Contenido
1. Introducción al Tema
2. Requisitos Para la
Extradición
3. Clasificación de la
Extradición
4. La Extradición de
los Ciudadanos
5. Extradición por
Delitos Políticos
6. La Extradición en la
República Dominicana.
6.1 Fuentes de la
extradición:
6.2 Condiciones de la
extradición:
7. Pactos y Convenios
Internacionales Sobre Extradición.
7.1 Ecuador
7.2 Argentina
7.3 Brasil
7.4 Estados Unidos
7.5 México
7.6 Uruguay
7.7 Rusia
7.8 Panamá
8. Cronología de la
Base Jurídica de la Extradición en República Dominicana.
9. Conclusión
10. Bibliografía
1. Introducción al Tema
La extradición en la
República Dominicana está regulada por el Código Procesal Penal, la Convención
de Palermo y los Tratados de Extradición Bilaterales firmados entre los
Estados.
La extradición es el
procedimiento judicial (penal-administrativo) por el cual una persona acusada o
condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro
Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya
impuesta.
Si bien existe una
cooperación internacional muy activa para la represión de los delitos, continúa
existiendo la regla de que un Estado está obligado a conceder la extradición de
un delincuente extranjero, solamente si existe tratado internacional con el
Estado requirente o Convención Internacional sobre extradición, de la que ambos
estados sean firmantes. Cuando no hay tratado o convención internacional, el
Estado requerido está facultado para acordar la extradición, pero no está
obligado a concederla. Sin embargo la obligación señalada no es absoluta pues
siempre el estado requerido conserva la facultad soberana de no conceder la
ex-tradición si de acuerdo a su legislación interna no se cumplen los
requisitos establecidos para tal efecto.
2. Requisitos Para la
Extradición
En la mayor parte de
los tratados de extradición se requiere que el Estado que la pide demuestre la
existencia de causa para enjuiciar o castigar al requerido; que el delito
imputado se haya tipificado como tal tanto en la legislación penal del Estado
requerido como en la del Estado requirente.
Se establece la
extradición con respecto a las personas procesadas o condenadas por las
autoridades de un Estado y que se encuentre en el territorio de otra. Para ello
se requiere que la condena o proceso en el otro Estado sea de cierta gravedad;
una condena superior a un año o un proceso por un juicio del que puede resultar
sanción superior a dos años. Se solicita además que el Estado requirente tenga
jurisdicción para conocer y fallar el delito. No se extraditará hacia los
Estados que tengan pena de muerte y en caso de que el mismo delito por el que
se requiere a un individuo ya haya sido juzgado en el Estado requerido.
3. Clasificación de la
Extradición
Activa: Acto de
petición del país requirente al país donde se encuentra el individuo.
Pasiva: Es la que recae
en el Estado detenedor o poseedor de la persona requerida.
4. La Extradición de
los Ciudadanos
La extradición, en la
mayor parte de los tratados en vigor experimenta ciertas limitaciones, Una de
ellas y tal vez la de mayor relevancia, es la de la nacionalidad de la persona
requerida.
Por regla general, la
mayoría de los Estados niegan la extradición de sus propios nacionales,
Solamente hay siete estados que se han mostrado dispuestos a acordar la
extradición de sus propios nacionales, a saber: México, Reino Unido,
Estados Unidos, Argentina, República Dominicana, Uruguay y Colombia. Los demás
niegan la extradición de sus nacionales e incluso tienen disposiciones
constitucionales por las que se prohíbe.
En cuanto al derecho
internacional se establece la obligación de extraditar; pero cuando se trata de
nacionales del Estado requerido la entrega se torna facultativa, queda a juicio
del Estado, pero con la obligación subsidiaria, que en el caso que no se
entregue, se enjuicie al nacional delincuente y comunicar el fallo al Estado
requeriente.
5. Extradición por
Delitos Políticos
No se concede la
extradición por delitos políticos, porque estos dejan de serlo al atravesar una
frontera.
La doctrina llama
“delitos políticos puros” a los que son delitos contra la organización política
interna y el gobierno de un Estado, y que no contienen elemento alguno de
delincuencia común y por otro lado están los llamados “delitos políticos
relativos” que son infracciones en las cuales un delito común está involucrado
o conectado con el acto inspirado en un móvil político. En el segundo caso se
trata de delitos que lesionan a la vez el orden político y el derecho común,
como el homicidio de un Jefe de Estado, y delitos conexos a la delincuencia
política, como por ejemplo, los actos terroristas o la rapiña para procurarse
fondos o armas con fines subversivos.
La tendencia actual es
excluir en forma expresa de la no extradición ciertos actos que por su gravedad
requieren ser reprimidos, como por ejemplo la cláusula belga, por la cual se
estipula que en ningún caso se entenderá como delito político el asesinato o
tentativa de asesinato de un Jefe de Estado, teniendo en cuenta siempre su
nacionalidad.
6. La Extradición en la
República Dominicana.
La extradición tiene el
significado de la entrega de un acusado o condenado, para que sea juzgado
aquel país en que buscó refugio. Considero que para otros autores
la extradición no es un simple acto material de entrega del reo, ya que
se considera que lo que está en juego no es la eficacia de una decisión
judicial privativa de libertad, sino la expresión misma de la jurisdicción del
Estado.
6.1 Fuentes de la
extradición:
La extradición en la
República Dominicana está regulada por el Código Procesal Penal, la Convención
de Palermo y los Tratados de Extradición Bilaterales firmados entre los
Estados.
Podemos citar, los
tratados internacionales, las leyes internas de cada país, la costumbre y la
jurisprudencia. El tratado de extradición de más importancia, es el que tenemos
con los Estados Unidos de Norteamérica, aprobado por resolución de nuestro
congreso en noviembre del año 1909, y vigente desde el 1910.
6.2 Condiciones de la
extradición:
Todo procedimiento de
extradición supone la existencia de dos condiciones fundamentales: la de una
infracción, y la de un agente inculpado.
Desde el año 1969,
hasta el 27 de septiembre del año 2004, el procedimiento de extradición en la
República Dominicana, era administrativo, pues la Ley 489, otorgaba competencia
y autoridad única y exclusivamente al Poder Ejecutivo para decidir en todo lo
relativo a esta materia, por lo cual toda indagatoria e investigación le estaba
conferida al Procurador General de la República, quien mediante
interrogatorios, determinaba la procedencia o no de tal petitorio.
Para nadie es un
secreto que con la entrada en vigencia de la Normativa Procesal Penal, el
procedimiento de la extradición en la República Dominicana se judicializó, pues
es la Suprema Corte de Justicia, específicamente la Cámara Penal, la que ahora
tiene competencia y atribuciones para decidir sobre la procedencia o no de la
misma.
Existen dos tipos de
extradiciones: Una activa y otra pasiva, las cuales pasamos a desarrollar: La
primera: Cuando se tiene noticias de que un imputado respecto del cual se ha
presentado la acusación y si se ha dictado una medida de coerción privativa de
libertad, se halla en un país extranjero, el juez o tribunal competente tiene
la facultad de ordenar el trámite de su extradición, a petición del Ministerio
Público o de las partes.
El Ministerio de
Relaciones Exteriores certifica y hace las traducciones cuando corresponda, y
presenta la solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo máximo de dos
meses.
La extradición pasiva.
Es la solicitud de una persona que se encuentra en la República Dominicana, y
debe ser remitida por el Poder Ejecutivo a la Cámara Penal y de la Suprema
Corte de Justicia, para que esta decida lo que corresponda. Decimos nosotros:
“Se inicia la etapa de judicialización”.
Dentro de las
facultades que tiene la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, la misma
puede ordenar la aplicación de medidas de coerción, en relación a la persona
solicitada en extradición, siempre que se invoque la existencia de una
sentencia o de una orden, se determine con claridad la naturaleza del hecho
punible y se trata de un caso en el cual proceda la prisión preventiva.
La Cámara Penal, tomará
en cuenta el artículo 227 del Código de Procedimiento Penal, el cual es
supletorio del tratado de extradición.
Por lo anteriormente
descrito, es que somos partidarios de que la petición de extradición o la
solicitud de extradición quiérase o no es un juicio oral, público y
contradictorio, donde necesariamente se determina la suerte del inculpado con
la decisión que toma la Cámara Penal en su momento.
Ahora bien, estamos en
presencia de una situación procesal, que la Cámara Penal de la Suprema Corte de
Justicia, ni el tratado de extradición del año 1910, ni el Ordenamiento
Procesal Penal del 27 de septiembre del año 2004 han querido aclarar, en cuanto
a lo que sería el doble grado de jurisdicción, y la no jurisdicción
privilegiada por parte del ciudadano común, y la autoridad de la cosa juzgada
que toma la misma cuando se emite la decisión.
7. Pactos y Convenios
Internacionales Sobre Extradición.
Ley No. 489 sobre
Extradición en la República Dominicana (Derogada por el Código de Procedimiento
Penal).
Esta ley concedía al
Poder Ejecutivo es la autoridad competente para pedir y conceder la
extradición, en su condición de órgano de las relaciones entre los Estados y
por tratarse de un acto de soberanía que sólo puede solicitar o conceder la
autoridad que represente al Estado, frente a los países extranjeros.
7.1 Ecuador
Los Gobiernos
representados en la Séptima Conferencia Internacional. Deseosos de concertar un
convenio acerca de Extradición, han nombrado los siguientes Plenipotenciarios
de: Honduras, Estados Unidos de América, El Salvador, República Dominicana,
Haití, Argentina, Uruguay, Paraguay, México, Panamá, Guatemala, Brasil,
Ecuador, Nicaragua, Colombia, Chile, Perú, Cuba.
Quienes, después
de haber exhibido sus Plenos Poderes, que fueron hallados en
buena y debida forma,
han convenido en lo siguiente.
Art. 1.- Cada uno
de los Estados signatarios se obliga a entregar, de acuerdo con las
estipulaciones de la presente Convención, a cualquiera de los otros Estados que
los requiera, a los individuos que se hallen en su territorio y estén acusados
o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a) Que el Estado requiriente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso
que se imputa al individuo reclamado. b) Que el hecho por el cual se reclama la
extradición tenga el carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado
requiriente y por las del Estado requerido con la pena mínima de un año de
privación de la libertad.
Art. 2.- Cuando
el individuo fuese nacional del Estado requerido, por lo que respecta a su
entrega ésta podrá o no ser acordada según lo que determine la legislación o
las circunstancias del caso a juicio del Estado requerido. Si no entregare al
individuo, el Estado requerido, queda obligado a juzgarlo por el hecho que se
le imputa, si en el concurren las condiciones establecidas por el inciso b) del
artículo anterior, y a comunicar al Estado requiriente la sentencia que
recaiga.
7.2 Argentina
Ley 26.252 Sobre el
Convenio entre la República Argentina y la República Dominicana sobre Traslado
de Nacionales Condenados y Cumplimiento de Sentencias Penales, suscripto en
Santo Domingo, República Dominicana, el 23 de febrero de 2004.
7.3 Brasil
Tratado de Extradición
entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y la República
Dominicana, Decreto N º 6738, 12/01/2009.
7.4 Estados Unidos
Extradition Treaty with
the Dominican Republic, 1909-06-19
7.5 México
Res. No. 119-15 que
aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre los gobiernos de República
Dominicana y de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 23 de julio de 2013. G.
O. No. 10804 del 9 de julio de 2015.
7.6 Uruguay
Convenio sobre
extradición de Montevideo, suscrito en Montevideo, Uruguay, 1933-12-26
7.7 Rusia
República Dominicana y
Rusia firmaron hoy en Moscú un acuerdo de extradición, combate al crimen
organizado y de asistencia judicial recíproca en materia penal, el convenio
incluye, asimismo, la protección de los derechos y las libertades fundamentales
de los ciudadanos y el intercambio de información sobre el ordenamiento
jurídico y las legislaciones de ambos Estados.
Además, dispone que las
partes celebren de común acuerdo, encuentros y consultas, con el fin de
intercambiar experiencias adquiridas en sus respectivas actividades, discutir
temas de interés recíproco, así como los sometidos a la consideración de los
foros y organizaciones internacionales.
7.8 Panamá
La República Dominicana
y Panamá firmaron un convenio que propiciará el cumplimiento de las sentencias
condenatorias a los nacionales de ambos países, en sus respectivos territorios,
a fin de facilitar una adecuada reinserción social de estas personas. El acuerdo
está basado en los principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
e inspirado en los excelentes lazos de amistad y recíproco entendimiento que
han guiado siempre las relaciones entre las dos naciones.
En el ámbito de la
aplicación, el convenio regula la ejecución recíproca de las sentencias penales
condenatorias a penas o medidas privativas o restrictivas de libertad que les
hayan sido impuestas en territorio de una de las partes, a los nacionales o
ciudadanos de la otra parte. De igual manera , señala que “las penas o medidas
privativas de libertad pronunciadas por un juez en razón de infracciones
penales que sean impuestas en República Dominicana a nacionales panameños,
podrán ser cumplidas en establecimientos penitenciarios de Panamá conforme a
las disposiciones del presente convenio”. Indica, asimismo, que “las penas o
medidas privativas de libertad pronunciadas por un juez en razón de
infracciones penales que sean impuestas en la República de Panamá a nacionales
dominicanos podrán ser cumplidas en establecimientos penitenciarios de la
República Dominicana”.
8. Cronología de la
Base Jurídica de la Extradición en República Dominicana.
La extradición es una
vieja y controversial figura jurídica que por su naturaleza tiene su principal
base legal en los tratados y convenios internacionales de los cuales República
Dominicana es signataria.
Una de los más viejos
compromisos firmados por nuestro país está contenido en el Tratado de Paz,
Amistad, Comercio, Navegación y Extradición entre República Dominicana y Haití,
que data de 1874 y todavía está vigente.
Luego la República
Dominicana firmó el 19 de junio de 1909 el Tratado de Extradición con Estados
Unidos, que entró en vigencia a partir del dos de agosto de 1910, cuando se dio
el canje de ratificaciones entre el enviado especial norteamericano Horace G.
Knowles y el representante dominicano Don José María Cabral y Báez.
El artículo II de este
Tratado estipula las infracciones por las cuales se entregarán a los fugitivos
que se refugien en uno y otro Estados. Podemos citar entre esas infracciones el
asesinato, tentativa de asesinato, violación, aborto, comercio carnal con
menores de doce años, bigamia, incendio, piratería, entre otras.
Como es lógico suponer
para la época en que se firmó el Tratado no existía el delito de Tráfico
Ilícito de Estupefacientes, con la dimensión que ha adquirido en estos días.
El Tratado entonces se
suple de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Controladas, de 1988, y ratificada por República
Dominicana en 1993. Los artículos del 6 al 11 complementan todos los aspectos
sobre la extradición por el crimen de tráfico ilícito de drogas narcóticas.
Nuestro país también es
signatario de la Convención Sobre Extradición de Montevideo, firmada en Uruguay
el 26 de diciembre de 1933. Todos estos compromisos entran en el denominado
bloque de la constitucionalidad.
En cuanto al aspecto de
la legislación puramente local, la extradición está contenida en la ley 489 del
22 de octubre del 1969, modificada por la ley 278, del 29 de Julio de 1998. El
artículo cuatro, modificado por la ley 278, incluye el tráfico ilícito de
drogas y el lavado de dinero proveniente de esa actividad entre las
infracciones previstas en la extradición.
Este artículo facultaba
al Poder Ejecutivo para entregar a los extraditables, pero el Código Procesal
Penal, en su artículo 162, otorgó esa facultad a la Suprema Corte de Justicia.
Ahora la persona solicitada en extradición tiene la facultad de defenderse en
un juicio abierto frente a los jueces de la Suprema Corte.
Así la jurisprudencia
ha venido a enriquecer este tema, supliendo los huecos que naturalmente surgen
en todas situaciones jurídicas. Por ejemplo, ha sido criterio constante del
máximo tribunal de que no debe haber duda con la identidad de la persona pedida
en extradición (Sentencia No. 11, del ocho de abril del 2005).
Otro aspecto que la
Suprema Corte ha definido es que la solicitud de extradición esté sustentada en
un hecho criminal, por lo que no se puede a una persona en extradición por una
simple contravención. (Sentencia No. 39 del 11 de octubre del 2005). Para
ampliar más sobre el tema, ver “Código Procesal Penal por un Juez en
Ejercicio”, de Francisco Ortega Polanco.
9. Conclusión
Es también norma
corriente para la extradición, que si el delito que motiva su solicitud tiene
una pena menor en la nación requerida, no se imponga por los tribunales del
país requirente una pena mayor, e incluso que la pena sea sustituida por la
inmediata inferior.
Por tanto, y en
atención a lo antes expuesto se puede decir que la extradición es el
procedimiento por medio del cual una persona imputada o sancionada por un
delito conforme a la ley de un Estado, es detenida en otro y restituida para
ser procesada o para que cumpla la pena ya impuesta.
Es necesario acotar,
que si bien existe una colaboración internacional muy activa para la detención
de los delitos, continúa existiendo la regla de que un Estado está obligado a
conceder la extradición de un delincuente extranjero, solamente si existe
tratado internacional con el Estado que requiere la extradición. Cuando no hay
tratado, el Estado requerido está facultado para acordar la extradición, pero
no está obligado a concederla.
La extradición constituye
una de las manifestaciones más tangibles de solidaridad, que hace que los
países se unan en la lucha contra el crimen. Es un acto por el que un Estado
hace entrega a otro de de una persona inculpada o condenada por la comisión de
infracciones de índole criminal, que se encuentra en el territorio del primero,
para que el Estado requirente la juzgue o haga cumplir la sentencia impuesta.
Implica un acto de asistencia judicial internacional regido por una serie de
principios, plasmados en los tratados internaciones, y a falta de éstos por las
leyes internas de los países.
Es un principio tan
indispensable en nuestros días, que sin su existencia tanto el Derecho
Internacional como el Derecho Penal nacional de cualquier país se verían
incompletos. Es, pues, un acto de asistencia jurídica internacional. El
fundamento de la extradición siempre ha sido algo muy discutido por los
autores. Los hay que se definen con la teoría de que ningún Estado puede privar
de libertad a un extranjero refugiado en su territorio, si no ha cometido en él
alguna infracción; otros sostienen que la única jurisdicción penal que debe ser
reconocida es la territorial.
Lo ideal, aunque
complejo, seria la creación de unos tribunales internacionales que funcionaran
por zonas de países o dentro de cada Estado, de acuerdo con un Código Penal
común, encargados de juzgar a aquellos individuos que habiendo delinquido en un
Estado, se hubieran refugiado en otro.
10. Bibliografía
Ley No. 489 sobre
Extradición en la República Dominicana (Derogada por el Código de Procedimiento
Penal).
Convención de Palermo
Tratados de Extradición
Bilaterales firmados entre los Estados.
Sentencia No. 11, del
ocho de abril del 2005
Sentencia No. 39 del 11
de octubre del 2005
Código Procesal Penal
por un Juez en Ejercicio
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