A raíz de algunos
hechos ocurridos en los últimos años, hemos analizado sobre el uso de algún
mecanismo jurídico que garantice la protección ciudadana y personal en
aplicación de sanciones que vayan acorde con los delitos cometidos.
Nuestra constitución establece
el derecho a la vida y establece en el artículo 37 el derecho a la vida que es
inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse,
pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte, por lo que la
Constitución prohíbe la pena de muerte.
Sin embargo el aumento
de las penas o la cadena perpetua o la prisión permanente revisable la cual
recomendamos se podrían aplicar sin ser violatorios a la Constitución en virtud
del art. 40.16 el cual reza de la siguiente manera:
“Derecho a la libertad
y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad
personal. Por lo tanto: Las penas privativas de libertad y las medidas de
seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la
persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados”.
En la Constitución
española lo establece como si le hiciéramos un copy and paste que la
reeducación y reinserción social del reo son principios básicos de esa
legislación penal y penitenciaria. El artículo 25 de la Constitución Española
estipula: "Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad
estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán
consistir en trabajos forzados".
Es la máxima pena
privativa de libertad que existe en el Código Penal español. Fue aprobada en el
Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2015, como parte de la Ley de
Seguridad Ciudadana, con los únicos votos a favor del PP. No obstante, está
avalada por el Consejo Fiscal, el Consejo General del Poder Judicial y el
Consejo de Estado.
Como su propio nombre
indica, la prisión permanente revisable es una pena de cárcel, en principio por
tiempo indefinido, sujeta a revisiones que pueden servir para que el reo
recupere la libertad.
El objetivo de esta
pena es impedir que los delincuentes más peligrosos que no han demostrado
capacidad de reinserción puedan volver a la sociedad y pongan en peligro la
seguridad de las personas. Hasta su entrada en vigor, el Código Penal Español
establecía unos límites parecidos a la República Dominicana de 25, de 30 o de
40 años de cárcel, según la gravedad de las penas (artículo 76), aunque
reconocía el cumplimiento sucesivo de penas en caso de acumulación como el ante
proyecto que reposa en el Congreso Nacional.
¿Para qué delitos se
aplica?
La prisión permanente
revisable sólo puede imponerse por asesinatos en los que concurra una
específica circunstancia agravante.
La lista de supuestos
es cerrada:
- Cuando la víctima sea
menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable.
- Cuando sea
subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.
- En los asesinatos
múltiples.
- En los cometidos por
miembros de una organización criminal.
- Delitos contra el
derecho de gentes (matar o violar la inmunidad personal de un jefe de Estado
extranjero o de otra persona internacionalmente protegida por un Tratado).
- Delitos de genocidio.
- Delitos de lesa
humanidad (una variante del genocidio).
- Obstrucción de la
recuperación del cadáver.
En febrero, poco
después de hallarse el cadáver de la joven Diana Quer, el Gobierno Español
impulsó ampliar a otros cuatros supuestos la aplicación de esta pena:
- Asesinato después de
secuestro.
- Violaciones en serie.
- Violaciones a menores
tras privarles de libertad o torturarles.
- Muertes provocadas en
incendios, estragos causados en infraestructuras críticas y liberación de
energía nuclear o elementos radiactivos.
Si es una pena revisable,
¿cuándo se puede revisar?
"Cumplida una
parte de la condena que oscila entre 25 y 35 años, el Tribunal deberá revisar
de oficio si la prisión debe ser mantenida cada dos años; y lo hará también
siempre que el penado lo solicite, si bien tras la desestimación de una
petición podrá fijar un plazo máximo de un año dentro del cual no se dará curso
a nuevas solicitudes", según la exposición de motivos de la reforma.
¿Ya se ha aplicado en
España?
Desde su aprobación en
2015, sólo una persona ha sido condenada, en julio de 2017. Se trata de David
Oubel, el parricida de Moraña, que asesinó a sus hijas, Candela y Amaia, en
esta localidad de Pontevedra, en un crimen en el que empleó una sierra radial eléctrica
y un cuchillo de cocina tras haber drogado a las niñas, de nueve y cuatro años,
para evitar que pudiesen defenderse. La medida entró en vigor apenas unos días
antes del crimen y el fiscal jefe de Pontevedra no dudó en solicitarla.
Esta Ley Especial, que no contradice la Constitución y establece delitos que el
ante proyecto del Código Penal no contiene, se podría aplicar en la República
Dominicana, el único impedimento que se podría alegar seria la situación de las
cárceles y el hacinamiento, sin embargo el nuevo modelo penitenciario serviría
como reclusorio para estos criminales, en la actualidad necesitamos sacar de
por vida a los antisociales que cometan alguno de los delitos establecidos como
causales para su aplicación.
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