TRATADOS SUSCRITOS POR LA REPUBLICA DOMINICANA QUE RECONOCEN EL DERECHO A LA VIDA DESDE LA CONCEPCIÓN.




Los tratados son fuentes primarias del Derecho internacional, según el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Asi lo consagra nuestra Constitución en su articulo 74.3: "3) Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado".

Aunque muchos tratados internacionales y resoluciones protegen la vida en el vientre materno, dos se destacan por su explícito reconocimiento del derecho a la vida desde la concepción y, en general, la protección de su vida, salud y desarrollo antes del nacimiento: la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 (CDN) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (CADH).

Todos los países latinoamericanos y del Caribe han ratificado la CDN, cuyo Preámbulo afirma la aplicación de la misma al no nacido, al señalar que el niño es sujeto de protección legal “tanto antes como después del nacimiento” así como el derecho del niño por nacer a la supervivencia y el desarrollo, estableciendo la obligación de los Estados partes de asegurar “atención sanitaria prenatal [...]”, en los artículos 6.2 y 24.2 d).

A nivel regional, la Convención Americana, ratificada por todos los países latinoamericanos y del Caribe, reconoce explícitamente el derecho a la vida desde la concepción, en su artículo 4.1, que establece que toda persona tiene derecho a la vida y que dicho derecho “estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”.

Asimismo, los Estados de América Latina y el Caribe han ratificado otros tratados internacionales de derechos humanos, tanto globales como regionales, que protegen la vida, salud y desarrollo prenatal. Por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante PIDCP), ratificado por todos los países latinoamericanos y caribeños, prohíbe la aplicación de la pena de muerte a mujeres embarazadas en su artículo 6.5, protegiendo así la vida del niño no nacido.

Similares prohibiciones pueden encontrarse en la Convención Americana, artículo 4.5 y en los instrumentos de derecho humanitario ratificados por todos los países latinoamericanos y caribeños, como el artículo 14 del IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra y el II Protocolo Adicional de Ginebra, en su artículo 6.

Del mismo modo, todos los estados latinoamericanos y caribeños, con excepción de Haití, han ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que implícitamente incluye el aborto como una forma de genocidio en su artículo 6.d.14.

A nivel regional, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de Belém do Pará, ratificada por todos los países latinoamericanos y caribeños, manda en su artículo 9 prestar especial atención a la violencia contra las mujeres embarazadas.

Igualmente, el derecho a la salud prenatal ha sido reconocido por los Estados latinoamericanos y del Caribe en el artículo 12.2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ratificado por diversos países de la región; en el artículo 12.2 a) del Pacto Internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales, ratificado prácticamente por toda Latinoamérica y el artículo 15.3 a) del Protocolo de la CADH en materia de derechos económicos, sociales y culturales.

Varios tratados regionales contienen también disposiciones que resguardan los derechos humanos de las mujeres embarazadas, relacionando éstos estrechamente con los derechos del niño. Por ejemplo, el artículo 7 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, declaración adoptada por todos los estados latinoamericanos, vincula estrechamente el derecho a la protección de las madres embarazadas, con el derecho del niño a una protección especial, cuidado y ayudas especiales. Asimismo, el artículo 15.3 del Protocolo de San Salvador, ratificado por la mayoría de los estados en la región, al establecer el derecho a la formación y protección de la familia, consagra obligaciones estatales en relación al cuidado de la salud y ayuda especial a la mujer embarazada, ligando estas a los derechos del niño en el entorno familiar.

A nivel mundial, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales contiene una disposición similar en el artículo 10.2 (derecho a la protección especial a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto).

Además de los principales tratados de derechos humanos, los Estados de América Latina y el Caribe han reconocido el derecho a la vida del niño por nacer en declaraciones internacionales en el contexto de las Naciones Unidas. Por ejemplo, los Estados de América Latina y el Caribe votaron abrumadoramente a favor de la Declaración de la Asamblea General de la Naciones Unidas sobre la Clonación Humana, que llama a los Estados a prohibir toda forma de clonación humana y técnicas de ingeniería genética sobre embriones humanos que sean incompatibles con la dignidad humana y la protección de la vida.

Durante la aprobación de la declaración, México y Costa Rica, específicamente, expresaron su intención de proteger la dignidad humana y la vida humana mediante la adopción de dicho instrumento.

Los países centroamericanos, en particular, han adoptado declaraciones subregionales reiterando su compromiso de proteger al no nacido del aborto.

Del mismo modo, los Estados de América Latina y el Caribe firmaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que implícitamente protege al niño no nacido en su disposición sobre servicios de salud y seguridad social para mujeres embarazadas y niños en el artículo 22 (derecho a la seguridad social) y en el artículo 25 (derecho de las madres y los niños a la asistencia especial).

Además, América Latina y el Caribe han firmado documentos finales de conferencias internacionales como la Cumbre de la Infancia, la Cumbre Social y la Cumbre de la Tierra, que incluyen compromisos internacionales para promover la atención prenatal, haciendo hincapié en la necesidad de reducir la mortalidad materna y mortalidad infantil, vinculándolos estrechamente entre sí.

En virtud del artículo 31.3.c de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (en adelante Convención de Viena), que establece que toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes es medio primario de interpretación de los tratados, estos acuerdos internacionales adoptados por América Latina y el Caribe para la protección del derecho a la vida del que está por nacer constituyen prueba directa de su interpretación de la CDN y la CADH en relación al derecho a la vida del no nacido.

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