LAS INTERNATIONAL BUSINESS COMPANY (I.B.C.) “OFFSHORE” Y PARAISOS FISCALES

 

Los Paraísos Fiscales

 

Para una mayor comprensión de lo que es, en esencia, una International Business Company (I.B.C), mejor conocida como “Offshore”, es preciso abordar, en primer término, lo relativo a los “paraísos fiscales”. Así, tenemos que un paraíso fiscal es un país en el que el pago de los impuestos es eximido a los inversionistas extranjeros que mantienen cuentas bancarias o constituyen sociedades en su territorio.  

 

En los paraísos fiscales coexisten dos sistemas fiscales, en tanto que los ciudadanos y empresas de estos países tienen la obligación de tributar, los extranjeros –la mayor de las veces- están exonerados del pago de los impuestos de manera total, o reciben una atractiva reducción, siempre y cuando no realicen negocios dentro de ese país.

El objetivo de los Estados que practican esta política tributaria es el de atraer divisas extranjeras para fortalecer su economía, ya que en su mayoría no cuentan con los recursos naturales o industriales suficientes. Los principales inversionistas son extranjeros que tratan de buscar condiciones tributarias más favorables que la del país de su residencia.

 

Los paraísos fiscales se caracterizan por:

 

Tener una política tributaria favorable para los inversionistas extranjeros.

Los datos personales de propietarios y accionistas de empresas no figuran en los registros públicos, o bien se permite el empleo de representantes formales.

Existen estrictas normas de secreto bancario. Los datos de los titulares de las cuentas sólo se facilitan a las autoridades si existen evidencias de delitos graves como el terrorismo o el narcotráfico o se firman tratados con otros países que conlleven intercambio de información bancaria o fiscal.

Se fomenta la estabilidad política y monetaria.

Cuentan con una excelente oferta de servicios legales, contables y de asesoría fiscal.

Suelen disponer de buenas infraestructuras turísticas y de transporte.

 

Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), las jurisdicciones o territorios que ofrecen incentivos fiscales de naturaleza similar y que están directamente relacionados con los negocios offshore son los siguientes: Alderney, Andorra, Anguilla, Anjouán, Antigua y Barbuda, Antillas Holandesas, Aruba, Australia, Austria, Bahréin, Bahamas,  Barbados, Belize, Bermudas, Botswana, Brunei, Islas Caimán, Campione, Canadá, Chipre, Islas Cook, Costa Rica, Dinamarca, Dominica, Emiratos Arabes Unidos, Estados Unidos, Filipinas, Ghana, Gibraltar, Granada, Guatemala, Guernseym Hong Kong, Hungría, Irlanda, Isalndia, Israel, Jamaica, Japón, Jersey, Jordania, Labuán, Letonia, Libano, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macao, Macedonia, Madeira, Islas Maldivas, Malta, Isla de Man, Islas Marshall, Mauricio, Mónaco, Montenegro, Monserrat, Naurú, Nevis, Nigeria, Niué, Norfolk, Nueva Zelanda, Omán, Paises Bajos, Panamá, Puerto Rico, Reino Unido, República de Chipre del Norte, República Dominicana, Saint Kitts, Samoa, San Marino, St. Vicent y Granadinas, Santa Lucía, Sark, Seychelles, Singapur, Somalia, Suecia, Suiza, Tanger, Trinidad y Tobago, Islas Turks y Caicos, Uruguay, Vanuatu, Islas Virgenes Británicas, Islas Vírgenes USA, Yibuti.

 

Es importante señalar que existen acuerdos que con su entrada en vigencia reducirán considerablemente la lista de los países catalogados como paraísos fiscales o centros financieros offshore.

 

La Sociedad Offshore.

 

La International Business Company es el tipo de sociedad offshore por excelencia existente en los denominados paraísos fiscales y que se encuentran regulados por leyes específicas que les son favorables y que varían dependiendo del país de que se trate. Su capital es estrictamente nominal. Entre sus principales ventajas destacan la exención de impuestos, la dispensa de tener que presentar reportes o cuentas anuales y su simplicidad de constitución y administración. 

 

La International Business Company es un vehículo societario creado para personas físicas o jurídicas que no posean residencia en el lugar de su constitución, teniendo prohibido ejercer sus actividades económicas dentro del mismo. Es decir, que tienen prohibido realizar operaciones comerciales ni comprar propiedades inmobiliarias dentro del territorio del país en el que fueron constituidas, aunque sí tienen permitido abrir y mantener cuentas bancarias, así como la contratación de los servicios necesarios para su administración.

 

Estructura societaria

 

El capital de La International Business Company se encuentra dividido en acciones, que representan la cantidad aportada por cada accionista o su límite de responsabilidad en caso de que el capital no se haya desembolsado. Las acciones se pueden emitir nominativas o al portador. Los accionistas eligen a la junta directiva

 

y esta a su vez designa a un director ejecutivo o presidente, que tendrá a su cargo gestionar las operaciones de la sociedad.

 

Dentro de las características generales que identifican este tipo de sociedad están:

 

·No se requiere la celebración de una Asamblea General Anual.

·Pueden emitir diferente tipos de acciones.

·Permite un cierto número de directores, preferiblemente un solo, quien puede ser o no accionista.

·No existe limitación en relación a la nacionalidad, ciudadanía o residencia de sus accionistas o directores.

·Los directores y oficiales pueden ser otras entidades.

·No es requerida la publicación de los nombres y oficiales; y

·Permite que los libros de la sociedad sean llevados y permanezcan en otro lugar que no sea el del domicilio social o país de su constitución.

 

 

Operaciones permitidas.

 

Tal y como se ha indicado antes, las “I.B.C.” o “Off shore Company” pueden promover y mercadear bienes y servicios en todo el mundo, con excepción del país en el que fueron constituidas. Entre los tipos de servicios que pueden ofrecer, tenemos:

·Servicios de Banca.

·Servicios “Trust” o fideicomiso, para lo cual debe obtener una licencia especial.


·Servicios de reaseguros.


·Actuar como compañías “holding”, con intereses en otras entidades.

·Actuar como prestamistas.

·Puede pagar comisiones a intermediarios financieros, a estos fines.

·Adquisición de inmuebles fuera del lugar de su constitución.

·Participar en “Leasing”.

·Actuar como compañía mercantil.

·Libertad de participación en cualquier actividad de lícito comercio.

  

Requisitos para operar en la República Dominicana.

 

Como se trata de sociedades destinadas a operar en un país distinto del que fue constituida, en los que debe cumplir una serie de requisitos. En el caso de nuestro país, debe observar los requerimientos siguientes:

 

·Obtener la autorización del Poder Ejecutivo, para fijar domicilio en la República Dominicana.

·Cumplir con las formalidades de inscripción en el Registro Mercantil, observando las disposiciones requeridas por la Ley 3-02, sobre Registro Mercantil y la Ley 479-08, General de Sociedades.

·Proceder a la inscripción del Registro Nacional del Contribuyente.

 

 

Otra forma de organización, existente sólo en determinadas jurisdicciones, es la LLC (Limited Liability Company) una especie de sociedad limitada, que es fiscalmente transparente, es decir, que sus miembros  deben declarar los beneficios obtenidos con la sociedad en sus declaraciones de la renta individuales.

Por sus grandes ventajas, ya sean fiscales o de otro tipo, su enorme flexibilidad y la variedad de posibilidades de utilización que ofrecen, no es de extrañar que las sociedades offshore hayan crecido en popularidad y sean empleadas con profusión por particulares y empresas procedentes de los más diversos sectores de la economía.

 

I.              Similitudes entre las Sociedades Anónimas Simplificadas “S.A.S.” y La International Business Company (I.B.C.) “Offshore”

 

SAS

Off Shore



Número de socios



Dos o más

Existe la posibilidad de que pueda estar conformada por una persona

Responsabilidad de los socios

Limitada a sus aportes

Estructura de negocios

Capitalización privada

Capitalización privada

Forma de constitución

Abreviada y flexible

Abreviada y flexible

Forma de gestión

Unipersonal u orgánica,

Puede ser una única persona física o jurídica

Orgánica y unipersonal

Puede ser una única persona física o jurídica

Órgano de fiscalización


Facultativo

No es exigido en la mayoría de los casos

Transmisión de las cuotas

Posibilidad de limitar la libre transferencia

Dependerá si son nominativas o al portador

Registros



Requerido

No requeridos y está amparada por normas de estricta confidencialidad.

Costos

Económica

Económica

 

 

Críticas a las SAS

 

Durante el proceso de reforma de la Ley 479-0r8, la incorporación de las “Sociedades Anónimas Simplificadas” o SAS constituyó uno de los motivos de mayor preocupación para la comunidad jurídica, debido a que este tipo de sociedad les permite a los socios regular prácticamente todo lo concerniente a ella, de acuerdo a la libertad contractual. Además, se indicaba que la ley ya establecía tipos societarios flexibles y regulados bajo parámetros razonables y universales de gestión social, como lo era el caso de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.  

 

Los detractores de la incorporación de la SAS, a través de la reforma, consideraban que la razón subyacente a esta incorporación era la de afianzar la práctica corporativa light, para quienes se habían resistido al cambio en materia societaria y para aquellos que deseen escudarse en la libertad contractual para eludir responsabilidades. 

 

Esto es debido a que en un paraíso fiscal es relativamente sencillo ocultar la titularidad de empresas o cuentas bancarias, por lo que muchos ciudadanos han optado simplemente por realizar sus operaciones en secreto.

¿Qué hacer entonces?

Las principales acciones han ido dirigidas a ejercer presión sobre los gobiernos de los paraísos fiscales, para tratar de conseguir que recorten sus leyes de confidencialidad y secreto bancario.

Esto actualmente se está realizando a través de diversos organismos internacionales, normalmente enarbolando la bandera de la lucha contra el terrorismo, el narcotráfico y las redes de blanqueo de capitales.

  

 

BIBLIOGRAFIA 

Ley 479-08, Ley General de Sociedades Comerciales y Personas de Responsabilidad Limitada.

Syzmon Admin. ¿Qué es un paraíso fiscal? [En línea] Disponible en:  www.paraisos-fiscales .

Taveras, José Luis. La Contrarreforma Societaria: ¿Avance o Retroceso? Gaceta Judicial. Año 14, No. 282, mayo 2010, p. 26.

 

Artículo 3, Ley 479-08, General de Sociedades Comerciales y Responsabilidad Limitada.

 

Ley 479-08, modificada por la Ley 31-11, artículo 369-2: “En los estatutos de las SAS se determinará libremente la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan su funcionamiento en el marco de la libertad contractual”.

 

Artículo 369-6, Ley 479-08.

 

Artículo 369-6, párrafo IV, Ley 479-08.

 

Artículo 369-6, párrafo II, Ley 479-08.

 

Artículo 162, párrafo II y 163, Ley 479-08.

 

BIAGGY L, Juan A. Manuel de Derecho Societario Dominicano. Segunda Edición, julio 2013, Santo Domingo.

 

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