EL DERECHO INGLES - Common Law



INTRODUCCION

El principio en el que se basa el common law es que los casos se deben resolver tomando como referencia las sentencias judiciales previas, en vez de someterse en exclusiva a las leyes escritas realizadas por los cuerpos legislativos. Este principio es el que distingue el common law del sistema del Derecho continental europeo y del resto de los países.

Mientras que en el ámbito jurídico continental, los jueces resuelven los casos fundamentando sus sentencias en preceptos legales fijados con antelación, en el common law, los jueces se centran más en los hechos del caso concreto para llegar a un resultado justo y equitativo para los litigantes.

Cuando se reúne un número de sentencias judiciales sobre una serie concreta de respuestas semejantes, se extraen reglas generales o precedentes, que se convierten en guías orientativas para cuando los jueces tengan que resolver casos análogos en el futuro.

Sin embargo, los casos posteriores puede contener distintos hechos y consideraciones derivados, por ejemplo, de cambios sociales o de diferentes condiciones tecnológicas. Un juez del common law es por tanto libre para desmarcarse o disentir de la doctrina establecida por el precedente y disponer una nueva regla para la decisión, que a su vez se convertirá en un nuevo precedente si es aceptada y usada por otros jueces. De esta manera el common law mantiene una continua dinámica de cambio. 

Como el juez del Tribunal Supremo de los Estados Unidos Oliver Wendell Holmes escribió en su libro The Common Law (1881): “la vida del common law no ha sido lógica, sino que ha sido experimental”.

En todos los sistemas del common law se perfila una estructura piramidal de tribunales para definir y clarificar la ley. En la base de la pirámide se halla el trial court (en inglés, tribunal de primera instancia). En los procesos criminales, junto al juez, también participa un jurado: el juez decide e instruye a sus componentes sobre la ley y son éstos los que deciden sobre las cuestiones de hecho. Excepto para los casos de difamación, enjuiciamiento malicioso y detención ilegal, que son resueltos por un jurado, en las acciones civiles sólo decide el juez, tanto en lo que atañe a las cuestiones jurídicas como a las fácticas.

Por encima de los tribunales de primera instancia se encuentran los tribunales de apelación, compuestos en exclusiva por jueces responsables de dirimir las controversias.

Estas discusiones se centran en averiguar si los tribunales de primera instancia han aplicado los principios legales correctos y si han extraído las conclusiones adecuadas de los datos de hecho probados en los casos civiles. Las interpretaciones de la ley hechas por los tribunales de apelación se constituyen en precedentes que informarán las resoluciones de casos futuros.

 Hay que tener en cuenta que la importancia de un precedente para cualquier tribunal depende de la posición del tribunal en la estructura jerarquizada ya descrita. Por ejemplo, un precedente establecido por un tribunal de apelación tiene una fuerza jurídica mayor para los tribunales de primera instancia que para el resto de los otros tribunales de apelación.

EL DERECHO INGLES

AMBITO GEOGRAFICO

Desde un punto de vista técnico, el derecho ingles esta limitado en su esfera de aplicación a Inglaterra y al país de gales. No es ni el derecho de Reino Unido, ni siquiera de Gran Bretaña, puesto que Irlanda del Norte, de una parte, Escocia, Las Islas de la mancha y las Islas de Man, de otra, no están sometidas al derecho ingles.

La expresión Derecho Britanico, no debe, pues, emplearse se observara el contraste que hay entre estas concepción estricta del derecho ingles, considerado como un cuerpo de normas jurídicamente obligatorias en un país, y la universidad del mismo derecho cuando es considerado como el modelo inspirador de los ordenamientos jurídicos de una buena parte de la humanidad.

El Derecho Ingles ocupa sin duda, un puesto importante dentro de la familia Common Law. No solo ha sido Inglaterra su cuna sino que todavía sigue siendo el derecho ingles un modelo para numerosos países, del que es posible apartarse por su puesto, en muchos aspectos pero que continúa siendo un objeto de consideración y respeto.

HISTORIA DEL DERECHO INGLES

CARÁCTER HISTORICO DEL DERECHO INGLES.

El estudio del Derecho Ingles exige, aun en mayor medida que el francés, una perpestiva histórica como veremos el derecho ingles no fue renovado ni por el derecho romano ni por la codificación, fenómeno caracteristicos del dercho francés y, en general, de todos los derechos de la familia romanogermanica. Se ha desarrollado de forma autónoma sus contactos con el continente europero han sido minimos y la influencia resibida muy limitada.

El jurista ingles que subestima la continuidad de los derechos continentales, considerando erróneamente la codificación como una ruptura con la tradición gusta de subrayar la continuidad histórica de su derecho. Presenta este como el resultado de una larga evolución que ninguna revolución ha venido a turbar, le enorgullece tal echo del que deduce, no sin razón, la prueba de la gran sabiduría del Common Law, de su adaptabilidad, de su valor permanente y de las correspondientes cualidades de los juristas y de los  pueblos ingleses.

No debe exagerarse este carácter histórico del Dereho Ingles. Lo cierto es que los ingleses gustan de valorar su carácter tradicional, en tanto que los franceses prefieren subrayar el carácter razional y lógico de su derecho.  En realidad, el elemento tradicional y el elemento racional que entran en la composición de ambos derechos no difieren de manera fundamental, ya que uno y otro ha debido adaptarse y enfrentarse a las necesidades de sociedades que en sus razgos básicos, han sido y son muy semejantes.

Las revoluciones francesas no han supuesto una ruptura total con la continuidad profunda del desarrollo de sus instituciones. El envejecimiento de nuestros códigos nos permiten persivir con mas claridad que los que pudieron hacer nuestro predecesores las semejanzas profundas que en su evolución existen entre el derecho francés e ingles.

En la historia del derecho ingles pueden distinguirse cuatro periodos principales. El primero es el periodo que presede a la conquista normanda de 1966. El sengundo, que se extiende desde esta fecha hasta el advenimiento de la dinastía de los tudor (1485), corresponde a la formación de Common Law y durante el mismo se impone un nuevo sistema jurídico sobre las costumbres locales anteriores. Las condiciones de nacimiento del Common law ha ejecido una influencia que aun subsiste sobre este sistema.

El tercer periodo que va desde el 1485 al 1832, corresponde a la época del mayor florecimiento del Common Law , sin embargo, este se ve obligado a aceptar un compromiso con un sistema complementario, y en ocasiones rival, que se manifiesta en las normas de la equity. El cuarto periodo que, iniciado en 1832, llega hasta nuestros días, es el periodo moderno, durante el cual el common law debe hacer frente a un desarrollo sin presedentes de la ley y debe adaptarse a una sociedad dirigida, cada vez mas, por la administración.

EL PERIODO ANGLOSAJON

LAS LEYES BARBARAS

Una fecha fundamental para la historia del Derecho Ingles, como también lo fue para la propia Inglaterra y europa, es  el año 1066, fecha de la conquista de ingleterra por los normandos.

El periodo que precede a esta fecha es el Derecho Anglosajon. El dominio romano no ha dejado en Inglaterra, pese a haber durado cuatro siglos, desde el emperador Claudio hasta comienzos del siglo V, mas trazas de las que dejo francia el periodo celta o en España la época ibera.

Para los historiadores del Derecho ingles, la historia comienza en el momento en que cesa de existir este dominio y en el que diversas tribus de origen germanico-sajones, anglos, jutos, daneses, se apoderaban de Inglaterra. Es también es esta época en la que Inglaterra, con la misión de San Agustin de Cantorberry, se convierte al cristianismo.

Se conoce mal el Derecho de la época anglosajona. Tras la conversión de Inglaterra al cristianismo se elaboran leyes al igual que ocurre en la europa continental. Pero, de modo semejante a esos países estas leyes, muy parecidas a las demás leyes barbaras, solo regulan astpectos muy limitados de relaciones sociales que hoy consideramos propias del derecho.

Las leyes de Edelverto, rey de kent redactadas en lengua anglosajona hacia el año 600 solo contienen 90 breves  aforismos. La leyes del rey danes canuto (1017-1035) son cuatro siglos mas tarde mucho mas elaboradas y pre figuran ya el paso a la época feudal. Al igual que enfrancia el principio de personalidad es sustituido por una ley territorial aunque el derecho sigue siendo estrictamente local, con anterioridad a la conquista normanda, no existe un derecho a toda Inglaterra.

LA FORMACION DEL COMMON LAW

El common law se distingue de otros Derechos judiciales dotados de sistemas de tribunales paralelos. En la edad media, por ejemplo, los tribunales del common law eran laicos, frente a los tribunales eclesiásticos de la Iglesia católica. El common law no abordaba el Derecho mercantil, que correspondía a los mercantile courts (en inglés, `tribunales de comercio'), ni el Derecho marítimo, competencia del admiralty court (en inglés, `tribunal del almirantazgo'). El sistema más importante, por sus paralelismos y semejanzas con el common law, era la jurisdicción llamada de equidad. La solución de equidad se originaba en el temprano Derecho inglés cuando los súbditos se presentaban al monarca para pedir justicia. Más tarde esas reclamaciones fueron delegadas al lord chancellor y más tarde a una corte que se llamó tribunal de la cancillería. El sistema de equidad generó un cuerpo especial de reglas con un valor superior al de las establecidas por otros tribunales legales del reino. Al principio, los tribunales del common law estaban más vinculados por los precedentes que los tribunales de equidad, que proveían remedios basados en nociones de justicia, a unos litigantes que rechazaban sus soluciones más técnicas.

Hacia el final de la edad media, el common law y el sistema de equidad formaban la parte más importante y amplia del Derecho inglés. El common law fue evolucionando hacia un menor formalismo y la jurisdicción de equidad acumuló sus precedentes específicos, de tal forma que estas dos visiones de Derecho judicial fueron acercándose y creciendo juntas. Al fin, en la Ley de la Judicatura de 1873, se abolió la distinción entre common law y jurisdicción de equidad en Inglaterra. La última consecuencia del crecimiento y posterior absorción de la jurisdicción de equidad por parte del common law fue el gradual aumento de competencias de los tribunales formales.

Desde la Revolución Industrial, como respuesta a la complejidad creciente de la ley y la necesidad de mayor claridad y accesibilidad, el Parlamento británico se instauró como la principal fuente de las nuevas leyes, modificando o añadiendo normas al cuerpo del Derecho judicial. En la actualidad las leyes del Parlamento han llegado a abarcar la mayoría de las relaciones jurídicas en general. A pesar de ello, el common law continúa teniendo importancia para interpretar las normas que son muchas veces reformulaciones de las reglas y principios del common law primitivo.

DEFINICION DEL COMMON LAW

El Derecho anglosajón o common law derivado del sistema aplicado en la Inglaterra medieval, es aquel utilizado en gran parte de los territorios que tienen influencia británica. Se caracteriza por basarse más en la jurisprudencia que en las leyes.

El sistema de Derecho anglosajón se basa, sobre todo, en el análisis de las sentencias judiciales dictadas por el mismo tribunal o alguno de sus tribunales superiores (aquellos a los que se pueden apelar las decisiones tomadas por dicho tribunal) y en las interpretaciones que en estas sentencias se dan de las leyes, por esto las leyes pueden ser ambiguas en muchos aspectos, ya que se espera que los tribunales las clarifiquen (o estos ya lo han hecho sobre leyes anteriores, pero similares). Este es el motivo por el cual en Estados Unidos aún se enseñan normas de la época colonial inglesa.

Por otro lado, existen interpretaciones judiciales que crean figuras jurídicas nuevas, lo que en un principio era la norma, pero hoy es la excepción, sin embargo se mantiene la nomenclatura y se conoce como delito estatutario, por ejemplo, al delito creado por la ley. En la actualidad, es mucho más común que las leyes creen figuras completamente nuevas o que estandaricen y fijen las reglas anteriormente establecidas por las sentencias judiciales.

Un detalle muy importante es que, en casos posteriores, la ratio deciden de las sentencias previamente dictadas obligan a un tribunal (y todos los tribunales inferiores a éste) a fallar de la misma manera o de forma similar. Por esto el estudio del sistema se basa en el análisis detallado de las sentencias de las cuales se induce la norma, estudio que termina en la elaboración de un "caso típico", el cual se compara con la situación en estudio para ver si es similar o no. En muchas ocasiones se analizan diversas sentencias que contienen el mismo principio, visto desde diversas ópticas, para extraer finalmente la norma que se aplicará al caso en estudio.

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES REALES

La principal diferencia entre el sistema de derecho continental europeo y el sistema anglosajón radica en la distinta jerarquía existente entre las diversas "fuentes" de esos derechos. El Derecho anglosajón es un sistema "jurisprudencial", en tanto la principal fuente del mismo son las sentencias judiciales (el conjunto de las mismas se denomina "jurisprudencia"), las cuales tienen un carácter "vinculante", es decir, son obligatorias para todos los jueces, quienes no pueden apartarse de las decisiones tomadas previamente por otros magistrados.

En cambio, el derecho continental, debido a la influencia del derecho romano (que, desde sus comienzos, se preocupó porque las normas jurídicas fueran escritas, a fin de que todos pudieran conocerlas), es un derecho eminentemente "legal", en tanto la principal fuente del mismo es la ley. En el sistema continental, las sentencias emitidas anteriormente por otros jueces no tienen carácter "vinculante" para el resto de los magistrados. Ni siquiera las sentencias emitidas por tribunales de las últimas instancias, como las Cortes Supremas, son obligatorias para los jueces de las instancias inferiores.

Visto desde el punto de vista de la jurisprudencia (y no de las fuentes del derecho), puede decirse que, mientras en el sistema anglosajón cada fallo de cada juez sienta una base jurisprudencial firme y con rango de norma legal, esto no ocurre en el sistema continental, en el cual poco importa que existan numerosas sentencias concordantes respecto de determinado asunto: ello no implica una obligación para ningún juez de fallar conforme a esa "tendencia" y tan solo complementa a la legislación respecto a la corriente doctrinal sobre determinado asunto, el cual podrá ser citado en el juicio pero no vinculará al juez. En el sistema continental solo las sentencias del Tribunal Supremo sientan jurisprudencia y pueden ser citadas, mientras que las demás sentencias tan solo sientan precedente.

En otras palabras, en el sistema continental, cada juez puede resolver el caso que se le presenta de la forma que considere más conveniente o justa, e incluso puede apartarse de la jurisprudencia mayoritaria (aunque sea seguida por jueces que se encuentran por encima de él y que, eventualmente, deberán conocer en una revisión de sus decisiones), siempre y cuando pueda producir un fallo ajustado a derecho, y con fundamentos que justifiquen esa decisión (de lo contrario, lo más probable es que su sentencia sea dejada sin efecto por el tribunal superior). La única excepción que, dentro del sistema continental, existe para este principio general son los llamados "fallos plenarios", según se explica a continuación.

En la mayoría de los países adheridos al sistema continental, existen tribunales que actúan divididos en "cámaras", las que, a su vez, suelen estar compuestas de varias "salas", cada una de las cuales entiende en casos distintos. Puede ocurrir que las diferentes salas de una misma cámara emitan soluciones dispares respecto de una misma cuestión: por ejemplo, que algunas reconozcan un derecho y otras no, a pesar de existir una relativa homogeneidad en las situaciones fácticas planteadas ante ellas. Estas interpretaciones discordantes de las leyes generan una situación de inestabilidad en el sistema, que se conoce como "inseguridad jurídica".

A fin de evitar esa situación indeseable, se reúnen todas las salas de la cámara (por ello se dice que la Cámara se reúne "en pleno") y se ponen de acuerdo respecto de una única interpretación para determinada norma. Esta decisión se denomina "fallo plenario", y tiene carácter vinculante, por lo cual, debe ser seguida por todos los jueces de esa cámara, así como por los jueces inferiores que actúan dentro de su órbita. Los fallos plenarios (con las distintas variantes que puedan presentar en los diferentes Estados) son el único caso, dentro del ámbito del sistema continental europeo, en que los precedentes judiciales resultan obligatorios para los jueces, exigiéndose como único requisito para tal condición el que la sentencia o acuerdo plenario así lo disponga expresamente, caso contrario sólo tendrá calidad de "doctrina legal" no vinculante.

NACIMIENTO DE UNA SEGUNDA JURISDICCIÓN: LA EQUITY (SIGLO XV)

A pesar del carácter pragmático y consuetudinario del Common Law, para poder poner en marcha las courts of Law era necesario que el demandante pagase un "peaje" o autorización real para que la Oficina del Canciller (Chancellor’s Office) extendiera un mandamiento (writ) de apertura de juicio que, con el tiempo, se estandarizó y se convirtió en un procedimiento rígido que impedía la aceptación a trámite de nuevos casos de agravios(por ejemplo las courts of Law entendían básicamente de indemnizaciones o compensaciones pecuniarias o de recuperación de la propiedad o de su valor, pero no entraban a conocer los casos en que el demandante solicitaba la obligación de cumplimientos contractuales no monetarios o la prohibición de hacer o paralizar ciertas acciones), llegándose a establecer el principio de "no writ, no remedy" (es decir, sin mandamiento no hay veredicto).

Incluso si se obtenía el mandamiento de apertura de juicio por parte del funcionario real, los jueces posteriormente invertían más tiempo en la validez (formal) de dicho mandamiento que en la fundamentación de la reclamación solicitada. Se hizo patente, pues, la insuficiencia del Common Law original.

La complejidad de las relaciones de la vida en las grandes urbes y el creciente aumento del comercio interior e internacional, además, presentaban situaciones y conflictos que eran del todo desconocidas por el originario Common Law (nuevos contratos mercantiles, trusts, sociedades mercantiles, redenciones hipotecarias, situaciones de bancarrota, defensa de marcas o distintivos comerciales, etc).

Esto, unido a que los escritos de alegaciones (pleadings) y las sentencias (judgements) del Common Law se redactaban aún en el idioma anglo-normando, hizo que llegaran numerosas quejas y peticiones (bills) ante el Rey por estas deficiencias del sistema judicial del antiguo Common Law. Por un tiempo, el monarca las atendía personalmente en Consejo real pero, con el tiempo, decidió derivarlas a su Canciller(Chancellor) que actuaría como el "mantenedor de la conciencia real" en estos asuntos. La primera actuación jurisdiccional del tribunal de Cancillería independiente del Common Law se estableció en 1474.

Se dio, así, una solución satisfactoria a este impasse. Se creó una nueva jurisdicción paralela al Common Law procedente de la propia Cancillería real que atendería estas nuevas situaciones y esos nuevos litigios: era la jurisdicción de la Equity que se dirimiría ante los tribunales de Equidad (courts of Equity o, a veces conocidas también, por la denominación antigua de courts of Chancery). Las courts of Equityademás de su competencia básicamente en materia comercial y societaria no tuvieron jurado (conocían también de cuestiones de hechos), a diferencia de lascourts of Law. También se diferenciaron por emplear en la mayor parte de las ocasiones el idioma inglés y por utilizar un procedimiento eminentemente escrito e inquisitivo (menos formalista y con muchas menos vistas orales que las courts of Law).

No se iniciaban mediante los writs asociados a las courts of Law sino por requerimientos judiciales (injunctions o subpoenas). Las sentencias de la Equity (decrees) pueden contener tanto derechos como obligaciones para ambas partes del litigio, a diferencia de las sentencias del courts of Law (judgements) que son siempre e incondicionalmente a favor de una de las partes litigantes.

Las courts of Equity ganaron pronto el favor del público por su flexibilidad, por el reconocimiento de nuevos derechos o figuras jurídicas (como los fideicomisos (trust)o las redenciones hipotecarias) y porque ofrecía nuevos remedios frente a nuevas necesidades (rectificaciones o rescisiones de contrato, requerimientos de hacer o de no hacer, medidas cautelares (injunctions) o mandamientos de cumplimientos de acuerdos).

Ambas jurisdicciones coexistieron y se complementaron desde sus orígenes.

Por parte de los defensores del prístino Common Law no faltaron las críticas recurrentes a las courts of Equity ya que sus resoluciones estaban sustentadas por la mera opinión del Chancellor (alto funcionario real a fin de cuentas) que hubiera en cada momento. Además, sus resoluciones no estaban vinculadas al precedente como ocurría en las tradicionales courts of Law. En ciertas ocasiones, surgieron conflictos entre ambas jurisdicciones cuando por materias comunes se dieron sentencias contradictorias para una misma situación.

La Equity acabó siempre prevaleciendo por decisión real, siempre y cuando su jurisdicción fuese claramente reconocida. No obstante, las materias bajo litigio fueron repartiéndose entre ambas jurisdicciones sin demasiados conflictos a lo largo de los siglos siguientes en función del tipo de reparación que fuera buscando el reclamante.

No obstante dicha dependencia excesiva de la Equity con respecto al poder real (elChancellor era percibido como "la conciencia del rey"), su existencia supuso una nueva y saludable rivalidad entre ambas jurisdicciones. Con el correr de los años, la Equity fue introduciendo criterios más uniformes y sistemáticos para la resolución de los casos, lamentablemente volviéndose en el siglo XIX tanto o más rígida que el Common Law.

De hecho, el respeto reverencial del Common Law inglés por el precedente jurisprudencial (stare decisis) en el que las decisiones previas de un tribunal superior eran vinculantes para los inferiores tomó verdadero impulso en el contexto de esta rivalidad entre el Common Law y la Equity. La ley casuística (case law) de los jueces, estudiada y tenida por vinculante fue, a partir de entonces, la marca distintiva del Common Law frente a otras jurisdicciones. Fue tal su aceptación general, que incluso los tribunales de Equity acabaron reconociendo también sus propios precedentes como vinculantes.

Las costumbres (locales o no) seguían jugando su papel y podían, incluso, derogar o modificar las reglas comunes del Common Law. Pero esto sucedía si eran tenidas por inmemoriales, habían sido utilizadas de forma ininterrumpida y eran razonables. Así, por ejemplo, las costumbres particulares de los mercaderes (lex mercatoria) pudieron también ir incorporándose en el acervo del Common Law. En juicios sobre temas internacionales o mercantiles, si surgía alguna duda de cuál era la costumbre a aplicar, la evidencia de los usos de los mercaderes guiaba las decisiones de los tribunales –de Common Law o de Equity– que descubrían qué reglas debían aplicarse para resolver las disputas que se les planteaban.

VALORACIÓN DEL COMMON LAW

El derecho es una institución social necesaria que favorece la libertad de sus miembros porque asegura que los frutos del trabajo, las acciones y previsiones humanas sean predecibles y estables. Lo deseable es que el derecho evolucione naturalmente tal y como nos lo muestra la trayectoria del Common Law sin excesivas interferencias de un poder centralizado o de una legislación impuesta.

La doctrina del positivismo jurídico (filoestatista) nos ha hecho aceptar como dogma que todas las leyes del derecho son fruto de una voluntad humana deliberada. Nada más lejos de la realidad: el derecho (lo que los antiguos denominaban la Ley) es anterior a la legislación (tal y como lo expresa Hayek en su impagable Derecho, Legislación y Libertad). Las normas que gobiernan la acción humana existen con independencia de la voluntad política.

Los juristas romanos se dedicaron a descubrir dichas normas en su labor práctica y de paciente observación de la realidad; lo mismo sucedía tanto con la actividad legislativa como con las labores compiladoras medievales antes de la llegada de las monarquías absolutistas (centralizadoras) y de sus teóricos. Hasta este hecho histórico, nadie podía concebir que la ley (al igual que la moral) fuera algo que el hombre pudiera establecer a su antojo. Con esta perspectiva toma pleno significado la máxima del jurisconsulto Julius Paulus: "Lo justo no deriva de la norma, sino que es la norma la que procede de lo que se considera justo".

Este derecho común (Common Law) fue concebido no como fruto de mente diseñadora alguna, sino precisamente como barrera a todo poder, incluido el del propio rey. Esta tradición del Common Law fue la que defendió Edward Coke frente a las pretensiones de Jacobo I y su teórico Francis Bacon y la que, a finales del siglo XVII, Matthew Hale apoyó a capa y espada en célebre polémica contra Thomas Hobbes, uno de los teóricos más importante del Estado centralizador. Más adelante su grandeza fue profusamente enseñada por W. Blackstone, así como generaciones enteras de juristas ingleses (ante la exasperación del racionalista Jeremy Bentham).

Es más, en los siglos XVII y XVIII la libertad de los ingleses, que tanto admiraron en la Europa continental, no fue fruto de la separación de poderes entre el poder ejecutivo y legislativo como erróneamente se creyó (i. e. Montesquieu) sino más bien de un derecho que se expresaba por boca de los jueces y tribunales (de las courts of Law y las courts of Equity) sin venir dictado por un legislador. La separación de poderes, por tanto, era resultado no de que el Legislativo hiciera la ley, sino precisamente de que no la hacía.

El derecho común lo determinaban los jueces ingleses descubriendo las costumbres del reino y este proceso era independiente de cualquier voluntad política (o de cualquier razón de estado) y sobre el cual incluso el poderoso parlamento británicoapenas interfería. Desgraciadamente hoy no es así, el Common Law está sometido completamente a la actividad político-legislativa (británica y europea) y ha dejado de ser, por tanto, un baluarte seguro para la sociedad civil frente a las intervenciones del Estado. Asimismo, su ámbito de influencia viene recortándose progresivamente (hay, no obstante, esferas todavía, como el derecho penal, en la que sigue siendo el Common Law el que impera). Esta subordinación y recorte de atribuciones del Common Law por la actuación parlamentaria y ejecutiva se da también hoy en día en todos los países donde imperael sistema jurídico inglés.

Hasta la segunda mitad del siglo XX, el Common Law inglés ha sido, no obstante, un ejemplo perfecto de cómo el derecho puede evolucionar desde un punto de vista liberal. Representa una valiosísima demostración histórica (no teórica) de que el derecho no es producto de una voluntad concreta dirigida a crearlo intencionalmente. En aquellos lugares donde ha germinado el Common Law, ha favorecido el respeto de los principios de la rule of law y ha hecho posible la existencia de un régimen político que ha venido a llamarse nomocrático. En consecuencia, ha fructificado un vivo aprecio por la libertad junto a un acusado derecho de resistencia frente a innecesarias interferencias del poder.

En apelación no se consideró, además, que dicho contrato bancario fuera un trust y, por tanto, sujeto a la jurisdicción de la Court of Equity (como un caso de incumplimiento –breach– del trust) sino como un mero contrato de préstamo y, por tanto, sujeto a la jurisdicción del Court of law, por lo que se mantuvo su interpretación jurídica inicial.

No obstante, en la mayor parte de las ocasiones, sigue haciendo lo que le es propio: proteger los derechos de cada individuo frente a interferencias de terceros (que es, en el fondo la preocupación fundamental del liberalismo). En conjunto, pues, podemos decir que su balance es positivo desde un punto de vista liberal. El sistema jurídico inglés es el más respetuoso con la libertad de las personas y brinda una eficaz protección frente a injerencias de terceros.

CONCLUCION

El Common law nació en Inglaterra en la edad media con la creación de losTribunales Reales, se formo por las decisiones de los tribunales, las decisiones se basaron en las costumbres de las tribus germanas que habitaban la isla. Este sistema jurídico prevalece en Inglaterra, Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelandia.

Para efectos de su estudio se divide en 3 periodos:

a)     Anglosajón, (siglo I d.C. al XI d.C.).Una vez desaparecida la dominación Romana, Inglaterra fue invadida por los anglos, sajones y jutos, el Rey de Wessex Alfredo el grande dividió su reino en condados o shires, en cada uno de ellos estableció la corte del shire, que tenia toda clase de funciones gubernativas y se crearon los tribunales del condado (county tour) integrados por hombres libres de cada contado e impartiendo derecho consuetudinario.

De Guillermo el conquistador hasta el advenimiento de la dinastía tudor.

Desde que fue nombrado rey de Inglaterra gobernó asistido por un cuerpo colegiado llamado Curia Regis o Corte del Rey, compuesta por sus consejeros más cercanos. 
El Rey conocía de los conflictos que se suscitaban entre los principales terratenientes nobles y de quejas en contra de la mala administración de justicia. Las cortes de los condados subsistieron, y nacieron las Cortes Señoriales y los tribunales eclesiásticos.

Ya durante el reinado de Enrique II, se establecieron los jueces ambulantes que recorrían el condado y juzgaban toda clase de controversias. También se le atribuye la creación de los Tribunales Reales, dando lugar al sistema Common law. Siendo la primera corte real de justicia la Exchequer. 

Posteriormente fue creada la Common Pleas, llamada así porque su jurisdicción comprendía los pleitos comunes o litigios civiles, siendo en principio un tribunal móvil ya que seguía al Rey en todo el país, ya más tarde se establecieron en Westminster. 

BIBLIOGAFIA

LOS GRANDES SISTEMAS JURIDICOS CONTEMPORANEOS.

FUENTES DEL DERECHO COMPARADO

HISTORIA INGLESA COMMON LAW

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