EL SENADO APRUEBA RESOLUCION INCONSTITUCIONAL PARA QUE LUIS ABINADER PROHIBA ENTRADA A LUGARES PUBLICOS Y PRIVADOS A LOS NO VACUNADOS.

 


“16 Y hace que a todos, pequeños y grandes, ricos y pobres, libres y esclavos, se les dé una marca en la mano derecha o en la frente, 17 y que nadie pueda comprar ni vender, sino el que tenga la marca: el nombre de la bestia o el número de su nombre. 18 Aquí hay sabiduría. El que tiene entendimiento, que calcule el número de la bestia, porque el número es el de un hombre, y su número es seiscientos sesenta y seis”. Apocalipsis 13: 16 al 18

 

El Senado dominicano aprobó el día 8 del mes de junio un proyecto de resolución que solicita al Presidente de la República Luis Abinader Corona que prohíba la entrada a lugares públicos y privados a personas que no se hayan vacunado contra el Covid-19.

Los Senadores Dionis Sánchez, Martin Nolasco, Ramón Rogelio Genao, Antonio Marte apoyaron al senador en sus pretensiones.

La iniciativa tiene como propósito que el Presidente de la República ordene a las instituciones publica y privadas que las personas que no se hayan vacunado estén prohibidas de ingresar a lugares donde se expendan alimentos y bebidas, bancos comerciales, restaurantes, transporte público, iglesias, como forma de preservar la salud y el bien público de los inoculados.

La resolución aprobada por el Senado de la República Dominicana para que el presidente Luis Abinader prohíba la entrada a lugares públicos y privados así como al uso de servicios de primera necesidad a las personas no vacunadas, lo que sugiere ser una medida a implementar irrazonable e inconstitucional por las siguientes razones:

El Estado de manera constitucional está obligado a garantizar a las personas condiciones de vida dignas. Es decir que el Estado debe asegurar un minino de procura existencial orientado básicamente a garantizar que las personas se desarrollen en un marco de igualdad social, económica y cultural.

El Tribunal Constitucional ha juzgado en reiteradas ocasiones que la suspensión de servicios públicos afecta el contenido esencial del derecho social que impone la obligación de su prestación y por consiguiente, la dignidad de las personas (TC/0019/20) y otras.

De ahí que el presidente de la República no puede prohibir el acceso de las personas no vacunadas a los lugares públicos o a los servicios públicos, pues de los contrario se afectaría la dignidad de las persona, es decir, el derecho a tener derechos de carácter social, además de discriminar por una vacuna que no evita el contagio.

Los límites a los derechos sociales a través de la suspensión de los servicios públicos solo es posible a través de una Ley (artículo 74.2). De todos modos se trataría de una medida a todas luces inconstitucional, pues afectaría el contenido esencial de tales derechos.

El Presidente puede establecer restricciones para el acceso a los servicios públicos, a fin de garantizar la salud de las personas (uso de mascarilla, etc.) pero no puede adoptar medidas que de firma innecesaria afecten el contenido esencial de los derechos fundamentales.

Las medidas implementadas para imponer o incentivar las vacunas no pueden consistir en una privación o prohibición irrazonable de los derechos de las personas no vacunadas. De ahí que se trata de una medida irrazonable e inconstitucional.

Una cosa es que la obligación de la vacuna encuentre una justificación constitucional basada en el principio de solidaridad y otra muy distinta es que se utilice como medida para imponer la negación de servicios y por lo tanto derecho fundamentales. De ahí deviene lo que establece la biblia en el Libro de Apocalipsis en su capitulo 13: 16 al 18.

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