EL DERECHO DE LA GUERRA


El Derecho Internacional Humanitario también ha sido denominado el derecho de la guerra y para hablar de él debemos definir los elementos de los cuales nace, como son la guerra y la paz.


La guerra ha tenido diversas definiciones durante el transcurso del desarrollo histórico, del concepto debemos de resaltar sus características; es un conflicto armado, se ejerce violencia política y su última característica es la de ser sangrienta ya que sin esta característica sería solo un conflicto o un intercambio de amenazas.


Para filósofos del cristianismo como es el caso de Santo Tomas de Aquino debe prevalecer la autoridad del Príncipe, una causa justa y equitativa y una recta intención; en el caso de Confucio el amor a la guerra no es cualidad de un general grande y este no debe ser vengativo; para Heráclito la guerra es la madre de todas las cosas, unos se convierten en dioses y otros en esclavos o en hombres libres; Platón y Aristóteles plantearon la legitimidad de la guerra tanto ofensiva como defensiva para el bienestar de la sociedad; Kant en su caso propuso que cada ciudadano tomara la decisión de tener la guerra o la paz; Hegel considero que la guerra es un mal necesario; en el pensamiento de Maquiavelo toda guerra es justa desde el momento en que es necesaria; para Clause Wix las guerras no son más que la expresión de la política; Durkheim describe a la guerra como un fenómeno normal de los pueblos; Augusto Comte describe el objetivo del Estado industrial y Estado militar el cual es la conquista sobre la naturaleza; en la opinión de Spencer en una sociedad militar los no combatientes se ven obligados a salvaguardar la vida de los combatientes y por ello sirven a la guerra; en cambio para Tarde la guerra es un método trágico, resultado de dos silogismos colectivos en conflicto; para Marx y sus seguidores la guerra eterna es la lucha entre clases. La guerra atiende intereses diversos que van desde religiosos hasta ideológicos que pasan desde la lucha de territorios, dominio de razas, economías y en nuestra actualidad se han iniciado las pugnas incluso por agua.


La Paz es una situación que se ha caracterizado por la ausencia de fuerza, esto es statusquo; la protección de los derechos de la sociedad internacional son una condición fundamental para el mantenimiento de la Paz internacional esto de acuerdo con los instrumentos jurídicos internacionales.


Cuando se habla del Derecho Internacional Humanitario nos referimos de manera inevitable a la problemática de las guerras y con ello a la violencia armada que se vive dentro de estos enfrentamientos, en los cuales las vidas humanas se encuentran en juego y también las relaciones que existen entre individuos en los grupos sociales y las relaciones entre naciones.


La definición del Derecho Internacional Humanitario; Sistema integral de normas que se aplican particularmente en tiempo de guerra o de beligerancia interna, con el propósito de tutelar los bienes jurídicos de las personas ajenas al conflicto e incluso que formaron parte del mismo.


Conjunto de reglas que regula las relaciones de guerra y fija los principios para su desarrollo a nivel internacional y estatal, lo conforman los acuerdos firmados entre Estados conocidos en lo genérico como instrumentos Internacionales y en lo concreto protocolos, tratados, convenios o alguna otra definición similar, así como por los principios generales del derecho, se ocupa de la guerra más no de los casos en que un Estado tiene derecho a recurrir a la fuerza, aspecto establecido en la Carta de las Naciones Unidas.


El Derecho Internacional humanitario se asume como el sistema normativo de garantía colectiva para el caso de guerra, materializado en un conjunto de normas creadas ex-profeso para contener los devastadores efectos de lo bélico y proteger los bienes más valiosos de las personas, que no participan en la misma, bajo principios políticos, éticos, jurídicos e internacionales, a través de los cuales se erigen en todo supuesto de conflicto armado.


El Derecho Internacional Humanitario (DIH) tiene como objetivo establecer reglas de conducta que contribuyan a disminuir el sufrimiento y los daños ocasionados por los conflictos armados; en un sentido práctico, se trata de “humanizar” la guerra.


Para el comité de la Cruz Roja Internacional es un conjunto de normas que por razones humanitarias trata de eliminar los efectos de los conflictos armados. Su objetivo es la búsqueda del respeto por las personas y los bienes de los pobladores, limitar con conciencia el daño que deja un conflicto armado, implementando: derechos humanos en la guerra, derecho a la guerra, conflictos armados, tribunales de guerra y aplicación en el Derecho Internacional Penal.


El Derecho Internacional Humanitario antiguamente tuvo la denominación del Derecho de la Guerra y con esto el derecho a los conflictos armados las principales ideas humanísticas, nacieron con Cristo y su doctrina.


En la Primera como en la Segunda Guerra Mundial fueron el precedente del nacimiento de importante número de instrumentos internacionales de derechos humanos antecedente del Derecho Internacional Humanitario.


Los instrumentos que rigen el Derecho Internacional Humanitario, más que un simple conjunto de normas se sustentan en la base de principios filosóficos que orientan la dualidad paz-guerra. Precisamente cuando las armas se desencadenan, se hace imperativa la exigencia de reglas orientadas a hacer menos inhumanas las operaciones bélicas.


El conjunto de normas que integran el derecho humanitario se clasifican por lo general en el llamado Derecho de la Haya o sea, el conjunto de disposiciones que emanan de las convenciones aprobadas en La Haya en 1907, durante la segunda conferencia de La Paz y el Derecho de Ginebra, para referirse a las cuatro convenciones, sobre el derecho humanitario aprobadas en Ginebra en 1948: Convenio sobre prisioneros de guerra; los Convenios sobre la protección de heridos y enfermos en tierra y mar, y el Convenio sobre la protección de la población civil, además de los Protocolos I y II de 1974, sobre protección de victimas de conflictos armados internos e internacionales, respectivamente.


Convenio de Ginebra 1864 estipula una protección a los heridos de los ejércitos en campaña: Este Instrumento Internacional fue adoptado con la participación de 16 países, consta de 10 artículos y protegía a las ambulancias y hospitales militares al reconocerles la calidad de neutrales siempre y cuando no estuviesen resguardados por una fuerza militar; por otra parte garantiza el respeto y libertad a los habitantes del país que presten ayuda y dispone que con independencia a su nacionalidad los militares heridos serán atendidos.


Convenio de la Haya 1899 los beneficios fueron extendidos a las víctimas de las guerras marítimas de los principios del primer Convenio de Ginebra.


Convenio relativo a la protección de los prisioneros de guerra de 1929, dispone que los cautivos deben ser tratados en todo tiempo, con humanidad al reglamentar las condiciones en las que debe efectuarse la captura y la evacuación de los prisioneros, las medidas de higiene así como las sanciones penales respecto a los prisioneros de guerra.


Convenio de Ginebra 1925 se suscribió el Protocolo sobre la prohibición del uso en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos.


Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 refieren lo siguiente: Los principios humanitarios refrendados por el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 constituyen el fundamento del respeto a la persona humana en caso de conflicto armado sin carácter internacional.


Las bases de los Convenios de Ginebra son el respeto y la dignidad del ser humano.


En América Latina la guerra de guerrillas es un nuevo espectro bélico y constituye el recurso del débil contra una fuerza superior, práctica muy recurrida.


En México se presento una curiosa dualidad; el surgimiento de conflicto armado en Chiapas, el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional quien declaro la guerra al Estado Mexicano y se tuvo la presencia de la Cruz Roja Internacional con el propósito de garantizar la integridad física de la población civil.


En Siria a tres años transcurridos desde el comienzo del conflicto armado, la situación se ha convertido en un desastre humanitario, el principal proveedor ha sido (MLRAS) Media Luna Roja Árabe Siria.


Los principios y lineamientos humanitarios son cinco:

• Principios fundamentales o básicos.

• Principios garantistas.

• Principios de asistencia a víctimas de los conflictos.

• Principios aplicables al derecho, al combate.

• Principios vinculatorios.


El comité de la Cruz Roja Internacional y de la Media Luna Roja


El comité fue fundado en Ginebra en 1863 y se constituyó un grupo denominado “Comité de los cinco” que más tarde se convirtió en el Comité Internacional de la Cruz Roja en Ginebra; y su funcionamiento se debe a los sustanciosos ingresos que afortunadamente se ven aportados por considerables sumas voluntarias de los gobiernos de los Estados y órganos supranacionales. 


Es considerado como el máximo promotor del Derecho Internacional Humanitario su función es de asistencia y protección de las víctimas de la guerra y de mediador en conflictos internacionales de importancia para la humanidad, buscarán siempre prevenir y aliviar, en todas las circunstancias los sufrimientos humanos, tanto en los conflictos armados en todas sus variantes como en otras situaciones de urgencia en tiempo de paz, al tratar de prevenir las enfermedades y promover la salud y el bienestar social. Su finalidad es la divulgación y el respeto humanitario.


En el año 2005 se aprobó un tercer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 sobre el emblema por el que se establece un signo distintivo adicional, el Cristal Rojo.


Bibliografía


Méndez Silva, Ricardo y López Ortiz, Liliana (comps.) Derecho de los conflictos armados. 

Compilación de instrumentos internacionales, regionales y otros textos relacionados, México, IIJ-UNAM-Comité internacional de la Cruz Roja, tomos 1 y II, 2003.


Legislación


Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transparencia de minas antipersonas y sobre su destrucción (1993).


Convenio (I) para aliviar la suerte que corren los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña (1949).


Convenio (III) relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (1949).


Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de Agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales. Protocolo I (1977).


Protocolo adicional a los convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional. Protocolo II (1977).

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Entradas populares

POLITICA DE PRIVACIDAD Y COOKIES

POLITICA DE PRIVACIDAD Y COOKIES
POLITICA DE PRIVACIDAD Y COOKIES