¿COMO SE HA REFERIDO NUESTRO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN RELACIÓN A LA INCAUTACIÓN DE VEHÍCULOS POR PARTE DE LA DIGESET



El Tribunal Constitucional mediante la SENTENCIA TC/0021/15 de fecha veintiséis (26) del mes de febrero de dos mil quince (2015), en referencia al expediente núm. TC-01-2013-0045, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Juan de Jesús Javier Polanco, contra Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, el Tribunal Constitucional interpreto que el procedimiento correcto es el siguiente:

Lo primero que se destaca son las diligencias de localización del conductor para que proceda a movilizar su vehículo. 

En caso de que nadie se presente, las autoridades podrán remover el vehículo a un lugar visible desde el punto de remoción y hábil para estacionar. 

En segundo término, de no hallarse un lugar para estacionar, y teniendo el cuidado necesario para evitar daños a la propiedad, se podrá remover el vehículo a un lugar destinado a estos fines bajo custodia del municipio, hasta tanto el propietario, previa identificación, pague una multa ínfima al municipio para llevárselo. 

Subsiguiente, la autoridad deberá notificarle la remoción del vehículo asu propietario, así como a la Dirección de Impuestos Internos, el cual deberá hacer la reclamación dentro de los sesenta (60) días a partir de la notificación. 

Si no hubiere reclamación, se procederá a la venta en pública subasta para cubrir 
los gastos. 

Finalmente, el conductor debe haber consentido la remoción del vehículo.

Es de entender que toda actuación al margen de lo dispuesto en los artículos referidos se realiza de forma ilegal, en vista de que podrían resultar violatorias a los preceptos establecidos en nuestra Constitución referentes al libre tránsito y a la propiedad privada. 

Así las cosas, el castigo dispuesto para los infractores, es decir, para aquellos que violen la ley de tránsito, entre otras, es la multa penal como sanción, no así la retención de los vehículos. 

En este sentido, el procedimiento especial para las contravenciones establecido en el Código Procesal Penal es la detención, la toma de los datos, y mediante formulario levantar el hecho. 

Este formulario se utilizará como acta de acusación o requerimiento de enjuiciamiento para presentar al autor de haber violado la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana

La competencia de los Juzgados de Paz Especial de Tránsito es conocer de las violaciones a Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

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