En esta entrada
analizamos todo lo relativo al r茅gimen monetario y financiero, incluyendo sus
reguladores y participantes, vamos analizar si el sistema monetario fue omiso
en relaci贸n a los dep贸sitos de sumas de dinero sin ninguna supervisi贸n y si se
violento la ley dominicana sobre el particular.
Nuestro sistema
financiero tiene regulaciones de orden constitucional, legal, pero a la vez es
un sistema incapaz de detectar este tipo de acciones delictivas, que por la
casualidad del caso Odebrecht se ha revelado, la legislaci贸n establece que el
Banco Central, la Superintendencia de Bancos y las Instituciones de
Intermediaci贸n Financiera, entre otros sujetos financieros obligatorios,
los responsables de la supervisi贸n de las Entidades de Intermediaci贸n
Financiera quienes son los que recibieron esas cantidades y aun hay personas
recibiendo cantidades exorbitantes de dinero esperando un esc谩ndalo para ser
revelados, porque solo as铆 nos enteramos del lavado de activo porque quienes
est谩n obligados omiten de manera obvia reportar a las Unidades de An谩lisis
Financieros (UAF) esos deposito.
EL SISTEMA MONETARIO Y
FINANCIERO DOMINICANO.
El sistema monetario y
financiero de la Rep煤blica Dominicana est谩 regulado principalmente por la
Constituci贸n, la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 y sus normativas
complementarias.
Los entes reguladores del sistema son: la Junta Monetaria, el Banco Central de
la Rep煤blica Dominicana y la Superintendencia de Bancos de la Rep煤blica
Dominicana. Estas instituciones conforman la Administraci贸n Monetaria y
Financiera (AMF), la cual tiene la autoridad para fijar pol铆ticas, formular e
implementar regulaciones y aplicar sanciones.
JUNTA MONETARIA
La Junta Monetaria es
el 贸rgano superior del Banco Central. Le corresponde la regulaci贸n del sistema
monetario y financiero de la Naci贸n. La Junta Monetaria, tiene a su cargo la
direcci贸n y adecuada aplicaci贸n de las pol铆ticas monetarias, cambiarias y
financieras de la Naci贸n y la coordinaci贸n de los entes reguladores del sistema
y del mercado financiero. La Junta est谩 presidida por el Gobernador del Banco
Central.
BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA DOMINICANA.
El Banco Central de la
Rep煤blica Dominicana es el 煤nico emisor de los billetes y monedas de
circulaci贸n nacional. El Banco Central tiene por objeto velar por la
estabilidad de precios. Tambi茅n tiene por funci贸n ejecutar las pol铆ticas
monetaria, cambiaria y financiera, de acuerdo con el Programa Monetario
aprobado por la Junta Monetaria. Adem谩s es responsable de la supervisi贸n y
liquidaci贸n final de los sistemas de pago, as铆 como del mercado interbancario.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE LA REP脷BLICA DOMINICANA.
La Superintendencia de
Bancos de la Rep煤blica Dominicana es la instituci贸n responsable de la
supervisi贸n institucional y preventiva del sector financiero, de las
operaciones de bancos, asociaciones de ahorros y pr茅stamos y otras
instituciones de intermediaci贸n financiera que operan en el pa铆s. Tambi茅n le
corresponde proponer las autorizaciones o revocaciones de entidades financieras
que deba evaluar la Junta Monetaria.
La Superintendencia de
Bancos de la Rep煤blica Dominicana est谩 tambi茅n obligada a proporcionar al
p煤blico informaci贸n similar a la mencionada. Cuenta con una amplia selecci贸n de
estad铆sticas relacionadas con el sector financiero de la naci贸n.
ENTIDADES DE
INTERMEDIACION FINANCIERA.
Las entidades que
realicen intermediaci贸n financiera pueden ser de naturaleza privada o p煤blica.
A su vez, las entidades privadas pueden ser de car谩cter accionario, Bancos
M煤ltiples y Entidades de Cr茅dito, o no accionario, Asociaciones de Ahorro y
Pr茅stamos y Cooperativas de Ahorro y Cr茅dito.
Para actuar como entidad de intermediaci贸n financiera debe obtenerse
autorizaci贸n previa de la Junta Monetaria, la cual s贸lo puede ser denegada por
razones de legalidad y no de oportunidad. La autorizaci贸n caduca si al
transcurrir 6 meses de haberse otorgado, la entidad no ha iniciado sus
operaciones. Las entidades de intermediaci贸n financiera deben ser de duraci贸n
ilimitada y no pueden cesar sus operaciones sin autorizaci贸n de la Junta
Monetaria.
LA SUPERINTENDENCIA DE
BANCOS Y LAS ENTIDADES DE INTERNEDIACION FINANCIERA HAN PERMITIDO EL LAVADO DE
MILES DE MILLONES PRODUCTO DE LA CORRUPCION.
Mediante la Circular S8
No. 009/14 la Superintendencia de Bancos informo a las Entidades de
Intermediaci贸n Financiera y Cambiaria sobre sus funciones y responsabilidades
sobre su cumplimiento.
El cap铆tulo V, art铆culo
31 hasta el 33 de la ley 155-17, se dividen en dos grupos, los sujetos
obligados financieros y sujetos obligados no financieros, en el caso de la
especie entre otros est谩n:
Sujetos Obligados
Financieros: Las entidades de intermediaci贸n financiera; Superintendencia
de Bancos y el Banco Central de la Rep煤blica Dominicana; que obliga al Sistema
Monetario y Financiero a proponer medidas correctivas a los procedimientos de
control interno de las entidades de intermediaci贸n financiera y cambiaria
(EIFyC), a fin de prevenir e impedir la realizaci贸n de operaciones relacionadas
con el lavado de activos.
Reporte de Obligaciones
Sospechosas. Est谩 contemplado en el art铆culo 55 de la ley 155-17,
consisten en comunicar por parte de los sujetos obligados a la unidad de
an谩lisis financieros (UAF) dentro de los 5 d铆as h谩biles de la operaci贸n
considerada sospechosa. En virtud de la firma del acuerdo intergubernamental
relativo a la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA,
por sus siglas en ingl茅s) las entidades de intermediaci贸n financiera est谩n
obligadas a efectuar la debida diligencia para identificar y reportar a las
autoridades competentes, las transacciones efectuadas por los clientes
identificados.
El Superintendente de
Bancos, en uso de las atribuciones que le confiere el Literal e) del Art铆culo
21 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre de
2002, ha dispuesto lo siguiente:
Las entidades de
intermediaci贸n financiera y cambiaria de acuerdo a su naturaleza, tama帽o,
complejidad, perfil de riesgo e importancia sist茅mica, deben contar dentro de
su estructura organizacional con la posici贸n o funci贸n de Oficial o Gerente de
Cumplimiento. El personal designado para ejercer dicha posici贸n o funci贸n es
responsable de la aplicaci贸n e implementaci贸n de las pol铆ticas, procedimientos
y controles para la prevenci贸n y control del riesgo de que la entidad sea
utilizada para operaciones de lavado de activos y el financia miento del
terrorismo (LA/FT).
El personal designado
para ejercer la funci贸n de Oficial de Cumplimiento debe tener la jerarqu铆a,
autoridad e independencia suficientes que le permitan alertar a la Alta
Gerencia y al Consejo de Administraci贸n o su equivalente, en caso de que no se
est茅n aplicando los procedimientos en materia de prevenci贸n de lavado de
activos y financia miento al terrorismo de forma responsable. El Oficial de
Cumplimiento debe ser el contacto con las autoridades internas y externas,
incluidas las autoridades supervisoras o la Unidad de An谩lisis Financiera (UAF)
relacionados con la prevenci贸n de lavado de activos y el financiamiento al
terrorismo.
Se debe investigar y
solicitar todo lo relativo a las Resoluciones emitidas por el Consejo de
Seguridad de Naciones Unidas, sobre la prevenci贸n del lavado de activos y
financiamiento del terrorismo, a fin de poner especial atenci贸n a las personas
f铆sicas o jur铆dicas all铆 citadas.
Se sebe revisar y
asegurar que los datos contenidos en los Reportes de Transacciones en Efectivo
Mayores a US$15,000.00 (quince mil d贸lares estadounidenses) y en los Reportes
de Operaciones Sospechosas, re煤nen los requerimientos m铆nimos exigidos, que
est茅n debidamente completados y que sean tramitados dentro del plazo
correspondiente. Se debe Revisar y asegurar el cumplimiento de los
requerimientos que impone el Acuerdo Intergubernamental derivado de la Ley
FATCA.
Se deben tomar en
cuenta las recomendaciones del GAFI y las disposiciones emitidas por las
autoridades competentes a nivel internacional.
Elaborar estad铆sticas
en base a diferentes criterios y variables, tales como: concentraci贸n de
operaciones, clasificaci贸n de operaciones por montos, movimientos registrados
por tipo de moneda, clasificaci贸n de clientes por la naturaleza de sus
operaciones, movimiento consolidado de todos los productos y servicio de un
cliente o grupo de clientes vioculados y ubicaci贸n geogr谩fica. Asimismo,
mantener estad铆sticas actualizadas sobre la cantidad de operaciones que han
sido consideradas sospechosas y de los formularios IFOl – Reporte de
Transacciones en Efectivo que Superen el Confravalor en Moneda Nacional de
US$15,OOO.OO(RTE), que han sido llenados y reportados.
Transacciones M煤ltiples
en Efectivo: Est谩 contemplada en el art铆culo 54 de la ley 155-17, y consisten
en aquellas operaciones realizadas en efectivo en una misma entidad que en su
conjunto sea igual o superior a US$15,000.00, aun cuando se realicen en
diferentes dep贸sitos que deben ser consideradas como una sola transacci贸n si
son realizadas en beneficios de la misma persona f铆sica, y dentro del periodo
de 24 horas, debiendo ser reportada a la UAF.
Colaborar con la
Superintendencia de Bancos en la atenci贸n oportuna y eficiente de los
requerimientos e investigaciones tramitadas por 茅sta.
Mantener una actitud
vigilante con relaci贸n a los distintos esquemas financieros existentes,
piramidales o no, y sobre la utilizaci贸n de monedas y cualquier otro medio de
pago virtual. Todo con el objetivo de desarrollar procedimientos preventivos
que mitiguen el riesgo de que la entidad sea utilizada como veh铆culo o
mecanismo para el lavado de activos, financiar actos terroristas o cualquier
otro crimen financiero.
Las funciones y
responsabilidades del Oficial de Cumplimiento son aplicables a las operaciones
que se realizan a trav茅s de los subagentes bancarios y cambiarios contratados
por las entidades de intermediaci贸n financiera y cambiaria, seg煤n corresponda.
Las entidades de
intermediaci贸n financiera y cambiaria que infrinjan las disposiciones
contenidas en la presente an谩lisis podr铆an ser pasibles de la aplicaci贸n de las
sanciones establecidas en la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera y el
Reglamento de Sanciones aprobado por la Junta Monetaria, mediante la Quinta
Resoluci贸n de fecha 18 de diciembre de 2003; as铆 como en la Ley No. 155-17
Contra el Lavado de Activos.
CONCLUSI脫N
En el presente an谩lisis
pudimos entender quienes son los responsables de que se haya permitido
dep贸sitos millonarios producto de la corrupci贸n y del lavado de activo, sin la
m谩s m铆nima supervisi贸n por parte de las entidades reguladoras y supervisoras
del Sistema Monetario y Financiera dominicano pueden ser sometidos por
violaci贸n a las leye ya mencionadas.
EL Banco Central de la
Rep煤blica Dominicana, la Superintendencia de Bancos y las Entidades de
Intermediaci贸n Financiera son las principales responsables del ingreso de
dinero sucio al sistema, con el caso Odebrecht los imputados recibieron,
colocaron, estratificaron e integraron dinero sucio al sistema financiero. El
caso porque sali贸 a la palestra, pero existen otras transacciones de 铆ndole
financiero que cumplen con los requisitos de ser denunciadas por aumentos
desmedidos y movimientos de dinero de manera arrogante sin que nadie reporte a
las autoridades tales acciones.
Estamos ante una
situaci贸n complicada en nuestro pa铆s, puesto que estas instituciones est谩n
siendo monitoreada en base a la Ley de Pr谩cticas Corruptas y de Jurisdicci贸n
Extraterritorial de los Estados Unidos, las etapas que siguen un esquema de
lavado para aparentar el darle una apariencia l铆cita a recursos, derechos o
bienes, tema que describir茅 basado en aspectos doctrinarios recogidos.
Colocaci贸n: Es la
disposici贸n f铆sica del dinero en efectivo proveniente de actividades
delictivas. Durante esta fase inicial, el lavador de dinero introduce sus
fondos ilegales en el sistema financiero y otros negocios, tanto nacionales
como internacionales.
Estratificaci贸n: Es
la separaci贸n de fondos il铆citos de su fuente mediante una serie de
transacciones financieras sofisticadas, cuyo fin es desdibujar la transacci贸n
original. Esta etapa supone la conversi贸n de los fondos procedentes de
actividades il铆citas a otra forma y crear esquemas complejos de transacciones
financieras para disimular el rastro documentado, la fuente y la propiedad de
los fondos.
Integraci贸n: Es
dar apariencia leg铆tima a riqueza il铆cita mediante el reingreso en la econom铆a
con transacciones comerciales o personales que aparentan ser normales. Esta
fase conlleva la colocaci贸n de los fondos lavados de vuelta en la econom铆a para
crear una percepci贸n de legitimidad. El lavador podr铆a optar por invertir los
fondos en bienes ra铆ces, art铆culos de lujo o proyectos comerciales, entre
otros.
En la fase de
integraci贸n, de acuerdo con la doctrina, es extremadamente dif铆cil distinguir
la riqueza legal de la ilegal. Esta fase le ofrece al lavador la oportunidad de
incrementar su riqueza con los productos del delito. La integraci贸n es
generalmente dif铆cil de detectar, a menos que exista una gran discrepancia
entre el empleo, los negocios o las inversiones leg铆timas de una persona o
compa帽铆a y la riqueza de la persona o los ingresos o activos.
FUENTES
Ley Monetaria y
Financiera No. 183-02 y sus normativas complementarias.
Circular S8 No. 009/14
la Superintendencia de Bancos informo a las Entidades de Intermediaci贸n
Financiera y Cambiaria sobre sus funciones y responsabilidades sobre su
cumplimiento.
Ley sobre el
Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA).
Ley 155-17 Sobre el
Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Peri贸dico Hoy, List铆n Diario, Diario Libre.
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