ANÁLISIS DEL CASO INJUSTO DEL DR. JULIO GÓMEZ, MEDICO


El caso del Dr. Julio Gómez

Muchos se han manifestado a favor de este caso y han expresado diversas opiniones sobre el particular, nosotros no podíamos dejar pasar esta injusticia, vivimos un momento jurídico penal en la República Dominicana donde los hombres de trabajo no tienen quien lo defienda, debemos ser objetivos en cuanto al principio de estado de inocencia, derecho a la libertad, que se aplique una medida de coerción menos grave que la prision preventina, el debe dar la cara a la justicia pero con una presentación periódica hasta el dia de su juicio de fondo.

Relato Fáctico según los medios de comunicación.

Fiscalía sustenta en un vídeo su acusación contra Dr. Julio Gómez. Mediante un análisis del video, las autoridades identifica a los imputados en crimen de asaltante. 

Amigos y familiares reclaman la libertad de Julio Gómez.

Desde el 9 de octubre del año pasado, el doctor en medicina Julio Gómez está en prisión, junto a su sobrino Jhon Arias Ramírez y otros tres imputados. Todos buscan recuperar su libertad por el caso del linchamiento de un supuesto delincuente que intentó asaltar al médico y a su familia en el sector Lotes y Servicios de Sabana Perdida, Santo Domingo Norte.

Aunque los parientes y amigos de los imputados dicen que se ha cometido una injusticia en contra de los apresados porque, de acuerdo con su versión de los hechos, el supuesto delincuente (Miguel Ángel Báez, también conocido como Lagrimita) habría sido linchado por una multitud, el Ministerio Público asegura tener pruebas periciales y testimonios que comprometen a los imputados.

En su solicitud de medida de coerción, la Fiscalía establece que luego del análisis de un video en donde se observa el linchamiento, se pudo comprobar que el doctor Gómez, su sobrino Jhon Arias, además de Doroteo Liriano, Leonardo Mateo y Balvara Sarante Abreu participaron en la muerte de “Lagrimita”.

El Ministerio Público reseña que el homicidio de Lagrimita se cometió luego de que este intentara robarle, usando un arma de fuego, al doctor Julio Gómez cuando se encontraba en compañía de su sobrino. En ese momento Jhon fue herido de bala por el atracador con un revólver que portaba de forma ilegal.

El relato de los fiscales continúa diciendo que el doctor Gómez con ayuda de otras personas lograron desarmar al atracador y tenerlo en el suelo con vida. Pero según el análisis que hicieron del video, identificaron que Gómez se le subió en la espalda al atracador retorciéndole un brazo, mientras que su sobrino Jhon, herido, se recuesta de una pared y le da más de seis patadas al delincuente.

Mientras que Liriano, Mateo y Sarante Abreu, fueron identificados por la Fiscalía como las personas que en el video aparecen golpeando en el cuello y abdomen a Lagrimita.

La solicitud de coerción precisa, además, que Abel Liriano, quien está prófugo, aparece en el video con un objeto punzante.

Elementos que debemos tomar en cuenta.

En el presente análisis no conocemos las piezas del expediente, no hemos visto el vídeo, no tenemos conocimiento del Acta de Inspección del Lugar del hecho, Acta de Levantamiento e Identificación de Cadáver, Registro de Persona, testimonios de los testigos, entre otros elementos de prueba a favor y en contra del Occiso y del Dr. Julio Gómez.

Análisis desde un contexto Jurídico.

Criterios para la medida de Coerción.

Segun lo establece articulo 227 del Código Procesal Penal y la Resolución núm. 58-2010 dispone que el Juez procede aplicar medidas de coerción cuando concurren las siguientes circunstancias:

1- Existen elementos de prueba suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor o cómplice de una infracción;

2-    Existe peligro de fuga basado en una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, acerca de que el imputado podría no someterse al procedimiento;

3-    La infracción que se le atribuya esté reprimida con pena privativa de libertad.

En este caso no existe peligro de fuga, los elementos de pruebas son el video, la mayoria de los testigos hablan a favor del Dr. Gómez, si el tribunal acoge la calificación jurídica de legítima defensa debe esperar el juicio en libertad. Por lo que debe ser variada la medida a presentación periódica solamente.

En caso de Juicio de Fondo.

Muchos abogados, técnicos jurídicos penales, juristas, letrados, entre otros han establecido que en el presente caso, no debe haber delito, ya que se trato de una turba, no tiene resposabilidad penal por los hechos de otro, algunos establecen que se trata de legítima defensa otros establecen que se trata de la excusa legal de la provocación, analisemos a ver:

Responsabilidad penal por el hecho de otro.

El Artículo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. 14. Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro.

El derecho a la libertad se refiere a la libertad física a la que todas las personas tienen derecho. De igual manera, la seguridad personal está muy vinculada a la libertad. La garantía del derecho a la libertad personal que ofrece el Estado tutela además la seguridad jurídica para el goce y disfrute de éste derecho y demás derechos.

El punto numero 14 establece que nadie puede ser penalmente responsable por el hecho de otro. Toda persona es responsable por sus hechos o actos. Las conductas de un ciudadano que perjudica a otra persona deben ser reprochables. Nadie es responsable por el hecho del otro por lo que sólo se debe perseguir y sancionar a aquella persona que se le ha demostrado su responsabilidad frente a un ilícito penal. La culpabilidad de la persona que comete un hecho debe ser el principio, fundamento y el límite de la ley penal. Los actos dañinos dirigidos contra otras personas y que estén sancionados por la ley penal obligan al Estado a identificar al responsable y ponerlo de inmediato frente a la autoridad, para que ésta ponga en movimiento su facultad represiva a través de la norma penal.

La Legítima Defensa

Los artículos 328 y 329 establecen que no hay crimen ni delito, cuando el homicidio, las heridas o los golpes se infieran por la necesidad actual de la legítima defensa de sí mismo o de otro el articulo 329 expresa que se reputa necesidad actual de legítima defensa, los casos siguientes: 1o. cuando se comete homicidio o se infieren heridas, o se den golpes rechazando de noche el escalamiento o rompimiento de casas, paredes o cercas, o la fractura de puertas o entradas de lugares habitados, sus viviendas o dependencias; 2o. cuando el hecho se ejecuta en defensa de la agresión de los autores del robo o pillaje cometidos con violencia.

En este tipo penal existen cinco elementos constitutivos a saber;

1.- Una agresión
2. Que la agresión sea actual o inminente;
3.- Que se ejecute una acción delictuosa defendiéndose a si mismo o a otra persona.
4. Que la agresión sea injusta;
5. Que la defensa no traspase los limites de la necesidad, es decir, que se la mantenga dentro de la racionalidad y proporcionalidad de los medios.

La Excusa Legal de la Provocación

El artículo 321 del Código Penal Dominicano establece que el homicidio, las heridas y los golpes son excusables, si de parte del ofendido han precedido inmediatamente provocación, amenazas o violencias graves.

En este tipo penal existen tres elementos constitutivos a saber;

1. Que se haya realizado contra el autor del homicidio, de las heridas o de los golpes, un acto que lo haya irritado, entre los cuales entran la provocación, las amenazas y violencias graves.

2. Que ese acto sea injusto.

3. Que el acto provocador preceda inmediatamente a tales hechos delictuosos.

En el presente caso entendemos que la mejor defensa debe ser sustentada en el artículo 40.14 sobre la responsabilidad penal personal, ya que las pruebas y los testimonios de los presentes establecen que el no tuvo que ver.

En caso de que la Fiscalia presente acusación entiendo que la mejor defensa debe ser en base al instituto penal de la legítima defensa ya que se subsume en los hechos y es un medio exculpatorio que establece que no se califican de crimen ni delito.

Ser absuelto por actuar en legítima defensa.

Análisis desde un contexto Social y actual

En la actualidad la República Dominicana está viviendo momentos de difícil situación en relación a la criminalidad, cada día podemos observar en las redes sociales un hecho de violencia, donde asaltantes ingresan a hogares, locales comercial, en plena calle a la luz del día somos víctimas de los atracos, en las narices de las autoridades, los cuales ignoran la situación, argumentando que es una percepción, que las estadísticas han reducido cuando todo sabemos que no es cierto.

La política criminal se llama así a la manera como la colectividad reacciona organizadamente, frente a las acciones delictuosas que amenazan su cohesión o su desarrollo armónico. La política criminal es una parte de la política jurídica del Estado, la que a su vez es parte de su política general.

La programación y realización de una correcta y coherente lucha contra la delincuencia, depende del apoyo y fomento de la autoridades estatales y jurídicas del Estado, el caso del Dr. Julio Gómez se desarrolla en un momento en que la criminalidad le ha ganado el pulso a las autoridades, no importa que sea de día o de noche, no importa si eres rico o si eres pobre, poco importa si eres profesional o analfabeta, todos hemos sido víctimas de robo, atraco y violencia por parte de los antisociales, en esa ocasión fue a el pero mañana puede ser cualquiera de nosotros.

Por tal razón en el momento que estamos viviendo las autoridades deben ser más flexibles con aquellos ciudadanos que en la protección de su vida y de sus bienes comete un homicidio en perjuicio de estos antisociales, el Estado como Garante del Estado Democrático, Social y de Derecho, el Ministerio Público como órgano del sistema de justicia responsable de la implementación de la política del Estado contra la criminalidad, debe en cierto modo, ser más blandos con esos ciudadanos responsables, porque si las autoridades aplican las leyes contra los ciudadanos la criminalidad se sentirá más apoyada, lo que envía un mensaje errado a la población, un mensaje que dice que debe dejarse matar de los delincuentes, que no puede defenderse porque si mata a un antisocial tendrá al Ministerio Público de frente, lo que se mal interpreta.

Los momentos actuales el pueblo no confía en la justicia, en este tipo de delitos el pueblo mismo hace justicia con sus manos, por lo que las autoridades deben trabajar en la prevención, el pueblo se canso de la delincuencia, las autoridades de las manos atadas, el pueblo ha comenzado a realizar los aprestos para su propia defensa, porque no confía en la justicia y en las autoridades policiales.

Por esta razón jurídica, social, la actualidad que estamos viviendo y enviar un mensaje esperanzador al pueblo de que un ciudadano, un padre de familia, un profesional de la medicina, un hombre que suma a esta sociedad vale más que 100 delincuentes muertos.

Apelamos a la libertad inmediata para que conozca su juicio en libertad, como símbolo ciudadano de las garantías constitucionales, es que el Dr. Gómez no goza de poder económico o político, con él el Ministerio Público aplicara la justicia.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Entradas populares

POLITICA DE PRIVACIDAD Y COOKIES

POLITICA DE PRIVACIDAD Y COOKIES
POLITICA DE PRIVACIDAD Y COOKIES