ANALISIS DE 3 SENTENCIAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL GUARDA DE LA COSA INANIMADA

 


ANALISIS DE LA SENTENCIA DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005, NO. 19, BJ 1138, PAGINA 124-130.

PARTES DEMANDANTE

SUCESORES DE POLANCO HERNANDEZ

PARTE DEMANDADA

CORPORTACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD, C. POR A. (CDE)

PLANO FACTICO DE LA SENTENCIA

La sentencia impugnada ya los documentos que se refiere consta de los siguientes: con motivo a una demanda en daños y perjuicios realizados por los sucesores de Polanco Hernández contra la Corporación Dominicana de Electricidad, C. por A. (CDE), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictado el 3 de octubre del año 1995, su sentencia núm. 36, cuyo dispositivo es el siguiente: Declara bueno y valido la demanda civil en daños y perjuicios por haber sido realizado conforme a la ley; en cuando al fondo condena a la Corporación Dominicana de Electricidad, C. por A. (CDE) al pago de RD$1,200,000.00 como justa y adecuada indemnización por los daños y perjuicios materiales y morales caudados por el incendio en el caso de la especie.

Que al la Corporación Dominicana de Electricidad, C. por A. (CDE) no estar de acuerdo con la decisión impugna ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago y la Corte declara en su dispositivo: Acoge como buena y valida el recurso interpuesto por la Corporación Dominicana de Electricidad, C. por A. (CDE) en cuanto a la forma, en cuanto al fondo lo rechaza y confirma la decisión anterior.

Que no obstante, la Corporación Dominicana de Electricidad, C. por A. (CDE) no esté de acuerdo alegando desnaturalización de los hechos de la causa y violación al derecho de defensa.
Al final la Suprema Corte de Justicia le rechaza el recurso a la Corporación Dominicana de Electricidad, C. por A. (CDE) y ratifica la sentencia de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago.

Elementos constitutivos de la responsabilidad civil que pesa sobre el guardián de la cosa inanimada y La participación activa de la cosa en la realización del daño como elemento o condición esencial de la presunción de responsabilidad que pesa sobre el guardián de la cosa inanimada, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil.

La cosa inanimada es la energía eléctrica y el guardián de la cosa inanimada es la Corporación Dominicana de Electricidad, C. por A. (CDE). Los elementos constitutivos de la Responsabilidad Civil que pesa sobre la Corporación Dominicana de Electricidad, C. por A. (CDE) establecidos en el artículo 1384 párrafo 1 del Código Civil que son: a) una cosa inanimada, que es la corriente eléctrica, que de acuerdo a nuestro criterio jurisprudencial constituye una cosa, a las multas de aplicación del artículo citado; b) la acción de una cosa. En este caso ha quedado demostrado que el hecho generador del incendio tuvo una causa en los altibajos del voltaje eléctrico que provocaron el colapso del tendido eléctrico que genero en la parte lateral del negocio, en ese sentido nuestra Suprema Corte de Justicia ha señalado que para que se aplique la presunción de Responsabilidad Civil consagrada en el Articulo 1384 párrafo 1 del Código Civil contra el guardián de la cosa inanimada, no basta en la intervención de cualquier cosa, sino que es preciso que la intervención sea activa; c) un vínculo de causalidad entre la cosa y el daño, en la especie ha quedado evidenciado por los elementos de prueba, que el daño se derivo de los altibajos del tendido eléctrico que provocaron el siniestro.

El fluido constituye por su propia naturaleza un elemento activo que es dañino y peligroso para las personas y las cosas cuando llega de manera anormal.

ANALISIS DE LA SENTENCIA DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013, NO. 29, BJ 1236.

PARTES DEMANDANTE

DIGNA JOSEFINA MENDEZ PIMENTEL

PARTE DEMANDADA

EDESUR, SA

PLANO FACTICO DE LA SENTENCIA

Que de una sentencia impugnada y en los documentos a la que ella se refiere: con motivo a una demanda civil en daños y perjuicios, incoada por la señora Digna Josefina Méndez Pimentel contra la EDESUR, SA la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan dictado el 9 de septiembre del año 2002, la sentencia núm. 197, cuyo dispositivo establece que rechaza la reapertura de debates; ratifica el defecto por parte de la EDESUR, SA se declara buena y valida en cuanto a la forma y en cuanto al fondo condena a la EDESUR, SA al pago de indemnización por valor de RD$5,000,000.00 a favor de Digna Josefina Méndez Pimentel.

Que no conforme a la decisión procede a interponer recurso de apelación principal por las EDESUR, SA de manera incidental por parte de la señora Digna Josefina Méndez Pimentel siendo ambos resueltos mediante la sentencia núm. 319-2003-00014, del 15 de abril del año 2003 cuyo dispositivo establece: Declarar regular y valido en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por EDESUR, SA y la señora Digna Josefina Méndez Pimentel, la Corte por su propia autoridad modifica el monto al valor de RD$2,000,000.00.

Que no conforme a la decisión se interpone un recurso de casación bajo el argumento de fallo extra petita, falta de insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos.

La Suprema Corte de Justicia rechaza el recurso de casación interpuesto por EDESUR, SA contra la sentencia Núm. 319-2003-00014.

Elementos constitutivos de la responsabilidad civil que pesa sobre el guardián de la cosa inanimada y La participación activa de la cosa en la realización del daño como elemento o condición esencial de la presunción de responsabilidad que pesa sobre el guardián de la cosa inanimada, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil.

Es bueno señalar para una mejor comprensión; el 23 de junio del año 2002 la señora Digna Josefina Méndez Pimentel demando en daños y perjuicios a la entidad EDESUR, SA por la muerte de su hijo Cristhian Duval Méndez a causa de un accidente por electrocución con un cable de alta tensión instalado por la referida entidad; que en la demanda resulto apoderada de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de San Juan, la cual condeno a EDESUR, SA al pago de RD$5,000,000.00; se apodera a la Corte y la reduce a RD$2,000,000.00.

Que la Corte comprobó que EDESUR, SA es la propietaria y guardián de los cables del tendido eléctrico por ser quien instala los mismos en la feria de las fiestas patronales de San Juan de la Maguana; que la presunción de responsabilidad que pesa sobre el guardián de la cosa inanimada, prevista en el artículo 1384 párrafo 1 del Código Civil está fundamentada en dos condiciones esenciales: Que la cosa debe intervenir activamente en la realización del daño, es decir, que esta intervención producir el daño y que la cosa que produzca el daño no debe haber escapado al control material de su guardián; que en ese sentido, se crea una presunción de falta a cargo del guardián, el cual solo se libera probando una de las causales eximentes de responsabilidad: un caso fortuito, de fuerza mayor o una falta imputable a la víctima o a un tercero,

ANALISIS DE LA SENTENCIA DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE FECHA 13 JUNIO DEL AÑO 2012, NO.22, BJ 1219.

PARTES DEMANDANTE

ARELIS BATISTA VDA. REYES Y COMPARTE

PARTE DEMANDADA

EDEESTE, SA

PLANO FACTICO DE LA SENTENCIA

Que en la sentencia impugnada y los documentos a que se refiere consta de una demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por la señora Arelis Batista Mercedes Vda. Reyes y Comparte contra EDEESTE, SA, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, dicto en fecha 12 de marzo del año 2009, sentencia núm. 611 con el dispositivo siguiente: Acoge la demanda en reparación de daños y perjuicios y en consecuencia condena a EDEESTE, SA al pago de RD$3,500,000.00 como justa reparación a los daños causados.
Que no conforme a la decisión de la señora Arelis Batista Mercedes Vda. Reyes y Compartes interpone un recurso de apelación principal y EDEESTE, SA de manera incidental, ambos decididos mediante la sentencia núm. 021, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 10 de febrero del año 2010, cuyo dispositivo establece que declara bueno y valido en cuando a la forma y lo rechaza en cuanto al fondo.

La Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por EDEESTE, SA contra la sentencia núm. 021 de fecha 10 de febrero del año 2010, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo.

Elementos constitutivos de la responsabilidad civil que pesa sobre el guardián de la cosa inanimada y La participación activa de la cosa en la realización del daño como elemento o condición esencial de la presunción de responsabilidad que pesa sobre el guardián de la cosa inanimada, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil.

Para comprender mejor es bueno establecer que la sentencia impugnada de los hechos que ella se recoge se verifica la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por la señora Arelis Batista Mercedes Vda. Reyes y Compartes contra EDEESTE, SA a raíz de un accidente eléctrico que ocasiono la muerte a José Antonio Reyes Joaquín, esposo y padre de los demandantes, quienes alegan que el hecho fue producto de la acción anormal de las redes eléctricas propiedad de EDEESTE, SA

Que en la especie se trate de una reparación de daños y perjuicios fundada en la responsabilidad civil que pesa sobre el guardián de la cosa inanimada, prevista en el artículo 1384 párrafo 1 del Código Civil, de acuerdo al cual, la victima esta liberada de probar la falta del guardián, y que de conformidad con la jurisprudencia dicha presunción está fundamental en dos condiciones que son: la cosa debe haber actuado activamente en la producción del daño y haber escapado al control material del guardián; que en la especie los hechos y circunstancias del siniestro en y al no probar EDEESTE, SA un caso de fuerza mayor o un caso fortuito o una causa extrema que no le fuere imputable, la presunción de la Responsabilidad Civil prevista en el artículo 1384 párrafo 1 del Código Civil,

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