LA PUBLICIDAD
ENGAÑOSA EN EL DÍA DE LAS MADRES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
TEMAS A
DESARROLLAR:
INTRODUCCION
1.
¿QUE ES LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA?
2.
FORMAS DE PUBLICIDA ENGAÑOSA
3.
PUBLICIDAD ILICITA
4.
PUBLICIDAD VERDE ENGAÑOSA
5.
RAZONES PARA NO UTILIZAR LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA.
6.
LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
7.
CONTENIDO DE LA LEY EN MATERIA DE PUBLICIDAD.
8.
FALTAS ATRIBUIBLES AL ANUNCIANTE EN MATERIA DE PUBLICIDAD
9.
CONCEPTUALIZACIÓN DE LA PALABRA ENGAÑAR.
10. EVOLUCIÓN DE
DESEMPEÑO INSTITUCIONAL EN MATERIA DE PUBLICIDAD.
11. PROCEDIMIENTO
DE INVESTIGACION POR DENUNCIA.
12. PROCEDIEMINTO
DE INSPECCIONES OFICIOSAS
13. ¿COMO SE
DETECTA LA PUBLICIDAD ENGAÑSA?
13.1 Perdida de
cada lado
14. LAS OCHO
MANERAS MAS COMUNES EN QUE SE ENGAÑA AL CONSUMIDOR POR MEDIO DE LA PUBLICIDAD
ENGAÑOSA.
15. ¿COMO DETECTO
UNA PUBLICIDAD ENGAÑOSA?
16 ¿COMO DETECTAR
REALMENTE SI ES UNA OFERTA O NO?
17. EL AMPARO SOBRE
LA PROTECCION LEGAL AL CONSUMIDOR
18. ESTAR MARCAR
TRATARON DE ENGAÑAR A LOS CONSUMIDORES Y PAGARON EL PRECIO.
1. Volkswagen
2. Coca-Cola
3. Telmex
4. Red Bull
5. New Balance
6. Splenda
7. McDonald’s
8. Inova
9. Genomma Lab
10. Ferrero
19. FUENTE
CONSULTADAS.
Cuando empresarios, ejecutivos de
mercadotecnia y publicistas se proponen desarrollar una campaña publicitaria
que sea impactante, original y persuasiva para incrementar sus volúmenes de
venta u obtener un determinado resultado a corto plazo, deben tener mucho
cuidado de no utilizar mensajes que para captar la atención del público
objetivo o para persuadirlo más eficazmente, induzcan al error al destinatario
afectando un determinado comportamiento, como el económico, porque esa práctica
se conoce como "publicidad engañosa"; la cual, además de ser muy
objetada, controlada y regulada en muchos países, afecta seriamente la imagen
de la empresa ante su mercado meta y ante la sociedad en general.
Por ello, es imprescindible que los
mercadólogos y publicistas conozcan qué es la publicidad engañosa, cuáles son
algunas de las prácticas que son consideradas como tal y porqué no deben
emplear este tipo de publicidad.
1. ¿QUE ES LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA?
La publicidad engañosa es aquella
que, de cualquier forma (incluida su presentación), puede inducir a error a sus
destinatarios o afectar su comportamiento económico. Para los autores O'Guinn,
Allen y Semenik, la publicidad engañosa es aquella cuyas características de un
anuncio son distintas a las afirmaciones del desempeño de la marca.
El Diccionario de Marketing de
Cultural S.A., define la publicidad engañosa como un concepto muy amplio que
puede abarcar desde la omisión de los aspectos negativos del producto hasta el
engaño, más o menos sutil, en cuanto a sus beneficios y características,
pasando por los diversos trucos empleados para presentar más atractivamente
unos precios que realmente son más elevados (por ejemplo, anunciar los precios
sin ITBIS, en el caso de bienes de consumo).
La publicidad será engañosa 1) cuando
induzca a error al destinatario como consecuencia de la presentación del
mensaje, 2) cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la
información que transmite el mensaje publicitario, y 3) cuando induzca a error
al destinatario como consecuencia de la omisión de información en el mensaje
publicitario. Además, la mencionada autora precisa que no es necesario para que
la publicidad sea engañosa que el error efectivamente se produzca sino que
basta con la mera inducción al error. La inducción al error se da desde el
mismo momento en el que se puede afectar, —debido a la presentación del
mensaje, a la información transmitida o a los datos omitidos en el mensaje—, al
comportamiento económico del destinatario o se pueda perjudicar a un
competidor.
Por otra parte, y para tomarlo en
cuenta, para Laura Fischer y Jorge Espejo, se entiende por nocivo lo engañoso y
perjudicial, la falta de sinceridad y que estimule en forma manipuladora la
satisfacción de necesidades superfluas para el consumidor.
En síntesis, y para que los
mercadólogos y publicistas tengan claro este tema:
La publicidad engañosa es aquella que
utiliza mensajes con afirmaciones que son distintas a las características,
ventajas, beneficios y/o desempeños reales del producto o servicio y que
inducen al error afectando el comportamiento económico de los consumidores o
perjudicando a un competidor.
Dicho en otras palabras, la
publicidad engañosa es aquella que realiza afirmaciones engañosas, exageradas o
falsas acerca del producto o servicio y que afectan al bolsillo del comprador
y/o perjudican a algún competidor (práctica comercial desleal).
También se entiende por engañosa la
publicidad que silencia datos fundamentales de los bienes, actividades, u otros
servicios, siempre que dicha omisión induzca a error a los destinatarios.
2. FORMAS DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA
Algunas formas de publicidad
engañosa:
A continuación, se detallan algunos
ejemplos y formas que son o pueden ser considerados (dependiendo de las leyes
de cada país) como publicidad engañosa:
Mensajes publicitarios que incluyen
cláusulas del tipo "oferta válida hasta agotar existencias" u
"oferta válida salvo error de imprenta". Ambos pueden ser
considerados como limitación de la oferta poco clara y confusa para el
consumidor, que queda totalmente sometido a la interpretación unilateral del
vendedor o fabricante vulnerándose la buena fe y el justo equilibrio de las
prestaciones en detrimento del consumidor.
Mensajes que incluyen expresiones
ambiguas, desconocidas o con una pluralidad de significados que dan lugar al
riesgo de que el destinatario interprete el mensaje en un sentido que no
corresponde con la realidad.
Utilización de letra pequeña,
ilegible o diminuta en los anuncios, con la intención o no, que el destinatario
no los perciba.
Utilización de mensajes que estimulan
al comprador a tomar una decisión rápida pero que no se cumplen.
Inclusión del precio sin ITBIS en el
anuncio, con la intención de que el destinatario vea un precio más atractivo o
menor al de la competencia.
Omisión de datos fundamentales que
puedan influir en la decisión del consumidor, por ejemplo, en cuanto a la
peligrosidad, el precio completo, las condiciones jurídicas, etc.
Realización de promesas que luego no
se cumplen, intencionadamente o no; por ejemplo, la promesa de "entrega en
30 minutos a domicilio" que no es cumplida por el proveedor bajo el
argumento de que "existe sobredemanda del producto" o que "hubo
congestionamiento vehicular".
Exageraciones acerca de los
beneficios del producto; por ejemplo, aquellos mensajes de ciertos productos
que supuestamente curan o previenen un sin número de enfermedades de forma
efectiva, o, aquellos productos que tratan la obesidad sin necesidad de dieta o
ejercicios.
Presentación de mensajes
publicitarios ante los ojos de los consumidores sin que éstos puedan
identificarlos como tales. Por ejemplo, cuando el mensaje publicitario se
presenta bajo la forma de mensaje informativo, artístico o creativo.
Mensajes que contienen expresiones
ambiguas, desconocidas o con una variedad de significados que dan lugar al
riesgo de que el destinatario interprete el mensaje en un sentido equivocado,
distinto a la realidad.
Utilización de mensajes que estimulan
al comprador a tomar una decisión rápida pero que pasado un tiempo no se llevan
a cabo.
Ocultación de información importante
tal como la presencia de sobrecostes o cláusulas adicionales a través de
técnicas tales como el uso de letra pequeña o poco inteligible, texto que se
desplaza rápidamente por la pantalla de televisión o la omisión directa de esta
información.
No disponibilidad efectiva de las
alternativas que publicitan a la hora de contratar un servicio, como puede ser
un decodificador para un satélite u otro en el caso de canales de pago.
3. PUBLICIDAD ILÍCITA
La publicidad engañosa puede estar
definida y castigada por las leyes, especialmente por la normativa de
protección de consumidores.
Aun así, la publicidad engañosa es
diferente al concepto de publicidad ilícita, pues este último hay que
entenderlo de forma más amplia. Es publicidad ilícita tanto la publicidad
engañosa como la publicidad desleal, la subliminal o cualquier otra que
infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados
productos, bienes, actividades o servicios.
4. PUBLICIDAD VERDE ENGAÑOSA
El valor añadido de lo ecológico ha
dado lugar a un aumento del uso de la publicidad verde engañosa o greenwashing,
llegando a una incidencia de más del 90% en productos con afirmaciones
ecológicas.
5. RAZONES PARA NO UTILIZAR LA
PUBLICIDAD ENGAÑOSA.
Teniendo en cuenta que el control de
la publicidad engañosa es de interés de los consumidores, competidores y
público en general, en la actualidad, existen diversas leyes y organismos (que
varían de un país a otro) que tienen la finalidad de proteger al consumidor
contra mensajes engañosos, exagerados o falsos y de evitar o eliminar los
métodos injustos de competencia que son parte de la publicidad engañosa.
Por tanto, los mercadólogos y
publicistas deben tomar muy en cuenta que algunos de estos organismos tienen la
facultad de verificar y controlar los diferentes anuncios publicitarios, e
incluso, pueden tomar medidas, como:
Ordenar el cese de una publicidad
engañosa o emprender las acciones pertinentes con vistas a ordenar el cese de
dicha publicidad.
Prohibir una publicación engañosa o
emprender las acciones pertinentes con vistas a ordenar su prohibición, incluso
en ausencia de prueba de una pérdida o de un perjuicio real, o de una intención
o negligencia del anunciante.
Exigir a la compañía que coloque
anuncios correctivos como forma de disipar las creencias falsas en los casos en
los que las pruebas indiquen que los consumidores mantienen creencias falsas
acerca de una marca debido a la publicidad engañosa o fraudulenta.
Además, cabe señalar que en algunos
países, por ejemplo de la Unión Europea (UE), se procura que las personas u
organizaciones que tienen un interés legítimo en la prohibición de la
publicidad engañosa puedan proceder judicialmente contra esta publicidad y/o
llevar ésta publicidad ante un órgano administrativo competente bien para
pronunciarse sobre las reclamaciones o bien para emprender las acciones
judiciales pertinentes.
Por todo ello, es imprescindible que
los mercadólogos y publicistas, 1) tomen conciencia acerca de los efectos
negativos que tiene la publicidad engañosa en el público objetivo, la empresa,
los competidores y la sociedad en general, 2) decidan no utilizar ésta práctica
bajo ningún motivo, 3) conozcan las leyes vigentes en sus respectivos países
contra la publicidad engañosa para conocer aquello que no está permitido y que
por tanto no deben realizar (intencionadamente o no), y 4) contacten a los
diferentes organismos encargados de verificar y controlar los anuncios
publicitarios para recibir asesoramiento acerca de este tema.
De esa manera, se evitarán sorpresas
en el camino que pueden afectar seriamente la imagen de la empresa, su
inversión en la campaña publicitaria y la misma carrera profesional del
mercadólogo o del publicista.
6. LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.
En la República Dominicana
históricamente no ha existido una legislación que establezca controles en
materia de publicidad.
La Ley de Protección de los Derechos
del Consumidor o Usuario No. 358-05 de fecha 09 de septiembre del año 2005, en
el principal instrumento legal que establece restricciones en la materia.
7. CONTENIDO DE LA LEY EN MATERIA DE
PUBLICIDAD.
· El
articulo 45 y siguientes, que regula las condiciones de las ofertas de bienes y
servicios.
· El
articulo 56 y siguiente, que regula las ofertas, remates o liquidaciones a
través de la cual se ofrezcan productor a precios rebajados y la competencia de
la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor para verificar la veracidad y
exactitud de la misma.
· El
artículo 88 que regula la publicidad y promoción de ventas, otorgándole a la
Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor la promoción ante los anunciantes, la
liga de anunciantes y demás empresas o instituciones la necesidad de auto regular
el contenido de la publicidad.
8. FALTAS ATRIBUIBLES AL ANUNCIANTE
EN MATERIA DE PUBLICIDAD.
· Cuando
la publicidad de los productos o servicios no se acredite las características y
especificaciones.
· Cuando
hayan restricciones y no se señalen con toda precisión.
· Cuando
se publiciten bienes usados y se omita señalar claramente dicha situación y las
garantías que el proveedor otorgue.
· Cuando
la publicidad de los bienes, productos o servicios que se difunda a través de
medios electrónicos, carezca de los datos de identificación del proveedor, así
mismo, se omita señalar si dichos bienes o servicios están disponibles.
· Cuando
el precio del producto no se establezca en moneda nacional.
· Cuando
se utilicen textos, diálogos, sonidos, imágenes y otras descripciones que
resulten contradictorias.
· Cuando
por omisión de información dicha publicidad induzca a la compra de un producto
o servicio.
9. CONCEPTUALIZACIÓN DE LA PALABRA
ENGAÑAR.
La palabra engañar se deriva del
latín ingannare que se traduce como burlar. Se trata de dar a la mentira
apariencia de verdad.
La publicidad engañosa se define
como: Falta de verdad en lo que se dice, hace, cree o discurre. Inducir a
alguien a tener por cierto lo que no lo es, valiéndose de palabras o de obras
aparentes y fingidas, abusa constantemente a los consumidores ofreciendo
productos mágicos y por supuesto convirtiendo el deseo en necesidad.
Este tipo de práctica están
prohibidas, son actividades que las leyes censuran, ya que el derecho ampara al
más desvalido al consumidor.
Publicidad es el medio principal por
el cual las empresas ofertan sus servicios y productos a los potenciales
consumidores, el problema comienza cuando la publicidad se torna engañosa, esto
sucede claramente cuando los productos en oferta no mencionan sus verdaderas
cualidades, ni su calidad real. Esto da como resultado la desconfianza de los
consumidores.
10. EVOLUCIÓN DE DESEMPEÑO
INSTITUCIONAL EN MATERIA DE PUBLICIDAD EN REPÚBLICA DOMINICANA.
En Pro Consumidor, se ha comenzado a
realizar el trabajo de encaminar a la sociedad Dominicana hacia una sociedad
más justa y a elevar el nivel de confianza de los consumidores.
Se cuenta con una estructura interna
llamada División de Análisis de Mercadeo y Verificación de Publicidad, la cual
se encarga del monitoreo de la publicidad, principalmente en los medios de
difusión escritos y a su vez verificar el cumplimiento de las disposiciones
legales vigente en lo referente a publicidad de los productos, bienes y
servicios que se mercadean.
11. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN
POR DENUNCIA.
El proceso inicia con la recepción de
la denuncia por vía del Departamento de Reclamaciones y este a su vez remite el
expediente a la Dirección Ejecutiva.
Una vez el expediente es recibido en
la Dirección Ejecutiva, este remite al Departamento de Inspección y Vigilancia
de Mercado, a través de la División para fines de Investigación.
Se procede a investigar la denuncia
(Analista de Publicidad) visitando el establecimiento comercial en cuestión.
Una vez en el establecimiento
comercial se procede a verificar el acto denunciando y se deja una cata de
visita donde hace constar la visita realizada y las no conformidades
registradas si las hubiere.
Luego de esto se realiza un informe
técnico (Analista de Publicidad) donde expone el resultado de los hallazgos
encontrado en el proceso de investigación de la denuncia.
12. PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIONES
OFICIOSAS.
Inicia con la verificación de la
publicidad colocada en los diferentes medios de comunicación por parte de los
proveedores.
Se procede a la selección de los
establecimientos comerciales que han publicado ofertas de productos y servicios
con la finalidad de visitar y comprobar la veracidad de lo expuesto.
Una vez seleccionado los
establecimientos comerciales al azar se procede a realizar la visita. Ya en el
establecimiento comercial se realizas la verificación de la oferta publicada y
procede a dejar un acta de notificación de visita donde hace constar el
resultado de la inspección, el mismo contiene las no conformidades registrada
y/o resultado conforme a lo publicado.
Se procede a redactar un informe
técnico donde indicara el resultado de las inspecciones realizadas durante el
día y este permitirá tomar las acciones correspondientes.
Dicho informe se entrega al Encargado
de la División de Análisis de Mercado y al Encargado del Departamento de
Inspección y Vigilancia quien le da el curso de rigor.
13. ¿COMO SE DETECTA LA PUBLICIDAD
ENGAÑOSA?
Con la triple C se puede evitar este
tipo de promociones: conoce, compara y después compra.
Que llegue el Día de la Madres es el
anhelo de aquellos que esperan todo el año para comprar con descuentos. La
fiebre de las ventas masivas no debe hacer que el consumidor se ciegue y caiga
en la famosa publicidad engañosa, porque ahí sale gato por liebre.
Enmanuel Amarante Camilo, encargado
del Departamento de Análisis de Publicidad y Estadística del Instituto Nacional
de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) aclara que la
publicidad engañosa es aquella que por su contenido y forma de presentación
utiliza mensajes con afirmaciones que son distintas a las características,
ventajas, beneficios y desempeños reales del producto o servicio.
Este tipo de publicidad induce al
error o confusión, afectando el comportamiento económico de los consumidores o
perjudicando a un competidor.
Dependiendo de sus elementos,
Amarante la clasifica en encubierta, ilícita, desleal, falsa, subliminal y
comparativa.
13.1 Perdida de cada lado
“La publicidad engañosa daña al
consumidor porque afecta sus intereses económicos, viola sus derechos
establecidos en la Ley 358-05, cambia su comportamiento y deteriora su
capacidad para tomar decisiones”.
Y aunque el proveedor gane una
venta, el representante de Pro Consumidor considera que la utilización de una
publicidad engañosa provoca descredito, falta de confiabilidad y lo hace
convertirse en un proveedor que adopta malas prácticas comerciales y realiza
una publicidad irresponsable de cara a los consumidores.
14. LAS OCHO MANERAS MAS COMUNES EN
QUE SE ENGAÑA AL CONSUMIDOR POR MEDIO DE LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA.
1- Una tienda que ofrece una rebaja
generalizada en sus artículos, cuando la misma aplica solo algunos de ellos.
2- Ofertan artículos a precios
especiales cuando en realidad no lo tienen en existencia y /o disponible en la
tienda.
3- Realizan ofertas de artículos a un
precio rebajado sin informar a los consumidores que los impuestos no están
incluidos.
4- En muchos casos, promocionan el
producto a un precio cuando en realidad cuesta el doble.
5- Realizan remates y liquidaciones
de mercancías sin informar cuándo inicia y finaliza la oferta o
promoción.
6- No especifican en qué consisten
esas restricciones.
7- No se exhibe la cantidad total a
pagar o contiene leyendas o permisos ilegibles.
8- Realizan ofertas y descuentos a
bienes usados y omiten señalar claramente dicha información.
15. ¿COMO DETECTO UNA PUBLICIDAD
ENGAÑOSA?
1- Cuando la publicidad de los
productos o servicios no se acredite a las características y especificaciones
reales.
2- Cuando haya restricciones y no se
señalen con precisión.
3- Cuando la publicidad de los
bienes, productos o servicios que se difunda a través de medios electrónicos
carezca de los datos de identificación del proveedor, así mismo, se omita
señalar si dichos bienes o servicios están disponibles.
4- Cuando se utilicen en la
publicidad de un bien textos, diálogos, sonidos, imágenes y otras descripciones
que resulten contradictorios.
5- Uso de testimoniales de
celebridades artistas públicos en general, sin que sus afirmaciones se
encuentren sustentadas en situaciones o hechos reales y comprobables.
6- Atribuir efectos extraordinarios,
propiedades curativas, sorprendentes o exaltar los resultados de los productos,
cuando tales circunstancias no se encuentren debidamente sustentada en estudios
científicos y técnicos en lo que se demuestren las propiedades del producto
publicitario.
16. ¿COMO DETECTAR REALMENTE SI ES
UNA OFERTA O NO?
El Día de las Madres es una actividad
comercial foránea que el empresariado dominicano ha utilizado con la finalidad
de realizar ofertas, descuentos y promociones especiales para que el consumidor
pueda beneficiarse de ellas. Siete pasos a tomar en cuenta para realmente
aprovecharlo:
1. Realiza una lista de lo que deseas
comprar.
2. Compare precios y verifique las
opciones de compra.
3. Pregunte por la política de
cambios y devoluciones.
4. Revise que la facturación
coincide con el artículo que solicitó y por el cual está pagando.
5. Exija la garantía.
6. Revise el artículo o producto
antes de salir del establecimiento.
7. Conserve los documentos que
comprueban su legítima adquisición en caso de una reclamación futura.
17. EL AMPARO SOBRE LA
PROTECCIÓN LEGAL AL CONSUMIDOR.
¿Existe un marco legal que ampare al
consumidor dominicano?
En República Dominicana no existe un
código de ética publicitaria ni una Ley general de Publicidad, sin embargo, en
la relación proveedor-consumidor la Ley 358-05 de Protección de los
Derechos del Consumidor y/o Usuario, contempla este tema.
En su artículo 88 expone lo
siguiente:
Artículo 88.-Publicidad y promoción
de ventas
La publicidad, cualesquiera que sean
los medios empleados, deberá ser compatible con las disposiciones que reprimen
la competencia desleal, el dolo y el engaño, y estará sujeta a las siguientes
condiciones mínimas:
a) La publicidad y las actividades
promocionales deberán ser veraces. En consecuencia, se prohíbe la utilización
de imágenes, textos, diálogos, sonidos o descripciones que directa o
indirectamente causen o puedan causar inexactitud o mensaje que pueda inducir
al consumidor o usuario a engaño, error o confusión acerca de las
características, el precio y las condiciones de compra o venta del producto o
servicio ofertado o publicitado.
b) Las campañas promocionales,
liquidaciones u ofertas especiales deberán precisar el plazo en que inicia y
termina la oferta, el volumen de los artículos que se ofrecen, así como las
condiciones, precios y ventajas de la oferta especial.
c) La publicidad de productos
médicos, alimenticios envasados, cosméticos, tabaco, bebidas alcohólicas y, en
general, cuando se atribuya al producto o servicio propiedades terapéuticas,
nutricionales o estimulantes, deberán contar con la previa autorización de la
entidad estatal competente en materia de salud.
d) La publicidad, en especial la
dirigida a niños, no podrá contener informaciones, imágenes, sonidos, datos o
referencias que los afecte física, mental o moralmente.
e) La publicidad no podrá incurrir a
confusión o ser denigrante.
18. ESTAS MARCAS INTERNACIONALES
TRATARON DE ENGAÑAR A LOS CONSUMIDORES Y PAGARON EL PRECIO.
Ante una oferta cada vez más amplia
de productos o servicios que cubren diferentes necesidades, los consumidores
han dejado de conformarse con recibir aquello que simplemente cumple con su
propósito primario y cada vez exigen mayores atributos a las marcas, que
conscientes de ello se han dado a la tarea de agregar valor desde distintos
enfoques para generar un vínculo emocional con sus consumidores.
Muy atrás ha quedado la era en la que
rodear un producto con algunas novedades era diferenciador suficiente para
enamorar a los consumidores, el mercado es cada vez más competido y la
consciencia global sobre los múltiples problemas sociales y ambientales que
aquejan a nuestro planeta ha cobrado especial relevancia para los ciudadanos
corporativos en los últimos años.
Las marcas que deseen enamorar a sus
consumidores necesitan preocuparse por ellos y dar respuesta puntual no sólo a
sus necesidades sino también a sus inquietudes, comunicando adecuadamente tanto
sus mensajes comerciales como los impactos que tiene sobre el entorno.
Es por ello que, con el objetivo de
mantener una comunicación responsable, las empresas necesitan evitar los
mensajes que puedan resultar discriminatorios, la presencia de roles de género
sexistas, estándares dañinos de belleza y publicidad engañosa que pueda inducir
a los consumidores a un error al momento de la compra, respetando en todo
momento sus derechos.
Algunas compañías han cometido graves
errores al momento de comunicarse, lo que les ha costado no sólo acusaciones
por publicidad engañosa e importantes multas económicas, sino también un daño
considerable en su reputación corporativa, ¿las recuerdas?
1. Volkswagen
Luego de que el año pasado la marca
se viera involucrada en uno de los peores escándalos de responsabilidad social
debido a un fraude relacionado con emisiones contaminantes, la Comisión Federal
de Comercio de Estados Unidos presentó una demanda en su contra, afirmando que
engañó a los consumidores a través de una campaña en la que supuestamente
promovía sus vehículos libres de diésel.
2. Coca-Cola
La campaña 149 Calorías, lanzada por
la marca en 2013 para aludir a que una botella de su bebida contaba apenas con
esta carga calórica, misma que podría eliminarse con actividades felices como
bailar o sacar a pasear a tu perro, causó una enorme polémica que desencadenó
finalmente la solicitud de Cofepris para que la marca demostrara sus
afirmaciones.
3. Telmex
La Procuraduría Federal del
Consumidor, impuso en 2013 una multa a Telmex por publicidad engañosa en su
servicio de internet, ya que condiciona la aplicación de su promoción de 3 Mbps
de velocidad por $149.00 al mes, violando el artículo 32 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor.
4. Red Bull
Aunque para muchos podría parecer
evidente que no se trata de una poción para hacer que a las personas les broten
alas de la espalda, en 2014, la marca Red Bull fue acusada de publicidad
engañosa por asegurar en su publicidad que beber este producto “te da alas”,
por lo que pagó una multa de 13 millones de dólares tras una demanda colectiva.
5. New Balance
Un par de años antes, en 2011, otra
demanda colectiva afectó a la marca New Balance por la realización de una
campaña en la que afirmaba que sus zapatillas tonificadoras para caminar
ayudaban a los consumidores a quemar más calorías y mejorar su salud.
6. Splenda
En 2007, McNeil Nutritionals,
fabricante del endulzante Equal, demandó a su rival Splenda, producido por
Johnson & Johnson, alegando que el sustituto era presentado como un
producto “hecho de azúcar” en lugar de un edulcorante.
7. McDonald’s
En 2013, La Procuraduría Federal del
Consumidor sancionó a la cadena de comida rápida con una multa de 684 mil 584
pesos y la orden de suspender la publicidad que aseguraba la inclusión de fruta
como postre de la Cajita Feliz, ya que contenía imágenes inexactas que inducían
confusión entre los consumidores, una violación al artículo 32 de la Ley
Federal de Protección al Consumidor.
8. Inova
Un total de 3 millones 315 mil 738
pesos fue la multa impuesta por PROFECO a la marca Inova en 2013 por no
acreditar con pruebas contundentes la veracidad de su publicidad referente a la
faja Quebaré, misma que aseguraba ayudar a los consumidores a reducir, moldear
y estilizar dos tallas de inmediato.
9. Genomma Lab
Genomma Lab fue multada ese mismo año
por la institución con dos millones 33 mil pesos debido a la comunicación de su
champú Tío Nacho, ya que perjudicaba la economía e intereses de los consumidores.
Según PROFECO, “la mencionada proveedora señalaba supuestos beneficios del
champú Tío Nacho Matizante, detectándose que el producto señalado no sirve para
los fines que manifiesta”
10. Ferrero
Una queja colectiva impulsada por
Athena Hohenberg en 2012 llevó a Ferrero a protagonizar una polémica por
publicidad engañosa cuando la californiana aseguró que la publicidad de Nutella
daba a los niños la impresión de que se trataba de un bocadillo saludable y un
ejemplo para un desayuno equilibrado y apetitoso.
20. FUENTE CONSULTADAS.
- Ley
358-05 de Protección de los Derechos del Consumidor y/o Usuario.
- «Publicidad»,
de O'Guinn Thomas, Allen Chris, y Semenik Richard, Internacional Thomson
Editores, 1999, Págs. 585.
- «Diccionario
de Marketing», de Cultural S.A., Edición 1999, Pág. 284.
- López
García, mabel (2004): La Publicidad y el Derecho a la Información en el
Comercio Electrónico. Editado por eumed.net; accesible a texto completo en
http://www.eumed.net/cursecon/libreria/2004/mlg/index.htm
- «Mercadotecnia»,
Tercera Edición, de Fischer Laura y Espejo Jorge, Mc Graw Hill, 2004, Pág. 353.
- «Publicidad
Engañosa y Publicidad Comparativa», Actividades de la Unión Europea Síntesis de
la Legislación, en http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l32010.htm, Obtenido en
Marzo 2007.
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