¿EL INCREMENTO DE LAS PENAS VIOLENTA LA CONSTITUCION DOMINICANA?

 


¿El incremento de las sanciones que trata de introducir el Ante Proyecto de Código Penal Dominicano, cumplió o no con las multas constitucionales de la pena, dispuesto en el artículo 40.16 de la constitución (tomar en consideración la existencia o no de concurso de infracciones) ?

Antes de responder la pregunta principal debemos establecer que expresa el artículo 40 numeral 16 de la constitución. Lo cual reza de la siguiente manera:

“Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto: Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados”.

Este artículo de la constitución sobre derecho a la libertad y seguridad personal asegura el derecho de las personas que le son impuestas penas privativas de libertad y medidas de seguridad, las cuales deben estar orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada, la constitución en este artículo establece cual es el fin de la pena, en relación al individuo y la sociedad.

Al igual a lo establecido en el artículo 5 numeral 6 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, que establece “las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados, siguiendo la línea constitucional, lo cual establece que “el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial la reforma y la readaptación de los penados será ambas disposiciones de las cuales somos signatarios y tienen rango constitucional que consolida la finalidad de la imposición de una pena privativa de libertad, la reformación del individuo.

El incremento de la pena, referida en el Ante Proyecto de Código Penal Dominicano cumple con las multas constitucionales de la pena, su legalidad y dignidad humana, además el artículo 24 de la constitución establece sobre la suspensión de derecho en caso de condenación irrevocable, el Ante Proyecto de Código Penal Dominicano en su artículo 4 establece el Principio de personalidad de las penas, nadie puede ser responsable sino de su propio hecho, nunca por el hecho de otra persona, el artículo 27 establece la escala de la prisión mayor de treinta a años cuarenta; de veinte a treinta años; de diez a veinte años; de cuatro a diez años, puesto que esta disposición, en el espíritu de la ley establecida por el Legislador fue con el fin de aplicar en la medida necesaria para la reinserción social del condenado, la individualización de la pena,

La acumulación de la pena, cuando la persona detenida es culpable, en varios procesos separados, la pena se ejecutará acumulativamente. Se establece 60 años de prisión al límite de la pena en concurso de infracciones.


El código procesal penal, en su artículo 24 establece que los jueces están obligados a motivar en hecho y derecho sus decisiones, esto no excluye a la motivación para la imposición de una pena de la llamada prisión mayor, puesto que el juez en su sentencia motivada fijara la duracion de la pena que debe imponerse de acuerdo a los limites señalados para cada delito, atendiendo a la gravedad del hecho ya la personalidad del participé.

El Código Procesal Penal en su artículo 28 establece sobre la ejecución penal bajo el control judicial, pudiendo ejercer el condenado los derechos que la ley le reconoce, la figura del Juez de la Ejecución de la Pena establecida en el artículo 74 de este código establece que los Jueces de la Ejecución de la Pena tienen a su cargo el control de la ejecución de las sentencias, de los procesos de suspensión condicional, y todas las cuestiones que se planteen sobre la ejecución de la condena, por lo que esta figura ha sido bien vista, lo cual le otorga a un juez especial el control y la supervisión de manera directa a los condenados, a las multas de que se cumpla sus derechos, que le corresponde, a los preventivos como a los sentenciados de manera firme.

Se puede entender que una vez producida la determinación judicial de una pena y el órgano a dictado sentencia condenatoria, el condenado debe iniciar su cumplimiento en las condiciones establecidas en la sentencia, la Constitución, el Código Procesal Penal, la ley 224 sobre el Régimen Penitenciario y el Reglamento 296-2005 sobre la Ejecución de la pena, están contestes con lo establecido a nivel internacional en cuanto a la imposición de la pena, pero se puede interpretar que se incumplen, no con el incremento o acumulación de la pena, sino con lo que se refiere a los recintos penitenciarios, ya que en la actualidad las cárceles están abarrotadas de internos, las autoridades penitenciarias administrativas, compuestas por policías y militares sin formación especializada en administración penitenciaria, ni tratamiento de internos,se ha mejorado con los Centros de Corrección y Rehabilitación, pero falta mucho trabajo por hacer en ese sentido, en esta parte se podría entender que se vulnera la dignidad del individuo sub judice.

En la Republica Dominicana además de las legislaciones supranacionales vinculantes en materia de ejecución penal, contamos en el plano interno con la Ley 224 del año 1984, que constituye una pieza legislativa importante porque rechaza la noción del castigo, en cambio reivindica la readaptación y reinserción del individuo en la sociedad, lo que no se realizó fue la reestructuración de los establecimientos carcelarios del país, en el orden físico, logístico y administrativo, se debió crear un sistema educativo integral orientado a una oferta educativa, social y cultural a favor del interno, también la separación de los presos preventivos y los condenados con sentencias firmes.

La individualización administrativa del régimen penitenciario establecido en la Ley nunca ha sido implementada, lo cual conlleva una infraestructura que clasifique a los internos, en razón a su situación penal, las penitenciarías deben ser destinadas a condenas mayores de dos años, los establecimientos destinados a condenados a penas menores de dos años; las cárceles para los que guarden prisión preventiva y los institutos especiales destinados a personas condenadas con características especiales cómos los enfermos mentales, esto no se está llevando a cabo.

El artículo 1 de la Ley 164-80 establece la Libertad Condicional como un medio de prueba de que el interno condenado a una pena privativa de libertad ya quien se le concede dicho beneficio, se encuentra rehabilitado y apto para vivir en sociedad, la libertad condicional no se extingue, no modifica la duración de la pena, sino que constituye un modo especial de hacerla cumplir por el condenado, bajo los requisitos exigidos por la Ley, que el interno haya cumplido la mitad de la pena impuesta, que haya demostrado hábitos de trabajo y observó buena conducta en el establecimiento, capacidad física y psíquica para reintegrase a la vida social y que su estado de rehabilitación haga presumible que se conducirá bien la libertad, y haber pagado el daño e indemnizado los perjuicios causados ​​por la infracción, entre otros ,pero la sinapsis de esta ley es la reinserción del interno a la sociedad, cumpliendo los requisitos exigidos por la misma, porque el fin de la pena es la reinserción y se ha mantenido a través de los años, puesto que es una tendencia mundial ya comprobada su éxito.

¿Tomando en consideración la existencia de concurso de infracciones, cumple o no con las multas constitucionales de la pena, el incremento de la misma en el Ante Proyecto de Código Penal Dominicano?

Tomando en consideración la existencia de concurso de infracciones, cumple o no con las multas constitucionales de la pena, debemos hacer un paréntesis para definir el concurso de infracciones establecido en el artículo 49 del Ante Proyecto de Código Penal Dominicano lo cual establece que “existe concurso de infracciones cuando una o varias conductas cometidas por una misma persona constituye a la vez violaciones a varios tipos penales”, esta definición establecida por el Legislador establece que es un tipo penal en el cual una o varias acciones hechas por una misma persona son a la vez violaciones a varios tipos penales, lo cual debe evaluarse separadamente y acumularse, esto cumple con el principio de legalidad establecido en el articulo 3 numeral 1 de la misma ley,ya que el aumento y acumulación de la pena no contraviene ninguno de los principios establecidos.

El artículo 51 establece la acumulación de la pena, en el sentido de cuando la persona perseguida es encontrada culpable, en varios procesos separados, las penas de ejecutaran en conjunto, este artículo cumple con los principios de personalidad de la pena y de legalidad, el el artículo 52 establece como límite de pena al concurso de infracciones graves no podrá en ningún caso superior a sesenta años de prisión mayor, lo que cumple con el principio de legalidad, referido en este párrafo, puesto que el incremento de la pena, o la aplicación del tipo penal de concurso de infracciones, no contravienen con el artículo 40 numeral 16 de la Constitución.

La sanción acumulada por el concurso de infracciones ha sido establecida por el Legislador Dominicano mediante Ante Proyecto de Código Penal Dominicano, copiada del derecho comparado, en la cual el individuo que comete múltiples infracciones, varios tipos penales, los cuales cada uno tiene un peso, una obligación al resarcimiento, una responsabilidad personal, puesto que la sociedad, no puede aceptar dentro de sus ciudadanos las múltiples acciones que van en contra de la misma y tratar este tipo de infracción como si fuera una más, por tal razón el legislador, como medio de respuesta a la criminalidad ha creado esta figura, lo que a mi entender no contraviene con lo establecido en el artículo 40 numeral 16 de la Constitución Dominicana, puesto que esto no desnaturaliza el fin con el cual son impuestas las penas,para la reinserción y reconciliación del individuo con su accionar errado ante la sociedad, tampoco contraviene con los principios del Código Procesal Penal puesto que el principio de legalidad en todas las legislaciones establece ley previa al hecho imputado y ordena la motivación de la decisión, puesto que en un concurso de infracciones el juez debe establecer en la sentencia cada uno de los elementos que lo hacen aplicar este tipo penal, así como la imposición de la pena por cada infracción, siendo esto un motivo para impugnación penal, y una garantía de los derechos fundamentales del individuo consagrada.tampoco contraviene con los principios del Código Procesal Penal puesto que el principio de legalidad en todas las legislaciones establece ley previa al hecho imputado y ordena la motivación de la decisión, puesto que en un concurso de infracciones el juez debe establecer en la sentencia cada uno de los elementos que lo hacen aplicar este tipo penal, así como la imposición de la pena por cada infracción, siendo esto un motivo para impugnación penal, y una garantía de los derechos fundamentales del individuo consagrada.tampoco contraviene con los principios del Código Procesal Penal puesto que el principio de legalidad en todas las legislaciones establece ley previa al hecho imputado y ordena la motivación de la decisión, puesto que en un concurso de infracciones el juez debe establecer en la sentencia cada uno de los elementos que lo hacen aplicar este tipo penal, así como la imposición de la pena por cada infracción, siendo esto un motivo para impugnación penal, y una garantía de los derechos fundamentales del individuo consagrada.y una garantía de los derechos fundamentales del individuo consagrada.y una garantía de los derechos fundamentales del individuo consagrada.

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