CONTENIDO
CAPITULO
I
INTRODUCCION
CONCEPTO
SICARIATO
ETIMOLOGIA
GENERALIDADES
¿Por
qu茅 esta paradoja?
Los
sicarios en la actualidad:
Modus
Operandi
Esto
puede ser de tres formas:
CAPITULO
II
SICARIATO
COMO TIPO PENAL
ANTECEDENTES
DE LA FIGURA AGRAVADA DE HOMICIDIO.
ANALISIS
A LA REFORMA DEL CODIGO PENAL.
AUN
LA REFORMA, QUEDARAN MUCHAS LAGUNAS.
ADOLESCENTES
ANTE LA JUSTICIA PENAL.
M茅todos
de Reclutamiento de Sicarios
Factores
por los cuales los j贸venes acuden al sicariato:
Factores
que promueven el sicariato:
BREVE
ANALISIS Y COMENTARIO
Conclusiones:
BIBLIOGRAFIA
CAPITULO I
INTRODUCCION
El presente proyecto
investigativo est谩 orientado a desentra帽ar y analizar la problem谩tica causada
por el Sicariato, una figura delictiva de antigua data, y que mantiene su raz贸n
de ser al dar muerte a una persona por promesa remuneratoria o por encargo.
Por cuanto la
incidencia delictiva en lo que se refiere al Sicariato, ha experimentado un
considerable aumento cualitativo
y de naturaleza violenta, a nivel nacional, esta
situaci贸n causa alarma y desconcierto, raz贸n por la que diversos sectores de la
sociedad exigen control y sanci贸n para quienes cometan este il铆cito. La
diversidad de proyectos para la reforma del c贸digo penal se ha evidenciado a
ra铆z del auge que va teniendo el acometimiento de este delito.
Adem谩s que se buscara
identificar cu谩les son los elementos que influyen directa e indirectamente en
el sicariato, el entorno en el que se desarrolla y las formas de operar de
quienes cometen este il铆cito a quienes se los denomina sicarios.
CONCEPTO
SICARIATO ETIMOLOGIA
Sicarii (plural latino
de sicarium, que usa de daga, asesino por contrato o encargo) este t茅rmino se
aplic贸, por analog铆a empleada por los invasores y ocupantes romanos, a los
defensores jud铆os, (o a los insurrectos) que procuraron expulsar a los Romanos
y a sus partidarios de Judea.
GENERALIDADES
El fen贸meno del
sicariato no es nuevo en el mundo ni ha estado ausente en la Rep煤blica
Dominicana, lo cual quiere decir que no es un hecho delictivo que “llega desde
afuera” ni que tampoco es reciente. En el pa铆s existe sicariato desde tiempos
inmemoriales, aunque desde principios de los a帽os noventa ha incrementado y ha
cambiado sustancialmente, debido a la influencia del narcotr谩fico. Si bien
el n煤mero de homicidios no es tan
significativo como en Colombia, M茅xico o Brasil, sus efectos son devastadores a
todo nivel. Sin embargo, pese a que este delito ocurre en el Rep煤blica
Dominicana, constantemente se niega su existencia.
¿Por qu茅 esta paradoja?
El sicariato no es solo
un fen贸meno de unos sujetos aislados que usan la violencia para cometer
homicidios por encargo, es algo mucho m谩s complejo que ello, debido a que su
realidad est谩 asentada sobre la base de un conjunto de redes sociales que
permean la sociedad y sus instituciones, y de una construcci贸n val贸rica en
t茅rminos econ贸micos (toda vida tiene un precio) y culturales (el v茅rtigo, el
ascenso social). De manera que, este fen贸meno es un proceso que est谩 creciendo
en la obscuridad porque se niega su existencia o porque se lo recubre bajo el
manto de la definici贸n de homicidio agravado o asesinato. Crece en la
obscuridad aunque todos saben de su realidad a trav茅s de los medios de
comunicaci贸n, aunque su existencia no siempre es reconocida por quienes deben
velar por su control.
Un ejemplo de esto, es
la afirmaci贸n del Jefe de la Polic铆a Nacional, quien se帽al贸: “atribuyo a
percepci贸n de la ciudadan铆a un supuesto incremento de la delincuencia”. Este
tipo de negaciones a la realidad del fen贸meno solo abona en su crecimiento en
el desarrollo de las actividades que le dan sustento, en la deslegitimidad de
las instituciones y lo m谩s grave en que no se enfrente adecuadamente este
delito.
La importancia del
sicariato no estriba solo en el n煤mero de homicidios cometidos o en los grados
de violencia expl铆cita que encierra, sino en el impacto que produce sin
infiltrarse f铆sicamente en las instituciones tutelares del sistema penal
cl谩sico (policial, c谩rcel y justicia), en las instituciones de la sociedad
civil (medios de comunicaci贸n, institutos acad茅micos) y en la vida cotidiana
(cultura de resoluci贸n de conflictos al margen del Estado).
Nadie desconoce que el
sicariato desinstitucionaliza y genera una cultura del 茅xito r谩pido, amparada
en el advenimiento de una nueva 茅lite poderosa sustentada en el poder del temor
(es un mecanismo de ascenso social, aunque sea temporal). Adem谩s, este crimen
se caracteriza por tener una gran caja de resonancia en los medios de
comunicaci贸n, porque les llama poderosamente la atenci贸n el grado de violencia
de las ejecuciones, y lo espectacular que resultan sus acciones al dirigirse siempre
a ciertos actores p煤blicos conocidos.
En definitiva, el
sicariato es un homicidio que tiene particularidades propias, tanto por el
nivel de violencia y profesionalismo con que se ejecuta, como por la
sofisticaci贸n de las actividades y relaciones sociales previas al hecho
delictivo. Pero tambi茅n, por los efectos posteriores que encierra: toda vida
adquiere un precio y todo ser humano est谩 sujeto al escrutinio de una persona
que puede definir el valor que tiene su muerte.
Los sicarios en la
actualidad:
Modus Operandi
Su manera de hacer el
trabajo difiere mucho de la de los otros asesinos, puesto que dependiendo de la
situaci贸n, ellos tienen que plantear un escenario adecuado al de la v铆ctima.
Esto puede ser de tres
formas:
P煤blico: eliminan al objetivo
sin importar la presencia de otras personas, haci茅ndolo parecer un asalto,
haci茅ndolo parecer un acto de terrorismo (eliminando a las personas m谩s
cercanas) o simplemente sorprendiendo a
su objetivo de frente.
Limpio: eliminando
solamente al objetivo, sin testigos (en caso de que hubiera tambi茅n son
eliminados), r谩pido y sin rodeos.
Disfrazado: eliminando
al objetivo, sin testigos, planteando una situaci贸n que pudiera hacerlo parecer
un accidente, suicidio o cualquier otra cosa que este distante de la realidad.
Debido a que los
sicarios tienen un trabajo muy arriesgado, trabajan en equipos de cuatro con un
comandante al mando. Aquellos que disponen de sus servicios solo los llaman
cuando tienen que darles un blanco a eliminar, y siempre usan un l茅xico
(claves) muy diferente que solo ellos entienden para evitar que alguien ajeno a
la conversaci贸n los entienda. Los profesionales evitan incluso ser visto por
sus clientes, como m茅todo de prevenci贸n ante cualquier chantaje o traici贸n por
parte de quien le fuera a pagar. Los sicarios (dependiendo de su nivel)
trabajan para todo tipo de gente, desde gente de bajos recursos econ贸micos,
hasta con el crimen organizado.
La cantidad de dinero
que reciben los sicarios por sus servicios var铆a dependiendo de su nivel y de
qui茅n sea el contratante. Si se tratara de una persona ordinaria, la cantidad
de dinero difiere mucho a la de un pol铆tico, empresario o miembro importante de
alguna mafia.
CAPITULO II
SICARIATO COMO TIPO
PENAL
DENOMINACION: La
palabra asesinato, con la cual denomina esta especie de homicidio, que a la
postre no es m谩s que un delito de homicidio en el cual concurren ciertas
“circunstancias especificas de agravaci贸n. Seg煤n CARMIGNANI “El titulo de
asesinato fue utilizado por primera vez por el derecho can贸nico. El origen de
aquel nombre com煤nmente se atribuye a los miembros de unas bandas del Asia
Menor, llamados haxaxini, los cuales furiosamente enceguecidos por las supersticiones
mahometanas, fingi茅ndose cristianos y que por orden y mandato de su jefe
llamado Arsaces, o Viejo de la Monta帽a sol铆an traidoramente herir a los
cruzados. Introducida en Italia comenz贸 insensiblemente a extenderse a las m谩s
apartadas regiones, hasta el punto de que, para frenar los progresos de tan
atroz crimen, el romano Pont铆fice instauro penas sever铆simas contra el
asesino”.
Sobre las bases de
estas explicaciones, el autor dice que el asesinato es el homicidio cometido
por mandato, o precio. El mandante o conductor de la obra de otro se llama
asesino; y el mandatario asesinador”.
ANTECEDENTES DE LA
FIGURA AGRAVADA DE HOMICIDIO.
Dicen las actas de
ESCALLON, cuando present贸 un proyecto para los delitos contra la vida y la
integridad personal, cuyos art铆culos comprend铆an, desde luego, los relativos a
las agravantes del homicidio y que eran trascripci贸n literal de los art铆culos.
365 y 366 del C贸digo Italiano de 1889 hacia distinci贸n entre homicidio agravado
y homicidio calificado, que el comisionado ESCALLON mantuvo con la 煤nica
excepci贸n de que suprimi贸 de las agravantes la que versaba “sobre la persona o
miembro del parlamento”.
En relaci贸n a las
circunstancias agravantes y las circunstancias calificantes del C贸digo Penal
italiano de 1889, escribe IMPALLOMENI que tales circunstancias “son dos
categor铆as que tienen diverso valor jur铆dico convencional, porque la una y la
otra tienen como efecto agravar la pena del homicida por una esencial cualidad,
o de la v铆ctima o de la acci贸n, o de la causa determinante y por tanto agravan
la pena porque califican el delito; a pesar de ello, se denominan agravantes
las calificantes menos graves y calificantes las agravantes menos graves”.
La ley, al aumentar la
pena para el homicidio lo denomin贸 asesinato, pero no modifico la estructura
intima de la figura b谩sica que es el homicidio, sino lo 煤nico que hizo fue
aumentar la pena b谩sica prevista en el Art. 295 del C贸digo penal, a una
modalidad del homicidio que por sus especiales caracter铆sticas, el legislador
considero como m谩s grave, mayor gravedad que se mide por la mayor cantidad de
sanci贸n aplicable en dicho homicidio, pero es evidente que para que se pueda
agravar un homicidio, lo esencial es que exista homicidio que se va a agravar,
con todos sus elementos esenciales, de donde con la mayor claridad se deduce,
que la 煤nica sanci贸n, que se logra por agregar un factor eminentemente
accidental y accesorio, que es la circunstancia.
Por este hecho que el
delito cambie de nombre no significa que cambia en su estructura porque para
que el diverso nomen iuris corresponda a una estructura diferente de delito, o
sea un titulo de delito, es necesario que se produzca una modificaci贸n
sustancial en la econom铆a de la figura t铆pica.
La conclusi贸n necesaria
de lo que hasta ahora se ha dicho se puede resumir en el punto de que:
De que el Homicidio
Agravado (asesinato) que describe y sanciona el art. 296 del C贸digo Penal no
constituye por ning煤n motivo una figura aut贸noma o un tipo especifico de
homicidio, sino simplemente que concurren determinas y especificas
circunstancias modificatorias de la
responsabilidad, pudi茅ndose afirmar entonces
que la diferencia que hay entre homicidio simple
del Art 295 del C贸digo Penal y el Asesinato art. 296 hace relaci贸n a la sanci贸n penal.
Otra cosa es desde el punto de vista de la pol铆tica criminal discutir la
conveniencia de la denominaci贸n especial para el homicidio agravado, nombre que,
no ha servido mayormente para las finalidades que ingenuamente se propusieron
los autores del C贸digo y no resulta suficiente
en respuesta a su actual contexto.
ANALISIS A LA REFORMA DEL
CODIGO PENAL.
A partir de la modificaci贸n
del C贸digo Penal Dominicano vigente se contempla la figura del Homicidio,
variando desde sus diversas formas homicidio simple, preterintencional, y homicidio
agravado encontr谩ndose, con las distintas agravantes que lo configuran como
Asesinato; siendo la segunda causal, la cual se refiere al homicidio por precio
o promesa remuneratoria.
El art铆culo 104 del
proyecto de reforma al C贸digo Penal presentado por la C谩mara de Diputados de la
Rep煤blica Dominicana:
Ampliar el espectro y
贸ptica con la que hasta ahora se ha venido manejando la legislaci贸n con
referencia al fen贸meno del sicariato en la Rep煤blica Dominicana.
El enunciado que
propone la Procuradur铆a General de la Rep煤blica es en repuesta a la exorbitante
ola de delincuencia y crimen organizado que contribuye al incremento del
sicariato.
Raz贸n por la que dentro
de las reformas penales propone:
En cuanto al sicariato
“Quien planifique, ordene o ejecute, de manera directa o indirecta, un
homicidio, a cambio de entregar o recibir una remuneraci贸n o a cambio de una
promesa de remuneraci贸n, es culpable de sicariato. El sicariato ser谩 sancionado
con treinta a cuarenta a帽os de prisi贸n mayor”
El planificar, ordenar
de manera directa o indirecta: encomendar a alguien a favor de otro y en el
caso que nos ocupa dar muerte por encargo, esa modalidad de ejecuci贸n de
delito, como lo anotar铆a CARRARA, fue la que hizo denotar asesinato a este tipo
de homicidio, porque en el “lenguaje cl谩sico de la escuela la palabra asesinato
indica el homicidio cometido por orden y cuenta de otro, es decir querido por
una persona y ejecutado por otro”. Sobre el fundamento de realizarse por
encargo, descansa en la alarma que genera el homicidio cometido en estas
circunstancias, y la frecuente facilidad que puede tener un criminal pudiente o
no de encontrar sicarios mediante dinero.
Puede verse matizado
con una mayor seguridad de quien encargue, ordene o convenga la ejecuci贸n del
delito a otro, pero surge la circunstancia de no ser necesario, para que se d茅
el encargo, orden o convenio, que alguien se abstenga de cometer un delito por
vileza o por seguridad, ya que puede presentarse el caso de dar muerte a una
persona que se encuentra en viaje o en un lejano pa铆s, y sea m谩s c贸modo confiar
el encargo de darle muerte a una persona que se halle cerca, o que no pueda
inspirar sospechas.
Dar una orden para que
se cometa el homicidio o que parta de un convenio, hace notar en la primera
circunstancia una especie de jerarqu铆a por ejemplo el l铆der de una banda manda
a uno de sus integrantes a dar muerte a otra persona, y en la segunda
circunstancia parte de un convenio esto denota un acuerdo de voluntades previo.
Surge una interrogante
l贸gica en este tipo de situaciones, al momento de darse una orden quien la
recibe solo la acata o seg煤n su criterio y raciocinio puede discernir y juzgar
si su actuar es correcto o no lo es, por lo tanto si la orden a ejecutarse es
la correcta?.
Como producto del
encargo o el convenio al que se llego, quien accede a dar muerte a otro en
estas condiciones, recibe un pago o promesa de pago, retribuci贸n o compensaci贸n
econ贸mica o de otra naturaleza.
A pesar de estar claro
que el Sicariato es la modalidad de homicidio que consiste en dar muerte por
una retribuci贸n econ贸mica o pecuniaria, pueden presentarse casos en los que por
ejemplo: si una persona ofrece a otra hacerle constar en los roles de pagos de
la empresa, aunque no trabaje en ella, a cambio de que este “trabajador” mate
al enemigo de quien le hace la oferta, estar铆a cometiendo un homicidio que se convierte
en sicariato, porque lo hace a cambio de una promesa econ贸mica, por un
beneficio econ贸mico, que a su vez se vuelve beneficio personal a favor del
tercero quien le hizo la oferta.
Con la misma pena ser谩n
sancionados los que encargan u ordenan la ejecuci贸n del delito, sus
intermediarios o ejecutores: “El sicariato ser谩 sancionado con treinta a
cuarenta a帽os de prisi贸n mayor”.
En cuanto a la
proporcionalidad de las penas que se aplican en el caso de sicariato, seg煤n las
reformas planteadas, responde al grado de conmoci贸n social que causa el delito
y la imparable frecuencia con que se comete el mismo.
Seg煤n Becaria la
verdadera medida de los delitos, es decir, el da帽o a la sociedad. Esta es una
de esas palpables verdades, que a pesar que no son necesarios para descubrirlas
ni cuadrantes ni telesc贸picos, sino que est谩n al alcance de cualquier mediocre
inteligencia, sin embargo por una maravillosa combinaci贸n de circunstancias, no
son conocidas con firme seguridad m谩s que por unos pocos pensadores, hombres de todas las naciones y de todos los
tiempos.
Por su parte, Eugenio
Ra煤l Zaffaroni, penalista y crimin贸logo argentino, le pidieron que comentara
una propuesta de reforma del C贸digo Penal de Costa Rica mediante la cual se
aumentaban las penas.
El jurista se atrevi贸 a
se帽alar que las penas de prisi贸n largas s贸lo surten efectos en delitos que no
son los m谩s graves. Se帽al贸 como ejemplos delitos que requieren de un alto grado
de planeaci贸n y racionalizaci贸n como: por ejemplo, la defraudaci贸n fiscal y las
estafas a trav茅s de instrumentos cambiarios. El individuo que acomete este tipo
de infracciones penales est谩 forzado a hacer un c谩lculo sobre cu谩nto podr铆a
costarle el riesgo de su actividad desviada y es l贸gico que en la medida en que
aumenta "el costo" del delito, disminuya la presteza a cometerlo y,
por lo tanto, se reduzca socialmente su incidencia, siendo muy diferente, lo
que ocurre con los delitos graves como el homicidio particularmente el
homicidio patol贸gico. Seg煤n Zaffaroni, nadie se abstiene de cometer un
parricidio por consideraci贸n a la pena. Son otros los motivos que impiden que
las personas tomen la decisi贸n de matar a sus progenitores.
El otro dato importante
que contiene el informe de Zaffaroni, es que, contrario a lo que pueda pensarse,
las penas largas raras vez se cumplen y eso incluye a los pa铆ses que tienen las
legislaciones que prescriben las penas m谩s largas. Es decir, independientemente
de la duraci贸n de la pena se帽alada en la ley, hay m煤ltiples mecanismos legales
que propenden a un acortamiento de las sanciones, si a eso sumamos la
posibilidad de obtener una reducci贸n de sentencia, por buena conducta.
Por eso, cuando hoy se
debate sobre la necesidad de aumentar las penas contra los menores de edad,
debiera tomarse en cuenta los rangos de las penas que establece el C贸digo Penal
actual, junto con la realidad de las penas que en la pr谩ctica cumplen los que
han sido sentenciados.
En cuanto a los grados
de participaci贸n se帽ala la reforma en su parte pertinente que tendr谩 igual pena
“Quien planifique, ordene o ejecute, de manera directa o indirecta, un homicidio,
a cambio de entregar o recibir una remuneraci贸n o a cambio de una promesa de
remuneraci贸n, es culpable de sicariato”.
El verdadero ejecutor
intelectual o determinador del delito ejecutado por el sicario, su sanci贸n
deber铆a ser m谩s grave o en t茅rminos de responsabilidad considerarse sin
atenuantes, eso no quiere decir repetida, para
que la figura penal se salga del
marco jur铆dico de la coparticipaci贸n criminal.
Tratado de los Delitos y las Penas de Beccaria: http://www.slideshare.net/adrianamoncayo/sicariato
En la reforma al Codigo
Penal Dominicano, no sanciona la promoci贸n del Sicariato, por lo que se debe
establece que : “con la mitad de la pena establecida en el art铆culo anterior,
ser谩n sancionados los que de cualquier forma y utilizando cualquier medio,
promuevan o oferten, demanden o instiguen
la comisi贸n de estos delitos de sicariato, aunque estos no se hubieran
ejecutado. Ya que desde la deep web podemos ver anuncios de personas que se
ofrecen para este delito, con anuncios publicitarios.
Se encuentra reconocido
dentro del C贸digo Penal Dominicano en su art铆culo 15 las penas por tentativa, y
las razones por las que se la sanciona.
Siempre y cuando se
hayan realizado todas las acciones conducentes para la realizaci贸n del il铆cito,
y el mismo se haya frustrado por razones ajenas a la voluntad de sus
ejecutantes.
CARRARA, es muy
afirmativo cuando sobre el particular escribe: “el asesinato tiene su
consumaci贸n con la muerte, no con el pacto, en el cual aun cuando seriamente
concluido, no se da ni siquiera tentativa, porque con el pacto no se da
comienzo a la ejecuci贸n del homicidio”.
Se dar谩 solo un conato
cuando el sicario haya comenzado el principio de ejecuci贸n del homicidio. En el
pacto podr谩 crearse un titulo de delito aut贸nomo, como en cualquier asociaci贸n
o instigaci贸n criminal, cuando el delito el cual tienden
sea de tal gravedad pol铆tica que lo
merezca.
En cuanto a los medios
de difusi贸n de contacto y los intermediarios podemos observar, desde oferta en
volantes que pasan por los barrios generalmente marginales, bandas que ofrecen
sus servicios y con los precios dependiendo de cu谩n importante sea la v铆ctima.
Pero la difusi贸n por
medios electr贸nicos y cibern茅ticos se va haciendo cada vez masiva, incluso los
mecanismos de reclutamiento para “escuelas de sicarios”, con propuestas de
dinero f谩cil y sin complicaciones.
El sicariato apareci贸
en Rep煤blica Dominicana hace unos seis a帽os y que la “escuela” viene de
Colombia y Per煤. Por su parte, la interpol expresa que es probable que
colombianos o peruanos est茅n trabajando en ese sistema.
Al no ser una figura
delictiva propia del pa铆s, repite las modalidades aplicadas en pa铆ses como
Colombia, Per煤, M茅xico, donde se ha desarrollado una cultura de violencia, que
recluta en escuelas de sicarios principalmente a adolescentes, quienes manejan
armas de varios tipos, blancas, y de fuego en su mayor铆a.
La contrataci贸n de los
sicarios se presenta en un esquema de este tipo:
El contratante - El
intermediario - El ejecutor - y la V铆ctima puede ser una persona o varias. En
muchos casos ni se conocen entre ellos.
A m谩s del modo
operativo que tienen para ejecutar el delito, lo analizan seg煤n el sector, la
v铆ctima, y las circunstancias en las que se encuentren, raz贸n por la que se
necesita de preparaci贸n y de una estrategia para operar de forma r谩pida. http://www.slideshare.net/adrianamoncayo/sicariato
Por ser un fen贸meno
delictivo que deriva de otros como el narcotr谩fico, y las asociaciones
criminales en su mayor铆a y al reconocer el da帽o colectivo que las mismas han
generado a trav茅s de los a帽os, lo que se busca es sancionar el delito de
sicariato como en delito de lesa humanidad, por su forma de ejecuci贸n, por sus
motivaciones generalmente econ贸micas.
Pero sobre todo por el
hecho de que la vida humana es uno de los bienes jur铆dicos mejor tutelados en
las actuales constituciones a nivel mundial, y porque la historia nos recuerda
que cualquier medio de aniquilaci贸n
entre seres humanos no ha tenido nunca una justificaci贸n valida, mucho
menos si se trata a la vida humana, como la nueva mercanc铆a que se encuentra en
boga del mercado criminal. Mencionando tambi茅n que en el Sicariato, el nivel de
impunidad es elevado.
Motivo por el que las
medidas preventivas que se tomen para frenarlo, deben ser exhaustivas, a
criterio personal considero que est谩n bien encaminadas cuando se hace menci贸n
al principio de universalidad y se observara como parte de la justicia mundial.
AUN LA REFORMA,
QUEDARAN MUCHAS LAGUNAS.
No es suficiente, ni
claro al sancionar delitos como el Sicariato, por ejemplo en la reforma no se
ha planteado la posibilidad de sancionar los actos de preparaci贸n, elaboraci贸n
y planeamiento que realicen en el Rep煤blica Dominicana aun cuando el delito se
cometa en un pa铆s diferente al nuestro, y como no resaltar, los principios de
universalidad, la consideraci贸n cosmopolita del hombre y la justicia mundial, que se
encuentran ausentes de la legislaci贸n penal vigente.
ADOLESCENTES ANTE LA
JUSTICIA PENAL.
El sicariato es un
delito en el cual se realizan asesinatos por encargo, que en la mayor铆a de los
casos, son j贸venes los que son reclutados.
Actualmente est谩 en
auge, y es un problema social que se encuentra en mayor parte en 茅l:
narcotr谩fico, en la venganza por distintas causas y en pandillas.
En el caso del
narcotr谩fico, a trav茅s del sicariato se cometen estos asesinatos por encargo
tanto para saldar cuentas, como para intimidar a determinados sectores y
sancionar o acallar a quienes asumen una actitud de denuncia en contra de esta
actividad.
M茅todos de
Reclutamiento de Sicarios
Estos encargados buscan
a menores de edad por su condici贸n jur铆dica, que en caso de ser aprehendidos,
en la mayor铆a de los pa铆ses existe un l铆mite de edad que se considera para ser
procesado por ciertos delitos.
Esto se denomina
inimputabilidad penal, las consecuencias que tiene esta concepci贸n es que,
deben ser puesto a disposici贸n de los correccionales de menores, lo que a su
vez redunda en la imposibilidad o dificultad de la investigaci贸n del delito, y
por tanto de sus autores intelectuales.
Tambi茅n, y no debemos
desconocerlo, la existencia de barriadas que cuentan con mucha gente y
especialmente j贸venes dispuestos a realizar cualquier trabajo; con tal de salir
de la miseria en que se encuentran y de la cual est谩n rodeados.
Factores por los cuales
los j贸venes acuden al sicariato:
Mayor frecuencia en
j贸venes de barrios marginados
B煤squeda de
protagonismo juvenil
B煤squeda de un sentido
de la vida
Pobreza y miseria
Factores que promueven
el sicariato:
Pobreza y desempleo
Infiltraci贸n de
delincuentes por las fronteras
Tenencia ilegal de
armas por parte de los ciudadanos.
BREVE ANALISIS Y
COMENTARIO
Cuando hoy se debate
sobre la necesidad de aumentar las penas contra los menores de edad, debiera
tomarse en cuenta los rangos de las penas que establece el C贸digo Penal actual,
junto con la realidad de las penas que en la pr谩ctica cumplen los que han sido
sentenciados.
Los 4 a帽os que impone
la Ley, como pena m谩xima, est谩 lejos de ser una pena peque帽a comparada con la
realidad de la sanci贸n que cumplen los adultos.
Si analizamos la de los
otros delitos (robo, violaci贸n, lesiones personales dolosas con resultado
muerte y lesiones, posesi贸n il铆citos de armas de fuego), llegar铆amos a la
conclusi贸n de que las diferencias entre
la extensi贸n de la pena del adulto y la del menor de edad se acortan hasta que
pr谩cticamente se anulan las diferencias entre las penas que se cumplen.
El debate se presenta
en dos frentes. 1. Rechaz贸 al tratamiento de menores en la jurisdicci贸n de los
adultos, con reglas y penas similares a las de los adultos, 2. Combatir tambi茅n
la mentalidad tutelar que recomendaba proteger a "los menores" y no sancionarlos.
Se trata de una reforma
que responsabiliza a los menores de edad que violen la ley penal y les impone
sanciones severas que incluye la pena privativa de libertad en delitos que en
la justicia ordinaria sean sancionados con penas de reclusi贸n.
¿Los sicarios son en su
mayor铆a adolescentes?
Lamentablemente esa es
la realidad, adolescentes entrenados como sicarios, aprovech谩ndose como es
obvio en los grupos marginales de las necesidades propias de estos entornos, la
migraci贸n tambi茅n es una elemento importante, ya que contribuye a la desestabilizaci贸n
de las familias y por ende a la desintegraci贸n de los adolescentes quienes
buscan independencia econ贸mica y se asocian con grupos generalmente peligrosos,
a dem谩s de mencionar la falta de valores y la manipulaci贸n que sufren estos
grupos de j贸venes.
En cuanto al punto del
escalamiento social, si tomamos en cuenta que el sicariato es como la nueva
fuente de dinero, esto crea en quienes la ejercen una especie de status al
mantener en estado de zozobra a la sociedad y de ganar una supuesta
remuneraci贸n por ello.
Conclusiones:
La inseguridad y la
violencia que azotan a Latinoam茅rica, debido a los fen贸menos de crimen
organizado, guerrilla, y narcotr谩fico. Empezaron a mutar figuras delictivas que
si bien son de antigua data, han sufrido en la actualidad sanguinarias y devastadoras
alteraciones, con prop贸sitos econ贸micos.
Que van cobrando
una larga lista de vidas humanas. Motivo por el cual las reformas
planteadas, buscan endurecer las penas y sancionar a los ejecutores con todo el
peso de la ley.
No se trata de
"encarcelar" a todo mundo, se trata de que las autoridades puedan
tomar las medidas necesarias para la defensa de la seguridad ciudadana. Si no
lo hacen, es porque existen
deficiencias en la gesti贸n de la investigaci贸n o de los procesos, no porque la
ley se los impida, por lo tanto el endurecimiento de las penas no asegura una
prevenci贸n del delito de sicariato, ya que las motivaciones para acometerlo
como se ha explicado en el an谩lisis de la norma correspondiente, son variantes;
a mas que la utilizaci贸n de menores de edad es el real problema que nos plantea
el sicariato en nuestro pa铆s.
Raz贸n por la que, el
presente proyecto de investigaci贸n y an谩lisis de las reformas anteriormente
se帽aladas, me permite llegar a la conclusi贸n de que quiz谩 haya que tipificar
como delito nuevo la utilizaci贸n de menores de edad en la ejecuci贸n de
actividades delictivas, como el sicariato. En vez de atacar las causas, se
ataca solo los efectos, entonces estaremos promoviendo la impunidad de estos
delitos.
BIBLIOGRAFIA
Proyecto de C贸digo
Penal Dominicano - https://adocco.org.do/wp-content/uploads/2021/07/PROYECTO-DE-LEY-CO%CC%81DIGO-PENAL-APROBADO.pdf
Wikipedia.
C贸digo Penal de la Rep煤blica
de Colombia.
Diccionario Jur铆dico, Enciclopedia Quillet
No hay comentarios.:
Publicar un comentario