EL TRIBUNAL PARELELO DE LOS MEDIOS DE PRENSA VS ESTADO DE INOCENCIA.

  


El Principio constitucional del Estado de Inocencia en muchas ocasiones entra en conflicto con los medios de prensa, quienes deben realizar su trabajo de llevar la informaci贸n al instante ocurren a la poblaci贸n ¿Se viola la ley al llevar la informaci贸n fuera de los tribunales? Veamos.

El principio constitucional que establece la presunci贸n de inocencia, est谩 consagrado en el articulo 69 numeral 3. “Art铆culo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses leg铆timos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estar谩 conformado por las garant铆as m铆nimas que se establecen a continuaci贸n: 3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable, as铆 como el C贸digo Procesal Penal en el art铆culo 14 "Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta que una sentencia irrevocable declare su responsabilidad. Corresponde a la acusaci贸n destruir dicha presunci贸n. En la aplicaci贸n de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad".


Dicho de forma sencilla, significa que todo dominicano es en principio inocente de cualquier delito que se le impute hasta que se demuestre su culpabilidad.

Corresponder谩 a los fiscales y las distintas acusaciones demostrar la culpabilidad de cualquier acusado. Y, en 煤ltima instancia, el juez tendr谩 que decidir si existen pruebas suficientes para condenarlo o no. Si el juez no est谩 seguro deber谩 argumentarlo en la correspondiente sentencia y dictar un fallo absolutorio.


En muchas ocasiones vemos por parte de los organismos de investigaci贸n estatal, ll谩mese Polic铆a Nacional, Direcci贸n Nacional de Control de Drogas, Ministerio P煤blico, algo que se ha convertido en una pr谩ctica cotidiana de presentar al imputado de alg煤n delito en los medios de comunicaci贸n antes que el Juez.


Se puede presentar en videos o fotograf铆as en los medios de prensa los cuales se reproducen en los noticieros, personas que han sido detenidas por hab茅rseles ocupado o se帽alado presumiblemente en la comisi贸n de un hecho delictivo.


Hoy nadie la discute, en teor铆a la existencia de la presunci贸n de inocencia, pero en los medios de comunicaci贸n, audiovisuales y escritos, aparecen constantemente presuntos asesinos, presuntos ladrones, presuntos violadores o presuntos terroristas. Y hay gente que va m谩s all谩, e incluso, subraya, en plan garantista, lo de presunto y se plantea ¿Son presuntos culpables del delito del que se les acusa o presuntos inocentes hasta que no medie sentencia firme? La respuesta es sencilla… la presunci贸n siempre debe ser de inocencia, y nunca de culpabilidad. 

Es de conocimiento general que los periodistas para estar cerca de la fuente de noticias utilizan cualquier estrategia a fines de obtener la informaci贸n de primera mano con los organismos de investigaci贸n los cuales les permiten ser informados inmediatamente de los hechos ocurren, para que la colectividad este enterada en la mayor brevedad del tiempo.

En la actualidad muchos juristas, abogados, t茅cnicos penales, defensores p煤blicos y de los derechos humanos establecen que se conculca los derechos individuales del individuo tales como la honra y la dignidad, que sin haber tenido la oportunidad de que su responsabilidad penal se comprobara en un proceso penal pre establecido y que se le diera la oportunidad de ejercer su derecho de defensa es decir, ser citado, escuchado y vencido en el juicio, sin embargo es presentado ante la opini贸n p煤blica, denigrando su persona y la de sus familiares, algunos alegan que el da帽o supera incluso la esfera personal del afectado, al provocarle como consecuencia estigmatizaci贸n social, en virtud de disminuir en el las oportunidades de trabajo y relaci贸n social, algunos establecen que esto se convierte hasta en una pena anticipada. 

Los ciudadanos hemos tardado siglos en conseguir el derecho a la presunci贸n de inocencia, al igual que a no declarar contra nosotros mismos o a no confesarnos culpables. Esto nos garantiza un proceso justo, en el que se respetan todas las garant铆as procesales.

Cualquier acto de la autoridad tiene que estar dirigido a la protecci贸n de los derechos de la personalidad, sin embargo las informaciones de car谩cter oficial en virtud de un il铆cito penal faculta a la autoridad a registrar la informaci贸n en los registros p煤blicos, las informaciones levantadas por la autoridad encargada de la prevenci贸n, persecuci贸n y castigo de una conducta delictiva solo puede ser remitida a los Registros P煤blicos cuando los datos en menci贸n sean parte de la base de acusaci贸n del ministerio publico o querellante, informaci贸n que dio lugar al Auto de Apertura a Juicio. 

El derecho a la presunci贸n de inocencia la cual a pesar de su car谩cter penal, puede ser entendido en una concepci贸n mucha m谩s amplia, superando el 谩mbito penal, como la obligaci贸n para quien acusa de probar lo alegado, el derecho a un juicio oral, p煤blico y contradictorio (derecho a la publicidad del juicio) para evitar que el juicio se realice en circunstancia de secreto y aislamiento (CIDH, caso Castillo Petruzzi, p谩rrafo 172). 

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