Ley número 210-19: que regula el uso de los símbolos patrios de la República Dominicana, sanciona la acción cometida por el artista RAFAEL PÉREZ CONCEPCIÓN.
Como fruto de un acuerdo firmado ante el Ministerio Público, a través del Departamento de Derechos Humanos, que dirige la fiscal Danissa Cruz, un artista plástico presenta excusa por una obra que afectaba los símbolos patrios y entraba en conflicto con la ley 210-19. pic.twitter.com/S75Gtd3fZj
— Procuraduría General de la República (@ProcuraduriaRD) June 24, 2022
El mismo se dispuso realizar un cuadro, el cual esta en la portada de esta publicación, donde coloca el escudo de la bandera dominicana en donde esta el escudo del bandera haitiana y viceversa.
Según el articulo 20 de ley 210-19 establece que usar un escudo distinto al dominicano en nuestra bandera, constituye un delito contra nuestros símbolos patrios, "Responsabilidad por el uso de la Bandera Nacional. Los encargados de los diferentes ministerios, direcciones, dependencias públicas, oficinas privadas, monumentos o plazas públicas serán responsables directos por el uso de la Bandera Nacional raída, descolorida, mal colocada o cuando figure en su centro un Escudo Nacional incorrecto u otros, constituye el delito de irreverencia."
Sancionado con 15 a 30 días de prisión en virtud del articulo 38 de la misma ley "Artículo 38.- Penas por irreverencia contra los símbolos patrios. Se castiga con la pena de quince a treinta días de prisión y multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público a toda persona que cometa actos que constituyan irreverencia contra la Bandera Nacional, el Escudo Nacional o el Himno Nacional".
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