CONSECUENCIAS DEL JUS SOLÍ EN LA REPUBLICA DOMINICANA

 



Consecuencias.

El Jus Solí, trae como consecuencia principal, que la vecina isla de Haití, como Cuba, China entre otros extranjeros que se han radicado en el país con negocios, mano de obra, hayan formado familias con hijos (as) nacidos (as) en República Dominicana.



Si se invoca el articulo 11 (hoy art. 18) de la Constitución Dominicana y se les da fiel cumplimiento, esos hijos (as) de extranjeros nacidos en territorio Dominicano adquieren la nacionalidad; serían miles de ellos declarados Dominicanos, trayendo como consecuencia desequilibrio social, económico y político, poniendo en peligro la democracia de la de esta nación, por la razón de que ellos serían determinantes para elegir o ser elegidos a cargos electivos y a entidades de la vida social, influenciando sus costumbres, culturas.


El debate central gira en torno de que si los hijos (as) que nacen en la República Dominicana son o no Dominicanos, la condición de irregularidad a que están sujetos la mayoría de haitianos en el territorio dominicano es el inconveniente del problema.


Según el destacado Jurista Dominicano el Lic. Pelegrin Castillo, en una de sus acostumbradas conferencias, pone de manifiesto que pretender que una irregularidad (la inmigración ilegal) genera una legalidad (la nacionalización automática del nacido en el territorio), como consecuencia y aplicación del Jus Solí, es una aberración juridica interesada en nacionalizar como dominicanos a haitianos ilegales y sus hijos, los que según la constitución Haitiana reza que son haitianos donde quiera que estos nazcan, por lo que la nacionalización por nacimiento en el territorio de la República Dominicana, al estar regulada, los ciudadanos de otros países, solo cuando son mayores de edad pueden optar por la ciudadanía dominicana, pero para ser beneficiado con el otorgamiento de esta documentación, deben calificar para su obtención según las demás naciones (Estados Unidos, Canadá, Francia y España, entre otros países), los que pretenden que  los Dominicanos hagan con los haitianos, lo que ellos no hacen con ciudadanos de otros países, lo que solicitan ser nacionalizados o naturalizados en los países, amigos de Haití.


El otorgamiento o  no de la nacionalidad dominicana a los hijos de ilegales haitianos nacidos en territorio dominicano es tema de un debate que lleva años en la palestra pública. 


Quienes alegan que los hijos de ilegales que vienen al mundo en este lado de la isla son dominicanos lo hacen basándose en el principio de Jus Solí (el cual rige, de manera principal, la forma de adquirir la nacionalidad dominicana en la Constitución Dominicana) argumentando que en la Carta Magna se establece que todos los nacidos en territorio dominicano tienen derecho a poseer la nacionalidad.


Quienes tienen un status de ilegalidad dentro de un Estado, están de tránsito allí hasta que las autoridades se decidan a repatriarlos.  Por lo tanto, aquellos hijos de extranjeros cuya condición en terreno dominicano sea de ilegal no adquieren la nacionalidad dominicana por el hecho de haber nacido dentro de los límites fronterizos.  Pero hay otro elemento que se olvida o se obvia, según la intención de quien sostenga tal postura, y es que en el caso haitiano su misma Constitución establece el jus sanguinis como única forma de adquisición de la nacionalidad haitiana. 


Parecer del Episcopado Dominicano, ante las consecuencias del Problema del Jus Solí y la Creciente Inmigración haitiana.  


Siguiendo con las consecuencias del Jus Solí en la República Dominicana, la Iglesia Católica pronunció  en  la  Conferencia  del Episcopado Dominicano,  su  parecer sobre el fenómeno de la creciente inmigración haitiana en el territorio dominicano alegando que es grave, por la situación precaria de Haití que la provoca; por el modo irregular como mayoritariamente se hace por las implicaciones internacionales empeñadas en que la República Dominicana solo asuman el problema de Haití, por la incapacidad para hacerlo por las diferencias culturales que podrían generar continuos conflictos, por las complicidades, inadmisibles y corruptas que generan, por las precariedades económicas que produce  siendo empleados irregularmente al margen del Código de Trabajo; por el retraso de la modernización del sistema productivo Dominicano por la mano de obra barata y no calificada que oferta y es aceptada y por el desplazamiento de mano de obra Dominicana más exigente en retribución en el cumplimiento con las cargas sociales aumentando así el desempleo nacional.


Producto de las argumentaciones referentes a las consecuencias, es que el 14 de Diciembre del año 2005, la Suprema Corte de Justicia, se pronunció sobre la Constitucionalidad de la ley General de Migración, cabe decir que uno de los conflictos suscitados era una demanda de Inconstitucionalidad de la ley General de Migración, interpuesta por el Servicio Jesuita a Refugiados/as y Emigrantes, en dos de sus principales artículos el 35 y 36 que estipulan las condiciones de los extranjeros en tránsito en la República Dominicana, a quienes estén de forma irregular e ilegal.


La situación planteada era, de acuerdo a los argumentos presentados por los impetrantes, que la referida ley vulneraba los derechos humanos de los haitianos y haitianas que residen en el país debido a que se quiere, limitar y excluir a esa minoría de residentes.


La relevancia de esta decisión radica en el hecho de que la misma viene a poner punto final, por lo menos en el ámbito nacional, al tema de las regulaciones sobre la situación de los inmigrantes ilegales y sus descendientes ilegales y sus descendientes en el país. Sin embargo, por tratarse de un tema tan delicado y que involucra tantas cuestiones jurídicas, incluyendo aquellas relacionadas con los Derechos Humanos, dicha Sentencia es un documento judicial que amerita de la opinión pública.


Por otra parte la Suprema Corte de Justicia en su decisión realiza una interpretación de lo que debería ser entendido como “Persona en Tránsito” para los fines de otorgar la nacionalidad dominicana, al margen de lo que establece ya la ley General de Migración.


La disposición Constitucional que trata el tema de la nacionalidad dice que son dominicanos: "todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están de tránsito en él".


Tomando eso como base la Suprema Corte de Justicia asimiló que “en tránsito e emigrante ilegal” son términos equivalentes y que en consecuencia a esta última categoría no le corresponde tampoco la nacionalidad dominicana.


Sanción Interpuesta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a la República Dominicana.



El 11 de julio del año 2003 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisión Interamericana o la Comisión) sometió ante la Corte una demanda contra la República Dominicana (en adelante la República Dominicana o el Estado), la cual se originó en la denuncia No. 12.189, recibida en la Secretaría de la Comisión el 28 de Octubre de 1998.


La Comisión presentó la demanda con base en el artículo 61 de la Convención Americana, con la finalidad de que la corte declarara la responsabilidad internacional de la República Dominicana, por la razón presunta violación de los artículos 3 (Derecho al Reconocimiento). La Comisión alegó en su demanda que el Estado, a través de sus autoridades del Registro Civil, negó a las niñas Yean y Bosico la emisión de sus actas de nacimientos, a pesar de que ellas nacieron en territorio del Estado y de que la Constitución de la República Dominicana (en adelante la Constitución) establece el principio del Jus Solí para determinar quienes son ciudadanos Dominicanos.


La Comisión señaló que el Estado obligó a las presuntas víctimas a permanecer en una situación de continua ilegalidad y vulnerabilidad social, violaciones que adquieren una dimensión más grave cuando se trata de menores, toda vez que la República Dominicana negó a las niñas su derecho a la nacionalidad Dominicana y las mantuvo como apátridas hasta el 25 de septiembre del 2001. Según la comisión, la niña Violeta Bosico se vio imposibilitada de asistir a la escuela por un año debido a la falta de documentos de identidad.


La inexistencia de un mecanismo o procedimiento para que un individuo apele a una decisión del Registro Civil ante el Juez de Primera Instancia, así como las acciones discriminatorias de los oficiales del Registro Civil que no permitieron a las presuntas víctimas obtener sus actas de nacimiento, son igualmente alegada por la Comisión como violaciones a determinados derechos consagrados en la convención.


Asimismo, la comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado que otorgue una reparación que comprometa una plena satisfacción por las presuntas violaciones de Derechos ocurridos en perjuicio de las niñas, además, pidió que el Estado adopte las medidas legislativas o de derechos consagrados en la Convención y establezca directrices que contengan requisitos razonables para la inscripción tardía de nacimiento y no impongan cargas excesivas ni discriminatorias, con el objeto de facilitar los registros de los niños dominico haitianos.

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