¿QUE ES LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE? ¿SE PODRÍA APLICAR EN LA REPÚBLICA DOMINICANA?

  


A raíz de algunos hechos ocurridos en los últimos años, hemos analizado sobre el uso de algún mecanismo jurídico que garantice la protección ciudadana y personal en aplicación de sanciones que vayan acorde con los delitos cometidos.

 

Nuestra constitución establece el derecho a la vida y establece en el artículo 37 el derecho a la vida que es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte, por lo que la Constitución prohíbe la pena de muerte.

 

Sin embargo el aumento de las penas o la cadena perpetua o la prisión permanente revisable la cual recomendamos se podrían aplicar sin ser violatorios a la Constitución en virtud del art. 40.16 el cual reza de la siguiente manera:

 

“Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto: Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados”.

 

En la Constitución española lo establece como si le hiciéramos un copy and paste que la reeducación y reinserción social del reo son principios básicos de esa legislación penal y penitenciaria. El artículo 25 de la Constitución Española estipula: "Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados".

 

Es la máxima pena privativa de libertad que existe en el Código Penal español. Fue aprobada en el Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2015, como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana, con los únicos votos a favor del PP. No obstante, está avalada por el Consejo Fiscal, el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado.

 

Como su propio nombre indica, la prisión permanente revisable es una pena de cárcel, en principio por tiempo indefinido, sujeta a revisiones que pueden servir para que el reo recupere la libertad.

 

El objetivo de esta pena es impedir que los delincuentes más peligrosos que no han demostrado capacidad de reinserción puedan volver a la sociedad y pongan en peligro la seguridad de las personas. Hasta su entrada en vigor, el Código Penal Español establecía unos límites parecidos a la República Dominicana de 25, de 30 o de 40 años de cárcel, según la gravedad de las penas (artículo 76), aunque reconocía el cumplimiento sucesivo de penas en caso de acumulación como el ante proyecto que reposa en el Congreso Nacional.

 

¿Para qué delitos se aplica?

 

La prisión permanente revisable sólo puede imponerse por asesinatos en los que concurra una específica circunstancia agravante. 

 

La lista de supuestos es cerrada:

 

- Cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable.

 

- Cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.

 

- En los asesinatos múltiples.

 

- En los cometidos por miembros de una organización criminal.

 

- Delitos contra el derecho de gentes (matar o violar la inmunidad personal de un jefe de Estado extranjero o de otra persona internacionalmente protegida por un Tratado).

 

- Delitos de genocidio.

 

- Delitos de lesa humanidad (una variante del genocidio).

 

- Obstrucción de la recuperación del cadáver.

 

En febrero, poco después de hallarse el cadáver de la joven Diana Quer, el Gobierno Español impulsó ampliar a otros cuatros supuestos la aplicación de esta pena:

 

- Asesinato después de secuestro.

 

- Violaciones en serie.

 

- Violaciones a menores tras privarles de libertad o torturarles.

 

- Muertes provocadas en incendios, estragos causados en infraestructuras críticas y liberación de energía nuclear o elementos radiactivos.

 

Si es una pena revisable, ¿cuándo se puede revisar?

 

"Cumplida una parte de la condena que oscila entre 25 y 35 años, el Tribunal deberá revisar de oficio si la prisión debe ser mantenida cada dos años; y lo hará también siempre que el penado lo solicite, si bien tras la desestimación de una petición podrá fijar un plazo máximo de un año dentro del cual no se dará curso a nuevas solicitudes", según la exposición de motivos de la reforma.

 

¿Ya se ha aplicado en España?

 

Desde su aprobación en 2015, sólo una persona ha sido condenada, en julio de 2017. Se trata de David Oubel, el parricida de Moraña, que asesinó a sus hijas, Candela y Amaia, en esta localidad de Pontevedra, en un crimen en el que empleó una sierra radial eléctrica y un cuchillo de cocina tras haber drogado a las niñas, de nueve y cuatro años, para evitar que pudiesen defenderse. La medida entró en vigor apenas unos días antes del crimen y el fiscal jefe de Pontevedra no dudó en solicitarla.

Esta Ley Especial, que no contradice la Constitución y establece delitos que el ante proyecto del Código Penal no contiene, se podría aplicar en la República Dominicana, el único impedimento que se podría alegar seria la situación de las cárceles y el hacinamiento, sin embargo el nuevo modelo penitenciario serviría como reclusorio para estos criminales, en la actualidad necesitamos sacar de por vida a los antisociales que cometan alguno de los delitos establecidos como causales para su aplicación.

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