ANÁLISIS A LA SENTENCIA DEL CASO ORLANDO MARTÍNEZ

 

El presente análisis se circunscribe en el marco de la acción constitucional de Habeas Hábeas interpuesta por los señores Joaquín Antonio Pou Castro, Mariano Cabrera Durán, Rafael Alfredo Lluberes Ricart, los cuales a través de sus abogados constituidos Licdo. Frank Reynaldo Fermin, Dr. Carlos Balcacer y Dr. Pedro Williams López Mejía, le solicitaron a la Suprema Corte de Justicia en su escrito lo siguiente: que “en cuanto al fondo que ordenéis la inmediata puesta en libertad de los impetrantes por haberse cometido una ilegalidad de prisión en el caso en el cual ellos se encuentran recluidos en la cárcel y que al momento de que el juez dictó el auto por el cual se encuentran en prisión, toda la acción se encontraba ampliamente prescrita, y estar preso de manera ilegal.

El Ministerio Público representado ante la Suprema Corte de Justicia, Dr. Angel A. Castillo, dictaminó en el presente caso lo siguiente:

PRIMERO: que sea rechazada la presente acción constitucional por ser la misma totalmente irracional, absurda, carente de todo sentido, injusta e imprudente, pues sus motivaciones, carecen de sentido y del más mínimo razonamiento legal.

Segundo: que procede el mantenimiento en prisión de los impetrantes, los señores Joaquín Antonio Pou Castro, Mariano Cabrera Durán, Rafael Alfredo Lluberes Ricart, por las razones expuestas en el escrito presentado por le Ministerio Público.

Análisis de los argumentos de Derecho

1.           Impetrantes:

Arguyeron que durante la sustanciación del caso hubo un periodo de que no intervino ninguna actuación procesal que interrumpiera la prescripción establecida en los artículos 452 y 460 del Código de Procedimiento Criminal; además, alegaron que se benefician de la Ley No. 1, del 6 de septiembre del año 1978, como forma de extinción de la acción pública o de la sentencia.

2. Ministerio Público:

El Ministerio Público pudo demostrar mediante la presentación de los documentos necesarios para hacer valedera el argumento de que hubo actividad procesal durante que impidió que la acción pública se extinguiera, en este sentido se le mostró a los jueces, el querellamiento del señor LUIS MARIANO MARTINEZ, padre del occiso, depositado el 8 de marzo de 1985 por ante el juzgado de instrucción de la segunda circunscripción del Distrito Nacional, y otras actuaciones distintas a esa que fueron presentadas por el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito de entonces que conllevaron la prescripción.

Fue de mucha importancia para que se diera un fallo a favor de las pretensiones del Ministerio Público, que en el expediente se conservaran las distintas actuaciones efectuadas por las partes, ya que de lo contrario hubiese podido prosperar la tesis de los impetrantes en el sentido de que no hubo actividad procesal durante un periodo de más ó menos 12 años. 

Lo más importante del desempeño del Ministerio Público a mi modo de ver lo constituye, el empleo de la doctrina y decisiones de los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), me refiero a lo que se ha decidido en la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos y la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos, en cuanto al tema de la Amnistía.

En el SIDH podemos encontrar decisiones relevantes en contra de las llamadas leyes de Amnistía las cuales procuran obstruir las investigaciones de violaciones de derechos humanos cometidas durante los gobiernos militares y dictaduras lo cual constituye una afrenta a la sociedad en general y niega los compromisos internacionales reconocidos por los Estados Americanos en el sentido de prevenir, investigar y sancionar toda violación de derechos humanos.

El Ministerio Público demostró que los impetrantes no eran beneficiarios de lo dispuesto en la Ley No. 1, del 6 de septiembre del año 1978, ya que la misma establecía que el ámbito de aplicación de la misma corresponde a “las personas acusadas en las infracciones señaladas en el artículo 2 de esta ley en el periodo comprendido del 3 de septiembre de 1965 a la fecha de publicación de presente Ley, quedan amnistiadas como si los hechos y las acusaciones jamás se hubieren producido con todas sus consecuencias, exentas de toda condenación o persecución, recuperando su libertad inmediata en caso de que hubieren sido privada de ella”, las personas incluidas en esta Ley fueron: a) aquellas personas que a la época estuvieren condenadas y b) aquellas personas que aún sin condenación, a la fecha de la ley estuvieren acusadas. Las infracciones previstas que dan lugar a la aplicación de la ley son las siguientes: a) Los artículos75 a 108, 109 a 102, 209 a 223, y 265 a 290 del Código Penal; b) la Ley de Porte y Tenencia de Armas No. 36 y sus modificaciones; c) La Ley sobre Reuniones Públicas, No. 5578, y sus modificaciones; d) La Ley que prohíbe actividades comunistas No. 6 y sus modificaciones. Párrafo: la amnistía alcanza a las personas en prisión bajo acusación o condenación por infracciones por delitos comunes, pero determinadas por motivaciones de índole política”.

El MP demostró que los impetrantes no eran beneficiarios de ley fundamentándose en los siguientes motivos:

a)    la acusación de los impetrantes obedece a acusaciones o condenas por hechos que no constituyen atentados a la cosa pública, sino por la comisión de un crimen contra un particular.

b)   Que a la sazón de la puesta en vigencia de dicha ley los impetrantes se encontraban en libertad, y no se les imputaba ningún delito o infracción.

Puedo calificar el desempeño del Ministerio Público como excelente, se puede notar como hizo un manejo magistral al emplear e interpretar para fundamentar su posición los Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos, la Constitución de la República, etc.

3.    Suprema Corte de Justicia:

Con su decisión nuestro Magno Tribunal actuó de manera sensata al acoger los pedimentos del Ministerio Público en el sentido de rechazar las alegaciones incoadas por los impetrantes, con el objetivo de sustraerse y quedar impugnes por el asesinato del Periodista Orlando Martínez Howley.

En múltiples ocasiones he atacado algunas decisiones de la Suprema Corte de Justicia, pero en el caso en cuestión, hay que reconocer que solo se concentró en hacer una buena apreciación de los hechos y subsumirlos con lo que establece el derecho.



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