EL TRIBUNAL PARELELO DE LOS MEDIOS DE PRENSA VS ESTADO DE INOCENCIA.

  


El Principio constitucional del Estado de Inocencia en muchas ocasiones entra en conflicto con los medios de prensa, quienes deben realizar su trabajo de llevar la información al instante ocurren a la población ¿Se viola la ley al llevar la información fuera de los tribunales? Veamos.

El principio constitucional que establece la presunción de inocencia, está consagrado en el articulo 69 numeral 3. “Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación: 3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable, así como el Código Procesal Penal en el artículo 14 "Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta que una sentencia irrevocable declare su responsabilidad. Corresponde a la acusación destruir dicha presunción. En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad".


Dicho de forma sencilla, significa que todo dominicano es en principio inocente de cualquier delito que se le impute hasta que se demuestre su culpabilidad.

Corresponderá a los fiscales y las distintas acusaciones demostrar la culpabilidad de cualquier acusado. Y, en última instancia, el juez tendrá que decidir si existen pruebas suficientes para condenarlo o no. Si el juez no está seguro deberá argumentarlo en la correspondiente sentencia y dictar un fallo absolutorio.


En muchas ocasiones vemos por parte de los organismos de investigación estatal, llámese Policía Nacional, Dirección Nacional de Control de Drogas, Ministerio Público, algo que se ha convertido en una práctica cotidiana de presentar al imputado de algún delito en los medios de comunicación antes que el Juez.


Se puede presentar en videos o fotografías en los medios de prensa los cuales se reproducen en los noticieros, personas que han sido detenidas por habérseles ocupado o señalado presumiblemente en la comisión de un hecho delictivo.


Hoy nadie la discute, en teoría la existencia de la presunción de inocencia, pero en los medios de comunicación, audiovisuales y escritos, aparecen constantemente presuntos asesinos, presuntos ladrones, presuntos violadores o presuntos terroristas. Y hay gente que va más allá, e incluso, subraya, en plan garantista, lo de presunto y se plantea ¿Son presuntos culpables del delito del que se les acusa o presuntos inocentes hasta que no medie sentencia firme? La respuesta es sencilla… la presunción siempre debe ser de inocencia, y nunca de culpabilidad. 

Es de conocimiento general que los periodistas para estar cerca de la fuente de noticias utilizan cualquier estrategia a fines de obtener la información de primera mano con los organismos de investigación los cuales les permiten ser informados inmediatamente de los hechos ocurren, para que la colectividad este enterada en la mayor brevedad del tiempo.

En la actualidad muchos juristas, abogados, técnicos penales, defensores públicos y de los derechos humanos establecen que se conculca los derechos individuales del individuo tales como la honra y la dignidad, que sin haber tenido la oportunidad de que su responsabilidad penal se comprobara en un proceso penal pre establecido y que se le diera la oportunidad de ejercer su derecho de defensa es decir, ser citado, escuchado y vencido en el juicio, sin embargo es presentado ante la opinión pública, denigrando su persona y la de sus familiares, algunos alegan que el daño supera incluso la esfera personal del afectado, al provocarle como consecuencia estigmatización social, en virtud de disminuir en el las oportunidades de trabajo y relación social, algunos establecen que esto se convierte hasta en una pena anticipada. 

Los ciudadanos hemos tardado siglos en conseguir el derecho a la presunción de inocencia, al igual que a no declarar contra nosotros mismos o a no confesarnos culpables. Esto nos garantiza un proceso justo, en el que se respetan todas las garantías procesales.

Cualquier acto de la autoridad tiene que estar dirigido a la protección de los derechos de la personalidad, sin embargo las informaciones de carácter oficial en virtud de un ilícito penal faculta a la autoridad a registrar la información en los registros públicos, las informaciones levantadas por la autoridad encargada de la prevención, persecución y castigo de una conducta delictiva solo puede ser remitida a los Registros Públicos cuando los datos en mención sean parte de la base de acusación del ministerio publico o querellante, información que dio lugar al Auto de Apertura a Juicio. 

El derecho a la presunción de inocencia la cual a pesar de su carácter penal, puede ser entendido en una concepción mucha más amplia, superando el ámbito penal, como la obligación para quien acusa de probar lo alegado, el derecho a un juicio oral, público y contradictorio (derecho a la publicidad del juicio) para evitar que el juicio se realice en circunstancia de secreto y aislamiento (CIDH, caso Castillo Petruzzi, párrafo 172). 

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