Los Paraísos Fiscales
Para una mayor
comprensión de lo que es, en esencia, una International Business Company
(I.B.C), mejor conocida como “Offshore”, es preciso abordar, en
primer término, lo relativo a los “paraísos fiscales”. Así, tenemos
que un paraíso fiscal es un país en el que el pago de los impuestos es eximido
a los inversionistas extranjeros que mantienen cuentas bancarias o constituyen
sociedades en su territorio.
En los paraísos
fiscales coexisten dos sistemas fiscales, en tanto que los ciudadanos y
empresas de estos países tienen la obligación de tributar, los extranjeros –la
mayor de las veces- están exonerados del pago de los impuestos de manera total,
o reciben una atractiva reducción, siempre y cuando no realicen negocios dentro
de ese país.
El objetivo de los
Estados que practican esta política tributaria es el de atraer divisas
extranjeras para fortalecer su economía, ya que en su mayoría no cuentan con
los recursos naturales o industriales suficientes. Los principales
inversionistas son extranjeros que tratan de buscar condiciones tributarias más
favorables que la del país de su residencia.
Los paraísos fiscales
se caracterizan por:
Tener una política
tributaria favorable para los inversionistas extranjeros.
Los datos personales de
propietarios y accionistas de empresas no figuran en los registros públicos, o
bien se permite el empleo de representantes formales.
Existen estrictas
normas de secreto bancario. Los datos de los titulares de las cuentas sólo
se facilitan a las autoridades si existen evidencias de delitos graves como el
terrorismo o el narcotráfico o se firman tratados con otros países que
conlleven intercambio de información bancaria o fiscal.
Se fomenta la
estabilidad política y monetaria.
Cuentan con una
excelente oferta de servicios legales, contables y de asesoría fiscal.
Suelen disponer de
buenas infraestructuras turísticas y de transporte.
Según la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), las jurisdicciones o
territorios que ofrecen incentivos fiscales de naturaleza similar y que están
directamente relacionados con los negocios offshore son los siguientes:
Alderney, Andorra, Anguilla, Anjouán, Antigua y Barbuda, Antillas
Holandesas, Aruba, Australia, Austria, Bahréin, Bahamas, Barbados,
Belize, Bermudas, Botswana, Brunei, Islas Caimán, Campione, Canadá, Chipre,
Islas Cook, Costa Rica, Dinamarca, Dominica, Emiratos Arabes Unidos, Estados
Unidos, Filipinas, Ghana, Gibraltar, Granada, Guatemala, Guernseym Hong Kong,
Hungría, Irlanda, Isalndia, Israel, Jamaica, Japón, Jersey, Jordania, Labuán,
Letonia, Libano, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macao, Macedonia, Madeira,
Islas Maldivas, Malta, Isla de Man, Islas Marshall, Mauricio, Mónaco, Montenegro,
Monserrat, Naurú, Nevis, Nigeria, Niué, Norfolk, Nueva Zelanda, Omán, Paises
Bajos, Panamá, Puerto Rico, Reino Unido, República de Chipre del Norte,
República Dominicana, Saint Kitts, Samoa, San Marino, St. Vicent y Granadinas,
Santa Lucía, Sark, Seychelles, Singapur, Somalia, Suecia, Suiza, Tanger,
Trinidad y Tobago, Islas Turks y Caicos, Uruguay, Vanuatu, Islas Virgenes
Británicas, Islas Vírgenes USA, Yibuti.
Es importante señalar
que existen acuerdos que con su entrada en vigencia reducirán considerablemente
la lista de los países catalogados como paraísos fiscales o centros financieros
offshore.
La Sociedad Offshore.
La International
Business Company es el tipo de sociedad offshore por excelencia existente en
los denominados paraísos fiscales y que se encuentran regulados por leyes
específicas que les son favorables y que varían dependiendo del país de que se
trate. Su capital es estrictamente nominal. Entre sus principales ventajas
destacan la exención de impuestos, la dispensa de tener que presentar reportes
o cuentas anuales y su simplicidad de constitución y administración.
La International
Business Company es un vehículo societario creado para personas físicas o
jurídicas que no posean residencia en el lugar de su constitución, teniendo prohibido
ejercer sus actividades económicas dentro del mismo. Es decir, que tienen
prohibido realizar operaciones comerciales ni comprar propiedades inmobiliarias
dentro del territorio del país en el que fueron constituidas, aunque sí tienen
permitido abrir y mantener cuentas bancarias, así como la contratación de los
servicios necesarios para su administración.
Estructura societaria
El capital de La International
Business Company se encuentra dividido en acciones, que representan la cantidad
aportada por cada accionista o su límite de responsabilidad en caso de que el
capital no se haya desembolsado. Las acciones se pueden emitir nominativas o al
portador. Los accionistas eligen a la junta directiva
y esta a su vez designa
a un director ejecutivo o presidente, que tendrá a su cargo gestionar las
operaciones de la sociedad.
Dentro de las
características generales que identifican este tipo de sociedad están:
·No se requiere la
celebración de una Asamblea General Anual.
·Pueden emitir
diferente tipos de acciones.
·Permite un cierto
número de directores, preferiblemente un solo, quien puede ser o no accionista.
·No existe limitación
en relación a la nacionalidad, ciudadanía o residencia de sus accionistas o
directores.
·Los directores y
oficiales pueden ser otras entidades.
·No es requerida la
publicación de los nombres y oficiales; y
·Permite que los libros
de la sociedad sean llevados y permanezcan en otro lugar que no sea el del
domicilio social o país de su constitución.
Operaciones permitidas.
Tal y como se ha
indicado antes, las “I.B.C.” o “Off shore Company” pueden promover y mercadear
bienes y servicios en todo el mundo, con excepción del país en el que fueron
constituidas. Entre los tipos de servicios que pueden ofrecer, tenemos:
·Servicios de Banca.
·Servicios “Trust” o fideicomiso, para lo cual debe obtener una licencia
especial.
·Servicios de reaseguros.
·Actuar como compañías “holding”, con intereses en otras entidades.
·Actuar como
prestamistas.
·Puede pagar comisiones
a intermediarios financieros, a estos fines.
·Adquisición de
inmuebles fuera del lugar de su constitución.
·Participar en
“Leasing”.
·Actuar como compañía
mercantil.
·Libertad de
participación en cualquier actividad de lícito comercio.
Requisitos para operar
en la República Dominicana.
Como se trata de
sociedades destinadas a operar en un país distinto del que fue constituida, en
los que debe cumplir una serie de requisitos. En el caso de nuestro país, debe
observar los requerimientos siguientes:
·Obtener la
autorización del Poder Ejecutivo, para fijar domicilio en la República Dominicana.
·Cumplir con las
formalidades de inscripción en el Registro Mercantil, observando las
disposiciones requeridas por la Ley 3-02, sobre Registro Mercantil y la Ley
479-08, General de Sociedades.
·Proceder a la
inscripción del Registro Nacional del Contribuyente.
Otra forma de
organización, existente sólo en determinadas jurisdicciones, es la LLC
(Limited Liability Company) una especie de sociedad limitada, que es
fiscalmente transparente, es decir, que sus miembros deben declarar los
beneficios obtenidos con la sociedad en sus declaraciones de la renta
individuales.
Por sus grandes ventajas, ya sean fiscales o de otro tipo, su enorme
flexibilidad y la variedad de posibilidades de utilización que ofrecen, no es
de extrañar que las sociedades offshore hayan crecido en popularidad y sean
empleadas con profusión por particulares y empresas procedentes de los más
diversos sectores de la economía.
I. Similitudes
entre las Sociedades Anónimas Simplificadas “S.A.S.” y La International
Business Company (I.B.C.) “Offshore”
SAS |
Off Shore |
||||||
|
|
Existe la posibilidad
de que pueda estar conformada por una persona |
|||||
Responsabilidad de
los socios |
Limitada a sus
aportes |
||||||
Estructura de
negocios |
Capitalización
privada |
Capitalización
privada |
|||||
Forma de constitución |
Abreviada y flexible |
Abreviada y flexible |
|||||
Forma de gestión |
Unipersonal u
orgánica, Puede ser una única
persona física o jurídica |
Orgánica y
unipersonal Puede ser una única
persona física o jurídica |
|||||
Órgano de
fiscalización |
|
No es exigido en la
mayoría de los casos |
|||||
Transmisión de las
cuotas |
Posibilidad de
limitar la libre transferencia |
Dependerá si son
nominativas o al portador |
|||||
Registros |
|
No requeridos y está
amparada por normas de estricta confidencialidad. |
|||||
Costos |
Económica |
Económica |
|||||
Críticas a las SAS
Durante el proceso de reforma
de la Ley 479-0r8, la incorporación de las “Sociedades Anónimas Simplificadas”
o SAS constituyó uno de los motivos de mayor preocupación para la comunidad
jurídica, debido a que este tipo de sociedad les permite a los socios regular
prácticamente todo lo concerniente a ella, de acuerdo a la libertad
contractual. Además, se indicaba que la ley ya establecía tipos societarios
flexibles y regulados bajo parámetros razonables y universales de gestión
social, como lo era el caso de la Sociedad de Responsabilidad
Limitada.
Los detractores de la
incorporación de la SAS, a través de la reforma, consideraban que la razón
subyacente a esta incorporación era la de afianzar la práctica
corporativa light, para quienes se habían resistido al cambio en
materia societaria y para aquellos que deseen escudarse en la libertad
contractual para eludir responsabilidades.
Esto es debido a que en
un paraíso fiscal es relativamente sencillo ocultar la titularidad de empresas
o cuentas bancarias, por lo que muchos ciudadanos han optado simplemente por
realizar sus operaciones en secreto.
¿Qué hacer entonces?
Las principales
acciones han ido dirigidas a ejercer presión sobre los gobiernos de los
paraísos fiscales, para tratar de conseguir que recorten sus leyes de
confidencialidad y secreto bancario.
Esto actualmente se
está realizando a través de diversos organismos internacionales, normalmente
enarbolando la bandera de la lucha contra el terrorismo, el narcotráfico y las
redes de blanqueo de capitales.
BIBLIOGRAFIA
Ley 479-08, Ley General
de Sociedades Comerciales y Personas de Responsabilidad Limitada.
Syzmon Admin. ¿Qué
es un paraíso fiscal? [En línea] Disponible
en: www.paraisos-fiscales .
Taveras, José
Luis. La Contrarreforma Societaria: ¿Avance o Retroceso? Gaceta
Judicial. Año 14, No. 282, mayo 2010, p. 26.
Artículo 3, Ley 479-08,
General de Sociedades Comerciales y Responsabilidad Limitada.
Ley 479-08, modificada
por la Ley 31-11, artículo 369-2: “En los estatutos de las SAS se
determinará libremente la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que
rijan su funcionamiento en el marco de la libertad contractual”.
Artículo 369-6, Ley 479-08.
Artículo 369-6, párrafo
IV, Ley 479-08.
Artículo 369-6, párrafo
II, Ley 479-08.
Artículo 162, párrafo
II y 163, Ley 479-08.
BIAGGY L, Juan
A. Manuel de Derecho Societario Dominicano. Segunda Edición, julio
2013, Santo Domingo.
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