POSIBLE CAMBIO DE CRITERIO EN EL TC: ASPIRANTE A JUEZ DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL VISLUMBRA POSIBILIDAD DE OTORGAR NACIONALIDAD AL MARGEN DEL JUS SANGUINIS

Aspirante a Juez del Tribunal Constitucional Vislumbra Oportunidad para los Hijos de Haitianos sin Nacionalidad


En una revelación que podría tener implicaciones significativas, un experto legal sugiere que el Tribunal Constitucional (TC) podría reconsiderar su posición respecto a la nacionalidad de los hijos de ciudadanos haitianos sin estatus migratorio legal. Este planteamiento fue realizado por el jurista Rafael Manuel Nina Vásquez, quien busca formar parte de este destacado órgano judicial.



Nina Vásquez detalló a la procuradora Miriam Germán cómo el TC podría ajustar su doctrina para permitir que los hijos de inmigrantes haitianos indocumentados adquieran la ciudadanía dominicana, especialmente aquellos que han nacido en la República Dominicana y nunca han estado en suelo haitiano.


El aspirante a juez del TC inicialmente respaldó la sentencia 168-13, que delineó las condiciones para obtener la nacionalidad dominicana. Esta sentencia, sin embargo, fue censurada por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, acusándola de privar a miles de personas de su nacionalidad.


Nina elogió los criterios establecidos por el TC en su fallo, considerándolos justos desde una perspectiva migratoria al ordenar un plan de regularización para corregir el estatus de las personas.


Ante la pregunta de Miriam Germán sobre el impacto de esta sentencia en aquellos nacidos en el país con padres haitianos, regulares o no, que nunca han estado en Haití y no hablan creole, Nina argumentó la posible aplicación de la técnica del "distinguishing". Esta técnica permitiría al TC apartarse de su precedente en el futuro para ofrecer respuestas adaptadas a casos específicos.


El abogado subrayó la naturaleza progresiva del derecho constitucional y la evolución de la sociedad desde el fallo de 2013. Además, señaló que la política migratoria futura podría revisarse, considerando opiniones doctrinarias que sugieren que la ilegalidad no debería ser un obstáculo para otorgar la nacionalidad de un país, especialmente en el contexto de convenios internacionales.


Este tema, inicialmente planteado por el senador Bautista Rojas Gómez, ha sido discutido con varios candidatos al TC. Nina Vásquez es el tercer postulante interrogado en la quinta sesión de vistas públicas, presidida por la vicepresidenta Raquel Peña, llevada a cabo en Palacio Nacional. Este diálogo destaca la importancia y complejidad de los temas legales en discusión en el proceso de selección para el Tribunal Constitucional.


¿JUS SOLIS SOBRE EL JUS SANGUINIS?


La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, no aborda específicamente el tema de la nacionalidad o el derecho a la misma en relación con el nacimiento. La DUDH se centra más en derechos fundamentales y universales, como la igualdad, la libertad y la dignidad humana.


Sin embargo, otros instrumentos internacionales sí tocan el tema de la nacionalidad y el derecho a tener una nacionalidad desde el nacimiento. Por ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), adoptada en 1989, en su Artículo 7 establece que "el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida posible, a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos".


Este artículo reconoce el derecho de los niños a adquirir una nacionalidad desde el nacimiento, y su redacción sugiere que la nacionalidad puede derivar del lugar de nacimiento y/o de los padres. Sin embargo, la interpretación específica de las leyes de nacionalidad puede variar según los países y sus propias regulaciones internas.


Es importante señalar que, aunque estos instrumentos internacionales proporcionan directrices generales, cada país tiene sus propias leyes y regulaciones en materia de nacionalidad que pueden variar considerablemente. Por lo tanto, es fundamental revisar las leyes nacionales específicas para obtener información detallada sobre cómo se otorga la nacionalidad y si está vinculada al lugar de nacimiento, los padres u otros factores.


El cambio de criterio propuesto por el TC dominicano, según la sugerencia del jurista Rafael Manuel Nina Vásquez, podría ser interpretado como una flexibilización del principio del jus sanguinis (derecho de sangre) sobre el jus solis (derecho de suelo) en el contexto de la adquisición de la nacionalidad.


El jus sanguinis se basa en el principio de que la nacionalidad se hereda a través de la ascendencia, es decir, de los padres. En este caso, el TC estaría considerando otorgar la nacionalidad a los hijos de ciudadanos haitianos, incluso si no cuentan con un estatus migratorio legal, lo que estaría alineado con el principio del jus sanguinis.


Por otro lado, el jus solis se refiere a la adquisición de la nacionalidad por el lugar de nacimiento. En este contexto, el hecho de que estos hijos de inmigrantes haitianos hayan nacido en la República Dominicana podría ser un argumento para concederles la nacionalidad bajo el jus solis.


El cambio propuesto no necesariamente contradice uno u otro principio, sino que podría representar un equilibrio entre ambos, reconociendo la importancia de la ascendencia (jus sanguinis) y también considerando las circunstancias del lugar de nacimiento (jus solis). En última instancia, sería una interpretación particular del TC para abordar los desafíos y circunstancias específicas relacionadas con la nacionalidad en el contexto dominicano.


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