EL CODIGO DE TRABAJO #TRUJILLO Y LOS BENEFICIOS DE REGALIA PASCUAL Y VACACIONES PAGAS.



La República Dominicana aprobó por primera vez un proyecto de ley que disponía que el Estado y sus instituciones autónomas, los ayuntamientos, y el Consejo Administrativo del Distrito, así como los organismos políticos y las personas y empresas privadas pagaran a sus empleados, en esos momentos, de sueldos menores de RD$200, el equivalente a un sueldo mensual a título de “regalo pascual”, a más tardar el 24 de diciembre de cada año, de acuerdo a la ley No. 3742.

Esta ley fue sustituida el 16 de abril de 1955 por la ley No. 5000 la cual aumentaba a RD$300 los sueldos devengados por los trabajadores con derechos a recibir el salario de Navidad; luego, el 25 de marzo de 1957 se promulga la ley No. 4652 que modifica la Ley 5000 y aumenta el beneficio del sueldo de Navidad a los empleados que ganan hasta RD$400. En 1958, se modifica el artículo 1 de esta ley, para incluir los pensionados y jubilados como beneficiarios del pago de la regalía.

Luego de recibir una carta de su hijo Ramfis, en la que le expresaba a su padre que la suspensión de la regalía pascual significaba un golpe a su política en todo los sentidos, éste cambia de opinión y el 16 de octubre recomienda al gobierno dar la regalía pascual a los empleados que ganasen hasta RD$200, ofreciendo incluso un millón de su patrimonio personal en caso de que fuese necesario para el pago del sueldo de Navidad. También pidió a las empresas que estuvieran en condiciones, hacer lo mismo como expresión de solidaridad con el gobierno, lo cual fue graciosamente acatado para estar en buenas con el solicitante.

Director del Periódico El Cribe, entregando la regalía pascual en cheques

Hoy, el beneficio del doble sueldo está contemplado como un derecho del trabajador mediante la ley No. 16-92, que establece el Código de Trabajo de la República Dominicana. En la foto el director de El Caribe, Francisco Prats Ramírez (al centro, derecha) habla en el acto de entrega de los cheques correspondientes a la regalía pascual del personal de Editora del Caribe el 22 de diciembre de 1960.

Rafael Leónidas Trujillo Molina fue quien impuso que a todos los empleados públicos se les pagara el 25 de cada mes, también fue quien inicio el programa de cesantía y vacaciones pagas.

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