidores, una violación al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

8. Inova

Un total de 3 millones 315 mil 738 pesos fue la multa impuesta por PROFECO a la marca Inova en 2013 por no acreditar con pruebas contundentes la veracidad de su publicidad referente a la faja Quebaré, misma que aseguraba ayudar a los consumidores a reducir, moldear y estilizar dos tallas de inmediato.

9. Genomma Lab

Genomma Lab fue multada ese mismo año por la institución con dos millones 33 mil pesos debido a la comunicación de su champú Tío Nacho, ya que perjudicaba la economía e intereses de los consumidores. Según PROFECO, “la mencionada proveedora señalaba supuestos beneficios del champú Tío Nacho Matizante, detectándose que el producto señalado no sirve para los fines que manifiesta”

10. Ferrero

Una queja colectiva impulsada por Athena Hohenberg en 2012 llevó a Ferrero a protagonizar una polémica por publicidad engañosa cuando la californiana aseguró que la publicidad de Nutella daba a los niños la impresión de que se trataba de un bocadillo saludable y un ejemplo para un desayuno equilibrado y apetitoso.

20.  FUENTE CONSULTADAS.

·         «Publicidad», de O'Guinn Thomas, Allen Chris, y Semenik Richard, Internacional Thomson Editores, 1999, Págs. 585.

·        «Diccionario de Marketing», de Cultural S.A., Edición 1999, Pág. 284.

·         López García, mabel (2004): La Publicidad y el Derecho a la Información en el Comercio Electrónico. Editado por eumed.net; accesible a texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/libreria/2004/mlg/index.htm

·         «Mercadotecnia», Tercera Edición, de Fischer Laura y Espejo Jorge, Mc Graw Hill, 2004, Pág. 353.

·         «Publicidad Engañosa y Publicidad Comparativa», Actividades de la Unión Europea Síntesis de la Legislación, en http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l32010.htm, Obtenido en Marzo 2007.

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