TEMAS:
1. INTRODUCCIÓN
2. JUSTIFICACIÓN
3. OBJETIVOS
4. METODOLOGÍA
5. FUNDAMENTOS
TEÓRICOS DEL JUS SOLÍ
6. CONSECUENCIAS
DEL JUS SOLÍ EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
7. LA
NACIONALIDAD DE ORIGEN EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.
8. PROBLEMA
MIGRATORIO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.
9. PROPUESTA
PARA LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO DEL JUS SOLÍ EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.
10. CONCLUSIONES
11. RECOMENDACIONES.
12. BIBLIOGRAFÍA
13. ANEXO
INTRODUCCIÓN
República Dominicana ha
tenido la necesidad de regular la situación de los ciudadanos extranjeros desde
los comienzos de la vida republicana hasta los actuales momentos, para tales
fines garantiza los derechos y obligaciones como también los deberes que estos
tienen con la nación; al darle cumplimiento a la norma constitucional de
conceder la nacionalidad a hijos de padres extranjeros nacidos en el territorio
de forma regular y el cumplimiento de las excepciones establecida en dicho
mandato, el Estado Dominicano no solo favorece a los individuos como tal, sino
que asegura el normal funcionamiento que debe existir en todo ordenamiento
jurídico.
La posesión de una
determinada nacionalidad es pre requisito para el ejercicio de ciertos derechos
básicos de la persona, como el acceso a la educación, a la asistencia
sanitaria, al trabajo, a la propiedad, a la libre circulación, al ejercicio de
otros derechos civiles y políticos, y en última medida, a recibir asistencia y
representación a nivel internacional.
Carecer de nacionalidad
implica, en definitiva, no existir como persona dentro de la comunidad
internacional actual, formada por Naciones-Estados.
La Declaración
Universal de Derechos Humanos afirma de manera inequívoca que “toda persona
tiene derecho a una nacionalidad”, y que “a nadie se privará arbitrariamente de
su nacionalidad”.
Es conveniente agotar
que previa solicitud de nacionalidad debe cumplirse los requisitos previstos en
el Artículo 11 de la Constitución (hoy art. 18) de la
República que hacen referencia a la adquisición de la nacionalidad de
origen.
La Constitución
Dominicana establece en el Titulo III, Sección I, Articulo 11 (hoy art.
18), referido a los Derechos Políticos y a la Nacionalidad, que son
dominicanos: “Todas las personas que nacieren en el territorio de la
República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes
en el país en representación Diplomática o los que están de tránsito en
él.” Es decir que la Constitución ha asimilado el Jus Solí
como el sistema determinante para la Nacionalidad.
Es exactamente ese
mandato constitucional el que se debate frente a la presencia de los hijos (as)
de los nacionales haitianos (as) en el territorio Dominicano, el debate es sólo
respecto a los haitianos, pues no hay absoluta preocupación por los de otras
nacionalidades; ésta situación se debe a que la vecina nación de Haití hace
frontera con el territorio Dominicano, esto conlleva a que haya una emigración
irregular masiva.
De ahí que esta
investigación tenga como propósito Analizar la incidencia del Jus Solí en
la República Dominicana.
El debate central gira
en torno de que si los hijos (as) que nacen en la República
Dominicana son o no Dominicanos, la condición de irregularidad a que están
sujetos la mayoría de haitianos en el territorio dominicano es el inconveniente
del problema.
Si bien es cierto
que la República Dominicana se encuentra inmersa en una situación de
tensión de ilegalidad de haitianos en territorio nacional; no menos cierto es
que el país debe ser concienzudo en cuanto a las mediadas
que ha de tomar para la solución de esta situación, teniendo como instrumento
las disposiciones de la Constitución y particularmente las
herramientas internacionales de los que es parte.
JUSTIFICACIÓN
El propósito de esta
investigación es analizar la situación por la cual atraviesa la República
Dominicana, ya que desde hace varias décadas los habitantes de la vecina
República de Haití, emigran a esta nación ilegalmente, creando familias,
empeorándose cada día más la condición de los hijos que les han nacido en esta
República; condición de incertidumbre para la nación Dominicana, ya que estos
suelen solicitar ser declarados como Dominicanos.
Por lo que es importante
describir o conocer como puede resolverse jurídicamente la situación de los
hijos ilegales de cualquier país que se encuentren en República Dominicana,
exceptuando las condiciones establecidas en la constitución de la República.
También se tiene interés
en identificar cual es la interpretación que las autoridades Judiciales
Dominicanas (Los Jueces) le dan al Jus Solí, teniendo un gran significado
para los estudiantes de Derecho y para todo el sistema Judicial
Nacional.
En esta investigación
se beneficiarán diversas personas del ámbito nacional, primero el estudiante de
Derecho interesado en la materia, y luego todo el sistema jurídico nacional,
interesado en adquirir los conocimientos fundamentales de esta interesante
investigación, en un volumen breve, conciso y preciso y por demás el alcance de
todas las posibilidades ¿Para qué? Para coadyuvar al fortalecimiento de la
conciencia nacional, contribuir a enmendar los errores del pasado y evitar caer
nuevamente en ellos; justipreciar los valores positivos que el ha tenido y
reforzar así la autoestima nacional. Todo ello encaminado a estimular los
cambios que se necesitan implementar en orden a reconstruir una sociedad más
justa y de mayor bienestar para todos los dominicanos.
OBJETIVO GENERAL.
1- Analizar la
incidencia del Jus Solí en la República Dominicana.
OBJETIVOS ESPECIFICOS.
1- Analizar
los Fundamentos teóricos del Jus Solí.
2- Determinar
cuales son las consecuencias del Jus Solí en la República Dominicana.
3- Examinar
los requisitos en la República Dominicana para Adquirir la
Nacionalidad de Origen.
4- Identificar
las Implicaciones por el reclamo de los emigrantes haitianos nacidos en
territorio Dominicano.
5- Elaborar
una propuesta de solución al conflicto del Jus Solí en, la República
Dominicana.
METODOLOGIA
Esta Investigación
respondió
a un estudio descriptivo; éste describe una situación o eventos. “Los estudios
descriptivos buscan especificar las propiedades importantes de personas o
grupos, o cualquier otro fenómeno que se ha sometido a análisis.
Miden o evalúan diversos aspectos del fenómeno a investigar.”
Para el caso del presente estudio, se permitirá brindar las bases cognoscitivas
para posteriores investigaciones, por ello permite flexibilidad porque puede
ser más o menos general o detallado.
El método utilizado es
el deductivo, el cual puede definirse como el proceso de establecer
predicciones específicas a partir de principios generales. Para el caso de esta
investigación, sobre esa base se partió de los principios generales rectores
referente al Jus Solí, con base a los cuales se han establecido
criterios en la legislación nacional e instrumentos internacionales, los cuales se
analizarán a la luz de los resultados que se obtendrán respecto a su aplicación
en la realidad; sobre la base del método científico es que esta
investigación responderá especialmente al razonamiento deductivo; aunque hará
uso en algunos momentos de la inducción.
Dentro de las técnicas que
se utilizaron se encuentran esencialmente la ficha, entrevistas, también se
harán consultas a libros, a periódicos de circulación nacional e
Internet, revistas, entre otros.
CAPITULO I
FUNDAMENTOS TEORICOS
DEL JUS SOLI
1.1 Origen
del Jus Solí.
Los orígenes del
sistema Jus Solí remontan a la época feudal, sistema que, como dice A. Wiss.
“hacia del hombre el esclavo y el accesorio inseparable de su tierra”.
Por lo tanto, el
sistema Jus Solí no siempre ha respondido a la idea de someter al hombre al
dominio del señor feudal. La motivación fundamento racional para la escogencia
del mismo ha sido, como se verá en los Estados Americanos.
Ya que la mayor parte de ellos adoptaron el sistema Jus Solí, constituyéndose
en base fundamental de sus legislaciones sobre nacionalidad, aunque con el
transcurso de los años se manifiesta la tendencia de combinarlo con el Jus
Sanguinis.
La constitución
de la República Dominicana de 1907, establecía que eran dominicanos:
“1ero. Todos los nacidos en territorio de la República Dominicana, sean
cual fueren la nacionalidad de sus padres”.
1.2 Origen
del Jus Solí en la República Dominicana.
La Constitución de Núñez de Cáceres de 1821 sólo concibió la adquisición de la nacionalidad por el Jus Solí al establecer que “Son ciudadanos del Estado independiente de la parte española de Haití todos los hombres libres de cualquier color o religión que sean nacidos en nuestro territorio o aunque lo sean en país extranjeros si llevaren tres años de residencia o fueran casado con mujer natural”.
Es de conocimiento que
el Acta de Núñez de Cáceres se inspiró en la constitución Española de Cádiz de
1812, pero en lo que respecta a la nacionalidad, no la siguió completamente, ya
que esa Constitución aplicaba tanto el Jus solí como el Jus Sanguinis, al
establecer que eran españoles “Todos los hombres libres nacidos o avecindados
en los dominios de las Españas y los hijos de éstos”.
Posteriormente, la
Constitución de 1844, contrariamente a lo establecido por el Acta de
Independencia Efímera, no consagró el Jus Solí, sino que supeditó esencialmente
la adquisición de la nacionalidad Dominicana al hecho de ser hijo de padres
dominicanos o descendientes de oriundos de la parte española.
Esta actitud podría
explicarse si se toma en cuenta que durante la época de la
independencia, eran muchos los haitianos y sus descendientes que
habitaban la República y a quienes se quiso, obviamente, negar la nacionalidad
Dominicana; y se mantuvo el hecho de que la mejor forma de diferenciar a los
nacionales de la nueva República, era teniendo en cuenta su estirpe antes que
el lugar de nacimiento.
Las Cláusulas que
establecía la Constitución de 1844, sobre la adquisición de la
nacionalidad por el Jus Solí y Jus Sanguinis, eran las siguientes:
Por el Jus Solí, a) Los
nacidos en el país y que estuvieren
residiendo actualmente en él; b) Los nacidos en el país y
que estuvieren en el extranjero siempre que regresen a fijar residencia en él;
c) Los españoles dominicanos que emigraron en 1844 y optaren por volver a
residir en el país, siempre que en el ínterin no hubieren luchando
contra la República o la hubieren hospitalizado de algún modo; A
través del Jus Sanguinis, eran dominicanos los hijos o descendientes de
oriundos de la antigua parte española que vinieren a fijar su residencia
en la República.
Más tarde, las Constituciones de 1854 y 1858, en un intento de permitir la nacionalidad por el Jus Solí, consagraron este principio, pero solamente como un derecho a opción a favor de los nacidos en el país. En ese sentido se decía que son dominicanos “Todos los nacidos en el territorio de padres extranjeros que invoquen esta cualidad, cuando lleguen a su mayor edad”.
Fue luego de
que la República readquiriera su independencia, cuando el Jus Solí
logro establecerse de manera absoluta e inmediata. La Constitución
Restauradora de 1865 disponía en ese sentido que eran dominicanos “todos
lo que nacieren en el territorio de la República, sean cual fuere la
nacionalidad de sus padres”. La consagración de este mecanismo era un
imperativo del momento para la República, la cual había pasado por una
larga jornada de lucha y necesitaba reponer su población a la mayor brevedad
posible.
Por demás, la guerra había sido contra los españoles y el temor de dar la
nacionalidad a los descendientes de haitiano había ido desapareciendo.
Pero el imperio del Jus
Solí no se prolongó por mucho tiempo. La Constitución de 1872 volvió
al sistema de 1854 y de nuevo comenzó a aplicarse este principio sólo como una
opción valedera al llegar a la mayoría de edad.
Más adelante, la
reforma de 1875 reeditó al Jus Solí puro y simple, pero la
Constitución de 1924 lo modificó aplicándolo solamente a los hijos nacidos
en el país de extranjeros nacidos en la República.
Finalmente, la segunda
revisión constitucional de 1929 regresó al sistema de 1865 y se
implantó de nuevo la obtención de la nacionalidad
dominicana por el solo hecho de nacer en el país, lo cual fue recogido por las
Constituciones posteriores y se mantiene en vigor hoy día, por lo que procede
en consecuencia que se examine a la luz de la actual Constitución el marco de
aplicación de este principio.
La Constitución vigente
1966, dispone en el primer ordinal de su articulo 11 que son dominicanos “todas
que nacieren en el territorio de la república, con excepción de los hijos
legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación
diplomática o los que estén de tránsito en él”.
Evidentemente, este
texto establece un principio con dos excepciones: todos lo nacidos en el país,
son dominicanos, salvo los hijos legítimos de los extranjeros diplomáticos o
transeúntes. En cuanto a la aplicación del principio no es el mayor problema, los
inconvenientes se plantean a nivel de las excepciones.
Señala la
Constitución claramente que se exceptúan los hijos legítimos de los
extranjeros diplomáticos, pero el problema se representa al tratar de delimitar
el ámbito de aplicación del término diplomático, ya que existen otros
funcionarios extranjeros cuya presencia en el país descansa en el mismo
fundamento que la de los diplomáticos. Se está refiriendo al caso de
los cónsules.
De acuerdo a algunos
autores, la solución consistente en aplicar esta excepción exclusivamente a los
funcionarios extranjeros que gocen de inmunidades diplomáticos,
pero la solución no es tan
sencilla, debido al hecho de
que si bien es cierto que
los cónsules gozan de esas inmunidades, las mismas contrariamente al caso de
los diplomáticos quienes gozan de inmunidad absoluta, les está reservando
exclusivamente al ejercicio de sus funciones.
Por otra parte,
tradicionalmente se ha considerado a los cónsules como agentes consulares para
diferenciarlos de los funcionarios diplomáticos, que tal suerte que nunca se
han regulado en una misma convención las actividades y privilegios de ambas
categorías. Tal fue el caso de las convenciones internacionales de la
Habana en 1928 y de las Convenciones de 1961 y 1963.
Sin embargo, y a pesar
de estas argumentaciones, no puede caber duda alguna de que la excepción
contemplada a favor de los diplomáticos y que apareciera por primera vez
en la Constitución en 1875, tiene como fundamento, además del respeto
a la soberanía del Estado, el hecho de que la familia del diplomático por la
precariedad de su estadía en el país, nunca se asimilará al mismo, por lo que
cualquier empeño en tal sentido sería frustratorio. Frente a este razonamiento,
cabria entonces preguntarse si no existe también las mismas razones para los
cónsules. Se entiende que sí.
La otra excepción relativa a los extranjeros de tránsito en el país
también resulta confusa en aplicación, para algunos Juristas el
término tránsito debe interpretarse como no residente, a lo que equivaldría
decir que gozan de la condición de dominicanos los hijos nacidos en el país de
los extranjeros no residentes. El Dr. Álvarez (1989), basa su criterio en el
hecho de que cuando apareció por primera vez esta excepción en la Constitución de
1907, el texto se refería a extranjeros que no hubieren fijado su residencia en
República Dominicana.
Sin embargo, se
considera que precisamente, el hecho de que las Constituciones posteriores
cambian la terminología y adoptan el vocablo tránsito, el cual se ha mantenido
hasta el día de hoy, es una demostración clara de que los constituyentes no han
querido referirse al extranjero sin residencia, sino al extranjero de tránsito
y contrariamente a lo que afirma el Dr. Álvarez, la ley dominicana si establece
lo que debe entenderse por tránsito.
Jus Solí.
Es el derecho del
suelo, el de la tierra en que se ha nacido. Es invocado por los países donde la
nacionalidad se resuelve exclusivamente o de modo predominante, por el hecho de
haber nacido en los límites del Estado.
Se contrapone al Jus
Sanguinis y prevalece en las naciones Americanas por el fenómeno de la
inmigración, por tratarse de pueblos jóvenes y tener necesidad de unificar su
población e infundirles un espíritu patriótico.
Conviene salir al paso
de la creencia errónea de que el Jus Solí excluye al Jus Sanguinis, es decir
que atribuida la nacionalidad por el hecho del nacimiento se pierde la
reconocida por los vínculos paternos hasta llegar a la mayor edad, y
principalmente hasta prestar el servicio militar los varones, la verdad jurídica
en punto a nacionalidad y en caso de conflicto en que los hijos de extranjeros
poseen nacionalidad y para optar resueltamente por la del Jus Sanguinis les
basta retornar al país de origen de la familia y optar por él valiéndose de los
medios militares o consulares del caso (Doble Nacionalidad. Extranjero).
Según Luís Arias Núñez
(1998), en el sistema Jus Solí la principal característica la constituye la
determinación de la nacionalidad por el lugar del nacimiento del individuo.
Todos los individuos nacidos en el territorio de un Estado tienen la
nacionalidad del mismo, con residencia de la nacionalidad de sus padres. A
diferencia del sistema Jus Sanguinis, cuyo fundamento estriba ante todo en lo
biológico, puede decirse que el sistema Jus Solí se fundamenta en una
ley sociológica que, bajo la influencia
del medio.
1.3 Jus
Sanguinis.
Derecho de la sangre de
la familia o de la patria de origen.
Consiste en el régimen
que determina la nacionalidad, cuando los hijos nacen en el extranjero por la
ciudadanía de los padres. Es el predominante en casi todos los países Europeos,
donde los hijos de los extranjeros también en principio solo tienen derecho de
opción al alcanzar determinada edad, los 18 años, la prestación del servicio
militar en los varones o la mayoría de edad, para adoptar definitivamente como
patriota suyo la del país de nacimiento.
1.4 Fundamentos
del Jus Solí y Jus Sanguinis.
El fundamento del Jus
Sanguinis tiene varias ramificaciones. Este sistema produce una cadena
biológica donde predomina siempre el vínculo de la sangre y la ley, la herencia
va reproduciendo los caracteres genéticos de sus antecesores a través de de los
tiempos y a través de los países. Se considera que es el sistema más seguro
para vincular los individuos a su país de origen, así como a sus descendientes
y el que mejor contribuye al mantenimiento de una nacionalidad uniforme.
Se argumenta, además
que con el mismo la identificación de hijos de sus padres es más marcada, y es
garantía de la unidad familiar, la que estaría amenazada con la adopción del
sistema contrario.
El Jus Solí, en cambio,
se fundamenta en otras razones; específicamente, sociológicas. Se argumenta que
las costumbres, las ideas y la educación recibidas por el individuo en el medio
donde nació forjan una mentalidad que hace desvanecer la influencia
hereditaria. Como dice la frase “El lugar hace el hombre”.
Ciertamente, estas
argumentaciones no dejan de ser convincentes, más habría que conferirles valor
relativo y no desligar la escogencia por parte de los Estados de uno u otro
sistema de las razones históricas y políticas. “La cuestión del problema del
Jus Solí y al Jus Sanguinis es más de orden político y práctico que de origen
étnico, la situación demográfica es la que impone la solución”.
En América, tal como se
señala, el Jus Solí fue el sistema más adecuado en este continente para
resolver los problemas de nacionalidad.
Se expresa ante todo en
un factor de orden histórico a la formación de los Estados de esta región del
mundo. En efecto, los creadores de las nacionalidades americanas fueron
criollos, hijos de europeos nacidos en el territorio de América. Era pues,
lógico que ellos se consideran los propios nacionales de los países cuya
emancipación habían logrado.
Por otra parte, una razón
de índole político de mayor peso fue la adopción Americana del Jus Solí: Los
nuevos Estados Americanos tenían forzosamente que considerar como nacionales a
los nacidos en su territorio, ya que en caso contrario no aumentarían
suficientemente su población. Las conveniencias y los intereses de Europa eran
precisamente contrarios: la adopción del Jus
Solí paulatinamente su población, debido a las continuas
emigraciones como certeramente advierte Niboyet: “para un país de inmigración,
constituye, a veces, una necesidad política, y una cuestión. Por lo tanto, de
vida o muerte, absorber esos extranjeros lo más rápidamente posible
para lo cual tendrán que haber amplias aplicaciones del Jus Solí”.
CAPITULO II
CONSECUENCIAS DEL JUS
SOLÍ EN LA REPUBLICA DOMINICANA
2.1 Consecuencias.
El Jus Solí, trae como
consecuencia principal, que la vecina isla de Haití, como Cuba, China entre
otros extranjeros que se han radicado en el país con negocios, mano de obra,
hayan formado familias con hijos (as) nacidos (as) en República Dominicana.
Si se invoca el
articulo 11 (hoy art. 18) de la Constitución Dominicana y se les da
fiel cumplimiento, esos hijos (as) de extranjeros nacidos en territorio
Dominicano adquieren la nacionalidad; serían miles de ellos declarados
Dominicanos, trayendo como consecuencia desequilibrio social, económico y
político, poniendo en peligro la democracia de la de esta nación, por la razón
de que ellos serían determinantes para elegir o ser elegidos a cargos electivos
y a entidades de la vida social, influenciando sus costumbres, culturas.
El debate central gira
en torno de que si los hijos (as) que nacen en la República
Dominicana son o no Dominicanos, la condición de irregularidad a que están
sujetos la mayoría de haitianos en el territorio dominicano es el inconveniente
del problema.
Según el destacado
Jurista Dominicano el Lic. Pelegrin Castillo, en una de sus acostumbradas
conferencias, pone de manifiesto que pretender que una irregularidad (la
inmigración ilegal) genera una legalidad (la nacionalización automática del
nacido en el territorio), como consecuencia y aplicación del Jus Solí, es una
aberración juridica interesada en nacionalizar como dominicanos a haitianos
ilegales y sus hijos, los que según la constitución Haitiana reza que son
haitianos donde quiera que estos nazcan, por lo que la nacionalización por
nacimiento en el territorio de la República Dominicana, al estar regulada,
los ciudadanos de otros países, solo cuando son mayores de edad pueden optar
por la ciudadanía dominicana, pero para ser beneficiado con el otorgamiento de
esta documentación, deben calificar para su obtención según las demás naciones
(Estados Unidos, Canadá, Francia y España, entre otros países), los que
pretenden que los Dominicanos hagan con los haitianos, lo que ellos
no hacen con ciudadanos de otros países, lo que solicitan ser nacionalizados o
naturalizados en los países, amigos de Haití.
El otorgamiento o
no de la nacionalidad dominicana a los hijos de ilegales haitianos nacidos en
territorio dominicano es tema de un debate que lleva años en la palestra
pública.
Quienes alegan que los hijos de ilegales que vienen al mundo en este lado de la
isla son dominicanos lo hacen basándose en el principio de Jus Solí (el cual
rige, de manera principal, la forma de adquirir la nacionalidad dominicana
en la Constitución Dominicana) argumentando que en la Carta
Magna se establece que todos los nacidos en territorio dominicano tienen
derecho a poseer la nacionalidad.
Quienes tienen un
status de ilegalidad dentro de un Estado, están de tránsito allí hasta que las
autoridades se decidan a repatriarlos. Por lo tanto, aquellos hijos de
extranjeros cuya condición en terreno dominicano sea de ilegal no adquieren la
nacionalidad dominicana por el hecho de haber nacido dentro de los límites
fronterizos. Pero hay otro elemento que se olvida o se obvia, según la
intención de quien sostenga tal postura, y es que en el caso haitiano su misma
Constitución establece el jus sanguinis como única forma de adquisición de la
nacionalidad haitiana.
2.2 Parecer del
Episcopado Dominicano, ante las consecuencias del Problema del Jus Solí
y la Creciente Inmigración haitiana.
Siguiendo con las
consecuencias del Jus Solí en la República Dominicana, la Iglesia
Católica pronunció en la Conferencia del
Episcopado Dominicano, su parecer sobre el fenómeno de la
creciente inmigración haitiana en el territorio dominicano alegando que es
grave, por la situación precaria de Haití que la provoca; por el modo irregular
como mayoritariamente se hace por las implicaciones internacionales empeñadas
en que la República Dominicana solo asuman el problema de Haití, por
la incapacidad para hacerlo por las diferencias culturales que podrían generar
continuos conflictos, por las complicidades, inadmisibles y corruptas que
generan, por las precariedades económicas que produce siendo
empleados irregularmente al margen del Código de Trabajo; por el retraso de la
modernización del sistema productivo Dominicano por la mano de obra barata y no
calificada que oferta y es aceptada y por el desplazamiento de mano de obra
Dominicana más exigente en retribución en el cumplimiento con las cargas
sociales aumentando así el desempleo nacional.
Producto de las
argumentaciones referentes a las consecuencias, es que el 14 de Diciembre del
año 2005, la Suprema Corte de Justicia, se pronunció sobre la
Constitucionalidad de la ley General de Migración, cabe decir que uno de
los conflictos suscitados era una demanda de Inconstitucionalidad de la ley
General de Migración, interpuesta por el Servicio Jesuita a Refugiados/as y
Emigrantes, en dos de sus principales artículos el 35 y 36 que estipulan las
condiciones de los extranjeros en tránsito en la República Dominicana, a
quienes estén de forma irregular e ilegal.
La situación planteada
era, de acuerdo a los argumentos presentados por los impetrantes, que la
referida ley vulneraba los derechos humanos de los haitianos y haitianas que
residen en el país debido a que se quiere, limitar y excluir a esa minoría de
residentes.
La relevancia de esta
decisión radica en el hecho de que la misma viene a poner punto final, por lo
menos en el ámbito nacional, al tema de las regulaciones sobre la situación de
los inmigrantes ilegales y sus descendientes ilegales y sus descendientes en el
país. Sin embargo, por tratarse de un tema tan delicado y que involucra tantas
cuestiones jurídicas, incluyendo aquellas relacionadas con los Derechos
Humanos, dicha Sentencia es un documento judicial que amerita de la opinión
pública.
Por otra parte la
Suprema Corte de Justicia en su decisión realiza una interpretación de lo
que debería ser entendido como “Persona en Tránsito” para los fines de otorgar
la nacionalidad dominicana, al margen de lo que establece ya la ley General de Migración.
La disposición
Constitucional que trata el tema de la nacionalidad dice que son dominicanos:
"todas las personas que nacieren en el territorio de la República,
con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país
en representación diplomática o los que están de tránsito en él".
Tomando eso como
base la Suprema Corte de Justicia asimiló que “en tránsito e
emigrante ilegal” son términos equivalentes y que en consecuencia a esta última
categoría no le corresponde tampoco la nacionalidad dominicana.
2.3 Sanción Interpuesta
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a la República
Dominicana.
El 11 de julio del año
2003 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante la Comisión Interamericana o la Comisión) sometió
ante la Corte una demanda contra la República
Dominicana (en adelante la República Dominicana o el Estado), la
cual se originó en la denuncia No. 12.189, recibida en la
Secretaría de la Comisión el 28 de Octubre de 1998.
La Comisión presentó la
demanda con base en el artículo 61 de la Convención Americana, con la
finalidad de que la corte declarara la responsabilidad internacional de la
República Dominicana, por la razón presunta violación de los artículos 3
(Derecho al Reconocimiento). La Comisión alegó en su demanda que el Estado, a
través de sus autoridades del Registro Civil, negó a las niñas Yean y Bosico la
emisión de sus actas de nacimientos, a pesar de que ellas nacieron en
territorio del Estado y de que la Constitución de la República
Dominicana (en adelante la Constitución) establece el principio del
Jus Solí para determinar quienes son ciudadanos Dominicanos.
La Comisión señaló que
el Estado obligó a las presuntas víctimas a permanecer en una situación de
continua ilegalidad y vulnerabilidad social, violaciones que adquieren una
dimensión más grave cuando se trata de menores, toda vez que la República
Dominicana negó a las niñas su derecho a la nacionalidad Dominicana y las
mantuvo como apátridas hasta el 25 de septiembre del 2001. Según la comisión,
la niña Violeta Bosico se vio imposibilitada de asistir a la escuela por un año
debido a la falta de documentos de identidad.
La inexistencia de un
mecanismo o procedimiento para que un individuo apele a una decisión del
Registro Civil ante el Juez de Primera Instancia, así como las acciones
discriminatorias de los oficiales del Registro Civil que no permitieron a las
presuntas víctimas obtener sus actas de nacimiento, son igualmente alegada
por la Comisión como violaciones a determinados derechos consagrados
en la convención.
Asimismo, la comisión
solicitó a la Corte que ordenara al Estado que otorgue una reparación
que comprometa una plena satisfacción por las presuntas violaciones de Derechos
ocurridos en perjuicio de las niñas, además, pidió que el Estado adopte las
medidas legislativas o de derechos consagrados en la Convención y
establezca directrices que contengan requisitos razonables para la inscripción
tardía de nacimiento y no impongan cargas excesivas ni discriminatorias, con el
objeto de facilitar los registros de los niños dominico haitianos.
CAPITULO III
LA NACIONALIDAD
DE ORIGEN EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.
3.1 Conceptos de
Nacionalidad.
La nacionalidad como institución jurídica puede ser estudiada desde varios
enfoques, dos de ellos son: a la luz del Derecho Constitucional y otro desde el
Derecho Internacional Privado.
Ambas disciplinas reconocen que la
nacionalidad es una institución jurídica de derecho público, sin embargo el Derecho
Internacional Privado agrega que también es de Derecho Privado y más aún que es
objeto de estudio del Derecho Internacional, por cuanto la otorga el Estado, pero en la mayoría de casos a iniciativa de parte, sea ésta una persona nacional o extranjera,
en este último caso es que se vuelve competencia también del Derecho
Internacional.
El concepto de nacionalidad está íntimamente relacionado con el de nación, es decir
la identidad con un conglomerado social que se identifica por diferentes características comunes. Por ello es que al revisar la historia se encuentra con
frecuencia el término nacionalidad vinculado con la evolución misma de la nación
(Vínculo natural) y la consolidación del Estado como ente jurídico (vínculo jurídico y político).
Lo anterior se
fundamenta en que a la nacionalidad se le considera un vínculo natural que por
efecto de nacer en un territorio o de la vida en común y de intereses sociales
idénticos, hacen al individuo miembro del grupo que forma una
Nación.
A su vez
nación es identificada por un conjunto de individuos unidos por una serie de lazos
causales que se manifiestan con diversa fuerza en el correr de los siglos, pero que sirven todos de aglutinante y se diferencian de las demás naciones. Al respecto
existen autores que enfatizan que el territorio es decisivo para cohesionar la nación,
otros se apoyan en la religión, otros en la lengua, o bien la voluntad común;
también en “la raza”. Sin embargo en el derecho contemporáneo el componente “raza” ha sido relegado, por considerarse una franca violación a los derechos humanos. Sin
embargo en la historia la identificación y conservación racial contribuyó a la
consolidación de la nación y la continuidad de la nacionalidad racial, es decir a
identificarse por el nexo raza con su nación.
Por otra parte en el Derecho Romano el concepto de nacionalidad está relacionado con el de extranjería, sobre el cual se reconoce con posterioridad uno de los
principios fundamentales del Derecho Internacional Privado, aunque existen autores que niegan la existencia de esta disciplina en el sistema romano, por
cuanto en ese momento de la Historia no existía concurrencia de leyes en el tiempo y en el espacio. Esto porque el Jus Pentium (Derecho de Gentes) y
el Jus Civile (Derecho Civil) daban un tratamiento diferente a extranjeros y ciudadanos romanos,
pero en un solo sistema jurídico político.
El Jus Gentium o Derecho de Gentes comprendía las instituciones del Derecho
Romano en las que participaban los extranjeros y los ciudadanos; es decir, era el conjunto de reglas aplicadas en todos los pueblos sin distinción de nacionalidad. Si
se relaciona esta práctica con la realidad jurídica actual, el Estado tiene el deber de
proteger al individuo que se encuentre en el territorio nacional sea éste nacional o
extranjero y sobre todo actuar apegado a la ley.
En contrario el Jus Civile era privativo de los ciudadanos romanos, es decir implicaba
ciertos derechos, entre ellos los políticos, a los que por supuesto no podían acceder
los extranjeros. Relacionado con los sistemas jurídico-políticos actuales; significaría
que no todo el pueblo tenía la facultad de ser partícipe en la creación del gobierno.
Relacionando lo anterior a la situación actual, la ciudadanía tiene la potestad que le
confiere la Constitución para contribuir a la conformación de un verdadero Estado de
Derecho, lo cual queda en manos de los nacionales, y no necesariamente todos, esta calidad que les permite formar parte del pueblo políticamente activo que desde
Grecia y Roma ya se consideraba base de la democracia.
Se hace necesario establecer que la calidad de nacional no necesariamente es el de
ciudadanía, sí el de ciudadanía implica el de nacional. El término Nacionalidad para
las personas naturales supone la personalidad jurídica en tanto que el segundo realza su personalidad política, ambos tienen que ver con el Estado, el gobierno en
turno y la capacidad de las personas.
Respecto al Estado, éste se vincula con el individuo, en ejercicio de su soberanía, cuando transforma a los individuos que componen al pueblo, desde el momento que
les otorga una personalidad sea ésta jurídica o política: jurídica, cuando los convierte
en nacionales, política en cuanto los confirma como ciudadanos. En tanto al otorgamiento de la nacionalidad se cuenta entre esos actos que el Estado ejecuta
poniendo en evidencia su soberanía, no parecería que la voluntad particular tuviera
razón de intervenir, sin embargo no es así.
La nacionalidad crea entre el Estado y el individuo una verdadera asociación individuales no pueden, pasarse por alto. La Nacionalidad puede renunciarse; adquirirse, despojándose de la original; también, la ciudadanía puede perderse, por falta de voluntad del individuo de cumplir con sus deberes u obligaciones. Por ello se afirma que la Nacionalidad se concede presumiendo lazos sociológicos que al romperse permitirán al individuo optar por otra nacionalidad. De ahí que la tendencia actual se incline por considerarla como uno de los derechos fundamentales de la persona humana, que los Estados deben reglamentar y complementar, pero no ignorar.
Se está entonces reconociendo que la Nacionalidad es un derecho fundamental
reconocido tanto por el derecho nacional de los Estados
como el derecho internacional.
3.2 Importancia del
Estudio de la Nacionalidad.
Los motivos por los que
interesa, dentro del campo del Derecho Internacional Privado, el estudio de la
nacionalidad, son los siguientes:
1- Para
los efectos de determinar los derechos que gozan los extranjeros.
En muchos casos la
condición juridica de una persona depende de su nacionalidad. En esta materia,
el principio general es que las legislaciones de los diversos países coloquen
en un mismo nivel al extranjero con el nacional sin hacer diferencia entre ellos
en cuanto a los derechos públicos y civiles fundamentales; pero no obstante,
existen ciertas excepciones en que la nacionalidad extranjera es un obstáculo
para el ejercicio y goce de dichos derechos, excepciones inspiradas en general
en el propósito de favorecer y proteger a los nacionales.
2- Para
los efectos de solucionar los conflictos de leyes.
Al tratar la materia
relativa a los conflictos de leyes veremos como las reglas de solución de esos
conflictos se valen de ciertos elementos que han recibido el nombre de Factores
de Conexión o Circunstancia de Conexión, entre los cuales figura, en primer
lugar, la nacionalidad. Así, por ejemplo, cundo existe en un país una regla de
Derecho Internacional Privado que establece que el estado civil y la capacidad
jurídica de las personas se rigen por su ley nacional, dicha regla está tomando
en consideración el factor nacional para atribuir preferencia a una determinada
legislación.
3.3 Nacionalidad
de origen.
La nacionalidad de origen se refiere a los vínculos con la patria, los cuales se
determinan por: a) el simple derecho natural de nacer en un país determinado en
donde se encuentra el territorio que lo vio nacer, en el cual se basa el derecho al suelo, y b) por el vínculo de sangre que se trasmite por la madre, padre o ambos a
los hijos, derecho que es calificado como de opción, es decir, si los padres no se las transmiten en el período establecido por la ley posterior a la fecha de nacimiento de
su hijo, éste último podrá optar por la nacionalidad de su padre o madre cuando sea mayor de edad, haciendo uso del Derecho de Opción.
Sobre la base de los planteamientos antes mencionados, es que se atribuye la
calidad de nacionalidad de origen a todas aquellas personas que tienen un nexo
jurídico-político con el Estado, obedeciendo a los sistemas del Jus Solí y el Jus Sanguinis.
Aplicado el Jus Solí, a la
República Dominicana, éste implica que se nació en el territorio nacional,
y con ese simple hecho le genera el derecho de ser Dominicano
o Dominicana de origen. Asimismo el Jus Sanguinis permite la nacionalización de los hijos de padre o madre dominicanos nacidos en el
extranjero. Significa que la legislación Dominicana retoma ambos sistemas para conceder la nacionalidad a las personas naturales, las
cuales adquieren la Nacionalidad de Origen, de acuerdo al Art. 11 de la
Constitución Dominicana que establece las formas en que se puede optar por la nacionalidad Dominicana de origen.
La Nacionalidad de
Origen, llamada también nacionalidad natural o de atribución, es una doctrina,
aquella que la ley atribuye al individuo en el momento de nacer. Puesto que
todo individuo debe tener una nacionalidad, es decir preciso que la posea desde
su nacimiento. Esto no prejuzga la cuestión de saber si se le permitirá
cambiarla más adelante; lo esencial es que todo individuo desde su nacimiento
sea súbdito de un Estado.
La nacionalidad de
origen se contrapone a la nacionalidad adquirida. Esta ultima llamada también
nacionalidad jurídica de elección, es aquella que la persona adquiere durante
su vida en sustitución de su nacionalidad de origen.
3.4 Fuentes
de la Nacionalidad de Origen.
Los sistemas que, en
cada país, determinan quiénes son sus nacionales constituyen las fuentes de
nacionalidad.
Tres son los sistemas
que las diversas legislaciones han seguido para atribuir a un individuo la
nacionalidad de origen.
1- Jus
Solí, según el cual la nacionalidad de una persona queda determinada por el
lugar del nacimiento, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
2- Jus
Sanguinis, en que el hijo sigue la nacionalidad de los padres, sea cual fuere
el lugar del nacimiento; y
3- Un
sistema combinado de los primeros, que reviste variadas modalidades y según el
cual el hijo sigue una u otra nacionalidad hasta el momento en que puede
manifestar una opinión propia y resolver exclusivamente por una de ellas.
Se ha discutido acerca
de si debe ser la nacionalidad de los padres o la del lugar del nacimiento la
que corresponde al recién nacido. La discusión no es nueva. Ya en los orígenes
de la legislación francesa se debatió ampliamente la cuestión.
3.5 Criterios
en Pro del Jus Sanguinis.
Según este sistema, que
es el más antiguo, el hijo debe tener la nacionalidad que dicten los vínculos
de sangre. Tiene su primera expresión en la relación de la sangre, relación que
en las comunidades primitivas, junto con el culto al ante-pasado, ha sido uno
de los lazos de unión más fuertes entre los hombres.
A favor de este sistema
se han esgrimido, entre otros, los siguientes argumentos;
· El
de la unidad de nacionalidad de la familia, es indudable que es la raza la que
debería constituir el fundamento del vínculo político de la nacionalidad, el
medio de unirse a un Estado. El vínculo de sangre es, en efecto, el que mejor
manifiesta la voluntad de los interesados, mientras no haya prueba en contrario;
en el seno de una misma familia, el vínculo de sangre contribuye al
mantenimiento de una nacionalidad uniforme, lo cual asegura la unidad moral y
simplifica numerosos problemas.
· El
interés del Estado es no poseer nacionales faltos por su formación familiar de
la necesaria lealtad hacia él. Es razonables pensar que el recién nacido desea
integrarse al estado al que sus parientes pertenecen y obedecer a
sus mismas leyes. Estas leyes convienen al niño como a su padre, porque están
modeladas teniendo en cuenta las cualidades y costumbres constitutivas de la
raza que este último ha trasmitido con la vida.
¿Quién puede dudar; que
el padre representa para su hijo mucho más que el lugar de su nacimiento? El
padre es un factor natural para su hijo, mientras que el lugar donde éste nace
es un elemento extraño al mismo; en el primero, es la sangre la que es
francesa; mientras que el segundo lo único que le da de Francia es el aire.
3.6 Criterios
en Pro del Jus Solí.
Cuando los grupos
nómadas se transforman en sedentarios aparece paulatinamente en las
agrupaciones humanas el elemento territorio que, al ser elemento principal de
unión social, da origen al Jus Solí. Sin embargo, el Jus Solí como estructura
juridica de un sistema de nacionalidad, adquiere un relieve preponderante sólo
en la Edad Media, en que el feudalismo hace del hombre el esclavo y
accesorio inseparable de su tierra natal. El solo nacimiento en el reino da los
derechos de nacionalidad independientemente del origen de los padres y de su
domicilio.
A favor de este
principio se han dado argumentos tales como:
· La
existencia de la soberanía estatal en no mantener demasiados elementos extraños
en su territorio. De no aceptarse la aplicación del Jus solí, llegaría a
realizarse en la formación de un Estado el fenómeno de un estado con una
mayoría de habitantes sin vinculaciones políticas; y
· La
influencia social en la formación del individuo. El vínculo del suelo es el
preponderante. Al medio en que el hijo se educa es al que se deben, en efecto,
las diversas cualidades que caracterizan a un nacional. La educación recibida
puede, por lo menos, influir sobre el carácter tanto como los vínculos de sangre,
llegado a contrarrestarlos. Entre dos individuos, uno de los cuales nace fuera
de República Dominicana de padres Dominicanos y que en República Dominicana, se
educa en ella, aprende en este país las primeras letras y desarrolla en el
mismo su mentalidad ¿no es el segundo el que ofrece mayores garantías? El
primero quizás no tendrá de Dominicano más que el nombre, mientras que el
segundo será de hecho un verdadero nacional.
3.7 Aplicación
de uno u otro Sistema.
No podría decirse, en
realidad, cual de estos sistemas en pugna es el más justo y apropiado. No
parece posible que se pueda establecer una norma única al respecto regulando la
nacionalidad originaria mediante la adopción de uno u otro de ellos en forma
absoluta. Los argumentos de carácter doctrinal que pueda aducirse a favor de
cada uno quedan relegados a un segundo plano frente a los motivos de carácter
político-social, que han aconsejado en distintos momentos la adopción de uno u
otro extremo o de un sistema intermedio.
Aunque teóricamente no
cabe término medio entre los dos sistemas, ninguno se encuentra en su pureza en
las legislaciones de la mayoría de los Estados. Existe, si, predominio de uno u
otro, pero casi siempre con concesiones al sistema opuesto, cuando no la
acumulación de ambos, con vistas a lograr el mayor número posible de
nacionales.
Las principales causas
en el orden práctico por las que se ha llegado a la aplicación de uno u otro de
los modos señalados, se han encontrado en los fenómenos inmigratorio y
emigratorio. Los Estados de emigración hacen caudal de intereses inversos a los
países inmigración.
Los países de densa
población homogénea y de mucha emigración, como, los europeos, son partidarios
del criterio Jus Sanguinis, que mantiene a los emigrados vinculados al país de
Origen. Por el contrario, los países de mucha inmigración y cuya población es,
por lo tanto, heterogénea, como los países americanos, son partidarios del
criterio del Jus Solí, que constituye una verdadera garantía de independencia
territorial, ya que la aplicación de la ley del Estado de los inmigrantes sería
un obstáculo para su asimilación definitiva al país que los recibe y un peligro
permanente para la unidad de éste, pues favorecía la formación de colonias
extranjeras.
Tan claro es el peso
del factor demográfico en la nacionalidad de origen que cuando, un Estado, que
antes fue productor de emigrantes a otras tierras, ve disminuido el éxodo de
sus hombres y recibe en proporción creciente corriente de inmigración extranjera,
pasa rápidamente del Jus Sanguinis más o menos puro a concesiones cada día
mayores al criterio opuesto. Es el caso de Francia, donde el Código de Napoleón
se inspiraba el las atribuciones de la nacionalidad por filiación, lo que
producía la presencia en territorio francés de familias extranjeras, que con el
sistema del Jus Sanguinis conservaban indefinidamente la nacionalidad de quien
emigro a Francia en anteriores generaciones de su familia.
Los regimenes de
nacionalidad dependen en consecuencia, de las necesidades, conveniencias y
peculiaridades de cada Estado.
Las legislaciones de
Europa, con excepción de Gran Bretaña y Oriente han seguido el Jus Sanguinis.
Los Estados Americanos aceptan el Jus Solí, en general, en forma atenuada. Por
su padre, los Estados Centroamericanos han optado, forma más o menos general el
Jus Sanguinis.
CAPITULO IV
PROBLEMA MIGRATORIO EN
LA REPÚBLICA DOMINICANA.
4.1- Historia de
la emigración haitiana.
La inmigración haitiana
más o menos masiva hacia la República Dominicana comienza propiamente
con la ocupación norteamericana en ambos países en los años 1914 y 1924.
Dicha inmigración se
produce ante el incremento de la producción azucarera en la República
Dominicana, promovida por los Estados Unidos ante los problemas
del cultivo de la remolacha en Europa por el estallido de la primera
guerra mundial. Es verdad también que durante la ocupación se utilizó mano de
obra haitiana en la construcción de carreteras.
Los infantes de marina
de ambos lados se encargaron de proporcionar la mano de obra haitiana necesaria
para el corte de caña; de traer esa mano de obra, controlarla y
retornarla.
Al retirarse los
Estados Unidos de ambas naciones, siguió la misma práctica siendo sustituidos
los marines norteamericanos por miembros del Ejército de ambos
lados.
El control fue siempre
meramente policial sin cuidar mucho que las condiciones de vida y de trabajo de
los contratados fuesen justas y respetuosas de los derechos humanos,
produciéndose desde entonces claras conculcaciones de los derechos humanos en
la contratación, en la transportación, en los salarios, en las condiciones de
los bateyes, en la libertad de movimiento y en el cobro de peajes inadmisibles
al salir y al retornar a su país por parte de militares y oficiales de
migración.
Con la aparición de la
tiranía trujillista, la apropiación de la mayoría de los ingenios por parte del
tirano y la existencia de algunos ingenios privados todo siguió igual.
Suprimida la tiranía, y
creado el CEA, se produjeron algunas mejoras, sobre todo en la contratación de
los braceros, pero tanto el CEA como los ingenios privados en general siguieron
descuidando el cumplimiento de fundamentales derechos humanos y laborales de
todo inmigrante.
Es justo decir que a
pesar del mal trato, fueron muchos los que se quedaron en la
República Dominicana de forma irregular.
Conviene recordar que,
a partir de la liquidación de la tiranía (1961), la República
Dominicana se convirtió de un país inmigrante en un país emigrante con un
fuerte éxodo primero hacia los Estados Unidos y hoy también a diversos países
europeos.
En un primer momento la
emigración fue ejemplarmente regular pero hoy no son pocos los intentos de
emigración irregular Estos hechos le obligaban al Estado dominicano a
tener bien definida política su migratoria, una adecuada y moderna
legislación migratoria y un seguimiento cercano de emigrantes e inmigrantes.
Tanto más que la República Dominicana es signataria
de convenios internacionales y regionales acerca de la migración.
Eso, sin embargo, no sucedió hasta el 2004.
La preocupante
inmigración haitiana surge a partir de los años ochenta, al producirse
en la República Dominicana el declive de la producción azucarera y
abandono del campo, el crecimiento notable del turismo, la multiplicación de
las zonas francas, la creciente economía de servicios y la conversión rápida de
una nación predominantemente agrícola y campesina en un país urbano;
y al mismo tiempo al agravarse progresivamente la situación
económica, política y social de Haití con acelerados índices de desorden,
desorganización, desabastecimiento, descomposición social y política, tráfico
de drogas, violencia y por consiguiente inseguridad ciudadana, no obstante la
presencia de militares y policías enviados por la ONU con miras a
imponer el orden y la paz.
La conjunción de todas
estas causas ha ido produciendo un éxodo masivo incontenible, de tal modo que,
a excepción de las zonas francas, hoy los haitianos, que antes se ubicaban casi
exclusivamente en los bateyes, son vistos ahora no sólo en ellos sino también
en todo tipo de agricultura, en la construcción privada y en las obras
públicas, en el sector informal de servicios (en concreto en el doméstico), en
la industria y el comercio, (sobre todo ambulante), en los hoteles y hasta en
la mendicidad organizada.
No faltan personas y
grupos que irresponsablemente proclaman que la República
Dominicana debe asumir casi en solitario el sacar a Haití de su
situación. Hasta se asegura que defienden que ambas naciones
deben fusionarse en una sola, solución que ambos pueblos rechazan.
Es triste que el
éxodo haitiano hacia la República Dominicana, esté siendo fomentado por
redes de tráfico humano y grupos que actúan sin tener en cuenta la situación
humana de las personas y la situación del país.
4.2 Status de
Ilegalidad de los inmigrantes Haitianos.
Según las autoridades
de migración han señalado que alrededor de 2,500,000 a 2,700,000 haitianos
se encuentran en territorio dominicano, y sólo 5% de ellos posee documento de
identidad, uno de los principales problemas de este sector de la población
residente en la situación de irregularidad permanente en que viven. Un gran
número de haitianos vive en la República Dominicana por 20, 30 años o
más sin llegar a tener un status legal.
Muchos países, después
de largos períodos de residencia, otorgan la ciudadanía, otros países
reconocen, por lo menos, el status de residente permanente, sin embargo, este
no es el caso con los haitianos que se encuentran en la República
Dominicana. La mayoría de haitianos ingresaron a la República
Dominicana sin tener documentos que prueben su identidad y
tampoco se encuentran registrados en la Embajada o Consulado
Haitiano, por una parte, no son reconocidos como ciudadanos o residentes
dominicanos y por otra después de largos años pierden ellos y sus hijos sus
contactos con Haití.
La situación de
ilegalidad se transmite a los hijos aún cuando éstos hayan nacido en la
República Dominicana, los hijos no tienen documentos porque tampoco los padres
lo tienen, es prácticamente imposible obtenerlos, ya sea porque los
funcionarios de los Hospitales o de las Oficinas del Registro Civil se niegan a
dar una acta de nacimiento o porque las autoridades pertinentes se niegan a
inscribirlos en el Registro Civil.
El argumento que
normalmente dan los funcionarios gubernamentales es que los padres sólo poseen
el documento que los identifica como trabajadores temporales, ubicándolos así
en la categoría de extranjeros en tránsito, a pesar de vivir por años en la
República Dominicana.
Esta situación debe
verse a la luz del artículo 11 de la constitución de la
República dominicana que consagra el principio de Jus Solí el que señala
que: Son Dominicanos: “Todas las personas que nacieren en el territorio
de la República Dominicana con excepción de los hijos legítimos de
los extranjeros residentes en el país en representación Diplomática o los que
están de tránsito en él.”
El caso de Tesius
Pierre: El 5 de Agosto de 1997, Tesius Pierre trató de registrar a sus cuatro
hijos menores, presentó al Oficial del Registro Civil los Carnets de
identificación que a él y a su mujer les habían expedido el Concejo Estatal del
Azúcar (CEA), así como declaraciones o certificaciones
de Hospitales en que se daba
fe del nacimiento de sus hijos en la
República Dominicana, el Oficial rehusó a registrar los nacimientos, indicando
que el solicitante y su mujer no estaban en situación legal, el Oficial rechazó
los carnets del CEA como prueba de identidad a los efectos del registro y
manifestó que los padres debían tener cédulas dominicanas.
El 11 de Septiembre
MUDHA y el CDDH solicitaron ante el Procurador Fiscal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de la Provincia de Monte Plata, que
autorizara la declaración de 20 niños de la comunidad de Batey
Verde Sabana Grande de Boya; diez meses más tarde el Procurador
Fiscal resolvió: “Denegarse la presente solicitud de declaración
tardía de nacimiento, por no estar amparada en la documentación y
procedimientos que rige la materia”.
Durante su visita
a la República Dominicana, la Comisión fue informada por las
autoridades gubernamentales del Anteproyecto de ley de Migración, ahora ya Ley
No. 285-04 Sobre Migración, como se señalamos anteriormente, la constitución
estipula que son dominicanas todas las personas nacidas en territorio
dominicano, a excepción de las que se encuentran en tránsito.
4.3 Los Residentes
Temporales y los no Residentes, a la luz de los artículos 35 y 36 de la le No.
285-04, Sobre Migración
El artículo 35 acredita
cuales son los Residentes temporales admitidos en la República Dominicana,
los cuales son los siguientes:
1. Científico,
profesionales, periodistas, personal especializado, deportistas y artistas,
contratados por instituciones públicas o privadas que desarrollen actividades
en el país.
2. Empresarios,
inversionistas, comerciantes, industriales y personal gerencial de empresas
nacionales o extranjeras establecidas en el país, para atender sus
negocios o inversiones.
3. Técnicos,
artesanos y trabajadores de alta calificación en sus oficios.
4. Religiosos,
pertenecientes a iglesias, órdenes o consagraciones reconocidas en el país, que
vengan a desarrollar actividades propias de su culto, docentes o asistenciales.
5. Asilados,
políticos conforme la legislación vigente.
6. Refugiados,
conforme la legislación vigente.
7. Cónyuge
e hijos menores por las personas mencionadas en los apartados anteriores de
este artículo.
8. Aquellos
extranjeros que, sin es comprendidos exactamente en los apartados anteriores,
fueren excepcionalmente autorizados por el Director General de Migración,
valorado para ello la actividad a desarrollar y el provecho que
pueda generar ésta para el país.
9. Extranjeros
que ingresen al territorio nacional dotados de una visa de residencia con la
obligación de completar dentro del país los procedimientos correspondientes de
formalización de la residencia dominicana.
El artículo 36 consagra
que son admitidos como no Residentes los extranjeros que califiquen en alguna
de las siguientes subcategorías:
1. Turistas,
entendiendo por tales a los extranjeros que ingresen al país con fines de
recreo, esparcimiento, descanso o diversión, contando con recursos suficientes
para ello.
2. Personas
de negocios, las cuales visitan al país por el motivo de sus actividades
empresariales o comerciales así como para evaluar el establecimiento de tales
actividades.
3. Tripulantes
y personal de la dotación de un medio de transporte.
4. Pasajeros
en tránsito hacia otros destinos en anterior.
5. Trabajadores
temporeros, entendiendo por tales a todos aquellos extranjeros que ingresan al
territorio nacional para presentar sus servicios laborales por un tiempo
determinado, y bajo contrato, de forma individual o formando parte de
contingentes, por personas físicas o morales que explotan en el país unidades
económicas de producción, distribución de bienes y servicios, y de acuerdo a
las asignaciones de cuotas y planes de política migratorias que elabore el
Consejo Nacional de Migración. Para los fines de la presente ley,
los Contratos Estaciónales de la industria azucarera se reputarán contratos de
trabajo por tiempo Determinado.
6. Habitantes
fronterizos de las comunidades fronterizas que desarrollan actividades no
laborales, dedicados a faenas de pequeño comercio, entendiendo por tales, a los
extranjeros que residen en áreas fronterizas limítrofes al territorio nacional
y que ingresan al país dentro de un perímetro de la frontera, debidamente
autorizados a realizar actividades licitas y productivas, regresando
diariamente a su lugar de residencia.
7. Personas
integrantes de grupos en razón de su actividad deportiva, artística, académica
o de naturaleza conexa.
8. Estudiantes
que ingresen al país para cursar estudios como alumnos regulares en
establecimientos reconocidos oficialmente.
Dice el párrafo que los
no Residentes son consideradas personas en tránsito, para los fines de
aplicación del artículo 11 de la constitución de la República.
4.4 A que se debe
el Problema Migratorio haitiano.
Las consecuencias del
número de inmigrante haitiano en el país son de unos 4,000. Es imposible
recopilar datos sobre inmigrantes ilegales, específicamente debido a la
dificultad de efectuar verificaciones precisas en una frontera de 1,500
kilómetros, incluidos 380 kilómetros de frontera terrestre con Haití.
Muchos de los haitianos entran en la República Dominicana ilegalmente
lo hacen sólo para eludir problemas económicos, sino por crisis políticas
ocasionales, y los efectos de fenómenos naturales como ciclones, factores que
crean amplias fluctuaciones en la tasa de entrada ilegal.
Las soluciones a esta
migración tienen que empezar por el entendimiento de su verdadera naturaleza,
que es económica.
Es mucho lo que se ha
dicho a través de los medios de comunicación y los foros internacional es sobre
la situación dominico-haitiana, lamentablemente, sin
embargo, casi nunca hay algo constructivo
y positivo en los comentarios, parece que las
pasiones han obstruido la razón. Lo
lógico, entre personas civilizadas, sería la búsqueda
conjunta de soluciones para una vida digna y una relación productiva y
armoniosa entre estos maravillosos países, República Dominicana y Haití,
vecinas y hermanas, son las patrias que nos han legado nuestros respectivos
ancestros; esos que marcaron la Historia Universal por sus ideas de
libertad y de igualdad, por su heroísmo y por su gran sueño de que seamos naciones dignas. Es evidente que en el período actual, en la
sociedad dominicana hay un resurgimiento del antihaitianismo, liderado y
entretenido por un sector ultra nacionalista, que lleva a la población mensajes
constantes de un supuesto peligro haitiano inminente, entre los ejes del
discurso ultra nacionalista
dominicano hay algunos puntos recurrentes como lo que
llaman “Invasión Pacifica” de haitianos y haitianas, el alegado de que las
grandes potencias quieren sustraerse de sus responsabilidades hacia Haití y
traspasar así la carga a la República Dominicana y el rechazo a los
proyectos en conjunto entre República Dominicana y Haití, ya que según dicen
los dos países conocen realidades diferentes.
Lo que invasión
pacifica es un término utilizado para manipular y deformar el real motivo de la
migración haitiana a República Dominicana, todos sabemos que la constantes
migración haitiana, igual que la dominicana hacia Puerto Rico es únicamente y
exclusivamente de índole económico, el uso impropio y abusivo del término
“Invasión Pacifica”, despierta en cada dominicano (a), naturalmente el
sentimiento nacionalista incrustado en él o en ella, del lado haitiano, la
reacción es más lenta y tardía.
Entre nosotros, el
nacionalismo, automática y únicamente, el refugio y escenario, el lugar desde
el que se han emprendido las luchas contra grandes potencias como EEUU,
Francia, España. En la mente haitiana, no cabe el nacionalismo como una actitud
para la relación entre dos países pobres, dentro de nosotros, es difícil
despertar sentimientos nacionalistas u ultra nacionalista con relación a
República Dominicana, o Jamaica, u otros países pobres.
Las soluciones a esta
migración tienen que empezar por el entendimiento de su verdadera naturaleza,
que es económica, las dos naciones, en realidad se han beneficiado de esta
migración. Del lado haitiano, construye un escape a tensiones económicas y
sociales, pero también del lado dominicano, ha facilitado el desarrollo acelerado
de sectores claves de su economía, ahora bien, la pregunta hoy sería es
que la República Dominicana ha alcanzado su nivel máximo de capacidad
de absorción de la masiva migración haitiana. No se tiene cifras
exactas del número de haitianos (as) en República Dominicana, pero todo parece
indicar que Si, que ha tocado los niveles aceptables.
Todo parece indicar que
la migración haitiana ha sobrepasado quizás la oferta de empleos de poca
cualificación y de los salarios bajos que desde siempre ha sido reservada para
ella. Es dentro de este marco que deberíamos propiciar y organizar las
negociaciones con el fin de regular el fenómeno con derechos y deberes de lado
y lado. Los y las que pretenden poner fin a la migración con violencia o con
xenofobia están definitivamente equivocados. Los y las que pretenden que las
dos naciones vivan una al lado de la otra, pero de espaldas, van contra las
ideas, conceptos y necesidades que rigen el mundo globalizado de hoy y serán
obligatoriamente vencidos (as) por el sentido común y el juicio de la mayoría
de la población.
Las grandes potencias
quieren sustraerse de sus responsabilidades hacia Haití y traspasar la carga
a la República Dominicana, este argumento es ilusorio, debido a que Haití
no es responsabilidad de Nadie, Haití es la responsabilidad de los haitianos y
haitianas, Haití es unas sociedad en movimiento como cualquier otra nación, es
una sociedad reclamando a diario en sus luchas, el establecimiento de un nuevo
contrato social para la nación, si bien es verdad que reconocer, sin embargo,
progresos enormes en la libertad de expresiones y la progresiva
estructuración de los grupos en defensa de las masas desfavorecidas,
hay que reconocer que la población tiene ahora conciencia de sus derechos para
una mejor educación, una mejor salud, en fin, una mejor vida.
Obviamente las
convulsiones violentas en Haití provocan la paralización de inversiones
nacionales y extranjeras, causando así alzas en el desempleo, degradación del
poder adquisitivo de las masas y de la clase media, y hasta de las élites y
otras consecuencias negativas pero que Haití no es carga de nadie, Haití es
carga de Haití, y poco a poco su pueblo encontrará el camino hacia el
desarrollo, hacia el bienestar. No es fácil esto lo sabemos, pero tampoco es
imposible.
4.5 Política Migratoria
Utilizada por el Gobierno Dominicano.
El actual método del
Gobierno comprende una política de reubicación temporal, según la cual el
Departamento de Migración puede proporcionar permisos de seis meses a fin de que
las personas puedan tomar las medidas necesarias para evitar la repatriación,
se ha establecido ese procedimiento porque la mayoría de los haitianos no
poseen nunca documentación de identidad ni otros, ni siquiera en su propio
país, no están familiarizado con la idea de registro y documentación, el
procedimiento también les permite buscar empleo, además, quienes demuestren que
llevan 20 años viviendo en el país o tienen parentesco con dominicanos o
dominicanas, pueden recibir un trato preferencial.
Debido a la continua
inestabilidad política en Haití, ha aumentado el control migratorio en las
fronteras, por una reciente decisión presidencial, incrementándose el apoyo
logístico con helicópteros y otros medios.
En el discurso
pronunciado recientemente por el Presidente de la República
Dominicana Dr. Leonel Fernández Reina, en una exposición en el Segundo
Seminario de Seguimiento sobre los Lineamientos de la Política
Exterior del Gobierno de la República Dominicana, auspiciado por la
Secretaria de Relaciones Exteriores expresó que el Estado Dominicano como
tal tiene que garantizar mejores condiciones de vida para los haitianos que
residen en los bateyes, para evitar que esto sea tomado como pretexto por
comunidad internacional para cuestionar al país.
Reconoció que Haití es
una prioridad en las relaciones exteriores, no solo por ser vecino fronterizo
de la República Dominicana y por que representa una tensión
permanente por la masiva migración que se registra hacia el lado dominicano,
así como lo que representa para la imagen nacional en el exterior.
Pero Fernández reiteró
que nadie puede cuestionar el derecho soberano que tiene el Gobierno Dominicano
de repatriar a cualquier extranjero ilegal en su territorio.
Finalmente insistió en
que la República Dominicana es solidaria y quiere contribuir a que
ese país supere su situación actual.
CAPITULO V
PROPUESTA PARA LA
SOLUCIÓN DEL CONFLICTO DEL JUS SOLI EN LA
REPÚBLICA DOMINICANA.
5.1 Planteamiento:
Primero: El
Problema de la Inmigración haitiana a territorio Dominicano, trae
como consecuencias hijos nacidos en este territorio, de padres
haitianos residente en el país ilegalmente.
Segundo: Respecto
al Articulo 11, referido a los Derechos Políticos y a la Nacionalidad, que
son dominicanos “Todas las personas que nacieren en el territorio de la
República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes
en el país en representación Diplomática o los que están de tránsito en
él.” Es decir que la Constitución ha asimilado el Jus Solí
como el sistema determinante para la Nacionalidad.
Tercero: Respecto
al Jus Sanguis, es el derecho de la sangre de la familia o de la patria de
origen; consiste en el régimen que determina la nacionalidad, cuando los hijos
nacen en el extranjero por la ciudadanía de los padres. Es el predominante en
casi todos los países Europeos, donde los hijos de los extranjeros también en
principio solo tienen derecho de opción al alcanzar determinada edad, los 18
años, la prestación del servicio militar en los varones o la mayoría de edad,
para adoptar definitivamente como patriota suyo la del país de nacimiento.
5.2 Posibles
Soluciones:
Esta es una isla
compartida por dos naciones, República de Haiti y República Dominicana, con una
línea fronteriza montañosa y ríos que comparten ambos territorios, dando
facilidad que los vecinos haitianos emigren a este país.
Se deben tomar mayores
medidas en la zona fronteriza apostando más militares entrenado para dicha
labor, con la finalidad de salvaguardar la frontera. Los militares que sean
asignados para esa zona deben estar previstos, equipado de las mejores
tecnología, asesoramiento, apoyo logístico y económico, dichos militares deben
ser los mejores pagados y supervisados regularmente; esto conllevaría a un
control de la Inmigración haitiana.
Es precisa una política
de emigración más responsable y más clara que involucre a ambas naciones. Se
esta de acuerdo que la mano obrera haitiana es necesaria en ciertos reglones,
como es el sector construcción, zona cañera y cafetalera.
Es conveniente realizar
un censo poblacional de los inmigrantes haitianos, que se encuentran radicados
en este territorio, para así llevar un control de ellos.
Se cree que con la
cantidad de haitianos existentes en este territorio de 2,500, 000
a 2,700,000, según el último censo estadístico realizado por la
Secretaria de Estado de Migración, es más que el que la construcción y
zona cafetalera y cañera demandan.
Todo inmigrante sea
haitiano o de otras nacionalidades que se encuentren en este territorio
ilegalmente deben ser repatriados a sus países correspondientes.
Hay extranjeros que
nacieron en este territorio hace 60 o 40 años atrás procreando hijos y con su
arduo trabajo han adquirido bienes que aun se encuentran indocumentados, se le
debe regularizar su status en este país como Dominicanos, evitando abusos,
despojos y dolor, ya que estos individuos están absolutamente desconectado del
origen de sus descendientes en su mayoría.
En conclusión, se
considera que las autoridades adopten una revisión constitucional respecto al
Jus Solí, debido a que este sistema se implementó en el nacimiento de la
República, cuando se necesitaba que la República al ser nueva creciera
en su población, asimilado el Jus Solí como el sistema determinante
para la Nacionalidad, por tal virtud es que se han producido
inconvenientes, porque los extranjeros ilegales al nacer sus hijos en este
territorio reclaman el derecho de ser declarados como Dominicanos, solo por el
hecho de nacer en el territorio, por lo que se recomienda que se modifique o se
reforme la Constitución, estableciendo claramente la categoría de
ilegales, no contemplada en el articulo 11 y se hagan precisiones claras con la
situación
de transitoriedad.
CONCLUSIONES
Esta investigación tuvo
como propósito fundamental servir de orientación y guía en el proceso de
aprendizaje del Jus Solí, las incidencias que ha tenido en República
Dominicana; también servir de aportes a los estudiantes de Derecho y además a
todo el sistema Jurídico Nacional, por lo que se ha tratado de establecer un
equilibrio tanto en los aspectos teóricos como en los ejemplos que se
presentan. En tal sentido se ha desarrollado el contenido de la mejor forma
explícita posible para que el objetivo de la investigación se cumpliera a
cabalidad.
A la conclusión que se
ha llegado, en esta investigación es la siguiente:
1- A que el
Articulo 11 (hoy art. 18) de la Constitución Dominicana establece
que todos los que nacen en territorio Dominicano son dominicanos, pero con dos
excepciones importantes; los hijos legítimos de Diplomáticos y los hijos de los
que están de tránsito; que no son Dominicanos.
2- A que el
tema de tránsito es claro, ¿tránsito?; ¿los que están en un aeropuerto
dominicano esperando abordar otro avión?; ¿los que no tienen domicilio y
residencia establecidos conforme a las leyes dominicanas?; ¿los que están en
trámites de regular su situación de permanencia en el país?
3- A que
el párrafo 1, Artículo 11 de la Constitución, supone que las
personas, en tránsito, han sido de algún modo autorizadas a entrar y permanecer
por un determinado tiempo en el país; que si en esta circunstancia,
evidentemente regular, una extranjera alumbra en el territorio nacional, su
hijo (a), por mandato de la misma Constitución, no nace dominicano; que
con mayor razón, no puede serlo el hijo (a) de la madre extranjera que al
momento de dar a luz se encuentra en una situación irregular y por tanto, no
puede justificar su entrada y permanencia en la República Dominicana.
4- A que la
Suprema Corte de Justicia llegó al punto de mediar los conflictos
suscitados respecto a los inconvenientes del Jus Solí en la República
Dominicana, debido a la reclamación de los Inmigrantes haitianos de que se le
conceda las declaraciones a sus hijos, en esa sentencia queda definitivamente
establecido que no tan sólo los hijos de extranjeros que se encuentran en el
país sin ningún tipo de autorización, es decir, los extranjeros no residentes,
no pueden adquirir por el hecho del nacimiento, la nacionalidad dominicana,
sino que tampoco la pueden adquirir por ese medio originario los hijos de los
extranjeros con residencia temporal en el país; es decir, aquellos extranjeros
autorizados a residir por un período determinado en el territorio dominicano.
Deduciéndose en consecuencia que sólo los hijos de los extranjeros con
residencia permanente llegan a ser dominicanos, tal es el caso de los empleados
temporeros del CEA.
5- A que la constante
migración haitiana hacia territorio Dominicano es consecuencia directa de la
proliferación comercial y de los servicios que han provocado las políticas
neoliberales, la quiebra y despojo de los productores del campo, empujando
constantemente a los campesinos Dominicanos hacia las ciudades dejando los
campos vacíos sin mano obrera en consecuencia estos espacios son sustituidos
con la mano de obra ilegal haitiana en la maría de los casos, también en busca
de mejor vida. Las dos naciones deben aunar esfuerzos para buscar una solución
al conflicto que se ha venido suscitando dentro del territorio Dominicano, y
que las autoridades haitianas asuman su rol de nacionalizar los hijos de
emigrantes haitianos, resientes en el país ilegalmente.
RECOMENDACIONES.
1- Se
recomienda que se tomen las medidas fronterizas necesarias, con las
responsabilidades la actitud y el deseo que conlleva dicha labor.
2- Tomar
una política migratoria que involucre a ambas naciones, legislando para mejorar
la emigración haitiana..
3- Que
se realice una reforma Constitucional, en busca de que se quede claro el
termino de ilegalidad y transitoriedad.
4- Es
conveniente realizar un ceso poblacional de los inmigrantes haitianos, que se
encuentran radicado este territorio, para así llevar un control de ellos.
5- A
los extranjeros que nacieron en este territorio hace 60 o 40 años atrás
procreando hijos y con su arduo trabajo han adquirido bienes que aun se
encuentran indocumentados, se le debe regularizar su status en este país como
dominicanos, evitando abusos, despojos y dolor, ya que estos individuos están
absolutamente desconectado del origen de sus descendientes en su mayoría.
6- Que
a los Militares asignados a la Frontera se le de una mejor
ratificación económica y supervisados regularmente; esto conllevaría a un
control de la Inmigración haitiana.
BIBLIOGRAFIA
1- Amiama,
Manuel A. Notas de Derecho Constitucional. Santo Domingo, R. D.
Editorial Tiempo, S. A. 1995.
2- Arias
Núñez, Luis. Manual de Derecho Internacional Privado. Santo Domingo
R. D. Librería y Papelería La Filantrópica, 1998.
3- Cabanella,
Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Libro de
Argentina, 7ma. Edición, editorial Heliasta S. R. L. 1981.
4- “Constitución
de la República Dominicana” Senado de la
República Dominicana. Santo Domingo, R. D. “ed” 2002.
5- “Constitucionalidad
de la Ley de Migración” Sentencia Emitida por la
Suprema Corte de Justicia. 14 Diciembre 2005.
6- Díaz,
Máximo A. Elementos para entender los Conceptos “Jus Soli”, “Jus
Sanguinis”. Santo Domingo, R. D. “ed” 2006.
7- “República
Dominicana, Ley No. 285-04, Sobre Migración” Congreso
Nacional. Santo Domingo R. D. “ed” 2004.
8- “República
Dominicana, Ley No. 1683, Sobre Naturalización” Congreso Nacional. Santo
Domingo R. D. “ed” 2004.
9- “República
Dominica, Leyes, Decretos y Reglamentos Sobre Migración” Congreso
Nacional. Santo Domingo R. D. “ed” 1998.
10- Rosario,
Juan Manuel. Manual de Procedimiento Jurídico para los extranjeros vivir e
intervenir en la República Dominicana. Santo Domingo R. D.
Amigos del Hogar, 2002.
11- Rosario,
Juan Manuel. Corte Interamericana de Drerechos Humanos y la
República Dominicana . Santo Domingo, R. D. Ediciones Jurídicas
Trajano Potentini, 2005.
12- Vega
B. Wenceslao. Historia del Derecho Domingo. 9na. Edición, Santo
Domingo, I. T. de Santo Domingo, 2002.
Otras Fuentes.
13- “Ante la
Creciente Inmigración Haitiana”. Conferencia del Episcopado
Dominicano. Santo Domingo, R. D. “ed” 1 de Noviembre 2005.
14- Azcona
Núñez. “El Episcopado pide al Gobierno enfrentar inmigración haitiana”. Listin
Diario . 02 de Noviembre 2005: 4.
15- Castillo,
Pelegrin. “Conferencia Dictada en la Cancillería”, Enero 2006, Santo
Domingo, D. N.
16- Cabrera,
Javier. “Por una real política Migratoria” Participación
Ciudadana. Santo Domingo R. D. Nb. 2005: 27
17- José
Angel. “Rector de la Universidad Católica Tecnológica de
Barahona (UCATEBA)” entrevista realizada en fecha 05-03-2006.
18- Montero,
Abrahán. “Anulan Actas de haitianos declarados por Sacerdotes” Listin
Diario. 02 de Noviembre 2006: 6.
19- Medrano,
Nestor “Gobierno reacciona airado ante articulo de The New Cork Times” Listin
Diario. 23 de Noviembre 2005: 4.
20- López
Cornielli, Prado. “Presidente de la Corte de Apelación del Distrito
Judicial de Barahona” entrevista realizada en fecha 05-03-2006.
21- Méndez
Vargas, Abraham. “Juez de la Corte Civil de Barahona” entrevista
realizada en fecha 05-03-2006.
22- Tecnología. http//
www.google.com 16 de Febrero 2006.
23- Tecnología. http//
www.Clavedigital.com 16 de Febrero 2006.
24- Tecnología. http//
www.yahoo.es 16 de Febrero 2006.
25- Tecnología. http// www.Monografias.com 07 de Marzo 2006.
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