LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR VIOLENCIA FAMILIAR Y LA LEY 24-97 SOBRE DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y CONTRA LA MUJER


1.INTRODUCCION


2.LA VIOLENCIA EN EL SENTIDO GENERAL


Violencia Doméstica

Violencia Cotidiana

Violencia Política

Violencia Socio-económica

Violencia Delincuencial

Violencia Cultural


3.QUE ES VIOLENCIA INTRAFAMILIAR


4.VIOLENCIA FAMILIAR, MECANISMOS LEGALES DE PROTECCIÓN 


5.TRES COMPONENTES BASICOS  DE ACCION PARA PREVENIR


6.MANIFESTACIONES MÁS FRECUENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

El maltrato físico

El maltrato psicológico

La violencia sexual


7. ANALISIS DE LA LEY 24-97 SOBRE DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y CONTRA LA MUJER


8.OTROS TIPOS DE AGRESIONES SEXUALES 


PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. ESTADISTICA DE HOMICIDIOS DE MUJERES Y FEMINICIDIOS


9.LAS CASAS DE ACOGIDAS EN REPÚBLICA DOMINICANA


10.CONCLUCIONES


11.BIBLIOGRAFIA



1.INTRODUCCION


En estos últimos años se ha venido dando una serie de programas y leyes en defensa de los derechos del niño y la mujer. Sin embargo, ¿eso nos asegura el bienestar?, ¿acaso estos programas y leyes bastarán para cesar los maltratos físicos y psicológicos que se producen día a día contra ellos?


En República Dominicana en el año 2003  fue promulgada la Ley No. 88-03, que instituye las Casas de Acogida o Refugios, para dar albergue seguro, de manera temporal, a las mujeres, niños y niñas menores de 14 años víctimas de violencia contra la mujer y violencia intrafamiliar o doméstica.


Esta Ley se complementa con los Decretos Números 1467-04, para la aplicación de dicha Ley; y el 1518-04 para la instalación de Casas de Acogida o Refugios.


Es necesaria una protección legal, pero es urgente que nuestra sociedad adquiera nuevos y mejores hábitos de crianza y convivencia. Aún en la posibilidad de parecer alarmista, es menester una reeducación en cuanto al trato familiar, el que lamentablemente para muchos está caracterizado por la violencia, el rechazo y la indiferencia.


Las primeras Casas de Acogida en la República Dominicana fueron la Casa de Acogida Doña Laita  Duvergé, ubicada en la Región del Sur, dirigida por la Fundación para la Asistencia Social (FUNDASCO); y la Casa  Albergue de Servicio al Abusado (CASA), ubicada en la Región Norte, dirigida por la Fundación Familia Sana en el año 2003. Al reglamentar la Ley de Casas de Acogida, ambas fueron evaluadas a partir del perfil y los requisitos establecidos en la Ley y sus reglamentos.

En estas Casas, los servicios que se ofrecieron fueron fundamentalmente de protección y atención a emergencias de salud física, y los servicios psicológicos y legales se ofrecían a través del personal del Departamento de No Violencia y las Oficinas Provinciales de la Mujer del Ministerio de la Mujer.


2.LA VIOLENCIA EN EL SENTIDO GENERAL


Cuando nos preguntamos qué entendemos por violencia la asociamos generalmente a la producida por la agresión física. Sin embargo, en nuestro país la violencia tiene diferentes manifestaciones, las cuales podríamos clasificar las expresiones de violencia en:


Violencia Doméstica. La violencia psicológica y física con el cónyuge, el maltrato infantil y el abuso de los niños.

Violencia Cotidiana. Es la que venimos sufriendo diariamente y se caracteriza básicamente por el no respeto de las reglas, no respeto de una cola, maltrato en el transporte público, la larga espera para ser atendido en los hospitales, cuando nos mostramos indiferentes al sufrimiento humano, los problemas de seguridad ciudadana y accidentes. Todos aportamos y vamos siendo parte de una lucha cuyo escenario se convierte en una selva urbana.


Violencia Política. Es aquella que surge de los grupos organizados ya sea que estén en el poder o no. El estilo tradicional del ejercicio político, la indiferencia del ciudadano común ante los acontecimientos del país, la no participación en las decisiones, así como la existencia de las llamadas coimascomo: manejo de algunas instituciones y las prácticas de Nepotismo institucional. También la violencia producida por la respuesta de los grupos alzados en armas.


Violencia Socio-económica. Que es reflejada en situaciones de pobreza y marginalidad de grandes grupos de la población: desempleo, subempleo, informalidad; todo esto básicamente reflejado en la falta o desigualdad de oportunidad de acceso a la educación y la salud.


Violencia Cultural. La existencia de un Perú oficial y un Perú profundo (comunidades nativas y campesinas), son distorsiones de los valores de identidad nacional y facilitan estilos de vida poco saludables.


Violencia Delincuencial. Robo, estafa, narcotráfico, es decir, conductas que asumen medios ilegítimos para alcanzar bienes materiales. Toda forma de conducta individual u organizada que rompe las reglas sociales establecidas para vivir en grupo. Establecido no ayuda a resolver los problemas. Todos sueñan con el modelo que les vende la sociedad, el éxito fácil. Pero ser un profesional idóneo o un técnico calificado requiere de esfuerzo y preparación. Requiere desarrollar recursos internos y metas. Los jóvenes de nuestro país tienen oportunidades de orientación y canalización de sus frustraciones y en esto dependen de sus familias, la escuela y las instituciones; la responsabilidad es de todos. Es decir, las expresiones de violencia sin futuro y sin horizontes pueden cambiar.


3. QUE ES VIOLENCIA INTRAFAMILIAR


La violencia intrafamiliar es cualquier tipo de abuso de poder de parte de un miembro de la familia sobre otro. Este abuso incluye maltrato físico, psicológico o de cualquier otro tipo. Se considera que existe violencia intrafamiliar en un hogar, si hay una actitud violenta repetitiva, no por un solo hecho aislado.


La víctima de violencia intrafamiliar es cualquier persona considerada cónyuge del agresor o que haya convivido de alguna manera con él. Así, podría ser hacia un conviviente actual o ex pareja, entre padres de un hijo común, o hacia un pariente consanguíneo hasta el tercer grado. Además, es importante destacar que dentro de la violencia intrafamiliar están considerados el maltrato infantil, la violencia hacia el adulto mayor, hacia minusválidos y entre cónyuges. En este último tipo de maltrato el más común es de parte de los hombres hacia las mujeres; sin embargo, existen también algunos casos de violencia de mujeres hacia hombres.


Los tipos de actos considerados como parte de la violencia intrafamiliar son golpes o incidentes graves, insultos, manejo económico, amenazas, chantajes, control de actividades, abuso sexual, aislamiento, prohibición de trabajar fuera de casa, abandono afectivo, humillación y no respeto de opiniones. Todos estos tipos de maltratos se pueden clasificar en físicos, si se atenta contra el cuerpo de la otra persona; sicológicos, si existe el intento de causar miedo, la intimidación o cualquier tipo de insulto, descalificación o intento de control; sexuales, si hay un acto sexual impuesto o en contra de la voluntad de la víctima; y económicos, si no se cubren las necesidades básicas de la persona.


Se considera que si en una pareja o familia, con menos de cinco años de convivencia, han habido al menos 3 ocasiones de agresión, esa pareja o familia puede estar viviendo violencia intrafamiliar. Si la persona reacciona con gritos o golpes para defender su postura, entonces se puede hablar de un agresor. 


Los asuntos económicos también pueden se una causa importante de tensión que genera violencia. Una teoría afirma que cuando algunos hombres no son capaces de generar suficientes ingresos para mantener a su familia, surge en ellos una actitud violenta para demostrar hombría de esa manera, no habiendo podido hacerlo de la otra. Otra teoría también expone que mientras más equilibrado sea el poder del hombre y de la mujer en la familia, o el nivel de preparación de ambos, hay menos riesgos de violencia intrafamiliar.


Otros factores incluyen el uso excesivo del alcohol, enfermedades mentales, autoritarismo y  otros. Tanto el hombre como la mujer son responsables de violencia intrafamiliar. Mientras el hombre es más propenso a maltratar físicamente, la mujer lo hace sicológicamente. 

   

Lo importante de todo es saber actuar, dado que en todos los países existen leyes que protegen al maltratado y castigan al agresor y es importante que las personas pidan ayuda antes de que la violencia pueda llevar a la muerte.


4.VIOLENCIA FAMILIAR, MECANISMOS LEGALES DE PROTECCIÓN.


La conveniencia de regular jurídicamente la violencia intrafamiliar se fundamenta en la necesidad de encontrar mecanismos para proteger los derechos fundamentales de los integrantes del grupo familiar frente a los cotidianos maltratos, insultos, humillaciones y agresiones sexuales que se producen en el ámbito de las relaciones familiares.


Si bien es cierto que las manifestaciones de violencia familiar no se producen exclusivamente contra las mujeres, son éstas -a los largo de su ciclo vital- las afectadas con mayor frecuencia. De este modo, la casa constituye un espacio de alto riesgo para la integridad de mujeres y niños, derivándose de ahí precisamente la denominación de violencia doméstica o familiar.


Resulta evidente, sin embargo, que el agente de la violencia no se limita siempre a dichos espacios; encontramos casos de agresiones en las calles, los centros de estudio y/o trabajo y en general los espacios frecuentados por las víctimas.

   

De otro lado, para interferirnos a mecanismos legales de protección frente a la violencia intrafamiliar es importante precisar primero dos conceptos: (a) ¿cuáles son los componentes de todo aquello que calificamos como mecanismo legal o, de manera más amplia, el sistema jurídico?, y (b) ¿a qué acudimos cuando hablamos de violencia intrafamiliar?


5. TRES COMPONENTES BASICOS  DE ACCION PARA PREVENIR


El 1ERO, la ley. Es la norma escrita, la que encontramos en los códigos y en las disposiciones legales. Es importante porque tiene carácter universal, es decir, de aplicación general para toda la sociedad desde el momento en que se encuentra vigente. Un ejemplo es el Código de los Niños y Adolescentes, que es precisamente el texto de la Ley, el componente central de lo que significaría un mecanismo legal de protección a niños y adolescentes.

   

Un 2DO componente es la institucionalidad. Es decir, todos aquellos operadores de la administración pública o privada que están involucrados en la aplicación de este componente normativo, de la ley escrita. Es un componente clave cuando hablamos de mecanismos legales de protección frente a la violencia familiar. Son las instituciones que nos ofrecen la sociedad y el Estado para hacer realidad aquello que disponen las normas legales.

    

Un 3ER componente es el relativo a lo cultural. Alude a la idiosincrasia, a la ideología que está detrás de los aplicadores de la norma. Pero no sólo de ellos, sino también de quienes la concibieron y de aquellas personas que, en determinado momento y frente a un hecho concreto, deciden acudir y solicitar su aplicación.


Estos tres elementos son claves para entender todo lo que significa el problema de los mecanismos legales en una sociedad determinada.

   

Hecha esta precisión, pasaremos a definir lo que entendemos por violencia familiar que la misma alude a cualquier acción, omisión o conducta mediante la cual se infiere un daño físico, sexual o psicológico a un integrante del grupo familiar -conviviente o no-, a través del engaño, la coacción, la fuerza física, la amenaza, agresión física o verbal, entre otros.

   

La mayoría de casos de violencia se producen donde existe una relación de poder, de jerarquía. Tanto en los casos de violencia sexual como familiar, podemos apreciar que existe una relación del fuerte contra el débil. Muy rara vez escucharemos hablar de la violencia del niño contra su padre. Por lo general, cuando los hijos expresan violencia contra sus padres se trata de padres mayores, muchas veces dependientes de sus hijos, y de hijos que los superan en fortaleza física.

    

El elemento de poder puede estar relacionado a la ubicación en el contexto familiar: por relaciones de jerarquía: marido-mujer. Estos son, pues, elementos claves que debemos tener presentes al hablar de violencia intrafamiliar.


6.MANIFESTACIONES MÁS FRECUENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.


El maltrato físico. Su explicación es obvia; se refiere a todas aquellas acciones violentas que dañan la integridad física de las personas. Por lo general, es un maltrato visible. Puede afirmarse que fue el tipo de maltrato que propició todo este proceso de búsqueda de respuestas legales, por tratarse de la agresión más evidente.


El maltrato psicológico. Que se refiere a toda aquella palabra, gesto o hecho que tienen por objeto humillar, devaluar, avergonzar y/o dañar la dignidad de cualquier persona. Esta es una manifestación de violencia mucho más difícil de demostrar, sobretodo en los casos en que se produce en el interior de un grupo familiar.


La violencia sexual. Que es toda manifestación de abuso de poder en la esfera de la vida sexual de las personas, pudiendo ser calificada o no como delito. Decimos esto porque, actualmente, algunas manifestaciones de violencia sexual son ignoradas por nuestra legislación penal. Pueden ir desde imposiciones al nudismo hasta la penetración anal o vaginal.


7.ANALISIS DE LA LEY 24-97 SOBRE DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y CONTRA LA MUJER


La ley 24- 97 modificó el Código Penal e instituyó como delito la violencia intrafamiliar y contra las mujeres, dentro y fuera del hogar e incluyendo por primera vez la violación sexual entre parejas, siendo éste un avance del Estado Dominicano en materia de defensa de los derechos Humanos.



ART. 309: El que voluntariamente infiriere heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o vías de hecho. Si de ellos resultare al agraviado (a) una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo durante más de veinte días, será castigado (a) con La pena de prisión de seis meses a dos años, y multas de quinientos a cinco mil pesos.


ART. 309-1: Constituye violencia contra la mujer, toda acción o conducta pública o privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a La mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución.



ART. 309-2: Constituye violencia doméstica o intrafamiliar todo patrón de conducta mediante el empleo de violencia física, o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución contra una o varios miembros de la familia o contra cualquier persona que mantenga una relación de convivencia, contra el cónyuge, ex cónyuge, conviviente, o ex conviviente o pareja consensual, o contra la persona con quien halla procreado un hijo o una hija para causarle daño físico o psicológico a su persona o daños a sus bienes, realizado por el padre, la madre, el tutor, guardián, cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex conviviente o pareja consensual, o persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentra la familia.



ÓRDENES DE PROTECCIÓN. ART. 309-6: Es una disposición previa a la instrucción y juicio que dicte el Tribunal de La Primera Instancia, que contiene una o todas de Las sanciones siguientes:


a.Orden de no molestar, intimidar, o amenazar pareja o ex pareja. b. Orden de desalojo del agresor de la residencia común del agresor (a). c. y d. Prohibir al agresor (a) acercarse a la residencia de la pareja agredida o a los Lugares frecuentados por ésta (e). e. Prohibir el ocultamiento y traslados de Los hijos comunes. g. Orden de suministrar asistencia de salud a la familia involucrada. h. Rendir cuenta de Los bienes comunes. i. Impedir traslado de bienes propios y comunes. j. Reponer bienes destruidos u ocultados. k. Establecer medidas conservatorias con respecto a la posesión de los bienes comunes. l. Orden de indemnizar a la víctima de violencia sin perjuicio de otras acciones civiles.


AGRESIONES SEXUALES. ART. 330: Constituye una agresión sexual, toda acción sexual cometida con violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa, engaño.


LAS VIOLACIONES SEXUALES. ART. 331: Constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa. La violación será castigada con la pena de diez a veinte años de reclusión y multas de cien mil a doscientos mil pesos.


VIOLACIÓN SEXUAL ENTRE PAREJA. ART. 332: Con igual pena se sancionará a la persona que incurra en una actividad sexual no consentida en una relación de pareja, en cualquiera de los casos siguientes:


a. Mediante el empleo de fuerza, violencia, intimidación o amenaza; b. Si se ha anulado sin su consentimiento la capacidad de resistencia por cualesquiera medio; c. Cuando por enfermedad o discapacidad mental, temporal o permanente, la persona víctima estuviere imposibilitada para comprender la naturaleza del acto en el momento de su realización; d. Cuando se obligare o indujere con violencia física o psicológica a su pareja, a participar o involucrarse en una relación sexual no deseada con terceras personas.


INCESTO. ART. 332-1: Constituye incesto todo acto de naturaleza sexual realizado por un adulto mediante engaño, violencia, amenaza, sorpresa o constreñimiento en la persona de un niño, niña o adolescente, con el cual estuviere ligado por lazos de parentesco natural, legítimo o adoptivo hasta el cuarto grado o por lazos de afinidad hasta el tercer grado.


8.OTROS TIPOS DE AGRESIONES SEXUALES


ART. 333: Toda agresión sexual que no constituye una violación, se castiga con prisión de cinco años y multas de cincuenta mil pesos.


EXHIBICIONISMO. ART. 333-1: La exhibición de todo acto sexual, así como la exposición de los órganos genitales realizada a la vista de cualquier persona en un lugar público, se castiga con prisión de seis meses a un año y multas de cinco mil peso.


ACOSO SEXUAL. ART. 333-2: Constituye acoso sexual toda orden, amenaza, constreñimiento u ofrecimiento destinado a obtener favores de naturaleza sexual, realizados por una persona (hombre o mujer) que abusa de la autoridad que les confieren sus funciones.  El acoso sexual se castiga con un año de prisión y con multas de cinco mil a diez mil pesos.

                                                   

9.LAS CASAS DE ACOGIDAS EN REPÚBLICA DOMINICANA

    

Las Casas de Acogida o Refugios, instituidas por la Ley 88-03, son espacios que sirven de albergue seguro de manera temporal a las mujeres, niñas y niños menores de 14 años víctimas de violencia contra la mujer y violencia intrafamiliar o doméstica. El refugio es un lugar que les permite a las mujeres recobrar su autonomía para elaborar un plan de vida libre de violencia. Las Casas de Acogida no son cárceles. El ingreso a ellas es voluntario y en el momento que lo desean tienen el derecho a abandonarlas. No es un centro para rehabilitación de adicciones a cualquier tipo de drogas, ni un lugar especializado para tratar enfermedades psiquiátricas.


Las Casas de Acogida o Refugios están a la disposición de las mujeres que no cuentan con una red familiar ni social que les pueda brindar seguridad en el momento de peligro o amenaza de muerte. La permanencia en uno de estos centros constituye una medida extrema que sólo se toma en situaciones calificadas.


Las Casas de Acogida o Refugios están bajo la dependencia del Ministerio de la Mujer.  Son Administradas  por un Consejo de Dirección, presidido por la Ministra de la Mujer e integrado por representantes del Ministerio  de Salud Pública y Asistencia Social, la Procuraduría General de la República, del Organismo Rector de Niños, Niñas y Adolescentes y la representación de una organización no gubernamental (ONG) que trabaje el área de asistencia a este tipo de víctimas, según lo indicado en el Reglamento para la Aplicación de la Ley No. 88-03. 

    

Los servicios de alojamiento, acogida y manutención que se prestan en las Casas de Acogida o Refugios tienen la condición de servicios públicos asistenciales y gratuitos; por lo tanto, quienes se favorecen de ellos carecerán de todo derecho de carácter real o personal, de permanencia, disposición o uso de los inmuebles y enseres ubicados en ellos, una vez acordado el cese de dicha prestación, y sin que resulte de aplicación, a tales efectos, la normativa civil, común o especial, en materia de derecho de uso, habitación, usufructo, arrendamiento, o de prestación de alimentos.


Modalidad es de Casas de Acogida o Refugio. En la Ley 88-03 y sus Reglamentos se       establecen dos modalidades de Casas de Acogida o Refugios, a saber: Casa de Acogida o Refugio de Emergencia y Casa de Acogida o Refugio Modelo.  Casa de Acogida o Refugio de Emergencia.  Es aquella en la que las mujeres sobrevivientes de violencia, sus hijos e hijas menores reciben contención y atención de emergencia en un período limitado de doce (12) a veinticuatro (24) horas, prorrogables a una (1) semana y que tienen una capacidad para albergar a un máximo de cuatro (4) mujeres con sus hijos e hijas menores o solas, para un total de dieciséis (16) personas.


10. CONCLUCIONES


La República Dominicana ha sido catalogada como uno de los países  donde la violencia contra las mujeres tiene mayor peso, incluso proporcionalmente hablando en relación a  la cantidad de la población estamos en el primer y segundo lugar. Ahí nos disputamos con México y  con  Guatemala que también tiene altos índices de violencia de género y de feminicidios.


La situación  actual es que en el año 2011 van al día de hoy unas 210 mujeres asesinadas en  mano de su pareja, ex pareja o hombre con el cual ha tenido algún vinculo intimo. Esta  cifra es alarmante porqué el año aún no ha terminado y  normalmente noviembre y diciembre son meses de  altos niveles de feminicidios.


En la República Dominicana hay un problema de estadísticas, porque cuando se habla de  agresiones sexuales generalmente se concentra la información de la Procuraduría General de la República, que es la fuente oficial de las informaciones, en violación a   niñez o adolescentes, descartando a mujeres adultas,  en el sentido que con ellas  puede haber ocurrido  cualquier otra cosa,  aceptación,  sexo  recompensado, en fin,  cualquiera de esas situaciones en la que la estructura del   sistema de atención  prefiere evadir el problema antes que enfrentarlo.


Ciertamente es parte de la  educación. Esa asunción unilateral de las responsabilidades de la  casa asignada a las mujeres es parte de la  cultura,  es parte de la formación, y está fundamentalmente en mano de las  mujeres pero no es posible que en  una  fecha  como hoy conmemorando el día de la no violencia contra las mujeres,  se quiera una vez más culpabilizar a las  víctimas,  de forma tal que si ciertamente somos responsables,  no lo somos motu propio, no lo somos por voluntad o per falta de conciencia, lo somos porque al no haber tenido suficiente claridad, suficiente análisis,   suficiente educación, suficiente espacios de construcción  de posiciones diferentes.


Lo más normal es  que las mujeres busquemos educar a nuestros hijos como nos educaron a nosotros. Eso es  una cadena interminable, de ahí la importancia de llamar la atención sobre esto,  orientar a las mujeres a que pongan una barrera frente a esos comportamientos que se evidencian a veces desde muy temprana  edad en las relaciones  de noviazgo o en las parejas que recién inician para decirle de no aceptar situaciones de agresiones y a partir  de ahí proceder,  en el caso de que competa a las autoridades judiciales.


11. BIBLIOGRAFIA


LA LEY 24- 97 MODIFICÓ EL CÓDIGO PENAL E INSTITUYÓ COMO DELITO LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y CONTRA LAS MUJERES, ART. 309, ART. 309-1, ART. 309-2, ART. 309-6, ART. 330, ART. 331, ART. 332, ART.332-1, ART. 333, ART. 333-1, ART. 333-2.


LEY NO. 88-03, QUE INSTITUYE LAS CASAS DE ACOGIDA O REFUGIOS


1467-04 PARA LA APLICACIÓN DE DICHA LEY


1518-04 PARA LA INSTALACIÓN DE CASAS DE ACOGIDA O REFUGIOS.

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