¿INCONSTITUCIONALIDAD? ELECCIONES INTERNAS DE LOS PARTIDOS POLITICOS CON PADRON ABIERTO; ELECCIONES INTERNAS DE PARTIDOS ORGANIZADOS POR LA JCE; BASE JURIDICA



Introducción

Análisis de las Normativas que sustentan la inconstitucionalidad de las Elecciones Internas de los Partidos Políticos.

¿Que establecia la Constitucion 2002 sobre las atribuciones de la Junta Central Electoral?

¿Qué establece la Constitución del año 2015 sobre el particular?

¿Que establece la Constitución 2015 sobre las atribuciones de la Junta Central Electoral?

¿Que establece la Ley 275-97 Electoral Dominicana sobre las atribuciones de la Junta Central Electoral?

A manera de conclusión


Introducción

En la actualidad se debate una situación jurídica electoral, sobre las elecciones primarias de los partidos que sera incluida en la Ley de Partidos.

Sobre el particular se torna una situación jurídica controvertida sobre la constitucionalidad o no del uso de padrón abierto en las elecciones internas de la Ley de Partidos.

En virtud de la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de fecha 16 de marzo del año 2005 mediante la cual declaró inconstitucional la Ley No. 286-04, del 15 de agosto de 2004, que establece el Sistema de Elecciones Primarias mediante el voto universal , directo y secreto.

Adicional a esto se esta proponiendo que las elecciones primarias abiertas sean organizadas por la Junta Central Electoral lo que es violatorio de los artículos 209, 211, 212, 216 y 277 de la Constitución Dominicana; artículos 6 de la Ley 275-97 Electoral y sus modificaciones y la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de fecha 16 de marzo del año 2005.

Análisis de las Normativas que sustentan la inconstitucionalidad de las Elecciones Internas de los Partidos Políticos.

Existen normativas constitucionales y judiciales que determinan la fundamentacion de inconstitucionalidad de las elecciones internas de los partidos por medio a los padrones abiertos, en la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de fecha 16 de marzo del año 2005 que declarada inconstitucional de la Ley No. 286-04, del 15 de agosto de 2004, que establece el Sistema de Elecciones Primarias mediante el voto universal, directo y secreto.

En esa sentencia, se establecieron tres criterios básicos; primero, viola el derecho de libre asociación; segundo, la atribución de la Junta Central Electoral a convocar exclusivamente cada cuatro años a las asambleas de colegios electorales para cargos de elección popular y no para elegir propuestas de candidaturas de los partidos; y, tercero, que la ley no establecía el origen de los fondos.

Luego, cuando se proclame la Constitución del año 2010, se consagra en su artículo 277 que las decisiones anteriores al 2010, sobre recursos directos de inconstitucionalidad, con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional.

El objeto de este artículo 277 es crear una condición pétrea o invariable de todos los criterios de la jurisprudencia con rango constitucional anterior al 2010. Dicho de otra manera, ofrecer seguridad jurídica de que no variaran los criterios sobre jurisprudencias con rango constitucional, esto con el fin de proteger los derechos adquiridos.

Por otro lado, el artículo 216 de la Constitución dispone que la organización de los partidos es libre y su “conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto de la democracia interna”.

Evidentemente, las primarias simultáneas con padrón abierto son contrarias a la combinación de los artículos 209, 211, 212, 216 y 277 de la Constitución Dominicana; artículos 6 de la Ley 275-97 Electoral y sus modificaciones y la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de fecha 16 de marzo del año 2005.

Resulta que el artículo 6 de la misma Constitución dispone que toda ley, decreto, reglamento u otra disposición que le sea contraria, es nula de pleno derecho; eso quiere decir, que no es necesaria la intervencion judicial.

¿Que establecia la Constitucion 2002 sobre las atribuciones de la Junta Central Electoral?

En el Titulo 10, de las Asableas Electorales, en el aticulo 90 "Corresponde a las Asambleas Electorales elegir al Presidente y al vicepresidente de la República, los Senadores y los Diputados, los Regidores de los Ayuntamientos y sus suplentes, el Síndico del Distrito Nacional y los Síndicos Municipales y sus suplentes, así como cualquier otro funcionario que se determine por la ley.

Es decir es fin de la Junta Central Electoral era organizar las elecciones para elegir a cargos políticos no asi precandidaturas internas de los Partidos Políticos.

¿Qué establece la Constitución del año 2015 sobre el particular?

En el Capítulo III, de los Partidos Políticos, el artículo 216 establece que la organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna ya la transparencia, de conformidad con la ley. Sus fines esenciales son:

1) Garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia;

2) Contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la
voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular;

3) Servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana.

El artículo 277 expresa sobre las decisiones con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada que todas las decisiones judiciales que han adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en ejercicio del control directo de la constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional y las posteriores estarán sujetas al procedimiento que determine la ley que rija la materia.

¿Que establece la Constitución 2015 sobre las atribuciones de la Junta Central Electoral?

El artículo 212 de la Constitución Dominicana establece que la Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación Constitución popular por la presente Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia.

El párrafo III establece que durante las elecciones la Junta Central Electoral asumirá la dirección y el mando de la fuerza pública, de conformidad con la ley.

Por lo que se interpreta en el artículo es que la Junta Central Electoral no tiene competencia para realizar elecciones internas de partidos políticos con padrón abierto o cerrado.

Los partidos políticos estatutariamente tienen competencia para realizar sus convenciones internas, la Junta Central Electoral puede participar en calidad de supervisión al igual que cualquier otro organismo que así lo quiera, más no obligación por la ley.

¿Que establece la Ley 275-97 Electoral Dominicana sobre las atribuciones de la Junta Central Electoral?

El artículo 6 establece sobre las atribuciones de la Junta Central Electoral además de las atribuciones que expresamente le concede la Constitución.

La Junta Central Electoral (JCE) es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia.

Desde el 12 de abril de 1923, la República Dominicana cuenta con una institución especializada en materia cómica. La Junta Central Electoral (JCE), es el organismo que por mandato constitucional (Art. 92) está encargado de organizar y dirigir las elecciones, garantizando el real ejercicio de la ciudadanía en nuestra nación.

Otra importante atribución es la de administrar y normar los actos del Estado Civil de los dominicanos y dominicanas. La composición actual está integrada por un presidente y cuatro miembros y sus suplentes, elegidos por un período de cuatro años por el Senado de la República.

A manera de conclusión

Según podemos discernir del presente análisis son dos elementos que carecen de base legal, por lo que se considera inconstitucional, a saber:

a) Elecciones Interna de los Partidos Politicoscon padrón abierto, la Suprema Corte de Justicia en la sentencia de fecha 16 de marzo del año 2005 que declaró inconstitucional de la Ley No. 286-04, del 15 de agosto de 2004, que establece el Sistema de Elecciones Primarias mediante el voto universal, directo y secreto.

La Constitución en el artículo 277 establece una clausula que le prohíbe al Tribunal Constitucional conocer sentencias declaradas inconstitucionales que adquiriran la autoridad de cosa juzgada.

Por otra parte, el repaso histórico de las convenciones desarrolladas durante el presente siglo arroja un hallazgo relevante: no existe una relación mecánica directa entre el resultado alcanzado en una elección primaria abierta y el resultado obtenido en la elección nacional de la que fue antesala.

Los datos extraídos de las informaciones oficiales transmitidas por las propias estructuras partidarias fundamentan esa conclusión.

b) Elecciones Internas de los Paridos Políticos organizados por la Junta Central Electoral, la Constitución como norma es la máxima jerarquía y definidas las atribuciones de la Junta Central Electoral como son el Registro Civil y la organización de las asambleas electorales para la elección nacional.

Si el Congreso Nacional incluye la figura del padrón abierto en la Ley de Partidos y Organizaciones Políticas conociendo la inconstitucionalidad de este elemento será una Ley que nacerá inconstitucional. Seria una necesidad y obstaculo sobre todo por la litigacion juridica que desatara y eso que se aproximan las elecciones.

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