ANÁLIZANDO DE LA LEY NO. 172-13 SOBRE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DATOS PERSONALES.




OBJETO 

La protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean éstos públicos o privados, así como garantizar que no se lesione el derecho al honor y a la intimidad de las personas, y también facilitar el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la República Dominicana. Del mismo modo, regula la constitución, organización, actividades, funcionamiento y extinción de las Sociedades de Información Crediticia (SIC), así como la prestación de los servicios de referencias crediticias y el suministro de la información en el mercado.


ÁMBITO DE APLICACIÓN 

Las normas de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional. Esto quiere decir que esta ley es aplicable en todo en el territorio de la República Dominicana sin importar la Región, provincia o municipio La presente ley se fundamenta en algunos principios como: 

* Consentimiento del afectado 
* Seguridad de informar 
* Lealtad 

CONSENTIMIENTO DEL AFECTADO 

El tratamiento y la cesión de datos personales son ilícitos cuando el titular de los datos no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso y consciente, que deberá constar por escrito o por otro medio que permita que se le equipare, de acuerdo a las circunstancias. El referido consentimiento, prestado con otras declaraciones, deberá figurar en forma expresa y destacada, previa notificación al requerido de los datos descritos en el numeral 3 del presente artículo.


Están exentos del requisito de consentimiento al que se refieren el presente artículo todos los organismos de investigación y de inteligencia del Estado encargados de la prevención, persecución y castigo de los crímenes y delitos, previa autorización de autoridad judicial competente. Esto quiere decir que es ilícito tratar y ceder datos personales, sin el consentimiento de su titular. Este consentimiento debe de efectuarse con el único objetivo de preservar el derecho a la intimidad y a la propiedad privada de las personas titulares de datos. Algunos organismos del estado están exentos de poseer este consentimiento al que se refieren por parte del titular de los datos, estos organismos están previstos en esta ley. 

SEGURIDAD DE LOS DATOS 

El responsable del archivo de datos personales y en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar e implementar las medidas de índole técnica, organizativa y de seguridad necesarias para salvaguardar los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento, consulta o acceso no autorizado. Esto quiere decir que el guardián de los datos personales a su cargo, deberá de adoptar todas las medidas pertinente con la finalidad salvaguardar los datos de carácter personal y evitar su alteración, perdida o acceso no autorizados y que para el registro de datos personales se deben reunir ciertos requisitos y condiciones establecidas en esta ley.


LEALTAD 

Se impone la prohibición de recoger los datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos. Esto quiere decir que todos los datos que se recojan deben de realizarse de forma licitad y con los requisitos y formalidades que establecen esta ley. 

DERECHO DE ACCESO 

Toda persona tiene el derecho a acceder a la información y a los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o privados, así como conocer el destino y el uso que se haga de los mismos, con las limitaciones fijadas por esta ley. El tratamiento de los datos e informaciones personales o de sus bienes deberá hacerse respetando los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad. Solicitarán ante la autoridad judicial competente la actualización, oposición al tratamiento, rectificación o destrucción de aquellas informaciones que afecten ilegítimamente sus derechos.


El ejercicio del derecho al cual se refiere este artículo, en el caso de datos de personas fallecidas, les corresponderá a sus sucesores universales. Esto lo que quiere decir que cualquier persona que quiera acceder a sus informaciones personales que se encuentren en registros oficiales o privados tiene el derecho todo el derecho solicitarlo y también de saber que uso se le está dando a estos, con ciertas limitaciones establecidas en la presente ley. Que el trato de sus informaciones personales o de sus bienes deben de hacerse respetando algunos principio tales como: licitud, lealtad seguridad entre otros. Cuando se quiera acceder a la información o datos personales de una persona que a fallecidas, estos los pueden hacer sus sucesores universales. 

DERECHOS DE RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN 

Toda persona tiene derecho a que sean rectificados, actualizados, y, cuando corresponda, suprimidos, los datos personales de los que sea titular y que estén incluidos en un banco de datos. Si una persona quiere rectificar o actualizar alguna información de sus datos personales tiene el derecho de solicitarlo siempre y cuando estén incluidos en banco de datos. 

REGISTRO DE ARCHIVOS DE DATOS 

Todo archivo, registro, base o banco de datos, público o privado, deberá contar con políticas de información adecuadas que garanticen las medidas de seguridad y control, a fin de evitar el manejo indebido de las informaciones de los titulares de los datos. Cualquier archivo o banco de datos sea público o privado de tener todas las medidas y control necesarios, para que los datos que están bajo su guarda no se de un uso indebido, ya que esto podría perjudicar al titular de la información. 

DERECHO A INDEMNIZACIÓN 

Los interesados que como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, sufran daños y perjuicios, tienen el merecimiento a ser indemnizados conforme al derecho común. Esto quiere decir que cualquier personas que sufra un perjuicio, a causa de los datos personales pero que se de un uso indebido y que están bajo la guarda de algún archivo o banco de datos, tiene el pleno derecho de recibir una indemnización conforme al derecho común.


DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS. 

Ninguna persona física puede ser obligada a proporcionar datos sensibles. La persona física podrá proporcionar datos sensibles, si libre y conscientemente decidiera hacerlo por voluntad propia. Queda prohibida la formación de archivos, bancos de datos o registros que almacenen información que directa o indirectamente revele datos sensibles, siempre y cuando la persona física no haya proporcionado el consentimiento correspondiente de manera libre, consciente y voluntaria.  

Ninguna persona está obligada a ceder o publicar sus datos personales, pero si este lo hace de forma voluntaria tiene todo el derecho de hacerlo. Le queda prohibida a los banco de datos que revelen las informaciones que pudieran ser sensible para los usuarios titulares de estos datos, siempre y cuando estos hayan sido autorizado previamente por los titulares para la su publicación. 

Transferencia internacional de datos. 

La transferencia de datos personales de cualquier tipo con países u organismos internacionales o supra nacionales, que requieran del consentimiento del titular de los datos, solamente se efectuará cuando: La persona física, libre y conscientemente, decidiera autorizar por voluntad propia la transferencia de datos, o cuando las leyes lo permitan. Se trate de intercambio de datos de carácter médico, cuando así lo exija el tratamiento del afectado o una investigación epidemiológica, o por razones de salud o higiene pública. Se trate de transferencias bancarias o bursátiles, en lo relativo a las transacciones respectivas y conforme la legislación que les resulte aplicable.


La transferencia de datos se hubiera acordado o contemplado en el marco de tratados internacionales o convenios, y en los tratados de libre comercio de los cuales sea parte la República Dominicana. La transferencia de datos tenga por objeto la cooperación internacional entre organismos de inteligencia para la lucha contra el crimen organizado, el terrorismo, la trata de personas, el narcotráfico, y demás crímenes y delitos. La transferencia de datos sea necesaria para la ejecución de un contrato entre el titular de los datos y el responsable del tratamiento, o para la ejecución de medidas precontractuales.


La transferencia de datos legalmente exigida sea para la salvaguarda del interés público o para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial, o solicitada por una administración fiscal o aduanera para el cumplimiento de sus competencias. La transferencia de datos se efectúe para prestar o solicitar un auxilio judicial internacional. La transferencia de datos se efectúe a petición de un organismo internacional con interés legítimo desde un registro público.

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