ANÁLISIS DE LA SENTENCIA CONTRA DEL DIPUTADO RADHAMES RAMOS GARCIA



Historial

El escándalo que involucró al entonces cónsul dominicano en Cabo Haitiano se desató en junio del 2002, cuando el encargado de Migración en Dajabón, Santos Rodríguez, denunció que el funcionario se valía de su calidad diplomática para traer a los extranjeros de forma ilícita.
La denuncia establecía que Ramos García había llegado a un puesto fronterizo de Dajabón, acompañado de los chinos, de quienes dijo eran inversores y que los guardias permitieron el paso debido a su condición de cónsul.

Radhames Ramos García fue enjuiciado bajo la acusación de haber introducido al país 16 chinos de manera ilegal, mientras ocupaba la función de cónsul dominicano en Cabo Haitiano, por cuyo delito fue apresado por primera vez, en junio del 2002, en la jurisdicción de Dajabón.
En la sentencia, la SCJ lo declaró no culpable del crimen de concusión (sobreevaluación del costo de la visa), previsto y sancionado por el artículo 174 del Código Penal y, en consecuencia, lo descargó por insuficiencia de prueba. En otro sentido, la SCJ lo condenó a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses por haber violado las disposiciones del artículo 1ro de la Ley 344-98, sobre Tráfico Ilícito de Ilegales.

Otros acusados

La Suprema Corte de Justicia también condenó a pena cumplida y deportación a los chinos Chen Gow Chai, N. Chon Seng tras ser encontrados culpables del crimen de violación al artículo primero de la ley de tráfico ilícito de ilegales.
En cuanto al dinero que se les incautó a los extranjeros como cuerpo de delito, alrededor de 49 mil dólares, se dispuso que fuera utilizado para cubrir los gastos de la deportación.
La SCJ descargó al inspector general de Aduanas, Francisco Rodríguez Santos, tras no hallar responsabilidad en los cargos imputados.
Análisis del pedimento del Ministerio Público en el presente caso
El Ministerio Público (MP), en un dictamen firmado por el Procurador General, pidió una condena de 10 años de prisión y el pago de 50 mil pesos de multa para el congresista; solicitó a la Corte despojarlo de la inmunidad parlamentaria y que, conjuntamente con la condena, le fuera aplicada la degradación cívica.
Puntos negativos de la actuación del MP:
1.    El MP en los argumentos de hecho y derecho fue muy reiterativo, podemos ver como en un mismo párrafo se repiten oraciones que habían sido planteadas con anterioridad, lo que da a entender una falta de logicidad y coherencia.
2.    Si bien es cierto que el MP aportó las pruebas suficientes para que al señor Radhames Ramos García se le condenara por violación al artículo 174 del C.P.D, lo cierto es que sus esfuerzos debieron concentrarse en demostrar la violación al art. 3ro de la ley 344-98, que establece una pena mayor que la prevista a los funcionarios que se hallen culpables de Concusión.
3.    En el dictamen del MP no menciona el artículo de la Ley 344-98, sobre Tráfico Ilícito de Ilegales que se le imputa de haber violado el señor Ramos García.
4.    En cuanto al señor Francisco Rodríguez el MP solicitó que el mismo fuera condenado en calidad de cómplice por haber violado la Ley 344-98, sobre Tráfico Ilícito de Ilegales, considero que no se pudo comprobar que este haya actuado con intención dolosa, sino que cometió una falta en el ejercicio de sus funciones.

Aspecto positivo:

1.    El MP pudo obtener y sustentar las pruebas suficientes que incriminaban al señor Radhames Ramos García de los hechos alegados.
Aspectos negativos y positivos de la decisión de la Suprema Corte de Justicia.
1.    La SCJ, actuó de una manera descarada al descargar por insuficiencia de pruebas al señor Radhames Ramos García, ya que el MP sustentó tanto con documentos como con la declaración del imputado que el mismo cometió el delito de concusión.
2.    En cuanto a la condena por violar las disposiciones de la Ley 344-98, no veo justificación alguna para que se aplicaran causas atenuantes a favor del imputado. La SCJ tuvo una actitud muy benévola con el acusado.
3.    En cuanto al señor Francisco Rodríguez, considero acertada la decisión de descargarlo por el delito que se le imputó, ya que el MP no pudo sustentar de manera fehaciente que el mismo haya participado como cómplice del señor Radhames Ramos García, en el tráfico ilícito de migrantes.
4.    En cuanto a la condena de los coacusados Chen Ngow Chai y NG Con Seng, fue una decisión acertada de condenarles y disponer su inmediata deportación.

Consideraciones finales

Con la decisión evacuada por la Suprema Corte de Justicia, por lo menos es un punto positivo ya que fue condenado el un Ex funcionario público, algo que ha sido muy difícil en nuestro país. El Estado dominicano como consecuencia del escándalo que se desató con el caso del señor Radhames Ramos García y por presiones de los Estados Unidos se vio en la necesidad de promulgar la Ley 137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.

En el expediente se puede observar la declaración que fue suministrada por  Francisco Bloise Olmeda, Mayor P.N., en calidad de testigo, que  empleó como técnica de investigación falsas promesas con el objetivo de que los coacusados Chen Ngow Chai y NG Con Seng, confesaran todo lo relativo a la organización del viaje, si esto se hubiese realizado en la actualidad en el marco de lo que establece el nuevo Código Procesal Penal, el proceso estaría viciado.

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