CONTENIDO
1.
INTRODUCCIÓN.
2. CONCEPTO
DE LA LEY.
3. OBJETO
DE LA LEY
4. ¿CUAL
ES EL ROL QUE DESEMPEÑA EL FIDEICOMITENTE?
5. ¿CUAL
ES EL ROL QUE DESEMPEÑA EL FIDUCIARIO?
6. ¿CUAL
ES EL ROL QUE JUEGA EL FIDEICOMISARIO O BENEFICIARIO?
7. CLAUSULAS
DE PROHIBICIONES
8. FORMA
DE TERMINACIÓN
9.
RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE AL FIDEICOMISO.
10. MODALIDADES
DE FIDEICOMISO.
11. VALORES E
INSTRUMENTOS PARA EL FINANCIAMIENTOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE
LA VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN.
12. DISPOSICIONES
ESPECIALES RELATIVAS A LAS VIVIENDAS BAJO COSTO.
13. CONCLUSIÓN
1. INTRODUCCION.
Con la promulgación de la
Ley 189-11 del 16 de julio del 2011, se introduce en el país la figura del
fideicomiso, instrumento que deberá erigirse en una herramienta fundamental
para la implementación de la más variada gama de proyectos de inversión y
desarrollo, gracias a su versatilidad de usos, a su estructura particular y a
sus efectos, que permiten la creación de un patrimonio autónomo, separado e
independiente de los bienes que conforman los patrimonio de cada una de los
participantes que convergen a su conformación y utilización.
La Ley No. 189-11 sobre
el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso crea un marco legal
unificado para impulsar el desarrollo del mercado hipotecario y de valores de
la República Dominicana, igualmente incorpora la figura del fideicomiso, en
aras de complementar la legislación financiera dominicana.
En esta ocasion vamos a
desarrollar el tema en el cual se describen en términos generales las nociones,
características y los aspectos fundamentales del fideicomiso.
2. CONCEPTO
DE LA LEY.
Fideicomiso: “es el acto
mediante el cual una o varias personas, llamadas fideicomitentes, transfieren
derechos de propiedad u otros derechos reales o personales, a una o varias
personas jurídicas, llamadas fiduciarios, para la constitución de un patrimonio
separado, llamado patrimonio fideicomitido, cuya administración o ejercicio de
la fiducia será realizada por el o los fiduciarios según las instrucciones del
o de los fideicomitentes, en favor de una o varias personas, llamadas
fideicomisarios o beneficiarios, con la obligación de restituirlos a la
extinción de dicho acto, a la persona designada en el mismo o de conformidad
con la ley”. (Art. 3 de la Ley)
Fideicomitente: persona
física o moral que constituye el fideicomiso, mediante la transferencia de ciertos
bienes o derechos a favor del fiduciario.
Fiduciario: persona moral
designada por el fideicomitente para la administración o enajenación de los
bienes objeto de fideicomiso.
Fideicomisario: persona
física o moral a favor de quien se crea el fideicomiso.
Bienes Fideicomitidos o
Patrimonio Fideicomitido: conjunto de bienes o derechos transferidos en
fideicomiso.
3. OBJETO
DE LA LEY
Crear las figuras
jurídicas necesarias y fortalecer las existentes, para poder desarrollar el mercado
hipotecario dominicano, canalizando recursos de ahorro voluntario u
obligatorio, para el financiamiento a largo plazo a la vivienda y a la
construcción en general, profundizando el mercado de capitales con la
ampliación de alternativas para los inversionistas institucionales y fomentando
el uso de instrumentos de deuda que faciliten dicha canalización, lo que, unido
a la creación de incentivos especiales, aportes del Estado y economías de
procesos, sirvan para promover proyectos habitacionales, especialmente los de
bajo costo, así como fomentar el ahorro para la adquisición de viviendas por la
población, a fin de mitigar el importante déficit habitacional el país.
4. ¿CUAL
ES EL ROL QUE DESEMPEÑA EL FIDEICOMITENTE?
Crea el fideicomiso
mediante un acto unilateral (testamento o declaración ante notario) o mediante
un contrato convenido con el fiduciario.
Transfiere al fiduciario
los bienes (derechos de créditos, intelectuales o derechos corporales, sobre
muebles o inmuebles) al fiduciario.
Paga al fiduciario y
acuerda con él la forma de remuneración.
Organiza junto al
fiduciario o con su aceptación, la forma en que deberán administrarse o
transferirse los bienes fideicomitidos.
Dispone en qué momento y
a favor de quién se entregarán finalmente los bienes fideicomitidos.
Tiene la facultad de
reservarse ciertas prerrogativas en cuanto a los bienes fideicomitidos.
Tiene la facultad de
reservarse la opción de revocar unilateralmente el fideicomiso.
Tiene la facultad de
impugnar las actuaciones del fiduciario que contravengan las indicaciones
contenidas en el acto constitutivo y sus documentos complementarios.
Tiene derecho a rendición
de cuentas de forma periódica por parte del fiduciario en cuanto al fideicomiso
y a la gestión del fiduciario.
5. ¿CUAL
ES EL ROL QUE DESEMPEÑA EL FIDUCIARIO?
Participa de la creación
del fideicomiso cuando este se formaliza mediante un acto convencional o bien
otorga su aceptación mediante un acto separado al acto de creación del
fideicomiso.
Acepta la constitución
del fideicomiso y pasa a ser el titular de los bienes y derechos que le han
sido transferidos en fideicomiso.
Administra los bienes
fideicomitidos.
Custodia y protege los
bienes y derechos que forman parte del fideicomiso.
Dispone de los bienes
conforme las indicaciones del fideicomitente.
Entrega los bienes
fideicomitidos al beneficiario al final del fideicomiso.
6. ¿CUAL
ES EL ROL QUE JUEGA EL FIDEICOMISARIO O BENEFICIARIO?
Puede formar parte del
acuerdo que crea y constituye el fideicomiso, mas su participación no es
obligatoria.
Acepta la constitución
del fideicomiso en su provecho o la recepción de los bienes que le deben ser
entregados.
Puede impugnar las
actuaciones del fiduciario que entienda que van en perjuicio de sus derechos.
Tiene la facultad de
exigir que el fiduciario le rinda cuentas de su gestión.
7. CLAUSULAS
DE PROHIBICIONES
El acto constitutivo del
fideicomiso no podrá contener cláusulas que signifiquen la imposición de
condiciones abusivas e ilegales y que desnaturalicen el negocio fiduciario,
desvíen su objeto original, o se traduzcan en menoscabo ilícito de algún
derecho ajeno, tales como:
Previsiones que
disminuyan las obligaciones impuestas al fiduciario mediante la ley 189-11 o
cualquier otra legislación.
Limitaciones de los
derechos legales de los fideicomitentes o de los fideicomisarios, como el de
resarcirse de los daños y perjuicios por causas atribuibles al o a los
fiduciarios; y
Las que conceden
facultades al fiduciario para añadir nuevas cláusulas o modificar
unilateralmente el contenido de una o algunas cláusulas del acto constitutivo.
8. FORMA
DE TERMINACIÓN
Por la llegada del
término
Por la realización del
objeto
Por efecto de una
condición resolutoria.
Por pérdida o extinción
total de los bienes fideicomitidos.
Por la imposibilidad del
cumplimiento de sus fines.
Por no haberse materializado
la condición suspensiva de que dependa.
Por convenio expreso
entre las partes y los beneficiarios.
Por revocación cuando el
fideicomitente se haya reservado expresamente este derecho en el acto
constitutivo.
Por la muerte del
fideicomitente, salvo los fideicomisos de planificación sucesoral.
En caso de ausencia,
renuncia o muerte del o de los fideicomisarios, siempre que no se exprese
quiénes los sustituyan.
Por renuncia, remoción
del fiduciario, quiebra, liquidación forzosa o procedimiento equivalente,
siempre que no haya posibilidad de nombramiento de sustituto dentro del plazo
previsto en el acto constitutivo y a falta de disposición al respecto en el
término de un (1) año a partir de la renuncia o remoción.
Por acciones de terceros
que pongan fin al fideicomiso; y,
Por confundirse en una
sola persona la calidad de único fideicomisario con la de único fiduciario, sin
que pueda ser subsanado mediante el nombramiento de un nuevo fiduciario o
fideicomisario por parte del fideicomitente.
9. REGIMEN
TRIBUTARIO APLICABLE AL FIDEICOMISO.
Impuestos sobre
constitución, modificación o revocación de fideicomiso: estarán exentos de todo
pago de impuestos, derechos, tasas, cargas, arbitrios municipales o
contribución alguna, los actos para la constitución, modificación, revocación o
extinción del fideicomiso, o de sustitución del o de los fiduciarios, así como
la transcripción o el registro de los mismos. No obstante, deberán pagarse al
momento de su registro ante el Registro Mercantil, cuando corresponda, las
tarifas exigidas por las Cámaras de Comercio y Producción y a ser establecidas por
las mismas, debiendo estas tarifas de registro ser fijas, y no en proporción a
los montos involucrados en el documento de que se trate. El registro del
fideicomiso constituido por acto auténtico deberá pagar las tasas que la ley
prevea para el registro de contratos sin cuantía por ante las oficinas de
Registro Civil que correspondan. Art. 45
Impuestos por traspaso de
activos e impuestos sucesorales: Según la naturaleza de los bienes, el traspaso
de los mismos al fiduciario, a los fines de constituir el patrimonio
fideicomitido, estará sujeto a los impuestos de transferencia o de registro que
la ley establece a tales fines, debiendo prever en el acto de transmisión del
bien de que se trate, el valor por el cual dicho bien ha de ser contribuido al
patrimonio del fideicomiso, para que se determine el impuesto a pagar. Sin
embargo, dada la condición particular de los fideicomisos de oferta pública,
éstos estarán exentos del pago de cualquier impuesto de transferencia. Para los
fines del traspaso de los activos al fideicomiso por parte del fideicomitente,
el mismo estará exento del pago del impuesto sobre la renta y del impuesto por
ganancia de capital que se derive en los casos que aplique, según lo
establecido en la Ley No.11-92, de fecha 16 de mayo del año 1992, que crea el
Código Tributario de la República Dominicana, y sus modificaciones. Art.46
Impuesto sobre la renta:
Las rentas obtenidas por la explotación o disposición del patrimonio
fideicomitido, incluyendo los ingresos derivados de la venta ulterior de los
bienes fideicomitidos, o las rentas y utilidades que resulten de los mismos,
están exentas de todo impuesto o carga directa, incluyendo cualquier impuesto
sobre la renta y cualquier impuesto sobre activos, establecidos en el Código
Tributario de la República Dominicana, y sus modificaciones, con excepción del
impuesto que corresponda sobre bienes inmuebles que formen parte de esos
activos, y los impuestos sobre las ganancias de capital producto de la
enajenación de activos de capital, pagaderos en la forma prevista en el Párrafo
II del artículo 47 de la Ley.
10. MODALIDADES
DE FIDEICOMISO.
Fideicomiso de
Planificación Sucesoral.
Fideicomisos culturales,
filantrópicos y educativos: Se refiere a aquellos fideicomisos sin fines de
lucro cuyo objeto sea el mantenimiento y preservación de patrimonios
culturales, tales como museos, o la promoción y fomento de la educación, o la
ejecución de labores filantrópicas de cualquier tipo, entre otros.
Fideicomiso inversión. Es
la modalidad de fideicomiso celebrado por un fiduciario con sus clientes, para
beneficio de éstos, o de terceros designados por ellos, en el cual se consagra
como finalidad principal la inversión o colocación, a cualquier título, de
sumas de dinero de conformidad con las instrucciones contenidas en el acto
constitutivo. Este tipo de fideicomiso solamente podrá ser administrado por las
administradoras de fondos de inversión y los intermediarios de valores
facultados para la administración de cartera.
Fideicomiso de inversión
inmobiliaria y de desarrollo inmobiliario: Los fideicomisos de inversión
inmobiliaria son patrimonios independientes gestionados por una entidad
administradora o fiduciaria, por cuenta y riesgo de los fideicomisarios, cuyo
objetivo primordial es la inversión en proyectos inmobiliarios en distintas
fases de diseño y construcción, para su conclusión y venta, o arrendamiento.
Adicionalmente, pueden adquirir bienes raíces para la generación de plusvalías.
Fideicomiso de oferta
pública de valores y productos. Es la modalidad de fideicomiso constituido con
el fin ulterior y exclusivo de respaldar emisiones de oferta pública de valores
realizadas por el fiduciario, con cargo al patrimonio fideicomitido.
11. VALORES
E INSTRUMENTOS PARA EL FINANCIAMIENTOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE
LA VIVIENDA Y CONSTRUCCION.
a) Letras hipotecarias:
Son valores de oferta pública representativos de deuda a largo plazo, emitidos
por las entidades de intermediación financiera autorizadas a tal efecto, como
mecanismo para financiar nuevos préstamos hipotecarios a la vivienda y al
sector hipotecario en general, los cuales constituyen a su vez la garantía
global de los valores a ser colocados, y cuyas condiciones de monto, tasa de
interés y plazo estén calzadas con las consignadas en dichos préstamos, siempre
que se cumpla con lo establecido en la ley y en el reglamento que en esta
materia adopte la Junta Monetaria.
b) Bonos hipotecarios:
Son valores de oferta pública representativos de deuda a largo plazo, emitidos
por las entidades de intermediación financiera autorizadas a tal efecto, con la
garantía de préstamos hipotecarios existentes registrados en el activo de las
mismas, cuyas condiciones sean compatibles con las consignadas en dichos
títulos, siempre que se cumpla con lo establecido en la ley y en el reglamento
que en esta materia adopte la Junta Monetaria.
c) Cédulas hipotecarias:
Son valores a largo plazo, emitidos por las entidades de intermediación
financiera autorizadas a tal efecto, con la finalidad de captar recursos
directamente del público para financiar préstamos hipotecarios a la vivienda y
al sector hipotecario en general, los cuales a su vez constituyen su garantía,
siempre que se cumpla con lo establecido en la ley y en el reglamento que en
esta materia adopte la Junta Monetaria.
d) Contratos de
participación hipotecaria: Son instrumentos de deuda emitidos por las entidades
de intermediación financiera autorizadas a tal efecto, con la garantía de
préstamos hipotecarios registrados en el activo de las mismas, cuyos derechos
son cedidos a un inversionista mediante contrato, siempre que se cumpla con lo
establecido en la ley y en el reglamento que en esta materia adopte la Junta
Monetaria.
e) Mutuos hipotecarios
endosables: Son préstamos hipotecarios concedidos con recursos captados
directamente del público por las entidades de intermediación financiera
autorizadas a tal efecto, que tienen como garantía la primera hipoteca sobre
bienes inmuebles presentados por el deudor, y consignan la estipulación previa
de que pueden ser cedidos a terceros, siempre que se cumpla con lo establecido
en la ley y en el reglamento que en esta materia adopte la Junta Monetaria.
f) Mutuos hipotecarios no
endosables: Son préstamos hipotecarios concedidos con recursos captados del
público por las entidades de intermediación financiera autorizadas a tal
efecto, que tienen como garantía la primera hipoteca sobre bienes inmuebles
presentados por el deudor y consignan la estipulación previa de que no pueden
ser cedidos a terceros, siempre que se cumpla con lo establecido en la ley y en
el reglamento que en esta materia adopte la Junta Monetaria.
g) Cuotas de fondos
cerrados de inversión y de fondos mutuos o abiertos: Son los aportes que conforman
un patrimonio o fondo, sea este cerrado de inversión o mutuos o abiertos, al
amparo de la Ley sobre Mercado de Valores y en virtud de lo establecido en esta
ley relativo a la facultad de las administradoras de fondos de inversión a
fungir como fiduciario en una operación de fideicomiso.
h) Valores de
fideicomisos: Son aquellos valores de largo plazo que están respaldados por
fideicomisos de oferta pública o garantizada por fideicomisos en garantía, al
amparo de la Ley sobre Mercado de Valores y las disposiciones que se establecen
en esta ley.
i) Valores hipotecarios
titularizados: Son valores de oferta pública originados mediante procesos de
titularización de carteras de préstamos hipotecarios, al amparo de la Ley sobre
Mercado de Valores y las disposiciones que se establecen en la ley.
12. DISPOSICIONES
ESPECIALES RELATIVAS A LAS VIVIENDAS BAJO COSTO.
Los Proyectos de
Viviendas de Bajo Costo son proyectos de soluciones habitacionales, con
participación de los sectores públicos y/o privados, cuyas unidades tendrán un
precio de venta igual o inferior a dos millones de pesos (RD$2,000,000.00),
monto que será ajustado anualmente por inflación conforme a las disposiciones
del Artículo 327 del Código Tributario de la República Dominicana, y mediante
los cuales se facilita el acceso de la familia a una vivienda digna. Los
Proyectos de Viviendas de Bajo Costo podrán beneficiarse del desarrollo y
aplicación de los instrumentos legales, financieros y fiscales previstos en la
presente ley, a fin de incrementar los recursos disponibles para el
financiamiento de los mismos y su infraestructura, así como para poder reducir
los costos de las viviendas.
Los fideicomisos para la
construcción creados para el desarrollo de Proyectos de Viviendas de Bajo Costo
debidamente calificados, quedarán exentos del pago de un cien por ciento (100%)
de los impuestos descritos a continuación:
a) Impuesto sobre la
Renta y Ganancias de Capital previsto por el Código Tributario de la República
Dominicana, y sus modificaciones.
b) Cualquier impuesto,
derecho, tasa, carga, o contribución alguna que pudiere ser aplicable a las
transferencias bancarias y a la expedición, canje o depósito de cheques. c)
Impuesto sobre activos o patrimonio, incluyendo, pero no limitado, al Impuesto
a la Propiedad Inmobiliaria, Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos No Edificados
(IPI) establecido por la Ley No.18-88, y sus modificaciones.
d) Impuestos sobre la
construcción, tasas, derechos, cargas y arbitrios establecidos en la Ley que
crea un Sistema de Elaboración de Reglamentos Técnicos para la Preparación y
Ejecución de Proyectos y Obras Relativas a la Ingeniería, la Arquitectura y
Ramas Afines, y su Reglamento de Aplicación, así como cualquier otra
legislación que se haya creado o por crear, que afecte la construcción con el
cobro de impuestos, tasas, derechos, cargas o arbitrios, incluyendo cualesquier
otros impuestos sobre los servicios de construcción u otros servicios conexos
brindados para el beneficio del proyecto.
e) Impuestos sobre el
traspaso de bienes inmuebles y registro de operaciones inmobiliarias en
general.
13. CONCLUCION
EI fideicomiso es el acto
mediante el cual una o varias personas, llamadas fideicomitentes, transfieren
derechos de propiedad u otros derechos reales o personales, a una o varias
personas jurídicas, llamadas fiduciarios, para la constitución de un patrimonio
separado, llamado patrimonio fideicomitido, cuya administraci6n o ejercicio de
la fiducia será realizada por el o los fiduciarios según las instrucciones del
o de los fideicomitentes, a favor de una o varias personas, llamadas
fideicomisarios beneficiarios, con la obligación de restituirlos a 1a extinción
de dicho acto, a la persona designada en el mismo o de conformidad con la ley.
El fideicomiso está
basado en una relación de voluntad y confianza mutua entre el fideicomitente y
el fiduciario, mediante la cual este ultimo administra fielmente los bienes
fideicomitidos, en estricto apego a las instrucciones y a los requerimientos
formulados por el fideicomitente 1) Tipos de Fideicomisos: a) culturales,
filantrópicos y educativos. Según el artículo 56 de la norma precitada, se
refiere a aquellos fideicomisos sin fines de lucro cuyo objeto sea el
mantenimiento y preservación de patrimonios culturales, tales como museos, o la
promoción y fomento de la educación, o la ejecuci6n de labores filantrópicas de
cualquier tipo, entre otros. Estos fideicomisos tendrán el mismo tratamiento
fiscal que las asociaciones sin fines de lucro b) inversión.
Es la modalidad de
fideicomiso celebrado por un fiduciario con sus clientes, para beneficia de
este, o de terceros designados por ellos, en e1 cual se consagra como finalidad
principal la inversión o colocación, a cualquier titulo, de sumas de dinero de
conformidad con las instrucciones contenidas en el acto constitutivo. Este tipo
de fideicomiso solamente podrá ser administrado por las administradoras de fondos
de inversión y los intermediarios de valores facultados para la administración
de cartera c) Inversión Inmobiliaria y de Desarrollo Inmobiliario: Los
fideicomisos de inversión inmobiliaria son patrimonios independientes
gestionados por una entidad administradora o fiduciaria, por cuenta y riesgo de
los fideicomisarios, cuyo objetivo primordial es la inversión en proyectos
inmobiliarios en distintas fases de diseño y construcción para su conclusión y
venta, o arrendamiento.
Adicionalmente, pueden
adquirir bienes raíces para la generación de plusvalías d) planificación
sucesoral. De acuerdo a lo señalado en el Artículo 55 de la Ley 189-11, podrá
utilizarse la figura del fideicomiso a los fines de planificación sucesoral,
estando el mismo regido por lo dispuesto en la presente ley y, en las leyes
aplicables a la materia vigente en la República Dominicana 2) Finalidad : Según
el artículo 4 de la Ley 189-11, EI fideicomiso podrá constituirse para servir
cualquier propósito o finalidad legal, incluyendo el impulso del desarrollo del
mercado inmobiliario, siempre y que no sea contrario a la moral, el orden
público y las buenas costumbres 3. de oferta pública de valores. El fideicomiso
de oferta pública de valores es la modalidad de fideicomiso constituido con el
fin ulterior y exclusivo de respaldar programa de emisiones de valores de
oferta pública realizadas por el fiduciario, con cargo al patrimonio del
fideicomiso.
14. BIBLIOGRAFIA
Ley No. 189- 11 para el
Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la Republica Dominicana.
Decreto No. 664-12 que
aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley de Mercado de Valores, No.
189-11. Deroga el Reglamento No. 729-04. G.O. No. 10702 del 12 de diciembre de
2012.
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