LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN VERSUS EL ESTADO DE INOCENCIA



Principio constitucional de presunción de inocencia.

La violación principio de presunción de inocencia, establecido en el articulo 69.3 de la Constitución Dominicana, así como el Código Procesal Penal en el articulo 14, por parte de los organismos de investigación, llámese Policía Nacional, DNCD y Ministerio Público, es en nuestros días una practica cotidiana en los medios de comunicación, se presencia a través de fotografías en los medios de prensa o imágenes reproducidad en los noticieros, personas que han sido detenidas por habérseles ocupado o señalado en la comisión de un hecho delictivo, son presentadas a la opinión publica, antes de ser puestos a disposicion del juez competente.

Es de conocimiento general que los periodistas para estar cerca de la fuente de noticias utilizan cualquier estrategia con los organismos de investigación los cuales les permiten ser informados inmediatamente de los hechos que serán atendido o cubiertos en la brevedad del tiempo.

En la actualidad muchos juristas, abogados, técnicos penales, defensores públicos y de los derechos humanos establecen que se conculca los derechos individuales tales como la honra y la dignidad de las personas, que sin haber tenido la oportunidad de que su responsabilidad se comprobara en un proceso penal pre establecido y que se le diera la oportunidad de ejercer su derecho de defensa es decir, ser citado, escuchado y vencido en el juicio, es presentado ante la opinión pública, denigrando su persona y la de sus familiares, algunos alegan que el daño supera incluso la esfera personal del afectado, al provocarle como consecuencia estigmatización social, en virtud de disminuir en el las oportunidades de trabajo y relación social, algunos establecen que esto se convierte hasta en una pena anticipada. 

El problema de la violación al principio constitucional de presunción de Inocencia, como garantía constitucional y procesal, por parte de los órganos de investigación al momento de capturar al imputado que ha sido señalado en la comisión de un ilícito penal se encuentra establecido en el “Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación: 3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable.

Cualquier acto de la autoridad tiene que estar dirigido a la protección de los derechos de la personalidad, sin embargo las informaciones de carácter oficial en virtud de un ilícito penal faculta a la autoridad a registrar la información en los registros públicos, las informaciones levantadas por la autoridad encargada de la prevención, persecución y castigo de una conducta delictiva solo puede ser remitida a los Registros Públicos cuando los datos en mención sean parte de la base de acusación del ministerio publico o querellante, información que dio lugar al auto de apertura a juicio. 

El derecho a la presunción de inocencia la cual a pesar de su carácter penal, puede ser entendido en una concepción mucha más amplia, superando el ámbito penal, como la obligación para quien acusa de probar lo alegado, el derecho a un juicio oral, público y contradictorio (derecho a la publicidad del juicio) para evitar que el juicio se realice en circunstancia de secreto y aislamiento (CIDH, caso Castillo Petruzzi, párrafo 172).

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