“16
Y hace que a todos, pequeños y grandes, ricos y pobres, libres y esclavos, se
les dé una marca en la mano derecha o en la frente, 17 y que nadie pueda
comprar ni vender, sino el que tenga la marca: el nombre de la bestia o el
número de su nombre. 18 Aquí hay sabiduría. El que tiene entendimiento,
que calcule el número de la bestia, porque el número es el de un hombre, y su
número es seiscientos sesenta y seis”. Apocalipsis 13: 16 al 18
El Senado dominicano aprobó
el día 8 del mes de junio un proyecto de resolución que solicita al Presidente
de la República Luis Abinader Corona que prohíba la entrada a lugares públicos y
privados a personas que no se hayan vacunado contra el Covid-19.
Los Senadores Dionis
Sánchez, Martin Nolasco, Ramón Rogelio Genao, Antonio Marte apoyaron al senador
en sus pretensiones.
La iniciativa tiene como propósito
que el Presidente de la República ordene a las instituciones publica y privadas que las personas que no se hayan
vacunado estén prohibidas de ingresar a lugares donde se expendan alimentos y
bebidas, bancos comerciales, restaurantes, transporte público, iglesias, como
forma de preservar la salud y el bien público de los inoculados.
La resolución aprobada
por el Senado de la República Dominicana para que el presidente Luis Abinader prohíba
la entrada a lugares públicos y privados así como al uso de servicios de
primera necesidad a las personas no vacunadas, lo que sugiere ser una medida a
implementar irrazonable e inconstitucional por las siguientes razones:
El Estado de manera
constitucional está obligado a garantizar a las personas condiciones de vida
dignas. Es decir que el Estado debe asegurar un minino de procura existencial
orientado básicamente a garantizar que las personas se desarrollen en un marco
de igualdad social, económica y cultural.
El Tribunal
Constitucional ha juzgado en reiteradas ocasiones que la suspensión de
servicios públicos afecta el contenido esencial del derecho social que impone
la obligación de su prestación y por consiguiente, la dignidad de las personas
(TC/0019/20) y otras.
De ahí que el
presidente de la República no puede prohibir el acceso de las personas no vacunadas
a los lugares públicos o a los servicios públicos, pues de los contrario se afectaría
la dignidad de las persona, es decir, el derecho a tener derechos de carácter social, además de discriminar por una vacuna que no evita el contagio.
Los límites a los
derechos sociales a través de la suspensión de los servicios públicos solo es
posible a través de una Ley (artículo 74.2). De todos modos se trataría de una
medida a todas luces inconstitucional, pues afectaría el contenido esencial de
tales derechos.
El Presidente puede
establecer restricciones para el acceso a los servicios públicos, a fin de
garantizar la salud de las personas (uso de mascarilla, etc.) pero no puede
adoptar medidas que de firma innecesaria afecten el contenido esencial de los
derechos fundamentales.
Las medidas
implementadas para imponer o incentivar las vacunas no pueden consistir en una privación
o prohibición irrazonable de los derechos de las personas no vacunadas. De ahí que
se trata de una medida irrazonable e inconstitucional.
Una cosa es que la obligación de la vacuna encuentre una justificación constitucional basada en el principio de solidaridad y otra muy distinta es que se utilice como medida para imponer la negación de servicios y por lo tanto derecho fundamentales. De ahí deviene lo que establece la biblia en el Libro de Apocalipsis en su capitulo 13: 16 al 18.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario