ORGANIZACION DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL



La litigaci贸n en el juicio oral est谩 focalizada fundamentalmente en un debate sobre hechos, esto es, en una competencia de relatos o historias que los litigantes presentan a un tribunal unipersonal o colegiado, seg煤n corresponda, quien no posee antecedentes previos sobre el caso, a excepci贸n de los antecedentes proporcionados en la acusaci贸n y en el auto de apertura.



El juicio oral puede concebirse, entonces, como el escenario en el que los litigantes presentan su teor铆a del caso, su versi贸n estrat茅gica e intencionada de los hechos, de modo de persuadir al tribunal de acoger la posici贸n que se le plantea, contando para ello con evidencias que sean capaces de apoyar cada una de sus proposiciones f谩cticas y, en definitiva, su particular relato sobre lo ocurrido.


1) Una vez presentada la acusaci贸n por parte del Ministerio P煤blico  y/o la querella particular y las pretensiones del actor civil formuladas en su caso, y habi茅ndose desarrollado la audiencia preliminar ante el juez de instrucci贸n, corresponde que el juez dicte el auto de apertura a juicio oral, en el entendido que en la acusaci贸n existen fundamentos suficientes para justificar la probabilidad de una condena. Tanto la acusaci贸n como el auto de apertura son enviados a la secretar铆a del tribunal de juicio competente, el que fija d铆a y hora en el que se conocer谩 la causa (la audiencia tiene lugar entre quince y cuarenta y cinco d铆as).


2) El d铆a y hora fijados, el tribunal se constituye en la sala de audiencias. A continuaci贸n el Secretario procede a verificar la presencia de las partes, los testigos, peritos e int茅rpretes, y el Presidente declara abierto el juicio.


3) Por regla general, impera la oralidad en las audiencias. Seg煤n el art. 311, todas las intervenciones de las partes y la realizaci贸n de las pruebas se verifican de manera oral; aunque el C.P.P. reconoce un n煤mero significativo de excepciones, las que apuntan a permitir la lectura de actas, documentos e informes durante el juicio.


4) Obviamente, corresponde al tribunal dirigir el debate durante la audiencia, encomendando el control de las intervenciones de las partes a su Presidente. En efecto, el art. 313 consigna que al Presidente del tribunal le corresponde ordenar la exhibici贸n de la prueba, efectuar las lecturas necesarias, formular las advertencias legales, y moderar el debate, rechazando todo aquello que no fuere pertinente o que no conduzca al esclarecimiento de los hechos.


5) Una importante medida incorporada en el C.P.P. consiste en la posibilidad de dividir el debate. Ya hemos mencionado que en aquellos casos en que se trate de una pena imponible que pueda superar los diez a帽os de prisi贸n, la defensa puede solicitar que el juicio se divida en dos fases: a) discusi贸n sobre la culpabilidad del acusado, y b) debate a prop贸sito de la individualizaci贸n de la sanci贸n aplicable al caso concreto.


Si se adopta la decisi贸n de dividir el juicio, cabe tener presente que se encuentra estrictamente prohibida cualquier revelaci贸n de prueba sobre los antecedentes y la personalidad del imputado en la primera parte del juicio (art. 348 inc. 2). Toda pregunta que se formule en tal direcci贸n es susceptible de objeci贸n por impertinencia, debiendo el tribunal resolver el incidente en el acto. En los dem谩s casos, y siempre a petici贸n de parte interesada, el tribunal puede dividir informalmente el debate, permitiendo una discusi贸n diferenciada sobre ambos temas, pero dictando una decisi贸n 煤nica (arts. 313 y 348 inc. final). Desde un punto de vista estrat茅gico, la petici贸n de divisi贸n del debate tiende a favorecer m谩s a la defensa que a la fiscal铆a. La audiencia se celebra ininterrumpidamente, con la presencia de los jueces y de las partes (art. 307).

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