RETIRO DE FICHAS CRIMINALES; EL PROCEDIMIENTO

 


RETIRO DE FICHAS CRIMINALES; EL PROCEDIMIENTO.

La ficha no es m谩s que un documento que recoge los antecedentes policiales desfavorables que derivan de los hechos tipificados en el vigente C贸digo Penal como delitos o faltas o aquellos otros de car谩cter administrativo que han llevado, por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, a la instrucci贸n de diligencias y su posterior remisi贸n a las autoridades judiciales o administrativas.

Las fichas son registros que conservan y acumulan algunas instituciones p煤blicas, respecto del comportamiento delictivo e investigativo de inteligencia policial y del Ministerio P煤blico, cuyos prop贸sitos est谩n sustentados en el control y la prevenci贸n del crimen.

En esta entrada trataremos de orientarlo, como retirarla, como volver a tener un registro limpio, para poder conseguir trabajo, poder viajar, el poder volver a ser una persona normal luego del cumplimiento de la pena de una manera reformadora.

En la legislaci贸n local existen tres tipos de fichas, a saber:

1. La del Registro de Control e Inteligencia Policial las cuales son estrictamente confidenciales y solo pueden ser usadas por el Ministerio P煤blico y la Polic铆a; tienen una duraci贸n de 10 a帽os;

2. La del Registro o Ficha Temporal de Investigaci贸n Delictiva. 脡stas nacen con la imposici贸n de una medida de coerci贸n y cesan con la obtenci贸n de un Auto de No Ha Lugar o con Sentencia Absolutoria;

3. La del Registro o Ficha Permanente. Estas 煤ltimas operan cuando se ha emitido una sentencia condenatoria con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

El servicio de Retiro de Fichas se brinda a solicitud del interesado en la Procuradur铆a General de la Rep煤blica, mediante el cual se actualiza y rectifica la informaci贸n penal que poseen los ciudadanos en el Sistema de Investigaci贸n Criminal (SIC), el cual se debe realizar con la presentaci贸n de la sentencia de descargo definitivo del tipo penal imputable al interesado.

Por igual, y en ocasi贸n a que muchos ciudadanos, si bien con procesos penales previos, resueltos definitivamente o no, se ven afectados cuando solicitan alguna Certificaci贸n de No Antecedentes Penales y al obtenerlas constatan que el documento establece que “tiene proceso penal abierto”. Lo anterior visto por el Tribunal Constitucional (TC/0027/13, TC/0575/15, TC/0254/18, TC/0153/18) supone la violaci贸n de Derechos Fundamentales, tales como la Dignidad y el Honor Personal, el Debido Proceso, la Presunci贸n de Inocencia, el Derecho al Trabajo, entre otros.

Para la actualizaci贸n de la informaci贸n penal registrada por la Polic铆a Nacional, la Direcci贸n Nacional de Control de Drogas (DNCD), Direcci贸n General de Prisiones, el Poder Judicial, y el Ministerio P煤blico, el ciudadano deber谩 aportar la documentaci贸n que se indica a continuaci贸n:

1. Instancia dirigida al Procurador General de la Rep煤blica solicitando la actualizaci贸n de la informaci贸n penal.

2. Copia del documento de identidad del solicitante y de la persona a quien corresponda la actividad penal.

3. Certificaci贸n emitida por la Fiscal铆a del Distrito Judicial correspondiente indicando si la persona fue o no sometida.

4. En los casos de que el caso haya sido judicializado, el interesado deber谩 depositar en original o copia certificada de la sentencia que decidi贸 sobre el fondo del proceso con su respectiva Certificaci贸n de No Recurso.

5. En los casos de que la persona haya sido condenada, deber谩 depositar en original o copia certificada de la Resoluci贸n que indique la extinci贸n o cumplimiento de la pena, emitida por el Tribunal de Ejecuci贸n de la Pena de la jurisdicci贸n correspondiente.

Ante estas afectaciones, y bajo el supuesto comprobable de que aparece o tiene alg煤n registro o ficha, ya sea por tener procesos penales abiertos o por error, tiene las opciones siguientes:

1. Puede solicitar el Levantamiento o Retiro de Ficha, el cual “es el procedimiento por medio del cual la persona afectada por la colocaci贸n de una ficha permanente o temporal y de investigaci贸n delictiva, puede solicitar al Ministerio P煤blico el levantamiento o retiro de ficha del sistema de informaci贸n p煤blica, y as铆 obtener la expedici贸n del correspondiente certificado de no delincuencia”. En el caso de que la Ficha sea de Control e Inteligencia Policial, deber谩 “dirigirse ante la autoridad responsable del registro y solicitar por escrito la correcci贸n correspondiente” (Decreto No. 122-07).

2. Si opera negatividad en el retiro de la Ficha por parte de las instituciones encargadas, puede acudir mediante abogado apoderado o personalmente por ante la C谩mara Penal del Juzgado de Primera Instancia correspondiente y mediante la exposici贸n oral o escrita por ante la secretaria de dicho tribunal, requerir mediante la Acci贸n Constitucional de Amparo, el retiro de la ficha correspondiente, en caso de alguna negativa por parte de la Procuradur铆a General de la Rep煤blica y organismos castrenses.

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