RESPONSABILIDAD DEL FUERO SINDICALISTA

 


INDICE


I.INTRODUCCION


II.DESARROLLO


III.JUSTIFICACION O MOTIVACION


IV.ANTECEDENTES DEL TEMA


V.DEFINICION


VI.REQUISITOS PARA GOZAR DEL FUERO SINDICAL


VII.OBJETO GENERAL


VIII.OBJETIVO ESPECIFICO


IX.HIPOTESIS


X.METODOLOGIA A EMPLEAR


XI.INTEPRETACION DEL TEMA


XII.CONCLUCION


XIII.BIBLIOGRAFIA


I.INTRODUCCION


Por primera vez en la legislaci贸n del trabajo de la Rep煤blica Dominicana se consagra el fuero sindical que es un derecho de protecci贸n en favor de aquellos trabajadores que se dedican a la actividad sindical.

La instituci贸n del fuero sindical en la nueva legislaci贸n laboral dominicana es una novedad, ya que en la mayor parte de los pa铆ses no se habla del fuero por que la actividad sindical forma parte de la actividad normal y constante en las empresas. En nuestro pa铆s todav铆a hay una parte del empresariado que ve el sindicato como su enemigo, de donde es f谩cil colegir la importancia que reviste la legislaci贸n a este respecto.

La incorporaci贸n del fuero sindical en el nuevo c贸digo ha tenido un efecto negativo en muchos empleadores que no han aceptado la necesidad o conveniencia de adaptarse a los cambios que se han aplicado, en aquellos que no tienen experiencia en este sentido y en los que ven en el sindicato una intromisi贸n en los asuntos internos de la empresa.

En nuestras legislaciones el fuero sindical fue precedido como figura jur铆dica, como normas generales que consagraban la vigencia de derechos sindicales b谩sicamente de forma enunciativa, enunciados que estaban dispersos en normas constitucionales, convenios de la O.I.T y por leyes que por lo general prohib铆an las pr谩cticas desleales y contrarias a la 茅tica en las relaciones laborales.

Las Constituciones nacionales en su mayor铆a consagraban el derecho a la libre asociaci贸n de todos los ciudadanos y en el caso de los trabajadores garantizaban el derecho a la huelga, pero estas disposiciones no reglamentaban adecuadamente la forma de ejercer estos derechos y tampoco establec铆an controles rigurosos para la protecci贸n efectiva de los derechos sindicales; en la actualidad quedan protegidos por el fuero. Adem谩s predominaba el derecho de los empleadores a poner fin a los contratos de trabajos para abortar el nacimiento de un sindicato o condicionar la existencia del mismo a los intereses exclusivos de los empleadores.


II.DESARROLLO


En el derecho positivo Latinoamericano establece la consagraci贸n del fuero sindical es el resultado de un traum谩tico y complejo proceso, de una larga lucha en contra de las violaciones al derecho de sindicalizaci贸n en todos los paises.

En   principio  se   dirigi贸   este   esfuerzo  para  establecer normas de derecho que protegieran el derecho a la sindicalizaci贸n en predominio de dictaduras militares, pero debido a la precariedad de nuestras instituciones en Am茅rica Latina el sindicalismo se desarroll贸 pobremente en nuestros continentes, pudiendo observarse normas constitucionales y legales que proteg铆an al derecho de asociaci贸n y organizaci贸n sindicales, como insuficientes.

Con  el  incremento  de  las  crisis  econ贸micas  e  institucionales en nuestros pa铆ses manifestados en la marginalidad y desempleos crecientes haciendo precario el empleo y convirtiendo los altos porcentajes de cesantes en factor de presi贸n, represi贸n y miedo resultaba m谩s crudo el ejercicio de derechos que consagraran la protecci贸n a actividades sindicales realizadas con apego a la ley.

En la Rep煤blica Dominicana debido a las peculiaridades de nuestro proceso laboral, de nuestros tribunales y de los procedimientos administrativos de trabajo, el ejercicio de un derecho parad贸jicamente se convierte en una virtual negaci贸n al mismo, sin dejar de un lado la precariedad del empleo por la profunda crisis econ贸mica, las debilidades y los vicios de nuestro movimiento sindical, lo que constituye una p茅rdida de peso espec铆fico de movimientos sindicales en nuestro pa铆s y en consecuencia una escasa y d茅bil capacidad del mismo para hacer valer sus derechos.

Previo a la consagraci贸n de la legislaci贸n vigente sobre el fuero sindical, este se evidencia como fundamental para salvaguardar los derechos de los gestores o dirigentes sindicales los cuales, con anterioridad al nuevo c贸digo, pod铆an ser desahuciados pagando s贸lo las debidas indemnizaciones.  Por ello estamos frente a la m谩s trascendente disposici贸n del derecho colectivo de trabajo en los 煤ltimos a帽os.

Con anterioridad a la aprobaci贸n de la ley que instaura el fuero sindical en la Rep煤blica Dominicana, exist铆a el art铆culo 307 del viejo C贸digo de Trabajo el cual prohib铆a a los patronos realizar pr谩cticas ilegales o contrarias a la 茅tica profesional del trabajo.


III.JUSTIFICACION O MOTIVACION


Exhortamos al Ministerio de Trabajo a que desempe帽e su papel como instituci贸n mediadora y haga exigencias a sus empleadores para que cumplan con las disposiciones del C贸digo de Trabajo, puesto que todav铆a existe ignorancia, prepotencia y resistencia al cumplimiento de las normas previstas en las leyes laborales, pues lo que se busca es el respeto a la libertad de asociaci贸n para que en especial, los trabajadores puedan ejercitar libremente este derecho ciudadano en aras de la defensa de sus intereses de clase.    

Es de sumo inter茅s que los trabajadores conozcan  que la introducci贸n del fuero sindical en nuestro c贸digo sirve como mecanismo de defensa  a sus derechos para que no sean lesionados con trabas o atropellos y vean caracterizado en 茅l la defensa de sus intereses colectivos. Es  importante  se帽alar  a  los  sindicalistas que deben desarrollar conciencia y entender que la creaci贸n del fuero sindical, fue con la finalidad de protegerlos contra los abusos de los empleadores y no para enriquecerse con 茅l. 

Y finalmente inducimos a las autoridades competentes a que al momento de evaluar los resultados de las actuales disposiciones del C贸digo en lo que se refiere al establecimiento de la forma en que se distribuir谩 el fuero entre los trabajadores de los diferentes sindicatos, revisen y ampl铆en, ya que dicho texto resulta vago, pudiendo tener resultados adversos a los fines o prop贸sitos del fuero; que dicha revisi贸n sea para perfeccionar progresivamente nuestra legislaci贸n hasta hacerla lo m谩s herm茅tica posible frente a los actos de discriminaci贸n antisindical.

La legislaci贸n sobre el fuero sindical es de vital importancia para los trabajadores, ya que constituye un gran aporte porque  en ella  est谩n contenidas una serie de fen贸menos que le garantizan estabilidad en el empleo, antes de la incorporaci贸n de esta ley estaban desprotegidos y eran despedidos y desahuciados sin ning煤n tipo de contemplaci贸n a sus derechos.

En las legislaciones latinoamericanas la existencia de estas disposiciones no proteg铆an efectivamente los derechos sindicales en especial aquellos protegidos hoy en d铆a por el fuero sindical; situaci贸n que implicaba una violaci贸n a los derechos sindicales y en especial al convenio de la O.I.T. que censura los actos de discriminaci贸n antisindical.


IV.ANTECEDENTES DEL TEMA


La palabra fuero viene de la voz latina f贸rum, que significa foro o tribunal, f贸rum procede de fondo que es el nombre que recibia el lugar donde se escenificaban los juicios; donde el pueblo ejecutaba sus derechos y se pronunciaban los 贸rganos p煤blicos. La palabra fuero tiene diferentes significados jur铆dicos entre ellos este juicio, jurisdicci贸n, uso, costumbre, ley y compilaci贸n.

Una parte de la doctrina se ha expresado contra la expresi贸n fuero sindical, pues el vocablo fuero generalmente es sin贸nimo de jurisdicci贸n. En el derecho publico el nombre fuero sirve para designar el conjunto de inmunidades y privilegios que se acuerdan a los miembros o auxiliares de ciertos poderes del Estado, con el objetivo de que puedan realizar su funci贸n.

Esto obligo al legislador a uscar una nueva figura jur铆dica, que realmente garantizara el libre ejercicio de la libertad sindical y es asi como surge el fuero sindical.

La revoluci贸n industrial producida por la introducci贸n de la maquina en la producci贸n, lo que fue un terrible trastorno para los artesanos arrancados de su antigua estructura social y una masa an贸nima, sin jerarqu铆a, ni valoraci贸n profesional, y con condisiones de trabajo que hab铆an empeorado enormemente: largos horarios, falta de higiene, salarios tan bajos que obligaba a mandar a las fabricas a sus mujeres y ni帽os.

Es asi como, desde un principio, el movimiento sindical, surgiendo espont谩neamente del seno de la masa obrera, se caracterizo por sus metas definidas, derechos de asociaci贸n como arma de defensa, mejoramiento del nivel de vida y de las condiciones de trabajo, jerarqu铆a y dignidad social y por una acci贸n incansable para conseguir estas mejoras hasta recurrir a la violencia cuando era necesario. La revoluci贸n industrial se inicio en Inglaterra se extendi贸 luego a Francia, Alemania, Estados Unidos, y en ese orden se lograron las primeras conquistas sociales obreras.

En 1824, el Combination Act, fue abolido para permitir la asociaci贸n organizada en 1832 por el Reform Act, en Francia las violentas huelgas de obreros los cuales tienen que refugiarse en sociedades secretas. En Alemania la reforma de 1848 logra libertades.

En los pa铆ses poco desarrollados se puede comprobar que, salvo contadas exepciones, la legislaci贸n obrera no fue consecuencia de luchas sindicales para conseguirlas, sino que fue dictada por partidos pol铆ticos progresistas que se inspiraron en los modelos europeos. En Am茅rica Latina conviene se帽alar valiosas iniciativas como la conferencia de 1945 (Declaraci贸n de Chapultepec) 1948-1951, que configuran los fundamentos interamericanos del derecho sindical, derecho de libre asociaci贸n de negociaci贸n colectiva, etc.

Del plano nacional los movimientos obreros pasaron al plano internacional, mediante varias federaciones en la actualidad, existen la confederaci贸n internacional los sindicatos cristianos de inspiraci贸n cat贸lica y la federaci贸n mundial que re煤ne la federaci贸n comunista. Cabe se帽alar aqu铆 la Organizaci贸n Internacional del Trabajo (OIT) creada por el tratado de Versalles, que persiguen la finalidad de comparaci贸n de las legislaciones del trabajo adem谩s de varias tareas de documentaci贸n y organizaci贸n.

 En una recopilaci贸n de decisiones y principios del Comit茅 de Libertad Sindical del Consejo de Administraci贸n de la O.I.T., publicado por la Organizaci贸n Internacional de Trabajo en Ginebra, Suiza est谩n contenidas las denuncias de once (11) casos sometidos por ante el Comit茅 de Libertad Sindical del Consejo de Administraci贸n de la Organizaci贸n Internacional de Trabajo en 1971. Se establec铆a en esas decisiones que algunos trabajadores eran despedidos debido a sus actividades sindicales, debiendo el empleador exclusiva y 煤nicamente pagar las indemnizaciones previstas para los casos de despidos injustificados.

En esta recopilaci贸n de decisiones y principios sobre la Libertad sindical aludida, siete (7) de las once (11) denuncias encontradas han sido de casos verificados en la Rep煤blica Dominicana, lo que revela hasta que punto era en nuestro pa铆s sumamente necesaria la instauraci贸n del fuero sindical a fin de evitar en la mayor medida posible estos abusos.


V.DEFINICION


El  Fuero  Sindical  es  una  figura  jur铆dica que interviene entre los trabajadores y empleadores para que de esta forma los trabajadores que se organizan socialmente vean garantizada la defensa de sus intereses colectivos y la autonom铆a del ejercicio de las funciones sindicales.

Es el conjunto de normas tendiente  a  garantizar  la  estabilidad  en  el empleo  del   trabajador  o   dirigente, con  el objeto  de  asegurarle  el  ejercicio normal de sus actividades sindicales.         

De lo anterior expuesto se desprende que el fuero sindical en nuestro derecho solo protege a los dirigentes sindicales, dejando al desamparo a los dem谩s miembros del sindicato; por lo que dicho texto es incompleto e imperfecto, ya que solo toma en cuenta a la clase dirigencial.

Por lo que en su sentido justo y equilibrado puede definirse como la garant铆a legal creada para proteger a los trabajadores sindicalizados de los efectos del desahucio.

La  m谩s acertada de las doctrinas, define el fuero sindical partiendo de dos (2) puntos de vista:

El   punto   de   vista   restringido   lo   define   como   la  garant铆a  de estabilidad laboral otorgada por la ley o por convenio a determinados trabajadores en atenci贸n a los cargos de dirigentes o de representaci贸n sindical que desempe帽an para no ser despedidos ni trasladados, ni modificadas sus condiciones de trabajo sin justa causa debidamente calificada por autoridad competente y para ser reincorporadas en sus empleos una vez que cesaron en las funciones de dirigentes.

En  lo  que  ata帽en  al  sujeto  protegido,  pues  solo ampara a los dirigentes sindicales, no a los dem谩s trabajadores.

Desde el punto de vista m谩s amplio la doctrina entiende o lo define como la garant铆a especial que la ley otorga a los trabajadores sindicalizados, que consiste en la prohibici贸n impuesta al patr贸n de despedirlo o alterarle las condiciones del contrato de trabajo con motivo de su actividad sindical, bajo el entendido de que la protecci贸n especial s贸lo deriva de la ley, sino que puede ser otorgada por convenci贸n colectiva y que hay que fundamentar la concisi贸n   de  privilegio  en  raz贸n  a la  actividad  sindical  de  tal manera que la protecci贸n que otorga en relaci贸n directa a la necesidad de dar plenas garant铆as a la actividad que ciertos trabajadores deben realizar.

El   art铆culo   389  del  C贸digo  de  Trabajo lo define como una forma de estabilidad que se consagra para garantizar la defensa del inter茅s colectivo y la autonom铆a en el ejercicio de las funciones sindicales.

Tambi茅n tienen raz贸n los autores que se oponen a la denominaci贸n porque no s贸lo el vocablo ha terminado de imponerse en la doctrina y en las legislaciones positivas de Am茅rica Latina, sino que adem谩s la acepci贸n del Derecho P煤blico, dice que el fuero sindical concede a determinados trabajadores permitirles que puedan llevar a cabo sus actividades sindicales.


VI.REQUISITOS PARA GOZAR DEL FUERO SINDICAL


Para gozar del fuero sindical, es decir de ese amparo del que habla la ley se necesitan las siguientes condiciones:

Ser un trabajador subordinado de una empresa

Formar parte de una organizaci贸n sindical

Ser elegido miembro de la junta directiva de esa organizaci贸n sindical

Ser elegido miembro de la comisi贸n de reclamos de ese sindicato.


VII.OBJETO GENERAL


El objeto general del fuero sindical es  la consagraci贸n del  resultado de un traum谩tico y complejo proceso, de una larga lucha en contra de las violaciones al derecho de sindicalizaci贸n.

En   principio  se   dirigi贸   este   esfuerzo  para  establecer normas de derecho que protegieran el derecho a la sindicalizaci贸n en predominio de dictaduras militares, pero debido a la precariedad de nuestras instituciones en Am茅rica Latina el sindicalismo se desarroll贸 pobremente en nuestros continentes, pudiendo observarse normas constitucionales y legales que proteg铆an al derecho de asociaci贸n y organizaci贸n sindicales, como insuficientes.

Con  el  incremento  de  las  crisis  econ贸micas  e  institucionales en nuestros pa铆ses manifestados en la marginalidad y desempleos crecientes haciendo precario el empleo y convirtiendo los altos porcentajes de cesantes en factor de presi贸n, represi贸n y miedo resultaba m谩s crudo el ejercicio de derechos que consagraran la protecci贸n a actividades sindicales realizadas con apego a la ley.

En la Rep煤blica Dominicana debido a las peculiaridades de nuestro proceso laboral, de nuestros tribunales y de los procedimientos administrativos de trabajo, el ejercicio de un derecho parad贸jicamente se convierte en una virtual negaci贸n al mismo, sin dejar de un lado la precariedad del empleo por la profunda crisis econ贸mica, las debilidades y los vicios de nuestro movimiento sindical, lo que constituye una p茅rdida de peso espec铆fico de movimientos sindicales en nuestro pa铆s y en consecuencia una escasa y d茅bil capacidad del mismo para hacer valer sus derechos.

Su objeto como organizaci贸n es la protecci贸n de los trabajadores sindicados del desahucio o del despido, tambi茅n puede exigir el pago de los salarios vencidos de los trabajadores.


VIII.OBJETIVO ESPECIFICO


El fuero  sindical  tiene  por finalidad proteger al dirigente sindical contra pr谩cticas desleales o antisindicales, o violaciones a la libertad sindical.  Se otorga para la protecci贸n y defensa del inter茅s colectivo y para garantizar la autonom铆a en el ejercicio de la libertad sindical, seg煤n lo establece el c贸digo de trabajo.

El  fuero  sindical  est谩 dirigido a obstaculizar y sancionar la discriminaci贸n antisindical en sus diversas manifestaciones, su finalidad es asegurar y librar de escollo el normal ejercicio de la libertad sindical y el derecho de sindicaci贸n de los trabajadores, manteni茅ndolos al abrigo de actos de discriminaci贸n sindical.

Los  Trabajadores   se  organizan  en  sindicatos  con  los  fines espec铆ficos de obtener beneficios econ贸micos.

El sindicato tiene por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protecci贸n de los intereses profesionales o generales de los trabajadores y de la producci贸n, seg煤n se trate de sindicatos de trabajadores o de patronos y el mejoramiento social, econ贸mico y moral y la defensa de los derechos individuales de sus asociados.

El fuero  sindical  tiene  por finalidad proteger al dirigente sindical contra pr谩cticas desleales o antisindicales, o violaciones a la libertad sindical.  Se otorga para la protecci贸n y defensa del inter茅s colectivo y para garantizar la autonom铆a en el ejercicio de la libertad sindical, seg煤n lo establece el c贸digo de trabajo.

El  fuero  sindical  est谩 dirigido a obstaculizar y sancionar la discriminaci贸n antisindical en sus diversas manifestaciones, su finalidad es asegurar y librar de escollo el normal ejercicio de la libertad sindical y el derecho de sindicaci贸n de los trabajadores, manteni茅ndolos al abrigo de actos de discriminaci贸n sindical.


IX.HIPOTESIS


El   Fuero  Sindical no es mas que   es  una  figura  jur铆dica  revestida de gran importancia, ya que establece una espec铆fica y concreta protecci贸n a derechos que hasta entonces no eran m谩s que enunciados que adornaban la legislaci贸n vigente.

Por ejemplo esta organizaci贸n ofrece  otra  medida  dirigida  a  fortalecer  la  libertad  y  el  derecho sindical en general, consistente en la introducci贸n en la nueva legislaci贸n y en la formalidad de amparar al trabajador protegido por dicho fuero.

La legislaci贸n sobre el fuero sindical es de vital importancia para los trabajadores, ya que constituye un gran aporte porque  en ella  est谩n contenidas una serie de fen贸menos que le garantizan estabilidad en el empleo, antes de la incorporaci贸n de esta ley estaban desprotegidos y eran despedidos y desahuciados sin ning煤n tipo de contemplaci贸n a sus derechos.

La  competencia y el procedimiento en cuanto al despido de un trabajador protegido por el fuero sindical le corresponde a la Corte de Trabajo y en la jurisdicciones donde no exista la competencia ser谩 para la Corte de Apelaci贸n, en materia de trabajo.

El despido de un trabajador protegido por el   Fuero   Sindical   debe   ser   sometido previamente a la  Corte de Trabajo, con la finalidad   de    que    esta    determine   si obedece   o   no  a  su  gesti贸n,  funci贸n o actividad sindical.

De lo anterior se colige que el empleador que quiera despedir a un trabajador protegido por el Fuero Sindical en raz贸n de que ha incurrido en una de las faltas que justifican el despido debe solicitar la aprobaci贸n de la Corte de Trabajo, a fin de que ella determine si realmente el despido que se va a ejercer obedece o no a la actividad sindical del trabajador.

En  el  caso  de  que  el  empleador despida al trabajador protegido sin haber obtenido la autorizaci贸n de la Corte de Trabajo el despido es nulo y no pondr谩 fin al contrato de trabajo, por consiguiente, como el contrato de trabajo contin煤a vigente, el trabajador seguir谩 gozando de todos sus derechos y deber谩 seguir percibiendo sus salarios.

Si la Corte considera que las razones alegadas por el patrono que solicita la autorizaci贸n para ejercer el despido, no son graves o son inexistentes, el deber谩 abstenerse de despedir al trabajador.  Si pese a ello o sin solicitar la autorizaci贸n de la Corte de Trabajo, el empleador despide o ejerce el desahucio en contra de un trabajador protegido por el Fuero Sindical, el despido ser谩 nulo y el desahucio no producir谩 efectos jur铆dicos.

El presidente de la Corte no tiene potestad legal para decidir la cuesti贸n, ni siquiera en referimiento; la Corte estar谩 debidamente constituida por tres (3) jueces togados y dos (2) vocales clasistas para conocer el asunto.

Es  importante  se帽alar  que  en la pr谩ctica las instancias elevadas ante la Corte solicitando autorizaci贸n para despedir trabajadores protegidos por el fuero sindical, se est谩n conociendo y decidiendo sin la presencia de los dos vocales que componen la Corte de Trabajo.

La  Corte  quedar谩  apoderada  por  instancia depositada por el empleador interesado, en la misma indicar谩 el nombre y el domicilio  del  solicitante,  el nombre y las funciones sindicales del trabajador concernido, los hechos que se le imputan y las razones en que basa su petici贸n.  Despu茅s de depositada dicha instancia en la Secretar铆a de la Corte, su presidente fijar谩 de inmediato la fecha de la audiencia, la cual se celebrar谩 en un t茅rmino no mayor de cinco (5) d铆as laborables a partir de la fecha del dep贸sito de la solicitud.

En un plazo de un (1) d铆a franco entre la fecha de la citaci贸n y de la audiencia se notificar谩 el acto de citaci贸n, encabezado con copia de la instancia, a requerimiento del empleador por acto de alguacil comisionado por el presidente del tribunal.

La  Corte  reunida  en  C谩mara de Consejo, el d铆a de la audiencia, oir谩 los alegatos del trabajador y el empleador y luego dictar谩 su resoluci贸n con la cual autorizar谩 o negar谩 el despido.  Si se presenta alguna secci贸n o incidente durante el conocimiento de la solicitud del despido, debe ser fallado con la decisi贸n de que acepta o niega  el despido (Art. 85 Reglamento) y resoluciones del C贸digo de Trabajo.       

Con  este  procedimiento  r谩pido  se  procuran  evitar  las dilaciones y  prohibir al juez reservar su decisi贸n, puesto que la finalidad es esclarecer y preservar la armon铆a entre los interlocutores sociales.

 Aunque se puede apreciar algunos casos en los cuales se ha acogido la solicitud de autorizaci贸n para el despido, sin ser el trabajador  escuchado;  lo que constituye una violaci贸n al inciso  j) del art铆culo 8 de la Constituci贸n el cual consagra que nadie podr谩 ser juzgado sin ser o铆do o debidamente citado, ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de despedirlo.         

En  lo  que  se  refiere  a los recursos como el auto es dictado en instancia 煤nica no podr谩 ser susceptible ni de oposici贸n ni de apelaci贸n ni tampoco de casaci贸n, puesto que esta no es una sentencia sino una simple resoluci贸n administrativa, que no tiene autoridad de cosa juzgada, por haber sido dictada en C谩mara de Consejo.


X. METODOLOGIA A EMPLEAR


Vamos a tratar el tema de los Fueros Sindicales, debemos decir que el m茅todo a utilizar en este trabajo, es el siguiente, vamos a indagar en los libros sobre el tema y sacaremos los mejores conceptos, para que asi la realizaci贸n sea de buena precisi贸n en materia de explicaci贸n.

Explicaremos de donde se inicia los fueros sindicales en la secci贸n de antecedentes del tema, las razones por las cuales existen, de donde se inicio este fen贸meno laboral el cual es de vital importancia para los estudiantes, daremos razones sobre la importancia de este tema en la sociedad, as铆 como para el Estado.

Trataremos de satisfacer las necesidades de conocimiento con relaci贸n a los fueros sindicales, con la realizaci贸n por parte de nosotros como estudiantes, las conceptualizaciones as铆 como las explicaciones son extra铆das de las doctrinas en la materia, las cuales establecen que estos mantienen la seguridad laboral, el inter茅s colectivo y la garant铆a de la defensa de los trabajadores.

Citaremos algunos art铆culos del c贸digo de Trabajo de la Republica Dominicana en los cuales hace menci贸n de esta figura en el ordenamiento jur铆dico laboral. Utilizaremos la doctrina nacional en la materia, haremos hip贸tesis y daremos una explicaci贸n, analizaremos el tema.

Daremos una raz贸n sobre el objeto general asi como el particular sobre los fueros sindicales, y concluiremos para asi terminar esta investigaci贸n sobre la Responsabilidad de los Fueros Sindicales de manera satisfactoria.


XI.INTEPRETACION DEL TEMA


El  fuero sindical  es una garant铆a legal que protege a los sindicatos de los efectos del desahucio.  Es un figura jur铆dica incluida en el nuevo c贸digo de trabajo como una garant铆a legal tendiente a proteger los sindicatos ya existentes y a estimular la formaci贸n de nuevos sindicatos. El fuero sindical viene contenido en el libro VI t铆tulo X art铆culos 389 y siguientes del nuevo C贸digo de Trabajo con el fin de neutralizar los efectos del desahucio y garantizar realmente la libertad sindical.

En este sentido las leyes laborales vigentes en nuestro pa铆s impiden a las empresas o empleadores desahuciar a los dirigentes sindicales por ejercer el derecho de asociarse. Es imposible intentar constituir un sindicato en una empresa sin que se incurra en el peligro de que sean cancelados todos los involucrados en la conformaci贸n del mismo.

El fuero sindical es una garant铆a que preserva el empleo al dirigente sindical durante el tiempo en que desempe帽a sus funciones,  pero no lo libera de sus responsabilidades legales ni contractuales.  Por tanto, si incurre en faltas graves, puede ser despedido.

Para  evitar  toda pr谩ctica antisindical en tal sentido e inspir谩ndose en el procedimiento para el despido de la mujer embarazada,  el art铆culo 391 del C贸digo de Trabajo, establece un procedimiento previo al despido de todo dirigente sindical, a manera de un habeas corpus sindical, mediante el cual la corte de trabajo debe decidir en un plazo de cinco (5) d铆as y antes del despido, si este obedece a una pr谩ctica antisindical o hay indicios de que el trabajador ha incurrido en faltas graves.

La decisi贸n de la corte de trabajo no se impone a los jueces de los hechos ni implica una inmunidad para el dirigente sindical ni libera al empleador de responsabilidad.  Posteriormente, los jueces de trabajo y hasta la propia corte pueden decidir lo contrario.

El   art铆culo  333  del  c贸digo  de  Trabajo,  establece  la prohibici贸n de las pr谩cticas desleales o contrarias a la 茅tica profesional del trabajo, la prohibici贸n o nulidad del desahucio contra el dirigente sindical y las sanciones penales en caso de violaci贸n de estos textos, se completan  con el fuero sindical que tiende a la estabilidad del empleo del dirigente sindical, de modo que no pueda ser despido o desahuciado por el hecho de sus actividades sindicales.


XII.CONCLUCION


Despu茅s de haber realizado y estudiado a fondo nuestra investigaci贸n, vemos como son ignoradas y al mismo tiempo mofadas las legislaciones consagradas al fuero sindical en nuestra sociedad, adem谩s la forma en que todav铆a intentan los empleadores coaccionar a los trabajadores para que no realicen sindicatos.

Es importante que se haya establecido en nuestro pa铆s la instituci贸n del fuero  porque esta constituye una garant铆a de permanencia en el empleo al dirigente sindical, salvo que 茅l incurra en faltas graves en el cumplimiento de sus labores, las cuales tendr铆an que ser debidamente demostradas en los tribunales.

Nuestro objetivo ha sido logrado, ya que pudimos constatar que el fuero sindical en nuestro pa铆s existe, pero que tiene un escaso margen de aplicaci贸n porque los casos de despido a dirigentes sindicales son ventilados 煤nicamente v铆a empleador-trabajador, arribando estos a transacciones convenientes para ambos sin la necesidad de litigar ante los tribunales.     

Las   hip贸tesis   planteadas   fueron  investigadas dando luz sobre el trabajo demostr谩ndonos que los sindicalistas se valen del fuero sindical, muchas veces perjudicando sus compa帽eros de labores para obtener beneficios econ贸micos.

En cuanto a la metodolog铆a empleada, utilizamos  el an谩lisis de documentos, textos, leyes internas de nuestro pa铆s, as铆 como tambi茅n sondeos a trav茅s de entrevistas.

La  investigaci贸n  realizada fue de suma importancia para nosotros, porque pudimos ampliar nuestros conocimientos y nos sirvi贸 para obtener una concepci贸n m谩s amplia y clara del tema tratado.

Exhortamos a que se sigan realizando investigaciones sobre esta instituci贸n jur铆dica, para que cada d铆a estemos m谩s capacitados a dar soluci贸n a los problemas que aquejan nuestra sociedad.


XIII.BIBLIOGRAFIA.


·        Reglamento y Resoluciones del C贸digo de Trabajo

·        Alburquerque,  Rafael  F., Derecho del Trabajo.  Tomo I

·        Alburquerque , Rafael F.,   Gu铆a   de  los  Derechos  de  los  Trabajadores.

·        Hern谩ndez   Rueda,   Lupo,   Manual  de  Derecho  del  Trabajo.  Tomo II

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