EL PROCURADOR DE CARRERA SIN MODIFICAR LA CONSTITUCION.



El equipo legal del Presidente Luis Abinader justifica la modificación de la constitución “la democracia, la lucha contra la corrupción y la separación de poderes, no pueden depender de la buena voluntad de un presidente”, así lo afirmó el jefe de Estado dominicano al anunciar que este mismo año propondrá una reforma a la Constitución con el objetivo de consolidar la independencia del Ministerio Público.


La prometida transformación del Ministerio Público, "Esta causa, la de un Ministerio Público verdaderamente independiente que no dependa de la voluntad del presidente de turno, ha sido abrazada por la mayoría de la población dominicana".


La independencia del Ministerio Público es posible sin modificar la Constitución, solo modificando las leyes es posible obtener un Ministerio Público mas que independiente de Carrera. La ley 133-11 Orgánica del Ministerio Público es su Artículo 28 establece que la designación del Procurador General de la República será designado por el Presidente de la República.


El articulo 21 de la Ley. 78-03 Estatuto del Ministerio Público: El Procurador General de la República será designado libremente por el Presidente de la República, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Constitución de la República y en el artículo 41 del presente Estatuto.


Estos articulos se puede modificar para que indique, que el Ministerio Público será elegido por los Procuradores de Corte nivel nacional en un votación donde habrán diferentes planchas.


Un vez elijan al Procurador General de la Republica, entra en acción el articulo 171 de la Constitución que indica: "Designación y requisitos; el Presidente de la República designará al Procurador General de la República y la mitad de sus procuradores adjuntos. Para ser Procurador General de la República o adjunto se requieren los mismos requisitos que para ser juez de la Suprema Corte de Justicia. La ley dispondrá la forma de designación de los demás integrantes del Ministerio Público".


Es decir, que luego de que el Ministerio Público agote su elección interna sobre quien seria el Procurador General de la Republica, una vez elegido, el Presidente de la Republica lo designara, ya elegido por sus pares. La mitad de sus procuradores adjuntos que designara el Presidente serán fiscales de Carrera, por lo que estos fiscales tendrán la independencia por ser de carrera.


Dejemos que el Ministerio Público sea autónomo eligiendo el Procurador General, dentro de los Fiscales de Carreras de la Corte, modifiquemos la Ley de Carrera para que la misma llegue hasta el Procurador General de la Republica, que el ingreso al Ministerio Público sea por Carrera, no por nombramientos del Poder Ejecutivo.


En efecto la Constitución en el artículo 173, al referirse a la carrera del Ministerio Público establece: “Artículo 173.- Sistema de carrera. El Ministerio Público se organiza conforme a la ley, que regula su inamovilidad, régimen disciplinario y los demás preceptos que rigen su actuación, su escuela de formación y sus órganos de gobierno, garantizando la permanencia de sus miembros de carrera hasta los setenta y cinco años".


En la actualidad esa reserva de ley que hizo el asambleísta revisor ha sido llenada por la Ley Orgánica del Ministerio Público no. 133-11 del nueve de junio del año 2011, modifiquemos esa ley.

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