El Principio
constitucional del Estado de Inocencia en muchas ocasiones entra en conflicto
con los medios de prensa, quienes deben realizar su trabajo de llevar la informaci贸n
al instante ocurren a la poblaci贸n ¿Se viola la ley al llevar la informaci贸n
fuera de los tribunales? Veamos.
El principio constitucional que establece la presunci贸n de inocencia, est谩
consagrado en el articulo 69 numeral 3. “Art铆culo 69.- Tutela judicial
efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e
intereses leg铆timos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con
respeto del debido proceso que estar谩 conformado por las garant铆as m铆nimas que
se establecen a continuaci贸n: 3) El derecho a que se presuma su inocencia y a
ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por
sentencia irrevocable, as铆 como el C贸digo Procesal Penal en el art铆culo 14
"Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta que
una sentencia irrevocable declare su responsabilidad. Corresponde a la
acusaci贸n destruir dicha presunci贸n. En la aplicaci贸n de la ley penal son
inadmisibles las presunciones de culpabilidad".
Dicho de forma sencilla, significa que todo dominicano es en principio inocente
de cualquier delito que se le impute hasta que se demuestre su culpabilidad.
Corresponder谩 a los
fiscales y las distintas acusaciones demostrar la culpabilidad de cualquier
acusado. Y, en 煤ltima instancia, el juez tendr谩 que decidir si existen pruebas
suficientes para condenarlo o no. Si el juez no est谩 seguro deber谩 argumentarlo
en la correspondiente sentencia y dictar un fallo absolutorio.
En muchas ocasiones vemos por parte de los organismos de investigaci贸n estatal,
ll谩mese Polic铆a Nacional, Direcci贸n Nacional de Control de
Drogas, Ministerio P煤blico, algo que se ha convertido en una pr谩ctica
cotidiana de presentar al imputado de alg煤n delito en los medios de comunicaci贸n
antes que el Juez.
Se puede presentar en videos o fotograf铆as en los medios de prensa los cuales
se reproducen en los noticieros, personas que han sido detenidas por hab茅rseles
ocupado o se帽alado presumiblemente en la comisi贸n de un hecho delictivo.
Hoy nadie la discute, en teor铆a la existencia de la presunci贸n de inocencia,
pero en los medios de comunicaci贸n, audiovisuales y escritos, aparecen
constantemente presuntos asesinos, presuntos ladrones, presuntos violadores o
presuntos terroristas. Y hay gente que va m谩s all谩, e incluso, subraya, en
plan garantista, lo de presunto y se plantea ¿Son presuntos culpables del
delito del que se les acusa o presuntos inocentes hasta que no medie sentencia
firme? La respuesta es sencilla… la presunci贸n siempre debe ser de inocencia, y
nunca de culpabilidad.
Es de conocimiento
general que los periodistas para estar cerca de la fuente de noticias utilizan
cualquier estrategia a fines de obtener la informaci贸n de primera mano con los
organismos de investigaci贸n los cuales les permiten ser informados
inmediatamente de los hechos ocurren, para que la colectividad este enterada en
la mayor brevedad del tiempo.
En la actualidad muchos
juristas, abogados, t茅cnicos penales, defensores p煤blicos y de los derechos
humanos establecen que se conculca los derechos individuales del individuo
tales como la honra y la dignidad, que sin haber tenido la oportunidad de que
su responsabilidad penal se comprobara en un proceso penal pre establecido y
que se le diera la oportunidad de ejercer su derecho de defensa es decir, ser
citado, escuchado y vencido en el juicio, sin embargo es presentado ante la
opini贸n p煤blica, denigrando su persona y la de sus familiares, algunos alegan
que el da帽o supera incluso la esfera personal del afectado, al provocarle como
consecuencia estigmatizaci贸n social, en virtud de disminuir en el las
oportunidades de trabajo y relaci贸n social, algunos establecen que esto se
convierte hasta en una pena anticipada.
Los ciudadanos hemos
tardado siglos en conseguir el derecho a la presunci贸n de inocencia, al igual
que a no declarar contra nosotros mismos o a no confesarnos culpables. Esto nos
garantiza un proceso justo, en el que se respetan todas las garant铆as
procesales.
Cualquier acto de la
autoridad tiene que estar dirigido a la protecci贸n de los derechos de la
personalidad, sin embargo las informaciones de car谩cter oficial en virtud de un
il铆cito penal faculta a la autoridad a registrar la informaci贸n en los
registros p煤blicos, las informaciones levantadas por la autoridad encargada de
la prevenci贸n, persecuci贸n y castigo de una conducta delictiva solo puede ser
remitida a los Registros P煤blicos cuando los datos en menci贸n sean parte de la
base de acusaci贸n del ministerio publico o querellante, informaci贸n que dio
lugar al Auto de Apertura a Juicio.
El derecho a la presunci贸n de inocencia la cual a pesar de su car谩cter penal, puede ser entendido en una concepci贸n mucha m谩s amplia, superando el 谩mbito penal, como la obligaci贸n para quien acusa de probar lo alegado, el derecho a un juicio oral, p煤blico y contradictorio (derecho a la publicidad del juicio) para evitar que el juicio se realice en circunstancia de secreto y aislamiento (CIDH, caso Castillo Petruzzi, p谩rrafo 172).
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