CONCEPTO DE ROBO; ROBOS CON VIOLENCIA Y ROBO SIN VIOLENCIA; ROBOS CON ARMAS Y ROBO SIN ARMAS



1. CONCEPTO DE ROBO


El C贸digo Penal Dominicano define en su articulo 379 .- El que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece, se hace reo de robo. 脫sea el robo es una sustracci贸n fraudulenta de una cosa ajena, sus elementos constitutivos est谩n bien claro.


El delito de Robo es de orden patrimonial; y ciertamente es necesario contar con el “cuerpo del delito”, materializado en un decomiso; preferentemente de manos de la persona a quien se le imputa la comisi贸n de ese il铆cito penal.


En una definici贸n mas personal “El robo es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intenci贸n de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidaci贸n en la persona. Son precisamente estas dos modalidades de ejecuci贸n de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige 煤nicamente el acto de apoderamiento.”



La mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidaci贸n, justifican que la pena sea superior a la que se establece por el hurto. Dentro del robo hay dos modalidades distintas, una que se distingue por el empleo de la fuerza en las cosas y otra por la violencia o intimidaci贸n en las personas. El primero es aquel en el que se emplea una fuerza, una violencia para acceder al lugar donde se encuentra la cosa. En ocasiones, tambi茅n se definen como robo aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza o intimidaci贸n, existe alg煤n otro elemento que lo distingue del mero hurto. Por ejemplo, es posible definir como robo a aquel que se produce mediante el uso de una llave falsa o ganz煤a. Esta aplicaci贸n se hace por la similitud entre la utilizaci贸n de una llave falsa con la fuerza que se puede emplear para romper esa barrera (la puerta) que protege del robo.”


Es robo calificado y se convierte en crimen, cuando concurren circunstancias que aumentan su gravedad.


El robo con violencia o intimidaci贸n en las personas es aquel caracterizado porque se ejerce una fuerza vis f铆sica o una intimidaci贸n vis compulsiva para vencer la resistencia de due帽o o poseedor de las cosas a su entrega.”


Existen muchos casos pr谩cticos donde los jueces sobreseen, sea provisional o definitivamente, por no contar con un objeto al cual poder hacer un val煤o t茅cnico cient铆fico; muy atinadamente. No obstante existen jueces que ordenan detenci贸n provisional sin contar con nada.


2. ROBOS CON VIOLENCIA


El C贸digo penal en su Articulo  382 establece que el simple hecho de ejercer violencia, y si la violencia a dejado se帽ales o contusiones este elemento hace el robo se agrave y lo castiga con el m谩ximo de las penas de reclusi贸n mayor. “La pena de cinco a veinte a帽os de trabajos p煤blicos se impondr谩 a todo aquel que se haga culpable del crimen de robo, si lo comete ejerciendo violencias. Si la violencia ejercida para cometer el robo ha dejado siquiera se帽ales de contusiones o heridas, esta sola circunstancia bastar谩 para que se pronuncie el m谩ximum de la pena de reclusi贸n mayor.”


Los elementos que se derivan de la definici贸n legal de robo incluyen: a) el apoderamiento; lo cual significa que se tome posesi贸n de una cosa. Este apoderamiento debe ser il铆cito y no consentido. Dentro del Derecho Dominicano se considera que una persona se apodera de una cosa en el momento en que la tiene en su poder, sin importar si la abandon贸 posteriormente; b) el segundo elemento implica que el bien il铆citamente apropiado sea un mueble, es decir, un objeto que se pueda trasladar de un lugar a otro, o un objeto que as铆 sea determinado por la ley (las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acci贸n personal); c) el tercer elemento determina que la cosa apropiada sea ajena, es decir el objeto tiene que pertenecer al sujeto de quien se extrae la propiedad y no ser un bien abandonado; d) como 煤ltimo elemento, se considera que el apoderamiento debe realizarse sin el consentimiento de la persona que dispone de la cosa, conforme a la ley. Es decir, el apoderamiento tiene que llevarse a cabo contra la voluntad libre o expresa de la persona ofendida o con el empleo de violencia f铆sica o moral.


De este 煤ltimo elemento se desprende la caracterizaci贸n de robo con violencia. Esta implica el ataque directo a la v铆ctima, ya sea disminuyendo su seguridad o libertad individual (por amenazas o constre帽imiento) o su integridad f铆sica (lesiones u homicidio).


El robo con violencia puede considerarse, por lo tanto, como aquella acci贸n realizada con el fin de apropiarse de un bien ajeno, intimidando a la persona o llevando a cabo da帽os a objetos. Estas acciones incluyen fractura o rompimiento de objetos para llegar a la cosa que se busca extraer, como ruptura de paredes, techos, divisiones, excavaciones, empleo de llaves falsas o ganz煤as, etc茅tera.



Dentro del robo hay dos modalidades distintas, una que se distingue por el empleo de la fuerza en las cosas y otra por la violencia o intimidaci贸n en las personas. El primero es aquel en el que se emplea una fuerza, una violencia para acceder al lugar donde se encuentra la cosa. En ocasiones, tambi茅n se definen como robo aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza o intimidaci贸n, existe alg煤n otro elemento que lo distingue del mero hurto. Por ejemplo, es posible definir como robo a aquel que se produce mediante el uso de una llave falsa o ganz煤a. Esta aplicaci贸n se hace por la similitud entre la utilizaci贸n de una llave falsa con la fuerza que se puede emplear para romper esa barrera (la puerta) que protege del robo.


El robo con violencia o intimidaci贸n en las personas es aquel caracterizado porque se ejerce una fuerza vis f铆sica o una intimidaci贸n vis compulsiva para vencer la resistencia del due帽o o poseedor de las cosas a su entrega.


3. ROBO SIN VIOLENCIA


Consiste el delito en el apoderamiento ileg铆timo de una cosa mueble, ajena en todo o en parte, realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia o intimidaci贸n en las personas. El robo sin violencia se le castiga de acuerdo al valor econ贸mico de el objeto robado.


Esta definici贸n del robo sin violencia se construye oponi茅ndola a las del robo y de la extorsi贸n. El robo sin violencia requiere siempre apoderamiento, sin usar de formas o modos especiales, como la fuerza sobre las cosas o la violencia f铆sica en las personas,  o como la intimidaci贸n para obligar a la entrega, por ejemplo, propia de la extorsi贸n.



Con la ejecuci贸n del robo sin violencia se viola la posesi贸n de las cosas muebles, considerada como estado de hecho, cualquiera fuere su origen, represente o no el ejercicio de un derecho subjetivo sobre la cosa misma. No reclama la legitimidad de la detenci贸n por parte de aquel a qui茅n inmediatamente se substrae la cosa; basta que el apoderamiento sea ileg铆timo en cuanto al otro. Cualquier posesi贸n actual y no s贸lo la civilmente amparada, se protege por la ley penal.


Es requisito de robo sin violencia, como de los dem谩s delitos contra el patrimonio la existencia de una intenci贸n especial del autor, lo que t茅cnicamente se conoce como elemento subjetivo del injusto que es el 谩nimo de lucro, la intenci贸n de obtener un enriquecimiento con la apropiaci贸n, de esto modo es posible diferenciar conductas totalmente l铆citas (por ejemplo tomar una cosa para examinarla) de las que tienen una clara ilicitud.


4. DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS


4.1 DIFERENCIAS


Se diferencia el robo con violencia porque el robo con violencia es la acci贸n agresiva del agente para sustraer la cosa mediante una sustracci贸n fraudulenta que no le pertenece, el legislador al exponer en el articulo 382 establece una pena agravada que se le impondr谩 a la persona que se haga culpable del crimen de robo, si lo hace cometiendo la violencia. Si esa acci贸n para cometer el robo ha dejado se帽ales o contusiones esta sola circunstancia hace que el robo se agrave


A diferencia del robo sin violencia, el robo sin violencia es la sustracci贸n de la cosa mediante acciones fraudulentas de la cosa que no le pertenece sin hacer uso de m茅todos violentos, la ley lo castiga con penas de diferentes rangos de acuerdo a el valor de la cosa sustra铆da, mientras que el otro es castigado por el hecho de hacer violencia.


4.2 SEMEJANZAS


Las semejanza de ambos delitos es la siguiente, que con violencia o sin violencia sigue siendo el delito considerado robo, se asemejan en el sentido de que se considera una sustracci贸n fraudelenta, de una cosa que no le pertenece al agente que comete el hecho.


5. ROBOS CON ARMAS


La ley castiga el uso de arma visible u ocultas, cuando el agente para intimidar, o asegurar 茅xito en su il铆cito, utiliza armas blancas o de fuego, ya sea como intimidante, o de su defensa propia para que su obra contraria a la ley se ejecute con 茅xito. El c贸digo penal establece que se castiga con el m谩ximo de las penas cuando en el hecho se cometa  con violencia o por hacer uso de armas.



El Articulo 381 dice lo siguiente “Se castigar谩 con el m谩ximum de la pena de trabajos p煤blicos, a los que sean culpables de robo, cuando en el hecho concurran las cinco circunstancias siguientes: 1o. Cuando el robo se ha cometido de noche; 2o. Cuando lo ha sido por dos o m谩s personas; 3o. Cuando los culpables o algunos de ellos llevaren armas visibles o ocultas; 4o. Cuando se cometa el crimen con rompimiento de pared o techo, o con escalamiento o fractura de puertas o ventanas, o haciendo uso de llaves falsas, ganz煤as u otros instrumentos, para introducirse en casas, viviendas, aposentos y otros lugares habitados o que sirvan de habitaci贸n, o sean dependencias de 茅stas; o introduci茅ndose en el lugar del robo, a favor de nombres supuestos o simulaci贸n de autoridad, tomando su t铆tulo o vistiendo su uniforme, o alegando una falsa orden de la autoridad civil o militar; y 5o. Cuando el crimen se ha cometido con violencia o amenaza de hacer uso de sus armas.”


Art. 385.- Se impondr谩 la misma pena a los culpables de robo cometido con dos de las tres circunstancias siguientes:


1.- Si el robo es ejecutado de noche;


2.- Si se ha cometido en una casa habitada o en uno de los edificios consagrados a cultos religiosos;


3.- Si lo ha sido por dos o m谩s personas.


Y si adem谩s el culpable o alguno de los culpables llevaban armas visibles u ocultas.


Art. 386.- El robo se castigar谩 con la pena de tres a diez a帽os de trabajos p煤blicos, cuando el culpable se encuentre en uno de los casos siguientes:


P谩rrafo 2 dice: “Cuando los culpables o algunos de ellos llevaban armas visibles u ocultas, aunque el delito se ejecute de d铆a y no est茅 habitado el lugar en que se cometa el robo, y aunque el robo haya sido cometido por una sola persona.”


6. ROBO SIN ARMAS


Robo sin armas es el delito de tomar la propiedad de otra persona por la fuerza o amenaza del uso de la fuerza. A diferencia del delito de robo a mano armada un arma no es necesaria s贸lo la amenaza de fuerza o uso de la fuerza en cualquier forma de obtener la propiedad de otra persona que est谩 en su control inmediato.


Robo sin armas, si es declarado culpable, puede llevar penas graves en la Republica Dominicana. La mayor铆a de estos casos se refieren a cuestiones de identidad del testigo. 


Es importante tener un abogado con experiencia en defensa penal impugnar las pruebas en el caso. Propuestas para eliminar las pruebas se deben presentar cuando hay problemas con la forma en que la v铆ctima identific贸 al sospechoso. Muchas condenas de identificaci贸n de edad se han invertido a trav茅s de pruebas de ADN que ha demostrado que la v铆ctima hab铆a identificado err贸neamente al autor. La dificultad de los casos la identificaci贸n de testigos debe ser explicada a un jurado, esto puede hacerse a trav茅s de testimonios de expertos que ayude al jurado a comprender en un momento de una capacidad de tensi贸n y p谩nico para recordar y recordar es en realidad menos fiables.


Art. 401.- Los dem谩s robos no especificados en la presente secci贸n, as铆 como sus tentativas, se castigar谩n conforme a la siguiente escala:


1.- Con prisi贸n de quince d铆as a tres meses y multa de diez a cincuenta pesos, cuando el valor de la cosa o las cosas robadas no pase de veinte pesos.


2.- Con prisi贸n de tres meses a un a帽o y multa de cincuenta a cien pesos, cuando el valor de la cosa o las cosas robadas exceda de veinte pesos, pero sin pasar de mil pesos.


3.- Con prisi贸n de uno a dos a帽os y multa de cien a quinientos pesos, cuando el valor de la cosa o las cosas robadas exceda de mil pesos, pero sin pasar de cinco mil pesos;


4.- Con dos a帽os de prisi贸n correccional y multa de quinientos a mil pesos, cuando el valor de la cosa o las cosas robadas exceda de cinco mil pesos.


7. CONCLUSI脫N


El derecho penal dominicano, en su parte especial contiene cr铆menes y delitos bastantes interesantes, los temas de robo, estafa, abuso de confianza, hurto, entre otro, son bastantes interesantes en el sentido del estudio jur铆dico.


Nada de esto fuera posible sin la facilidad con el nuestro facilitador los explica, de manera sencilla y comprensiva, quienes lo escuchan con atenci贸n jam谩s olvida estos temas impartidos.


Por esta raz贸n me siento sumamente satisfecho de compartir este tema tan com煤n pero tan complejo con todos los colegas interesados en conocer y reforzar los conocimientos.

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