LA LEY DE DESIGNACION DE NARCOTRAFICANTES DE NARCOTICOS EXTRANJEROS (KINGPIN ACTS) Y LA REPUBLICA DOMINICANA.

 

La Ley de designación de narcotraficantes de narcóticos extranjeros ("Act") es una legislación federal de los Estados Unidos diseñada para otorgar autoridad para la identificación y aplicación de sanciones a nivel mundial a traficantes de narcóticos extranjeros importantes, sus organizaciones y las personas extranjeras que brindan apoyo, a aquellos traficantes de narcóticos extranjeros importantes y sus organizaciones, cuyas actividades amenazan la seguridad nacional, la política exterior y la economía de los Estados Unidos. 

 

La Ley también prohibió todo comercio y transacción entre los traficantes y las compañías e individuos estadounidenses. La Ley Kingpin autoriza al Presidente a tomar estas medidas cuando determina que una persona extranjera juega un papel importante en el tráfico internacional de narcóticos.


La Ley se convirtió en ley el 3 de diciembre de 1999. Es comúnmente conocida como la Ley Kingpin. Las disposiciones de la Ley se encuentran en 21 USCS de 1901 a 1908.


La Ley bloquea todos los bienes e intereses en la propiedad, sujetos a la jurisdicción de los EE. UU., 


Propiedades bajo el control de traficantes de narcóticos extranjeros significativos según lo identificado por el Presidente. 


Adicionalmente, la Ley bloquea los bienes e intereses en la propiedad, sujetos a la jurisdicción de los EE. UU., de personas extranjeras designadas por el Secretario del Tesoro, en consulta con el Procurador General, el Director de la CIA, el Director del FBI, el Administrador de la DEA, el Secretario de Defensa y el Secretario de Estado, quienes se encuentran: 

 

(1) ayudando materialmente o proporcionando ayuda financiera o apoyo tecnológico para, o para proporcionar bienes o servicios en apoyo de las actividades internacionales de tráfico de narcóticos de una persona designada de conformidad con la Ley Kingpin; 

 

(2) poseído, controlado o dirigido por, o que actúe para o en nombre de, una persona designada de conformidad con la Ley Kingpin; o 

 

(3) desempeñar un papel importante en el tráfico internacional de narcóticos.

 

La Ley Kingpin ordena que el Secretario del Tesoro, el Fiscal General, el Secretario de Estado, el Secretario de Defensa y el Director de la Agencia Central de Inteligencia coordinen para identificar a los capos del narcotráfico y proponerlos al Presidente para sanciones. El Departamento de Seguridad Nacional y la Dirección de Inteligencia Nacional también están incluidos en el proceso. 


La Ley exige que el Presidente informe a los comités del Congreso específicos antes del 1 de junio de cada año sobre las "personas extranjeras que determine que son apropiadas para sanciones" y declare su intención de imponer sanciones a los Traficantes de Narcóticos Extranjeros importantes de conformidad con la Ley. 


Si bien las determinaciones presidenciales anteriores se han vinculado al calendario legal del 1 de junio, la Ley contiene las disposiciones de aplicación de la Ley. La sección dice lo siguiente:

 

CUMPLIMIENTO.


(a) Sanciones penales.

(1) Quien viole intencionalmente las disposiciones de este título, o cualquier regla de licencia, o regulación emitida de conformidad con este título, o intencionalmente descuide o se niegue a cumplir con cualquier orden del Presidente emitida bajo este título deberá:

 

(A) encarcelado por no más de 10 años,

 

(B) multado en la cantidad provista en el título 18, Código de los Estados Unidos o, en el caso de una entidad, multado con no más de US$ 10,000,000, o ambos.

 

(2) Cualquier funcionario, director o agente de cualquier entidad que participe deliberadamente en una violación de las disposiciones de este título será encarcelado por no más de 30 años, multado con no más de US$ 5,000,000, o ambos.

 

(b) Sanciones civiles. 


El Secretario del Tesoro puede imponer una multa civil que no exceda US$ 1,000,000 a cualquier persona que viole cualquier licencia, orden, norma o reglamento emitido de conformidad con las disposiciones de este título.

(c) Revisión judicial de la sanción civil. 


Cualquier sanción impuesta en virtud del inciso (b) estará sujeta a revisión judicial solo en la medida prevista en la sección 702 del título 5 del Código de los Estados Unidos.


Desde junio del 2000, más de 2,100 entidades e individuos han sido nombrados de conformidad con la Ley Kingpin por su papel en el tráfico internacional de narcóticos. Las sanciones por violaciones de la Ley Kingpin varían desde sanciones civiles de hasta US$1,466,485 por violación hasta sanciones penales más severas. Las sanciones penales para los funcionarios corporativos pueden incluir hasta 30 años de prisión y multas de hasta US$5 millones. Las multas penales para corporaciones pueden alcanzar los US$10 millones. Otras personas podrían enfrentar hasta 10 años de prisión y multas de conformidad con el Título 18 del Código de los Estados Unidos por violaciones criminales de la Ley Kingpin.


En el caso de la Republica Dominicana.

Cesar Emilio Peralta y el DTO de Peralta también coordinan el envío de los ingresos en efectivo de estas actividades de narcotráfico desde los Estados Unidos, así como el lavado posterior de estos ingresos en la República Dominicana. Una vía principal para el lavado de estos ingresos es una serie de clubes nocturnos en Santo Domingo, todos propiedad de Peralta o controlados por Peralta a través de otras personas como representantes. Estos clubes nocturnos, que se encuentran entre las entidades designadas hoy, incluyen VIP Room, Flow Gallery Lounge, Aqua Club y La Kuora. Según se informa, Peralta emplea mujeres traficadas desde Colombia y Venezuela en estos clubes nocturnos. La designación de la OFAC también se dirige a Yader Rafael Jaquez Araujo (un promotor de música que usa el nombre “Jake Mate”) y Carlos Ariel Fernández Concepción, un exoficial militar dominicano, que desempeña un papel en la gestión y promoción de los clubes nocturnos, propiedad de Peralta.


El arresto del diputado Miguel Gutiérrez Díaz en Miami, Estados Unidos, está relacionado a César Emilio Peralta Adames (el Abusador), de acuerdo a una fuente del país norteamericano.


Según la fuente, las relaciones entre Gutiérrez, detenido por tráfico de drogas, y el Abusador datan entre 2014 y 2017. Tiempo que habrían utilizado para el negocio con las sustancias prohibidas.


FUENTES:

La Ley Kingpin del 3 de diciembre de 1999. 

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