TEMA
ANÁLISIS EXPLICATIVO DE
LOS DERECHO PENAL DEL ENEMIGO Y DEL GARANTISMO (DERECHO Y RAZON).
CONTENDIDO
INTRODUCCION
I.
BIOGRAFIA DE LOS POSTULADOS:
1.
GUNTHER JAKOBS
2. LUIGI
FERRAJOLI.
II.
DESARROLLO DEL TEMA.
1. ANÁLISIS
EXPLICATIVO DE LOS DERECHO PENAL DEL ENEMIGO Y DEL GARANTISMO (DERECHO Y
RAZÓN).
2.
FERRAJOLI Y EL MODELO GARANTISTA.
3. PERFILES
DEL DENOMINADO DERECHO PENAL DEL ENEMIGO.
4. MODELOS
DE APLICACIÓN EN EL PLANO INTERNO.
5.
MODELOS DE APLICACIÓN EN EL PLANO INTERNACIONAL.
III.
CONCLUSIÓN.
IV.
BIBLIOGRAFÍA.
INTRODUCCIÓN
El proyecto de luigy
ferrajoli es una propuesta ambiciosa. Con tres niveles (filosofía, ciencia y
teoría del derecho) abre una puerta a estudios de carácter multifacéticos que
puedan al menos aproximarse a un estudio integral del fenómeno jurídico.
En resumen, el fenómeno
jurídico, con la propuesta garantista, busca cubrir los diversos flancos que de
forma aislada han sido enfocados por los reduccionismos. El modelo garantista,
en su dimensión normativa del derecho, cumple una función de limitación del poder.
Esta dimensión se
identifica, en Ferrajoli, con el Estado de derecho, y los límites al poder se
materializan con los principios de legitimación formal y legitimación
sustancial. En su dimensión de teoría del derecho, incide en una nueva
concepción de la cientificidad del derecho y promulga un iuspositivismo crítico
que fortalece el papel de los jueces y de los juristas como los encargados de
la mejora permanente de los ordenamientos jurídicos. En su dimensión de
filosofía política, asume la responsabilidad de la crítica y deslegitimación
externa de los ordenamientos jurídicos con base en criterios éticos-políticos.
A mi entender las dos
teorías propuestas por estos grandes pensadores son de mucha importancia,
aunque cada uno de ellos tienen distintas formas de pensar y diferentes formas
de aplicar lo que es el derecho penal, tanto en la pena aplicable a estos
“enemigos del estado” como en su seguimiento luego de que estos han cumplido su
pena.
Según Jakobs si una
persona después de haber cumplido su pena, no esta apta o calificada para salir
en libertad esta debe ser privada de su derecho, ya que es una persona que
puede traerle problemas a la sociedad en un futuro. Las personas a las cuales
Gunther Jakobs se refería en esta teoría no eran a personas que habían cometido
un delito de poca gravedad, sino, personas que atentaba contra la vida de los
ciudadanos, personas terroristas, etc.
A esta teoría Luigi
Ferrajoli le hiso una contraparte, este no estaba de acuerdo porque el decía
que “nadie puede ser castigado más que por un hecho ya cometido y exactamente
previsto por la ley como un delito”.
La teoría que mas me
gusto fue la de Gunther Jakobs, la cual afirmaba que si una persona abandona el
Derecho ya no garantiza una seguridad, tampoco un comportamiento personal lo
cual lo manifiesta atraves de su conducta.
I. BIOGRAFÍA DE
LOS POSTULADOS:
1.
GUNTHER JAKOBS
Günth Jakobs (n.
Mönchengladbach, 26 de julio de 1937), es un jurista alemán, especializado en
derecho penal, derecho procesal penal y filosofía del derecho.
Jakobs estudió ciencias
jurídicas en Colonia, Kiel y Bonn, y en el año 1967 se graduó en la Universidad
de Bonn con una tesis sobre derecho penal y doctrina de la competencia.
En 1971 obtuvo su
título de abogado, igualmente en Bonn, mediante un trabajo sobre la negligencia
en el delito de resultado y al año siguiente ocupó su primera cátedra en la Universidad
de Kiel. Jakobs redactó el libro Derecho penal del enemigo.
2. LUIGI
FERRAJOLI.
Luigi Ferrajoli (n.
Florencia, 6 de agosto de 1940) es un jurista italiano y uno de los principales
teóricos del garantismo jurídico, teoría que desarrolló inicialmente en el
ámbito del Derecho penal, pero que considera, en general, un paradigma aplicable
a la garantía de todos los derechos fundamentales Ferrajoli se define como un
iuspositivista crítico.
Desempeñó como juez
entre 1967 y 1975; durante este tiempo estuvo vinculado al grupo Magistratura
democrática, una asociación judicial de orientación progresista. Desde 1970 fue
profesor de Filosofía del derecho y de Teoría general del derecho en la
Universidad de Camerino, donde además fue decano de la Facoltà di
Giurisprudenza (Facultad de Jurisprudencia) y, desde 2003, en la Universidad de
Roma III.
Una de sus primeras
obras, escrita junto con Danilo Zolo, fue Democracia autoritaria y capitalismo
maduro, publicada en 1978. Otros libros suyos son Derechos y garantías, la ley
del más débil; Los fundamentos de los derechos fundamentales; Razones jurídicas
del pacifismo y Garantismo, una discusión sobre derechos y democracia. Su obra
más famosa, no obstante, es Derecho y razón, teoría del garantismo penal,
editado en español en 1995.
A finales de 2007
publico lo que el mismo denomina la obra de una vida, esta obra lleva por
titulo Principia iuris: teoría del dirito e della democrazia, Editori Laterza.
En esta obra de casi tres mil páginas el filósofo del derecho realiza una
teoría axiomatizada del derecho y la divide en tres ámbitos: la teoría del
derecho, la teoría de la democracia y la sintáctica del derecho.
II.
DESARROLLO DEL TEMA
1. ANALISIS
EXPLICATIVO DE LOS DERECHO PENAL DEL ENEMIGO Y DEL GARANTISMO (DERECHO Y
RAZON).
Derecho penal del
enemigo es la expresión acuñada por Günther Jakobs en 1985, para referirse a
las normas que en el STGB sancionaban penalmente conductas, sin que se hubiere
afectado el bien jurídico, pues ni siquiera se trataba del inicio de la
ejecución. Estas normas no castigan al autor por el hecho delictivo cometido.
Castigan al autor por el hecho de considerarlo peligroso.
Esta teoría contradice
al jurista y profesor italiano, Luigi Ferrajoli el cual realiza una profunda
crítica al estado de derecho en Italia y en países donde predominan lo que él
llama “democracias avanzadas”, caracterizadas por la anomia, por leyes
inadecuadas, obsoletas, relativas o limitadas para el control social, la falta
de efectividad de técnicas de garantía y por la tendencia a la
concentración del poder político en pocas manos sin límites jurídicos de ningún
tipo. Según este autor, esa situación ha desembocado en un estado de ilegalidad
que promueve la corrupción, el arbitrio y muchas otras conductas desviadas que
la sociedad no ha podido frenar. La obra “Derecho y Razón” se enmarca dentro de
una teoría que se apoya en los ideales de la ética, la razón, y el humanismo, y
es por ello que su análisis y estudio constituye hoy más que nunca una
orientación contundente hacia el estado de derecho pleno.
El Derecho Penal del
Enemigo surge como una postura teórica en la dogmática penal que justifica la
existencia de un derecho penal y procesal penal sin las mencionadas garantías.
Uno de sus sostenedores es el pensador alemán Günther Jakobs, quien a los fines
de construir su teoría del delito se basa en el estructuralismo-funcional de
Luhmann. Para nada son ajenos a estas teorías los fenómenos del terrorismo,
narcotráfico internacional, lavado de dinero, el tráfico de personas y el
tráfico de armas, que incluye como sujetos los niños, niñas y las mujeres,
resultando solo justificación para que en él estén presentes elementos del
Derecho Penal del Enemigo.
Pero Con el objetivo de
coadyuvar a la transformación del estado de ilegalidad y de arbitrariedad a uno
de derecho fundamentado básicamente por la búsqueda de la verdad, Ferrajoli
propone en la obra citada una refundación garantista de la jurisdicción penal
que permita eventualmente rehabilitar la legalidad perdida.
La propuesta se basa en
la fusión de tres elementos centrales: la garantía de los derechos y libertades
fundamentales, la división de poderes y la democracia.
Es por ello que
Ferrajoli desarrolla en su obra todos los elementos constitutivos de la teoría
garantista, en particular el tema de la comprobación jurisdiccional de los
delitos o garantías procesales y la defiende como el mejor mecanismo para
velar por los derechos fundamentales y para dar sentido y forma a la
democracia.
Ferrajoli arguye que el
garantismo es un modelo ideal del estado de derecho que se entiende como estado
liberal protector de los derechos de la libertad, y también como estado social,
llamado a proteger también los derechos sociales; no obstante acepta que como
modelo, es altamente susceptible a las críticas en tanto modelo idealista,
complejo y a veces hasta paradójico.
Así, el Derecho penal
del enemigo surge como una postura teórica que justifica, o al menos constata,
la existencia de un Derecho penal, material y procesal, de distintas
características al Derecho penal tradicional, o del ciudadano. Este otro
Derecho penal consiste, básicamente, en una legislación de excepción en la que
se flexibiliza, e incluso suprimen, las garantías jurídicas- penales
consagradas en un Estado de Derecho, respecto de algunos individuos que son
despojados de su condición de ciudadano: Los denominados “enemigos”.
Tras los atentados del
11 de septiembre de 2001 en EE.UU., ha sido Günther Jakobs quien recientemente
reintroduce el debate acerca de este otro derecho penal. El
"terrorismo" es una de las bases sobre las cuales se ha reformulado
el Derecho penal del enemigo; los terroristas, son los enemigos por antonomasia.
Cuando Ferrajoli
expresamente crítica el “sustancialismo penal, el cognoscitivismo ético y el
decisionismo procesal”, señala que predomina la confusión entre derecho y
moral, lo cual permite discriminaciones subjetivas y abusos sobre la libertad
de los ciudadanos. En los casos donde se aplica el sustancialismo y el
decisionismo, no es la ley sino cualidades ontológicas del hecho o el autor las
que definen la verdad. Son los jueces los que de manera potestativa y
arbitraria identifican el delito y su pena.
Señala que en el
proceso judicial existe un tipo de subjetividad, basada en valoraciones o
sospechas subjetivas y no en demostraciones empíricas, que acentúa la
arbitrariedad y degenera en lo que él llama “juicio sin verdad”.
Al explicar y defender
el modelo garantista, Ferrajoli ataca de manera directa los modelos
autoritarios porque los define naturalmente “antigarantistas”. De esos modelos,
Ferrajoli señala como elementos profundamente criticables, las posiciones
moralistas que consideran el delito como un pecado o como algo inmoral, y por
otra parte, las posiciones naturalistas que individualizan a la persona como
delincuente y encuentran algo anormal en su conducta.
Para Ferrajoli, no es
aceptable la injusticia, la arbitrariedad y la ineficiencia en los juicios
penales puesto que ello deviene en el deterioro progresivo de todo el sistema
de justicia y de derecho. En la parte III de la obra, titulada “las razones de
derecho penal”, Ferrajoli se dedica a analizar cuándo y cómo castigar, prohibir
y juzgar y para ello desglosa la estructura normativa del estado de derecho,
analizando por una parte los elementos que informan la legitimidad o
ilegitimidad externa y los de la legitimidad o ilegitimidad interna.
Para ello, se
desvaloriza el papel de la ley, y se utilizan como técnica jurídica las figuras
de delito elásticas e indeterminadas que permiten una amplia gama de
valoraciones subjetivas al margen de lo estricta y exclusivamente señalado por
la ley. El garantismo es una corriente jurídica que parte del reconocimiento de
los derechos fundamentales de los individuos y de su efectiva protección y
tutela.
Cuando Ferrajoli define
“estado de derecho”, señala dos sentidos diversos, por una parte, el poder
conferido por la ley, y por otro lado, el poder limitado por la ley. La segunda
definición, según él, se acerca al sentido que el le da al concepto de
garantismo. Recalca el aspecto sustancial o efectivo para garantizar los
derechos fundamentales de los ciudadanos, porque no basta solamente el
principio de mera legalidad, sino que exige que la misma ley condicione la
legitimidad del ejercicio del poder por ella conferido.
El garantismo es un
modelo ideal de estado de derecho, liberal y social, es decir, protector de los
derechos de libertad y de los derechos sociales. Propone un iuspositivismo
critico en lugar de uno dogmatico, que reconoce y “protege efectivamente” los
derechos fundamentales de los ciudadanos. Es de allí de donde el estado
de derecho extrae su legitimidad.
El modelo penal
garantista se sustenta sobre la premisa de minimizar el poder o la autoridad
arbitraria y maximizar el saber judicial, es decir, condicionar las decisiones
penales a la verdad empírica exactamente verificable, despojada de
valores, motivaciones o elementos subjetivos.
En resumen, la
propuesta garantista está constituida por los siguientes principios: primero,
el máximo grado de racionalidad y de fiabilidad en el juicio; segundo, la
limitación de la potestad punitiva y tercero, la tutela de la persona contra la
arbitrariedad. Y sus elementos son básicamente dos, las garantías penales y las
garantías procesales. Para la aplicación de una pena, el juez debe calificar
como delitos solo los que independientemente de sus valoraciones, están
formalmente designados como tales por la ley y presupongan una pena. De esta
manera, al proponer el modelo penal garantista, se destacan las cualidades de
la razón y la ética, y la defensa de los derechos fundamentales, así como la
búsqueda incansable de la verdad y la justicia.
A todo esto podemos
agregar la contraparte de jakobs la cual Podemos decir que los enemigos
(hoy, terroristas, narcotraficantes y, en general, la criminalidad organizada),
al ser considerados no-ciudadanos son vida desnuda, o sencillamente están sin
vidas. Así, al ser despojados del estatuto jurídico, son incluidos en el
ordenamiento jurídico a través de su exclusión: se les excluye del derecho
penal de los "ciudadanos", pero son incluidos en el ordenamiento
jurídico, a través de la legislación especial de excepción del Derecho penal
del enemigo.
La distinción entre un
Derecho penal para la generalidad y un Derecho penal especial para los
“enemigos” -o sea, los “extraños a la comunidad”- que fue formulada por Edmund
Mezger en el marco de un régimen totalitario como el nazi, fueron retomadas en
Alemania por Jakobs, en 1985 bajo la vigencia plena del Estado de Derecho.
Quizás lo novedoso sea
la implicación que tiene su actual uso, que en su forma más extrema, en el
plano de las relaciones internacionales se aplica con la pretensión de
convalidar la tesis de la guerra preventiva abierta desatada, luego del 11 de
septiembre de 2001, por el “imperio americano” erigido en superpotencia
militar, tecnológica y económica que domina el escenario de la globalización de
los comienzos del nuevo milenio, contra cualquiera que pueda poner en riesgo su
seguridad y hegemonía.
El Derecho penal del
enemigo está destinado a combatir peligros a través de medidas de seguridad y
no a reestablecer la vigencia de la norma mediante una pena. Así mismo, la pena
no es aplicable a los enemigos, porque su imposición supone de la vinculación
del sujeto con la norma, es decir, el reconocimiento del sujeto como
destinatario de la norma, y por lo tanto como ciudadano.
Se puede decir que el
Derecho penal del enemigo es característico del llamado Derecho penal
moderno, por lo que, su tendencia en la actualidad es expansiva del
Derecho penal y por tanto viola los principios y las garantías
jurídico-penales de un Estado de Derecho, lo que trae como
consecuencia un grave problema social al estar presente un alto grado de
inseguridad ciudadana.
Una segunda
incompatibilidad sustancial estriba en que mediante el Derecho Penal del
Enemigo, tal como lo ha dicho Jakobs, el Estado no habla con sus ciudadanos,
sino que amenaza a sus enemigos, en este sentido, nuevamente, los derechos
esenciales desconocidos para cierta categoría, se utilizan como medio de
comunicación para remitir mensajes de rechazo a sus potenciales enemigos.
2.
FERRAJOLI Y EL MODELO GARANTISTA.
Textualmente, Ferrajoli
reconoce tres acepciones de garantismo. A pesar de ello, por garantismo,
Ferrajoli, enuncia dos significados genéricos: un modelo de derecho y una
propuesta de teoría general del derecho. El primer supuesto se presenta como
una alternativa al Estado de derecho; el segundo, como una superación de los
reduccionismos iusnaturalistas y positivistas. Ambos significados confluyen en
un axioma distintivo: el derecho como garantía de limitación al poder.
Ya en anteriores escritos
había señalado con claridad que “El poder tiende en efecto, ineludiblemente, a
acumularse en forma absoluta y a liberarse del derecho”. Su inquietud, desde
luego, es una de las intranquilidades que siempre han impacientado a los
pensadores de corte liberal.
Ante ello, el jurista
italiano no duda en asumir una postura respecto al derecho: el derecho es la
garantía de los más débiles frente a los más poderosos. Pero retomando las
acepciones de garantismo, es oportuno desglosar brevemente cada una de ellas.
Insistiendo: primero se desarrollará el tema del garantismo como modelo
alternativo de Estado de derecho; y, en seguida, se explicará el garantismo
como propuesta de una Teoría general del derecho.
3. PERFILES
DEL DENOMINADO DERECHO PENAL DEL ENEMIGO.
Una de las
características actuales del Derecho Penal consiste en su tendencia
expansionista. En efecto, en el momento actual puede convenirse que el fenómeno
más destacado en la evolución de las legislaciones penales del mundo occidental
es la aparición de múltiples nuevas figuras, a veces incluso nuevos sectores de
regulación, ello acompañado de una actividad de reforma de tipos penales ya
existentes realizada a un ritmo muy superior al de épocas anteriores.
Los rasgos centrales de
dicha inclinación serían entre otros: la administrativización del Derecho
Penal, esto es la reglamentación de nuevos sectores de la vida social eludiendo
flagrantemente el principio de legalidad a través de la creación de delitos y penas
por vía administrativa, la globalización del Derecho Penal, en tanto genera la
intención de una persecución supranacional de la criminalidad de igual alcance,
y la progresiva deconstrucción del paradigma liberal del Derecho Penal.
Tal fenómeno, en el
plano teórico, se traduce en un debate sobre la legitimidad del actual Derecho
Penal marcado por una aparente dialéctica entre reduccionismo versus expansión
en el cual las corrientes expansionistas se ven imbuidas por dos paradigmas a
nivel de política criminal; el Derecho Penal Simbólico y un renovado
punitivismo.
Con el concepto Derecho
Penal Simbólico nos referimos a aquella criminalización desproporcionada y
oportunista, en muchos abiertamente pensada para no tener aplicación práctica,
que se aparta de los fines tradicionales de la pena empleando a la sanción
penal como un medio para transmitir a la población señales que den cuenta de la
existencia de una autoridad estatal fuerte y decidida a reaccionar con firmeza
en contra de aquellos actos reprobados por la mayoría.
4.
MODELOS DE APLICACION EN EL PLANO INTERNO.
Ferrajoli no ha dudado
en calificar a su propuesta como Estado de derecho garantista o como un tercer
modelo de Estado de derecho. Defiende su alternativa con base en las críticas que
le dirige al Estado de derecho liberal. Esta propuesta, mencionará, es el
resultado de las insuficiencias del modelo liberal del Estado de derecho.
Recordará que dichas insuficiencias descansan en tres ideas básicas.
Primera idea:
insuficiencia del Estado liberal para satisfacer las desigualdades sociales y
económicas. Segunda idea: necesidad de revisar los alcances de la legalidad.
Tercera idea: proyección del modelo garantista a nivel global en virtud de la
decadencia del concepto de soberanía. Respecto a la primera idea, Ferrajoli
aludirá a la circunstancia de la libertad de mercado como objetivo especifico
del modelo liberal.
El Estado del derecho
liberal al preocuparse únicamente por la libertad de mercado, la intervención
mínima y la seguridad frente al poder, olvidó las diferencias de carácter
económicas y sólo facilito la ampliación de dichas desigualdades. Ante esta
situación, y al intentar superar las desigualdades, creo una Estado de
bienestar pero no un Estado social de derecho.
El punto de atención
para contestar a ¿qué derechos deben ser fundamentales? Está dado, conforme al
profesor italiano, por el valor de la persona humana en el sentido kantiano:
ser siempre un fin y nunca un medio. Vistas así las cosas, Ferrajoli manifiesta
que hay cuatro valores que son precisos para las personas: vida, dignidad,
libertad y supervivencia.
Estos valores tienen
que servirse de cuatro fines o criterios axiológicos: 1) La igualdad
jurídica; 2) El nexo entre derechos fundamentales y democracia; 3)
El nexo entre derechos fundamentales y paz, y 4) Finalmente, el papel de
los derechos fundamentales como la ley del más débil.
Ahora bien y por lo que
se refiera a la segunda pregunta (y aquí está el núcleo de su propuesta sobre
el tema de los derechos fundamentales) explicará la necesidad de una respuesta
convencional que no apele a criterios valorativos o positivados en un
ordenamiento específico. Y con esto en mente elaborará el siguiente concepto.
5.
MODELOS DE APLICACIÓN EN EL PLANO INTERNACIONAL.
Una parte de la obra de
Ferrajoli está enfocada a tratar el fenómeno de la globalización y sus
consecuencias en la organización política y jurídica mundial.
Esta atención reposa
sobre una evidente base fáctica: En la era de la globalización, en efecto, el
destino de cualquier país, con la única excepción de los Estados Unidos,
depende cada vez menos de las decisiones internas adoptadas por sus
gobernantes, sobre todo si se trata de países pobres, y cada vez más de decisiones
externas, adoptadas en sedes o por poderes políticos o económicos de carácter
supra o extra estatal.
Su propuesta,
manifiesta, debe distinguirse claramente de un gobierno mundial. El gobierno
mundial ubica en una cúspide el mandato y no necesariamente legítimo y
protector de los derechos fundamentales y de las garantías; por otro lado “la
democracia internacional, en cambio, supone, un ordenamiento basado en el
carácter democrático representativo de los órganos supra-estatales y, sobre
todo, en su función de garantía de la paz y de los derechos fundamentales de
los hombres y los pueblos”.
Ferrajoli se sirve,
pues, de los conceptos previamente elaborados en su teoría garantista: la
necesidad de una democracia sustancial protectora de los derechos de libertad y
sociales de los individuos y de los países. Ferrajoli utiliza este marco
conceptual para enfrentar los graves peligros que enfrenta la humanidad: la
guerra y la destrucción, y con ello resaltar el papel de la paz y el respeto a
los derechos fundamentales en las relaciones internacionales.
La política imperial,
como la que desarrolla Estados Unidos, es un latente peligro para la paz. Es
peligroso porque los países sometidos, constantemente buscarán su liberación y
se vivirá en un acoso de guerra permanente; por ello, aunque se pueda ver como
una ley del más fuerte, a la larga ni el mismo se verá beneficiado ya que el
más débil siempre tendrá alguna posibilidad de matar al más fuerte.
Por otro lado, la
desatención de los necesitados en los que se agrupa el conjunto de los países
que tienen problemas de hambre, miseria y enfermedades, también constituye una
bomba de tiempo pues es irreal considerar que las cosas permanezcan
indefinidamente como están.
Agrega, nuestro autor,
otra preocupación fundamental ligada al tema de la vida y la supervivencia: la
protección del medio ambiente. La crítica del enriquecimiento indebido de las
empresas de los países más ricos a cambio del uso de bienes comunes y
generalmente con grave daño ecológico constituye una de las convicciones
básicas de Ferrajoli.
III.
CONCLUSIÓN
A mi entender las dos
teorías propuestas por estos grandes pensadores son de mucha importancia,
aunque cada uno de ellos tienen distintas formas de pensar y diferentes formas
de aplicar lo que es el derecho penal, tanto en la pena aplicable a estos
“enemigos del estado” como en su seguimiento luego de que estos han
cumplido su pena.
Según Jakobs si una
persona después de haber cumplido su pena, no esta apta o calificada para salir
en libertad esta debe ser privada de su derecho, ya que es una persona que
puede traerle problemas a la sociedad en un futuro.
Las personas a las
cuales Gunther Jakobs se refería en esta teoría no eran a personas que habían
cometido un delito de poca gravedad, sino, personas que atentaba contra la vida
de los ciudadanos, personas terroristas, etc.
A esta teoría Luigi
Ferrajoli le hiso una contraparte, este no estaba de acuerdo porque el decía
que “nadie puede ser castigado mas que por un hecho ya cometido y exactamente
previsto por la ley como un delito”.
La teoría que mas me
gusto fue la de Gunther Jakobs, la cual afirmaba que si una persona abandona el
Derecho ya no garantiza una seguridad, tampoco un comportamiento personal lo
cual lo manifiesta atraves de su conducta.
IV.
BIBLIOGRAFÍA
La democracia
constitucional, en: CARBONELL, Miguel (Ed.), Luigi Ferrajoli: Democracia y
Garantismo, Madrid: Editorial Trotta, 2008, p. 32
FERRAJOLI, Luigi, “El
derecho penal del Enemigo y la disolución del Derecho Penal”.
JAKOBS, Günther, “La
ciencia del Derecho Penal ante las exigencias del presente”.
JAKOBS, Günther, “Derecho penal del Ciudadano y Derecho Penal del Enemigo
No hay comentarios.:
Publicar un comentario