El Principio
constitucional del Estado de Inocencia en muchas ocasiones entra en conflicto
con los medios de prensa, quienes deben realizar su trabajo de llevar la información
al instante ocurren a la población ¿Se viola la ley al llevar la información
fuera de los tribunales? Veamos.
El principio constitucional que establece la presunción de inocencia, está
consagrado en el articulo 69 numeral 3. “Artículo 69.- Tutela judicial
efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e
intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con
respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que
se establecen a continuación: 3) El derecho a que se presuma su inocencia y a
ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por
sentencia irrevocable, así como el Código Procesal Penal en el artículo 14
"Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta que
una sentencia irrevocable declare su responsabilidad. Corresponde a la
acusación destruir dicha presunción. En la aplicación de la ley penal son
inadmisibles las presunciones de culpabilidad".
Dicho de forma sencilla, significa que todo dominicano es en principio inocente
de cualquier delito que se le impute hasta que se demuestre su culpabilidad.
Corresponderá a los
fiscales y las distintas acusaciones demostrar la culpabilidad de cualquier
acusado. Y, en última instancia, el juez tendrá que decidir si existen pruebas
suficientes para condenarlo o no. Si el juez no está seguro deberá argumentarlo
en la correspondiente sentencia y dictar un fallo absolutorio.
En muchas ocasiones vemos por parte de los organismos de investigación estatal,
llámese Policía Nacional, Dirección Nacional de Control de
Drogas, Ministerio Público, algo que se ha convertido en una práctica
cotidiana de presentar al imputado de algún delito en los medios de comunicación
antes que el Juez.
Se puede presentar en videos o fotografías en los medios de prensa los cuales
se reproducen en los noticieros, personas que han sido detenidas por habérseles
ocupado o señalado presumiblemente en la comisión de un hecho delictivo.
Hoy nadie la discute, en teoría la existencia de la presunción de inocencia,
pero en los medios de comunicación, audiovisuales y escritos, aparecen
constantemente presuntos asesinos, presuntos ladrones, presuntos violadores o
presuntos terroristas. Y hay gente que va más allá, e incluso, subraya, en
plan garantista, lo de presunto y se plantea ¿Son presuntos culpables del
delito del que se les acusa o presuntos inocentes hasta que no medie sentencia
firme? La respuesta es sencilla… la presunción siempre debe ser de inocencia, y
nunca de culpabilidad.
Es de conocimiento
general que los periodistas para estar cerca de la fuente de noticias utilizan
cualquier estrategia a fines de obtener la información de primera mano con los
organismos de investigación los cuales les permiten ser informados
inmediatamente de los hechos ocurren, para que la colectividad este enterada en
la mayor brevedad del tiempo.
En la actualidad muchos
juristas, abogados, técnicos penales, defensores públicos y de los derechos
humanos establecen que se conculca los derechos individuales del individuo
tales como la honra y la dignidad, que sin haber tenido la oportunidad de que
su responsabilidad penal se comprobara en un proceso penal pre establecido y
que se le diera la oportunidad de ejercer su derecho de defensa es decir, ser
citado, escuchado y vencido en el juicio, sin embargo es presentado ante la
opinión pública, denigrando su persona y la de sus familiares, algunos alegan
que el daño supera incluso la esfera personal del afectado, al provocarle como
consecuencia estigmatización social, en virtud de disminuir en el las
oportunidades de trabajo y relación social, algunos establecen que esto se
convierte hasta en una pena anticipada.
Los ciudadanos hemos
tardado siglos en conseguir el derecho a la presunción de inocencia, al igual
que a no declarar contra nosotros mismos o a no confesarnos culpables. Esto nos
garantiza un proceso justo, en el que se respetan todas las garantías
procesales.
Cualquier acto de la
autoridad tiene que estar dirigido a la protección de los derechos de la
personalidad, sin embargo las informaciones de carácter oficial en virtud de un
ilícito penal faculta a la autoridad a registrar la información en los
registros públicos, las informaciones levantadas por la autoridad encargada de
la prevención, persecución y castigo de una conducta delictiva solo puede ser
remitida a los Registros Públicos cuando los datos en mención sean parte de la
base de acusación del ministerio publico o querellante, información que dio
lugar al Auto de Apertura a Juicio.
El derecho a la presunción de inocencia la cual a pesar de su carácter penal, puede ser entendido en una concepción mucha más amplia, superando el ámbito penal, como la obligación para quien acusa de probar lo alegado, el derecho a un juicio oral, público y contradictorio (derecho a la publicidad del juicio) para evitar que el juicio se realice en circunstancia de secreto y aislamiento (CIDH, caso Castillo Petruzzi, párrafo 172).
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