TEMAS A DESARROLLAR
• AUDIENCIA DE JUICIO
ORAL
• ALCANCES PREVIOS A LA
REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
• PRESENTACIONES
INICIALES
• INTERROGATORIO
DIRECTO DE TESTIGOS
• INTERROGATORIO
DIRECTO DE PERITOS
• OBJECIONES
• CONTRAINTERROGATORIO
DE TESTIGOS Y PERITOS
• ALEGATOS DE CLAUSURA
CONTENIDOS
1. ALCANCES PREVIOS A
LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
2. PRESENTACIONES
INICIALES
a) Normativa aplicable
b) Concepto e
Importancia de las Presentaciones
c) Organización y
Estructura de las Presentaciones
d) Recomendaciones
prácticas
3. INTERROGATORIO
DIRECTO DE TESTIGOS.
a) Concepto
b) Preparación del
interrogatorio directo
1. Selección de los
testigos.
2. Metodología para
aproximarse a la selección de un testigo.
3. Orden de
presentación de los testigos.
4. Tipos de preguntas a
utilizar en el interrogatorio directo.
c) Tipos de
interrogatorios directos.
1. Interrogatorio
cronológico.
2. Interrogatorio
temático.
d) Estructura de las
preguntas.
e) Tipos de Preguntas
del Interrogatorio Directo.
f) Recomendaciones
estratégicas finales.
4. INTERROGATORIO
DIRECTO DE PERITOS.
a) Concepto de
interrogatorio directo de peritos.
b) Preparación.
1. Evaluación sobre la
necesidad del peritaje.
2. Evaluación del
perito.
3. Evaluación sobre el
peritaje realizado.
c) Método de
interrogación del perito propio.
5. OBJECIONES.
a) Dinámica adversarial
y tratamiento normativo.
b) Desafíos para los
litigantes.
c) Tipos de preguntas y
sistema de objeciones.
1. Preguntas
sugestivas.
2. Preguntas capciosas.
3. Preguntas
repetitivas.
4. Preguntas de
opiniones.
5. Preguntas que
tergiversan la prueba.
6. Preguntas formuladas
en términos poco claros.
7. Preguntas coactivas.
d) Reglas
procedimentales para el planteamiento de objeciones.
e) Recomendaciones
estratégicas.
f) Síntesis.
6. CONTRAINTERROGATORIO
DE TESTIGOS Y PERITOS.
a) Concepto de
contrainterrogatorio.
b) Objetivos del
contrainterrogatorio.
c) Contexto y
posibilidades.
d) Estructura del
contrainterrogatorio.
e) Reglas básicas del
contrainterrogatorio.
f) Técnicas y destrezas
específicas para abordar el contrainterrogatorio.
7. ALEGATOS DE
CLAUSURA.
a) Tratamiento
normativo.
b) Consideraciones.
c) Objetivos.
d) Características y
recomendaciones prácticas.
e) Estructura del
alegato de clausura.
1. ALCANCES PREVIOS A
LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL.
El objetivo de esta
sección del documento es ofrecer al actor jurídico –interesado en revisar y
mejorar sus destrezas de litigación oral– un conjunto de recomendaciones
prácticas que pueden ser de utilidad a la hora de desarrollar su teoría del
caso en un juicio oral. No se persigue hacer una revisión dogmática del
articulado del C.P.P., sino más bien en colaborar con el proceso de toma de
decisiones estratégicas que competen al litigante.
La litigación en el
juicio oral está focalizada fundamentalmente en un debate sobre hechos, esto
es, en una competencia de relatos o historias que los litigantes presentan a un
tribunal unipersonal o colegiado, según corresponda, quien no posee
antecedentes previos sobre el caso, a excepción de los antecedentes proporcionados
en la acusación y en el auto de apertura.
El juicio oral puede
concebirse, entonces, como el escenario en el que los litigantes presentan su
teoría del caso, su versión estratégica e intencionada de los hechos, de modo
de persuadir al tribunal de acoger la posición que se le plantea, contando para
ello con evidencias que sean capaces de apoyar cada una de sus proposiciones
fácticas y, en definitiva, su particular relato sobre lo ocurrido.
Antes de pasar revista
a las recomendaciones que en los párrafos que siguen se refieren a (a) las
presentaciones de la parte acusadora y de la defensa, (b) las declaraciones y
examinaciones de la víctima, acusado, testigos o peritos, (c) las respectivas
contraexaminaciones, y (d) el debate de clausura, vale la pena tener presente
algunos aspectos normativos previos:
1) Una vez presentada
la acusación por parte del Ministerio Público y/o la querella particular
y las pretensiones del actor civil formuladas en su caso, y habiéndose
desarrollado la audiencia preliminar ante el juez de instrucción, corresponde
que el juez dicte el auto de apertura a juicio oral, en el entendido que en la
acusación existen fundamentos suficientes para justificar la probabilidad de
una condena. Tanto la acusación como el auto de apertura son enviados a la
secretaría del tribunal de juicio competente, el que fija día y hora en el que
se conocerá la causa (la audiencia tiene lugar entre quince y cuarenta y cinco
días).
2) El día y hora
fijados, el tribunal se constituye en la sala de audiencias. A continuación el
Secretario procede a verificar la presencia de las partes, los testigos,
peritos e intérpretes, y el Presidente declara abierto el juicio.
3) Por regla general,
impera la oralidad en las audiencias. Según el art. 311, todas las
intervenciones de las partes y la realización de las pruebas se verifican de
manera oral; aunque el C.P.P. reconoce un número significativo de excepciones,
las que apuntan a permitir la lectura de actas, documentos e informes durante
el juicio.
4) Obviamente,
corresponde al tribunal dirigir el debate durante la audiencia, encomendando el
control de las intervenciones de las partes a su Presidente. En efecto, el art.
313 consigna que al Presidente del tribunal le corresponde ordenar la
exhibición de la prueba, efectuar las lecturas necesarias, formular las
advertencias legales, y moderar el debate, rechazando todo aquello que no fuere
pertinente o que no conduzca al esclarecimiento de los hechos.
5) Una importante
medida incorporada en el C.P.P. consiste en la posibilidad de dividir el
debate. Ya hemos mencionado que en aquellos casos en que se trate de una pena
imponible que pueda superar los diez años de prisión, la defensa puede
solicitar que el juicio se divida en dos fases: a) discusión sobre la
culpabilidad del acusado, y b) debate a propósito de la individualización de la
sanción aplicable al caso concreto.
Si se adopta la
decisión de dividir el juicio, cabe tener presente que se encuentra
estrictamente prohibida cualquier revelación de prueba sobre los antecedentes y
la personalidad del imputado en la primera parte del juicio (art. 348 inc. 2).
Toda pregunta que se formule en tal dirección es susceptible de objeción por
impertinencia, debiendo el tribunal resolver el incidente en el acto. En los
demás casos, y siempre a petición de parte interesada, el tribunal puede
dividir informalmente el debate, permitiendo una discusión diferenciada sobre
ambos temas, pero dictando una decisión única (arts. 313 y 348 inc. final).
Desde un punto de vista estratégico, la petición de división del debate tiende
a favorecer más a la defensa que a la fiscalía. La audiencia se celebra
ininterrumpidamente, con la presencia de los jueces y de las
partes (art. 307).
2. PRESENTACIONES
INICIALES
a) Normativa aplicable
Declarado abierto el
debate, y efectuadas las advertencias de rigor, el tribunal ordena al
Ministerio Público, al querellante y a la parte civil, si la hay, a que lean la
acusación y la demanda respectiva, específicamente en lo relativo al hecho
imputable y a su calificación jurídica (art. 318 inc. 2, 1ª parte).
Una vez realizada la
lectura sobre el hecho imputable y su calificación jurídica, el Ministerio
Público, el querellante y el actor civil, en su caso, pueden exponer oral y
sucintamente los fundamentos que apoyan la acusación y la demanda (art. 318
inc. 2).
b) Concepto e
Importancia de las Presentaciones
Una de las principales
herramientas con que cuentan los litigantes para dar a conocer el sentido y las
características de su teoría del caso consiste en la “presentación” de la
acusación y de la defensa.
En el derecho comparado
se denomina opening statements o alegatos de apertura a esta primera (y quizás
única) oportunidad que tienen las partes para dar a conocer al tribunal la
teoría del caso que se desarrollará en la audiencia.
Suele conceptualizarse
como aquel relato inicial que presenta los hechos desde la posición de cada
litigante, con el objeto de ofrecer al tribunal una óptica, lente, o mirada
coherente, completa y creíble de los mismos, a partir de la cual los jueces
logren ordenar, entender y aceptar los hechos del caso.
El Ministerio Público
tiene la oportunidad de exponer los fundamentos de la acusación, y a
continuación la defensa puede hacer uso de la palabra para explicar su propia
versión de los hechos. Se trata de dos relatos disímiles e incompatibles, por
lo cual no sólo vencerá la parte que convenza a los jueces de la coherencia y
verosimilitud de su postura, sino que se privilegiará a la parte que haya sido
capaz de articular las distintas piezas o evidencias de una manera lógica y
comprensible.
c) Organización y
Estructura de las Presentaciones
La estructura más común
utilizada por los litigantes consiste en articular la presentación inicial en
tres partes: (a) introducción, (b) descripción de personas, hechos, contextos,
y (c) cierre o conclusión, con las respectivas peticiones.
Resulta importante
aprovechar el inicio de todo discurso de apertura para captar rápidamente el
interés de los jueces, empleando para ello frases o ideas que los conecten con
la relevancia del tema a tratar o lo distintivo que ese caso particular presenta.
Debe evitarse el empleo de lugares comunes o frases jurídicas formales
irrelevantes.
Algunas ideas para dar
inicio a la presentación pueden ser las siguientes:
1. Referirse al “lema”
del caso, esto es, a aquella frase que resume la cuestión que será conocida por
el tribunal. La idea es dejar instalado el lema en la mente de los juzgadores,
por tanto habrá de reiterarlo durante el desarrollo y/o el cierre de la
presentación.
2. Conectar las
primeras ideas con el nombre de la víctima o del acusado, según el rol del
litigante, para generar un relato en torno a su posición en la teoría del
caso.
3. Utilizar el “tema”
determinado al formular nuestra teoría del caso. Nos referimos al bien jurídico
y/o valor en debate en el juicio, como primera idea para graficar la relevancia
de lo que se juzga. Esta idea resulta particularmente atractiva cuando se trata
de delitos violentos o contra la libertad o indemnidad sexual.
4. Mostrar una persona
u objeto que genere impresión en el tribunal, como por ejemplo, en caso de ser
fiscal o querellante, el arma de fuego empleada en el delito o una foto de la
víctima o logrando que el tribunal se percate de su presencia en la audiencia.
En caso de ser defensor, indicar al acusado para presentarlo al tribunal
utilizando alguna idea asociada a su vida personal que haya cambiado luego de
su imputación y acusación.
5. Utilizar alguna
referencia a un tema metajurídico para vincular el caso con ideas
complementarias. La idea de utilizar como elementos iniciales –o en algún
momento posterior– temáticas sociológicas, sicológicas, antropológicas u otras,
se justifica por la necesidad de ganar la atención del juzgador, contribuir a
dotar de sostén científico o técnico complementario a la petición que se
realiza y dotar de mayor verosimilitud al hecho que se describe.
d) Recomendaciones
prácticas
A continuación se
ofrecen al lector las principales recomendaciones formales que se han podido
detectar a partir de los ejercicios de simulación y análisis de casos reales,
las que podrán o no ser consideradas dependiendo del estilo particular del
litigante y de las características del caso:
1. Sea breve. La
capacidad que poseen las personas para recordar hechos y detalles de los mismos
es muy limitada, razón por la cual la presentación inicial no debe ahondar en
detalles (que sólo contribuirían en generar confusión en los jueces). De lo que
se trata más bien es de seleccionar lo más relevante de la historia que se
intentará acreditar, de modo de generar una plantilla fácil de manipular y
utilizable frente a cada evidencia que se presente en el juicio, y así conectar
cada prueba con el contexto de la historia general, dándole coherencia y
comprensión a cada una de las partes que componen el juicio.
2. Utilice un lenguaje
comprensible para todo espectador. Resulta aconsejable que el litigante, al
narrar la historia, utilice un lenguaje que pueda ser entendido por cualquier
ciudadano, evitando el empleo de terminología técnica o científica.
3. Sea elocuente. La
retórica, la composición del discurso, la elocuencia y dominio del lenguaje, en
especial en las presentaciones iniciales y en las clausuras, son variables que
pueden tener un gran impacto en los receptores de los mensajes que se intenta
transmitir.
4. Emplear palabras que
logren ser asociadas a sentimientos, sensaciones o ideas de carácter general y
colectivo. Por ejemplo, no es lo mismo decir que el acusado conducía un
vehículo a 100 kms. por hora, que expresar que el acusado conducía un Porsche
rojo deportivo a 100 kms. por hora, pues en este último evento lo normal es que
se asocie al conductor con una personalidad arriesgada o temeraria. Al estar
insertos en una cultura de la cual hemos aprendido códigos culturales y
asociaciones de imágenes y estereotipos, nuestras reacciones suelen estar
condicionadas a la formación recibida. La relevancia de lo señalado se
relaciona básicamente con la necesidad de encontrar y seleccionar para el
discurso inicial, no sólo un relato, sino palabras que logren provocar en el
destinatario aquellas ideas, imágenes o sensaciones que deseamos configurar,
para luego predisponer al tribunal hacia una orientación particular de la
historia.
5. Observar el
comportamiento del tribunal. El litigante se dará cuenta si su relato ha
resultado ser consistente y creíble a partir de los gestos que los propios
tribunales expresen. Por ejemplo, el hecho que un juez esté tomando nota sobre
ciertos puntos formulados durante el alegato de apertura, refleja que ha
prestado atención, y por lo cual es conveniente hacer una pausa o volver a
repetir la misma idea con otras palabras.
6. Claridad. La
presentación puede ser ordenada cronológica o temáticamente, pero siempre de
una manera lógica, razonable, repetible y efectiva.
7. Anticipar
debilidades. Si el litigante conoce algún aspecto que la contraparte va a
utilizar durante su relato, en el examen directo, o incluso en el discurso de
clausura, bien vale la pena evaluar si es conveniente o no explicar tales
debilidades en la apertura.
8. Dejar las
conclusiones para el discurso de clausura. No es este el momento en que uno le
explica al tribunal las conclusiones a las cuales debe llegar una vez que
conozca los hechos, a lo más se puede reiterar la petición concreta que se
formula.
9. Sólo si es
necesario, utilice materiales que puedan servir de apoyo visual. Por ejemplo,
si se trata de un delito económico en el cual han participado diversas
personas, pertenecientes a numerosas instituciones, es probable que el tribunal
no logre captar los traspasos monetarios y las figuras comerciales entre unos y
otros, y un diagrama de flujos bien podría ser útil para aclarar la teoría del
caso y la visión panorámica de los hechos.
10. A pesar que el art.
295 faculta la formulación de peticiones subsidiarias o alternativas, se
sugiere no hacer mención de éstas en la presentación inicial de la teoría del
caso.
11. Y a modo de
comentario final, sea profesional y demuestre que ha trabajado seriamente en el
caso. Por favor no lea, no aburra, no confunda, no utilice muletillas, no sea
prepotente, vanidoso, frenético, nervioso, desordenado, soberbio, irónico… y si
lo es, por último, disimule no serlo.
3. INTERROGATORIO
DIRECTO DE TESTIGOS
a) Concepto
Todo juicio posee una
etapa en la que las partes presentan sus pruebas con el objeto de sostener sus
pretensiones procesales y dar cuenta de las promesas realizadas durante la
presentación inicial. Las fases previas han tenido como objetivo central desarrollar
una teoría del caso que contribuya a orientar estratégicamente las acciones de
acusación o defensa y recabar los antecedentes probatorios que darán vida en el
juicio a las pruebas propiamente tales, sosteniendo las versiones que recrean
la posición del respectivo litigante.
b) Preparación del
interrogatorio directo
El interrogatorio posee
distintas fases de aproximación sucesiva. Examinaremos cada una de esas fases
realizando un breve análisis sobre las ideas y estrategias que debieran tenerse
en cuenta.
1. Selección de los
testigos.
Esta primera fase se
enfrenta una vez que se tiene claridad sobre la teoría del caso, esto es, una
vez que poseemos una posición desde la cual somos capaces de integrar y
explicar los hechos que ocurrieron, insertando cada elemento en un relato
intencionado.
2. Metodología para
aproximarse a la selección de un testigo.
La entrevista a un
testigo debe realizarse en un lugar que resulte razonablemente cómodo y
amigable para el testigo. La entrevista debe considerar como primer aspecto la
presentación del entrevistador y la explicación del rol que éste posee en el
caso. El entrevistador debe tomarse el tiempo necesario para explicar al
testigo la forma en que funciona el sistema penal y la etapa procesal en la que
se encuentran en el caso concreto, así como sus derechos y obligaciones. El
entrevistador debe realizar preguntas directas y sencillas para escuchar del
testigo la información que posee, sin forzar conclusiones o terminar frases, de
modo de determinar de una forma fidedigna lo que el testigo verdaderamente sabe
y la forma en la que se expresa. El entrevistador debe evitar colocar ideas o
frases armadas en boca del testigo, pues dicha forma de entrevista no sólo
resulta reprochable éticamente, sino que tiende a deslegitimar en la mente del
entrevistado la función e intereses del litigante.
3. Orden de
presentación de los testigos
El art. 305 inciso 4°
obliga a las partes a comunicar al Secretario del tribunal el orden preciso en
el que se pretenderá presentar la prueba, dentro del plazo de cinco días de la
convocatoria al juicio. Relacionado con lo anterior, al referirse a la
recepción y exhibición de pruebas, el art. 323 indica que una vez recibida la
declaración del imputado, si ésta se produce en conformidad a las reglas
estipuladas en el art. 320, el tribunal procede a recibir las pruebas
presentadazs por el Ministerio Público, por el querellante, por la parte civil,
por el tercero civilmente responsable y por la defensa, salvo que las partes y
el tribunal pacten un orden diferente. Ahora bien, la prueba es recibida en el
orden escogido por cada una de las partes, conforme lo haya comunicado al
tribunal y a las demás partes (art. 323 inc. 2). En la mayoría de los casos,
los litigantes disponen de varios testigos para probar sus proposiciones fácticas.
4. Tipos de preguntas a
utilizar en el interrogatorio directo.
Una vez definidos y
seleccionados los testigos que serán llevados al juicio oral, se requiere
revisar (y actualizar) la plantilla que contiene nuestra teoría del caso y
analizar los aspectos relacionados con la declaración del testigo propio que
contribuyen a la demostración de las proposiciones fácticas. El litigante debe
tener absoluta precisión sobre las vinculaciones entre proposiciones fácticas
que se intentará acreditar con las declaraciones de los testigos propios que se
aspira salgan a relucir durante la audiencia. Por tanto, han de prepararse las
preguntas que permitan extraer la información apropiada del testigo.
c) Tipos de
interrogatorios directos
Todo interrogatorio
directo debe ser analizado y preparado de modo de facilitar la declaración al
testigo y la comprensión al tribunal54. Interesa que quien aporte la
información del caso pueda hacerlo cómodamente y exento de presiones, y que, a
su vez, el tribunal logre entenderlo y apreciarlo como un testigo veraz. Para
que ello resulte de manera satisfactoria, debe definirse la fórmula a través de
la cual se realizarán las preguntas y así ir armando un relato sencillo y
entendible por terceros.
1. Interrogatorio
cronológico
Una primera fórmula
aconsejable es solicitar al testigo que narre los hechos de manera cronológica.
Existen secuencias de hechos que resultan más fáciles de transmitir en la
medida que son realizados respetando el orden temporal en que ocurrieron, es
decir, reproduciéndolos en una secuencia que se ajuste a los tiempos en que los
hechos se desarrollaron, sin alterar el orden de tales acontecimientos. Esta
fórmula puede resultar más sencilla a la hora de estructurar el relato del
testigo, y para que el tribunal logre entender detalles que de otro modo
resultarían poco claros o ilógicos.
2. Interrogatorio
temático.
Una segunda fórmula a
tener en consideración es la de tipo temática, la cual privilegia que la
declaración del testigo se articule a partir de la definición previa de grandes
nódulos conversacionales referidos a temas o hechos que se desea que el testigo
narre.
d) Estructura de las
preguntas
El esquema utilizado de
forma más habitual y que resulta ordenador y clarificador para el tribunal es
el siguiente: (1) preguntas introductorias; (2) preguntas de legitimación; (3)
preguntas directas sobre el conocimiento de los hechos que posee el testigo; y
(4) preguntas finales o de cierre.
Esta estructura puede
variar según el caso y el testigo, pudiendo en ocasiones intercalarse preguntas
de legitimación con preguntas sobre conocimiento de los hechos. También
pudieran dejarse aspectos relacionados con la legitimación del testigo para la
fase final del interrogatorio, con el objeto de aumentar la credibilidad del
testigo ante el tribunal antes de concluir.
e) Tipos de Preguntas
del Interrogatorio Directo
Hemos dicho con
anterioridad que durante el interrogatorio directo deben formularse cuatro
tipos de preguntas, las que a continuación revisamos con más detalle:
1. Preguntas destinadas
a generar confianza en el testigo o preguntas introductorias. La declaración de
cualquier ciudadano está sujeta a un conjunto de dificultades que dicen
relación con el miedo a recibir represalias por el hecho de aportar
información, por nerviosismo, por temor a equivocarse, por temor al ridículo,
por pánico a presentarse en público, o por la natural presión que ejerce
respecto de cualquier persona el tener que someterse a un interrogatorio en
sede penal ante jueces, fiscales y defensores, y seguramente ante personas que
no se conoce y que asisten a la audiencia. Cualquiera sea la razón, debe ser
tenida en consideración por el litigante que presentará al respectivo testigo,
con el objeto de poder manejar eventuales situaciones complejas, intentando
hacer sentir al testigo lo más confortable posible, antes y durante su
declaración.
2. Preguntas de
legitimación o llamadas a validar personalmente al testigo. Una vez que hemos
logrado que el testigo hable y se sienta cómodo, hay que legitimarlo. Con este
objetivo en mente debemos dirigir preguntas que permitan tener un conocimiento
general del testigo, lo cual nos lleva a temáticas tales como: profesión u
oficio, número de años en el mismo trabajo, otros trabajos desempeñados, cargos
de responsabilidad, labores de caridad o beneficencia, su familia, sus
actividades familiares y sociales, cursos de capacitación, etc.
3. Preguntas abiertas o
narrativas y cerradas, destinadas a permitir al testigo aportar la información
que posee de los hechos del caso. Una vez que el testigo ha quedado legitimado,
corresponde formular preguntas destinadas a extraer del testigo la información
que posee en relación al caso concreto. Es conveniente que el testigo declare
con la mayor libertad posible, razón por la cual es recomendable utilizar
preguntas abiertas que permitan al testigo explayarse sobre lo que desea
aportar.
4. Preguntas finales
para redondear el interrogatorio y terminar con una impresión positiva por
parte del tribunal. Un buen interrogatorio directo concluye con un set de
preguntas cuyas respuestas sean relevantes para la teoría del caso. Esto
permite dejar una buena impresión y dejar al testigo confiado para enfrentar al
contrainterrogador.
La relevancia y el tipo
de preguntas finales dependerán de cada caso y testigo, y sobre todo de la
estructura del examen de testigo que se haya seguido. Bajo las ideas de
primacía y relevancia, siempre debemos iniciar y terminar nuestros
interrogatorios centrándonos en las proposiciones fácticas centrales del caso,
más que en consideraciones u opiniones personales del testigo. Considérese que
en los bloques de información que se presenten en el medio de la declaración
del testigo, trataremos estas opiniones u apreciaciones si fueren pertinentes y
aquellas proposiciones fácticas que no sean centrales o no dependan de manera
fundamental del testimonio del declarante.
f) Recomendaciones estratégicas
finales
1. Usar fórmulas de
transición. Resulta aconsejable utilizar fórmulas denominadas “de transición”
durante la realización de los interrogatorios de testigos, con el objeto de
evitar la producción de confusiones. Las fórmulas de transición lo que
persiguen es permitir al interrogador indicar al testigo que se desea continuar
con otros temas distintos a los tratados hasta ese momento. De esta forma se
logra realizar una pausa y ordenar la declaración del testigo.
2. Recordar que
el testigo es el protagonista, y el abogado un buen conductor que debe pasar lo
más desapercibido posible. El interrogatorio directo es una ocasión en la que
el tribunal recibe la información que una persona posee y que resulta útil para
los efectos de la elaboración de la sentencia del tribunal. Desde este punto de
vista, la tarea del litigante es permitir al tribunal conocer esa información a
través de las preguntas que dirigirá al testigo. Lo señalado impone al
litigante que dirige el interrogatorio, lograr que el testigo llame la atención
del tribunal, y que resulte creíble y persuasivo.
3. Debe buscarse en
todo momento que el testigo esté cómodo. El interrogador jamás debe perder la
calma, y siempre ha de estar dispuesto a ayudar a su testigo cuando no esté proporcionando
la información requerida. El testigo es el actor principal, por lo que debe
desplegarse una actividad centrada en que éste logre comunicar al tribunal el
conocimiento que posee de los hechos, buscando para ello la ejecución de
métodos de interrogación que no lo distraigan o confundan, teniendo especial
cuidado en el uso de un lenguaje claro y preciso, según las características
personales del testigo, y empleando un ritmo o velocidad de examinación que no
incomode al testigo.
4. Cuando por alguna
razón el testigo no entrega la respuesta esperada, cuestión que la práctica
muestra como problema frecuente, deben utilizarse mecanismos que eviten que el
testigo aumente su nerviosismo producto del olvido.
5. Anticipar
debilidades. Como es lógico, los testigos que son seleccionados para ser
llevados a un juicio pueden “debilidades” que colaborarían con la contraparte,
pues se trata de antecedentes que pudieran afectar la verosimilitud o
credibilidad de su declaración o de su persona. De hecho, los objetivos
de todo contrainterrogatorio descansan precisamente en afectar la credibilidad
del testigo y/o de su declaración. La decisión que debe tomar el interrogador
consiste en determinar si anticipará la debilidad que ese testigo presenta
durante su examinación.
6. Técnica del eco. Una
destreza que debe ser tenida en consideración dentro de las artes de litigación
es el aprovechamiento de una técnica que permite destacar algún punto
específico que ha mencionado el testigo. La técnica del eco puede presentar
diversas manifestaciones, siendo las más frecuentes las siguientes: (a)
Preguntar nuevamente lo mismo en forma incrédula; (b) preguntar nuevamente lo
mismo insinuando no haber escuchado la primera declaración; (c) preguntar
utilizando como encabezado la información recién aportada por el testigo; (d)
lisa y llanamente, repetir lo expresado por el testigo.
7. Solicitar a una
persona de confianza que realice una simulación de contrainterrogatorio con el
testigo, durante la fase de preparación. El testigo debe estar preparado para
enfrentar las preguntas del contrainterrogatorio.
4. INTERROGATORIO
DIRECTO DE PERITOS
Una de las actividades
de mayor complejidad en el juicio oral es el interrogatorio y
contrainterrogatorio de peritos, pues supone por parte del litigante que
presentará la pericia el manejo de las técnicas de interrogación y además el
conocimiento –a lo menos general– de la ciencia arte u oficio que el perito
domina y sobre la base de la cual se arribará a determinadas conclusiones
científicas o técnicas que deben ser consultadas en el examen directo, todo lo
cual debe hacerse permitiendo que los jueces logren comprender la relevancia de
la opinión experta.
a) Concepto de
interrogatorio directo de peritos
El interrogatorio
directo de peritos puede conceptualizarse como la revisión de aquellos expertos
en determinada ciencia, arte u oficio, que han sido presentados con las debidas
acreditaciones en la audiencia de preparación del juicio oral, para que puedan
explayarse en el juicio sobre sus conocimientos expertos y los resultados de
las pericias por ellos practicados a determinadas personas u objetos o lugares.
b) Preparación
Las pericias pueden
tener gran importancia al momento de diseñar y desplegar la teoría del caso en
el juicio oral. Sin embargo, para que tales aportaciones puedan efectivamente
producirse deben darse los siguientes pasos:
1. Evaluación sobre la
necesidad del peritaje.
El primer aspecto que
debe ser tenido en consideración es si en el caso concreto es necesaria la
realización de una pericia, pues de lo contrario se estará perdiendo tiempo y
recursos, y eventualmente afectando la teoría del caso.
2. Evaluación del
perito.
La selección de un
perito estará fundamentalmente orientada por razones estratégicas y económicas.
El Ministerio Público puede recabar peritajes de los servicios auxiliares en
las tareas de persecución penal, e incluso encargar peritajes privados. La Defensoría,
por su parte, puede solicitar la realización de peritajes al propio Ministerio
Público o bien contratar a peritos seleccionados de su confianza.
3. Evaluación sobre el
peritaje realizado.
Una vez realizado el
peritaje, lo que corresponde es analizarlo conjuntamente con el perito,
solicitando precisiones en las siguientes áreas:
a) Metodología
empleada y nivel de confiabilidad de la metodología seleccionada, y razones
para descartar otras alternativas. c) Contenido de las diversas áreas del
informe.
b)
d) Explicación de la
terminología científica y forma de traducir las expresiones y conclusiones en
lenguaje común o más general. e) Solicitar ayuda en la formulación de preguntas
que pudieran colaborar para extraer adecuadamente el contenido e información de
la pericia. f) Practicar con el perito un simulacro de contrainterrogación.
c) Método de
interrogación del perito propio
En relación al tipo de
preguntas a emplear durante el examen directo del perito, se presentan las
mismas restricciones que en el caso de los testigos. Está prohibido formular
preguntas sugestivas, capciosas, que tergiversen la prueba, ambiguas o vagas,
compuestas, coactivas, etc. Desde el punto de vista de la estructura del
interrogatorio directo de peritos, deben considerarse los siguientes pasos:
a) El perito presenta
las conclusiones de su investigación o examen.
b) El litigante debe
legitimar al perito, preguntando por sus estudios y calificaciones, así como
cualquier dato que se relacione con el nivel de confianza que el perito posee y
que debe ser transmitido al tribunal.
c) Luego de la
legitimación personal del perito, debe procederse a consultar sobre la
metodología empleada, de modo que el tribunal pueda entender que el peritaje se
construyó sobre bases sólidas y aceptadas científicamente.
d) Luego corresponde
analizar el informe presentado. El litigante debe intentar seguir un orden
lógico al consultar al perito, pudiendo utilizar como guía el mismo informe y
las partes en las que el mismo se divide.
Recomendaciones
prácticas: (1) comenzar focalizando la atención del perito en las conclusiones más
relevantes según la estrategia del caso y su relación con las proposiciones
fácticas que se intentan acreditar con el perito, para luego consultar las
razones por las que estima que esas son las conclusiones correctas; (2)
utilizar el orden del mismo informe, facilitando al perito recordar los pasos
realizados durante la elaboración del informe; (3) debe tenerse en
consideración que las expresiones confusas, técnicas o incomprensibles, deben
ser aclaradas por el perito, buscando siempre una traducción a lenguaje
general, utilizando sinónimos, explicaciones o alcances de una palabra técnica,
ejemplos, demostraciones o analogías con fenómenos conocidos por un lego.
5. OBJECIONES
a) Dinámica adversarial
y tratamiento normativo
El nuevo sistema de
enjuiciamiento criminal aspira a introducir un juicio oral de corte
adversarial, público, concentrado, contradictorio y oral. Es precisamente el
juicio oral la máxima promesa que realiza al justiciable el nuevo proceso
penal, y en torno al cual se construye la mecánica y normas que conforman el
modelo. A partir de la estructura, organización, normas, lógicas, complejidades
y dinámicas del juicio oral es que los litigantes definen las mejores
estrategias para el caso en particular.
Especial importancia
poseen las atribuciones que tendrán los litigantes y jueces en el desarrollo
del debate, las reglas conforme a las cuales se exigirá a las partes
comportarse y ajustarse en sus actuaciones, y los mecanismos con arreglo a los
cuales se regulará el despliegue de ingenio y destrezas que desarrollarán
fiscales, defensores, y querellantes.
b) Desafíos para los
litigantes
La regulación propia
del juicio oral da pábulo a una lógica bastante adversarial, lo que incentiva
la competencia y el debate de posiciones que se controlan y fiscalizan
mutuamente sobre la base de una secuencia acelerada, dinámica y exigente, que
obliga a todos los actores a desarrollar argumentos y juicios en breves
espacios de tiempo. El litigante que interroga un testigo propio debe tener
total claridad sobre las preguntas que desea realizar, responder las objeciones
que se planteen por el abogado de la contraparte, y no perder el control y
lógica de su interrogatorio.
c) Tipos de preguntas y
sistema de objeciones
Hemos visto que el art.
326 regula de manera escueta las reglas con arreglo a las cuales se establece
el tipo de preguntas que pueden lícitamente formularse durante el desarrollo
del juicio, y las que están prohibidas. Para los efectos de definir las
preguntas que lícitamente se pueden formular durante un juicio es indispensable
distinguir (1) si estamos frente al interrogatorio de testigos o peritos
propios, (2) o si estamos frente a la examinación de los testigos y peritos de
la contraparte.
1. Preguntas
sugestivas.
La interrogación en el
juicio oral de los testigos propios está sujeta a una regla de oro, cual es,
que las declaraciones que estos testigos prestan deben provenir precisamente
del conocimiento que ellos mismos tengan de un determinado hecho o
circunstancia y no de la información que poseen los abogados que los presentan
(sean fiscales o defensores).
2. Preguntas capciosas.
Otro tipo de preguntas
que están prohibidas expresamente por el C.P.P. en los interrogatorios directos
de testigos y peritos son aquellas que inducen a error al testigo o perito. La
información que se incorpora al juicio a través de los interrogatorios directos
debe provenir de la capacidad de comprensión no alterada que los testigos y
peritos posean.
3. Preguntas
repetitivas.
Este tipo de preguntas
pueden asimilarse a las preguntas capciosas en la medida que intentan inducir a
error al testigo, preguntando sobre un mismo aspecto en diversos momentos de un
interrogatorio. Si un testigo ya ha contestado una pregunta de manera directa y
clara, no resulta aceptable que se permita formularla nuevamente, y por tanto
es susceptible de ser objetada. Además, las preguntas repetitivas entorpecen el
desenvolvimiento y fluidez del juicio.
4. Preguntas de
opiniones.
En principio, las
preguntas sobre las opiniones que los testigos tengan de un hecho o de una
persona están prohibidas, pues un juicio trata sobre el conocimiento que de los
hechos tienen las personas que declaran y no sobre las opiniones que esos
hechos o determinadas personas les merecen por razones valóricas u otras.
a) Los peritos en
general expresan el conocimiento que sobre una ciencia, arte u oficio poseen, y
por ello es que sus opiniones especializadas sobre una determinada pericia
resultan importantes, dado que están respaldadas y no constituyen especulación,
salvo que el conocimiento requerido para contestar la pregunta no sea posible
de acreditar por los conocimientos del perito. b) En la misma categoría
anterior podrían ser clasificados los policías en aquella parte de su
declaración que da cuenta de habilidades, destrezas o conocimientos que se
adquieren en el proceso de permanente formación policial, siempre y cuando
hayan sido acreditados en esos ámbitos. Un policía podría ser al mismo tiempo
testigo de los hechos y experto sobre algún aspecto de los hechos que
observó.
5. Preguntas que
tergiversan la prueba.
Estas preguntas tienden
a confundir al testigo, pues contrarían la forma, el sentido, el contexto o los
detalles relevantes con arreglo a los cuales el testigo ha ido reproduciendo
los hechos. La contraparte debe estar atenta a la formulación de este tipo de
preguntas, protegiendo su teoría del caso.
6. Preguntas formuladas
en términos poco claros.
Esta nomenclatura
utilizada por el C.P.P. pone en evidencia el intento de cautelar que la
información que ingresa al juicio por parte de un testigo o perito provenga de
su conocimiento, y en ningún caso ser el resultado de un error o confusión
momentánea. Por ello se prohíben preguntas que puedan debilitar esa capacidad
de expresar lo que se sabe de un hecho, persona o cosa.
a) Las preguntas
compuestas pueden ser materia de objeciones pues introducen un factor de
confusión al testigo, al incluir dos o más temas al mismo tiempo y por tanto
pueden provocar potencialmente un descontrol lógico en la capacidad de
comprensión de la persona que contesta.
b) Preguntas confusas,
ambiguas o vagas. Este tipo de preguntas poseen como nota distintiva su escasa
o nula claridad pues no resultan comprensibles para el que las recibe en
atención a que su enunciado es inentendible, de una amplitud que la torna
imposible de comprender en su genuino sentido, o bien porque se formula de
manera que puede entenderse dos o más cosas que incluso se contradicen entre
sí.
7. Preguntas coactivas
Estas preguntas
resultan objetables por cuanto impiden que el declarante conteste exento de
presiones ilegítimas, afectando su libertad y comprensión para declarar. La
coacción puede adquirir diversas formas, pudiendo estar referida al tono de la
pregunta, a la gesticulación del interrogador, a la cercanía física del mismo
respecto del declarante, o bien a la velocidad con la que se realizan las
preguntas. En este último caso nos referimos específicamente a secuencias de
preguntas que dado su ritmo impiden al declarante contestarlas.
d) Reglas
procedimentales para el planteamiento de objeciones
1. En cuanto a la
oportunidad procesal para plantear una objeción frente a las preguntas de la
contraparte en un interrogatorio o contrainterrogatorio de testigos o peritos,
deben ser planteadas tan pronto se termina de formular la pregunta, y
obviamente antes que conteste el testigo. Es evidente que el abogado
contraparte debe estar atento a impedir que se contesten preguntas que atentan
contra los objetivos del juego justo, mas no especular esperando la posible
respuesta que de ser desfavorable sugeriría una objeción, pues tras esa lógica
se esconde en el fondo un intento por evitar lo perjudicial de una afirmación o
respuesta de un testigo.
2. En cuanto a la técnica
que debe ser utilizada para plantear las objeciones, éstas se pueden formular
de diversas maneras, y dependerá en buena medida del grado de flexibilidad que
los jueces estén dispuestos a conceder.
e) Recomendaciones
estratégicas
Las objeciones representan
un dispositivo entregado a las partes para controlarse recíprocamente, y una
herramienta para que el tribunal pueda dar curso correctamente al debate. Las
objeciones son de resorte de las partes, aunque también el tribunal puede
asumir un rol preventivo (art. 326 inc. final).
Esta última
consideración descansa en el hecho que las objeciones representan no sólo el
mecanismo de arbitraje del juego limpio, sino también una herramienta
estratégica para defender la teoría del caso propia y atacar la del contrario,
así como una oportunidad de defensa de mis propios testigos.
f) Síntesis
Las reglas de
objeciones permiten poner de relieve la importancia que posee el control del
tipo y forma de información que ingresa al juicio como válida para la producción
de la sentencia. Dada la celeridad, concentración y adversariedad propia del
juicio, es fundamental precaver que el material que se validará para generar
una decisión del tribunal provenga de actos que se consideren aptos para
producir fe. Las objeciones representan una oportunidad para fortalecer el
juego justo y, sobretodo, para diseñar estrategias que faciliten a las partes
defender sus posiciones y teorías del caso, y a los testigos que han presentado
al juicio.
6. CONTRAINTERROGATORIO
DE TESTIGOS Y PERITOS
a) Concepto de
contrainterrogatorio
El art. 326 regula
escuetamente, a propósito de los métodos de interrogación en el juicio oral, lo
que en doctrina se conoce como contrainterrogatorio o crossexamination. Una vez
individualizado el testigo o perito y explicado los vínculos que pudiera tener
con las partes, “acto seguido se procede al interrogatorio directo por la parte
que lo propone, por las otras partes en el orden establecido [según el art.
323], y por el tribunal”. Contrainterrogar significa efectuar preguntas a los
testigos o peritos que hayan sido presentados por la otra parte en el juicio,
con la finalidad enfrentarlos con sus propios dichos u otras versiones de los
hechos acerca de lo que realmente aconteció. El art. 326 deja abierta la
posibilidad de contrainterrogar al testigo o perito en función de lo que ya ha
ocurrido en el juicio, de lo que otros testigos o peritos hayan expresado, y de
lo que se extrae de otras pruebas presentadas en el juicio.
b) Objetivos del
contrainterrogatorio
Los objetivos de todo
contrainterrogatorio están referidos fundamentalmente a los siguientes
aspectos: (1) poner de manifiesto la falta de credibilidad personal del
testigo, lo cual puede estar asociado a sus antecedentes personales (vgr.,
historial delictivo), a su capacidad de percepción (vgr., problemas auditivos o
visuales), relaciones con una de las partes (vgr., amistad, parentesco,
vínculos profesionales, económicos, etc.); (2) falta de credibilidad del testimonio
–el contraexamen se dirigirá a poner de manifiesto las inconsistencias,
incongruencias, contradicciones u omisiones de las declaraciones prestadas por
el testigo–; (3) inconsistencias del testigo con otras versiones presentadas en
el juicio; (4) inconsistencia del testigo con las reglas de la lógica, máximas
de la experiencia o conocimientos científicamente afianzados; (5) utilizar la
declaración del testigo para acreditar proposiciones fácticas propias
relevantes; (6) utilizar el contrainterrogatorio para incorporar evidencia
material propia. A continuación revisaremos cada una de estas opciones por
separado.
1. Hemos afirmado que
el contrainterrogatorio es uno más de los instrumentos de que goza el litigante
para llevar adelante su caso, en el que se debe elegir con sumo cuidado cuál es
el objetivo que se persigue.
2. Atacar la
credibilidad de una o más partes del testimonio del testigo: por ser
inverosímil, contradictorio, poco consistente. Si bien podemos atacar la
credibilidad personal del testigo, también es factible atacar la credibilidad
de la historia que cuenta el testigo. De esta manera, las preguntas estarán
dirigidas a mostrarle a los jueces que lo que el testigo o perito ha declarado
no se corresponde con los hechos que se han ido reconstruyendo, en
consideración del conjunto de pruebas ya aportadas, del sentido común, de la
experiencia o de opiniones científicas más contundentes (art. 333).
3. Atacar la
credibilidad del testimonio de otro testigo de la parte contraria: explorar la
ventana que abrió el testigo en el examen directo al contradecir el testimonio
de otro testigo de la parte contraria. Aquí el objetivo será también el
fortalecimiento de este testigo, en tanto su testimonio refuerza aspectos que
contradicen lo declarado por otro testigo de la parte contraria, eventualmente
más dañino para nuestra parte.
4. Dejar en evidencia
las inconsistencias del testigo con las reglas de la lógica, máximas de la
experiencia o conocimientos científicamente afianzados (art. 333). No debe olvidarse
que el tribunal posee como límite a su fundamentación sobre la prueba las
reglas de la sana crítica.
5. Obtener un
testimonio que apoye nuestras proposiciones fácticas: reafirmar aquella parte
de la versión del testigo que confirma nuestra historia. Puede suceder que el
objetivo que nos propongamos con el contrainterrogatorio consista en fortalecer
aspectos de la declaración del testigo que coinciden con nuestra propia teoría
del caso, logrando que sus afirmaciones de hecho sustenten nuestra visión de
aquello que realmente sucedió en el caso concreto.
6. Obtener el
testimonio del testigo para introducir una prueba documental o determinados
objetos u otros medios electrónicos aptos para producir fe: una carta, un
registro comercial, una grabación, etc.
c) Contexto y
posibilidades
Debemos tener presente,
como primera consideración, que en la generalidad de los casos el
contrainterrogatorio no representa ese momento único y esencial del juicio oral
donde se “descubre la verdad” o “se revela la falsedad”. A pesar de su enorme
utilidad, es tan difícil lograr un buen desempeño que en vez de desarrollar
destrezas se habla del “arte del contraexamen”, y queincluye la correcta
combinación estratégica entre la manera y la materia sobre la cual se debe preguntar
a un testigo o experto presentado por la otra parte.
Como bien expresa el
profesor Bergman, las preguntas en el contraexamen “parecen recordar el caso
del boxeador que posee simultáneamente una fuerza tremenda en el puño y un
mentón muy delicado: si formula una pregunta alcanza el triunfo, y en cambio
otra acarreará inevitablemente una derrota.”68 No obstante, esa imagen tan
intensa del contrainterrogatorio debe ser relativizada. Las expresiones de
sorpresa y admiración del público ante una pregunta exitosa que inclina
completamente el caso a favor de una de las partes, no son más que imágenes de
las películas del género a las que nos hemos ido aficionando, pero que no
representan lo que, de manera más probable, el abogado litigante obtendrá al
contraexaminar en un juicio oral.
d) Estructura del
contrainterrogatorio
1. Comenzar logrando
respuestas afirmativas del testigo. El modo en que uno comienza el
contrainterrogatorio puede influir seriamente en la manera en que el testigo
reaccione a las preguntas del contraexamen. Es útil abordar al testigo de un
modo no confrontacional, a objeto de evitar que el testigo se sitúe de un modo
defensivo.
Defensor: “¿Ud. tiene
noventa años?”.
Testigo: “Sí”.
Defensor: “¿Ud. usa
lentes?”.
Testigo: “Sí”.
Defensor: “¿Ud. tiene
miopía?”.
Testigo: “Sí”.
Otra recomendación de
inicio, complementaria de lo anterior, consiste en comprometer al declarante
con el punto o tema a tratar en el contrainterrogatorio. Para ello se le
indicará al testigo, antes de formular las preguntas, sobre qué parte(s) de su
interrogatorio directo queremos volver a tratar, o como preámbulo a la
pregunta, utilizaremos las mismas expresiones formuladas por el testigo en su
declaración directa.
2. Seleccionar un buen
punto para comenzar: mientras más fácil y claramente se comience, mayor
probabilidad habrá de obtener lo que se busca. Claramente, la primera pregunta
del contrainterrogatorio es escuchada con atención por los jueces, más todavía
si se trata de una pregunta que aborda directamente algún punto relevante de la
declaración del testigo.
3. En cuanto a la
estructura misma de las preguntas, en algunos casos será conveniente atenerse a
un formato cronológico: en la medida en que no se repita el interrogatorio
directo, se puede avanzar en el orden temporal en que sucedieron los hechos,
tocando los puntos específicos de interés. Esto resulta recomendable cuando la
secuencia cronológica de los hechos resulta consistente con nuestra teoría del
caso e inconsistente con la del contrario. De esta forma, utilizar la
cronología refuerza la lógica de nuestra versión.
4. Dejar para el final
una buena respuesta ganadora, que sea útil para la teoría del caso de la parte
que contrainterroga.
e) Reglas básicas del
contrainterrogatorio
Las principales
recomendaciones que se pueden hacer en abstracto a un contrainterrogador
acucioso son las siguientes:
1. Evitar repetir las
mismas preguntas formuladas en el examen directo. Al duplicar lo declarado, lo
único que se logrará es reforzar al testigo de la otra parte.
2. No preguntar sin un
foco estratégico específico. No aborde temáticas irrelevantes o que pudieran
afectar su control sobre el testigo, permitiendo que éste se explaye sobre
aspectos que dañen nuestra teoría del caso. Un ejemplo propuesto por Bergman
puede aclarar el punto: el fiscal ha logrado que el testigo haya declarado en
el interrogatorio directo que observó cuando el acusado le mordió la nariz de
la víctima, arrancándole parte de ésta; y en el contrainterrogatorio sucede el siguiente
diálogo:
Defensor: “¿Dónde fue
la riña?”.
Testigo: “En medio del
campo”.
Defensor: “¿Dónde
estaba Ud.?”.
Testigo: “En el límite
del campo, a unos cuarenta metros de distancia”.
Defendor: “¿Qué estaba
haciendo allí?”.
Testigo: “Miraba los
árboles”.
Defensor: “¿Estaba
dándole la espalda a los que reñían?”.
Testigo: “Sí”.
Defensor: “El primer
indicio que Ud. tuvo de la riña fue que oyó el grito de la supuesta
víctima, ¿no es
verdad?”.
Testigo: “Así es”.
Defensor: “Ud. no se
volvió sino después que la supuesta víctima gritó, ¿no es verdad?”.
[Testigo: “Así es”.]
Defensor: “Entonces,
¿cómo puede decir que mi cliente arrancó de un mordisco la nariz de la
persona?”.
Testigo: “Porque vi
cuando la escupía”.
La última pregunta está
demás; pues le permite al testigo recuperar el aliento y explicar las razones
de sus dichos. Si dejamos el contrainterrogatorio hasta la pregunta acerca del
momento en que se volvió para mirar a quienes reñían, habremos relativizado la
declaración del testigo, de modo tal que en nuestro alegato de clausura
podremos decir que la fiscalía no presentó ningún testigo que declarara haber
visto al acusado causarle la lesión a la víctima.
3. Jamás preguntar
“¿por qué?”. No caer en la tentación de pedirle al testigo que explique,
desarrolle una idea de manera más amplia, precise algo declarado en términos
confusos, poco claros o respecto de los cuales, simplemente, no había tenido
oportunidad de hablar. No se le puede ofrecer al testigo contrario la
oportunidad de fortalecer su declaración.
4. Jamás se deben
formular preguntas cuya respuesta se desconoce. Por ejemplo, supongamos que “la
historia de la nariz” sucede en un departamento y la testigo es una anciana de
noventa años, quien vive en el edificio de enfrente, y se encontraba sentada
junto a la ventana.
Defensor: “Sra. …, ¿Ud.
tiene miopía?”.
Testigo: “Sí”.
Defensor: “Sra. …, ¿Ud.
usa lentes?”.
Testigo: “Sí”.
Defensor: “Si Ud. no
tiene los lentes puestos, ¿puede ver a más cinco metros de distancia?”
Testigo: “No”.
Defensor: “¿A qué
distancia se encuentra su ventana de la ventana del edificio donde
ocurrieron los hechos?”
Testigo: “Entre 15 y 20
metros”.
Defensor: “¿Puede
recordar cómo estaba vestida la víctima?”.
Testigo: “No”.
Defensor: “¿Usa Ud.
lentes?”.
Testigo: “Sí.”
Defensor: “¿Los tenía
puestos ese día?”
Testigo: “No”.
En este caso, el
contrainterrogatorio se va dirigiendo con una serie de preguntas cuya respuesta
se conoce, por lo cual procede preguntar por qué. Pero si no sabe la respuesta,
no busque las explicaciones.
5. Durante el
contraexamen resulta fundamental utilizar preguntas sugestivas y cerradas.
Por pregunta sugestiva
se entiende la afirmación de un hecho formulado en términos interrogativos. Es
la clave del contrainterrogatorio orientado hacia el blanco preciso, pues
permite limitar y controlar la respuesta del testigo al tema específico de la
pregunta. Por ejemplo:
Defensor: “¿Ud. estaba
al interior de su casa?”
Testigo: “Sí”.
Defensor: “¿Sentado en
el sofá del living de su casa?”.
Testigo: “Sí.”
Defensor: “¿Y ese sofá
le da la espalda a la ventana?”.
Testigo: “Sí.”
Defensor: “No hay más
preguntas”.
Se puede ver cómo en
este caso lo único que se persigue es lograr centrar la atención del tribunal
en torno a la capacidad del testigo para declarar sobre algo que ocurrió detrás
de donde él se encontraba y que, por lo mismo, no está en condiciones de
señalar con exactitud. Tampoco debe darse la oportunidad al testigo para que
analice los hechos, ya que al contrainterrogador le interesa identificar
debilidades de los testigos ajenos en apoyo de la construcción argumentativa
que tendrá que exponer al finalizar el juicio, durante su alegato de clausura.
Por ejemplo, siguiendo el contrainterrogatorio anterior, nótese lo que podría
suceder si se agrega la siguiente pregunta:
Defensor: “Entonces,
¿Ud. no vio a las personas que estaban en la calle?”
Testigo: “Claro que los
pude ver, pues tengo un espejo que da hacia la ventana.”
Desde un punto de vista
formal, el litigante debe preocuparse de hablar lento y claro, con un tono
firme de voz, denotando seguridad en lo que formula. Las preguntas deben ser
breves y estar dirigidas hacia un punto en particular.
En síntesis, la recomendación
principal es utilizar en nuestro contrainterrogatorio exclusivamente preguntas
sugestivas y cerradas, abordando con cada pregunta un sólo hecho, y avanzando
desde lo general a lo particular. La regla de oro es desagregar el tema a
tratar en cuantas preguntas sugestivas y cerradas sean necesarias hasta
abordarlo de manera íntegra.
f) Técnicas y destrezas
específicas para abordar el contrainterrogatorio
1. Testimonio orientado
hacia un blanco concreto o temático: el contrainterrogatorio se dirige hacia
temas concretos, específicos, fragmentos de prueba. Los jueces ya han escuchado
al testigo declarar sobre todos los puntos que le enfrentó el litigante que lo
lleva al juicio, de manera que no quieren perder tiempo en el
contrainterrogatorio, más bien esperan una actitud inteligente del abogado que
pregunta. El arte del litigio se mide en lo fino que puede ser el abogado para
obtener respuestas oportunas en el contrainterrogatorio, y que apunten a los
objetivos prefijados
2. Técnica “tocar y
correr”: ir sobre el o los puntos específicos que nos pueden favorecer y luego
salir para abordar otro tema concreto. Ello permitirá disminuir el impacto
positivo del testimonio del declarante para la teoría del caso contraria, al
percibir el juzgador que su testimonio, al menos en parte favorece también
nuestra teoría del caso. A veces bastará con una duda manifestada por el
testigo frente a una pregunta fuerte, un matiz de diferencia que se obtuvo
gracias a que logramos “descascarar la cebolla” en un punto débil del
testimonio del testigo, que revela inconsistencias. Luego iremos a otro punto,
manejaremos las preguntas más seguras, obtendremos la respuesta buscada y seguiremos
a otro punto, o simplemente diremos “no hay más preguntas”. Se debe evitar a
toda costa que el testigo intente explicar sus dichos.
3. El
contrainterrogatorio, en lugar de significar una oportunidad, implica muchas
veces un peligro, que mal manejado puede llevar a resultados desastrosos. Si el
testigo no ha sido perjudicial para nuestra teoría del caso, si sus
declaraciones no tienen carácter fáctico, si sólo profundiza en aspectos que no
hemos controvertido, mejor será disminuir la importancia de ese testigo y
decir: “no hay preguntas”.
4. Jamás improvisar:
junto con haber seleccionado los puntos que serán abordados con el testigo de
la parte contraria, es conveniente anticipar sus respuestas, lo cual exige
preparación.
5. No perder la calma76.
Si el testigo da una respuesta inesperada, una alternativa es ir a otro tema
rápidamente, minimizando el daño.
7. ALEGATOS DE CLAUSURA
a) Tratamiento
normativo
El C.P.P. regula el
alegato o discurso de clausura (closing arguments) en su art. 331, indicando
que una vez terminada la recepción de las pruebas, el Presidente del tribunal
debe conceder la palabra al fiscal, al querellante, a la parte civil, al
tercero civilmente responsable y al defensor, para que expongan sus
conclusiones.
Una vez formuladas las
conclusiones, el Ministerio Público y el defensor tienen la posibilidad de
replicar, pero con la limitación que sólo puede referirse a las conclusiones
formuladas por la parte contraria. En otras palabras, la norma citada considera
la posibilidad de replicar como atribución que sólo pertenece al fiscal y al
defensor, entendiéndose por réplica la posibilidad de referirse a las
conclusiones planteadas por las demás partes.
Desde el punto de vista
de las destrezas de litigación, la clausura puede ser entendida como aquella
exposición o argumentación que efectúan los litigantes, con la finalidad de
poder exponerle al tribunal las conclusiones que han de extraerse de la prueba
rendida. Se contempla como la fase final del juicio, una vez que se han producido
las pruebas de los distintos intervinientes, considerándose como el espacio
para que éstos, siguiendo el mismo orden de intervención que en la presentación
inicial, le expongan verbalmente al tribunal las conclusiones que en su opinión
es posible obtener de la prueba rendida, en directa concordancia con las
respectivas teorías del caso esbozadas en la apertura.
b) Consideraciones
La clausura es la
última oportunidad que tienen los litigantes para mostrar su versión de los
hechos ante el tribunal. No es el momento de cambiar de estrategia, de
modificar la prueba o de profundizar en alguna línea de interrogatorio o
contrainterrogatorio. De lo que se trata en este minuto es de exponer al
tribunal las razones por las cuales ha de acoger una teoría del caso en
particular, desechando las propuestas de los otros intervinientes.
Corresponde centrarse
en la estructura principal de la teoría del caso presentada y apoyarse en las
declaraciones de los testigos propios, en las conclusiones y explicaciones de
los peritos sobre las pericias efectuadas, en la prueba material incorporada,
en las inconsistencias e incoherencias de la prueba de la contraparte, etc. En
suma, mostrar al tribunal la coherencia existente entre lo prometido en la
apertura y lo sucedido en la audiencia, en particular ordenando las pruebas de
tal manera que al tribunal sólo le quede acoger la versión de los hechos que le
ha sido presentada. Para ello debe haber correspondencia fiel con lo señalado
por los peritos y testigos, profundizando en la credibilidad de sus
aseveraciones, y en las relaciones que deben existir entre todas las pruebas
rendidas.
La dificultad de quien
está demasiado involucrado con el caso reside en la posible incapacidad de
distinguir con toda claridad entre aquello que el testigo dijo en el juicio y
lo que el litigante conoce que el testigo sabe y en consecuencia “debe”
declarar en el mismo. Con mucha frecuencia se observan alegatos de clausura en
los que el litigante agrega detalles o proposiciones fácticas que nunca fueron
mencionados en el juicio, no por mala fe, sino porque está tan imbuido con los
hechos del caso que le resulta difícil diferenciar los datos registrados en su
mente de los datos que han aparecido en el juicio; lo cual puede dañar en el
último momento la credibilidad del abogado litigante.
c) Objetivos
El primer objetivo es
convencer a los jueces que nuestras proposiciones fácticas han sido acreditadas
y son, además, exactas, legalmente válidas y moralmente justas.
1. Exactitud de las
proposiciones fácticas.
Al momento de razonar
sobre las proposiciones fácticas que se ha buscado corroborar ante el tribunal,
sólo se pueden mencionar las pruebas que han sido incorporadas y registradas en
la audiencia. Las asociaciones mentales con proposiciones fácticas ajenas a la
teoría del caso presentada deben ser desechadas en la clausura, por
extemporáneas.
Como los jueces han
estado presentes en la audiencia, vieron y escucharon y se han ido formando
ciertas convicciones sobre lo sucedido, las partes podrán aprovechar la
oportunidad para fortalecer aquellas asociaciones que están dispersas,
argumentar a favor de una conclusión en particular, justificar opiniones,
teniendo siempre a la vista las proposiciones fácticas que han intentado
demostrar.
2. Legalidad, moralidad
y justicia de las conclusiones.
No basta con explicitar
consideraciones puramente legales en el discurso de clausura, sino que deben
tomarse en consideración elementos que guardan relación con la razonabilidad, proporcionalidad
y coherencia de la petición que se realiza. En otras palabras, de lo que se
trata es de poner de manifiesto que la reacción penal que se solicita es
consistente con el bien jurídico afectado.
A su turno, la defensa
deberá esforzarse por explicitar que su posición resulta justa y consistente
con los valores que el ordenamiento jurídico vigente resguarda. No es
descartable incluso que recuerde en el discurso de clausura que no es a él a
quien afecta la carga de prueba, y que el sistema de persecución penal debe
privilegiar aquella regla según la cual no puede condenarse a una persona
cuando existe una duda razonable.
d) Características y
recomendaciones prácticas
No se reproducen en
esta sección aquellos puntos formales que fueron sugeridos al revisar las
recomendaciones de las presentaciones iniciales, y que puedan ser replicables
en la clausura. A continuación se formula una síntesis de consideraciones
estratégicas que es posible sugerir a los litigantes:
1. El alegato de
clausura es una exposición en la que se dan a conocer las conclusiones sobre
las pruebas rendidas en la audiencia de juicio oral. El litigante se esfuerza
en proporcionarle argumentos al tribunal para que tenga por acreditada la
teoría del caso que le ha sido presentada, hilando cada uno de los detalles y
cabos sueltos que fueron abriéndose durante la recepción de la prueba.
2. Se trata de
mostrarle al tribunal que, desde una perspectiva lógica, solamente hay una
sentencia posible. Por tanto, ha de aprovecharse este momento para efectuar el
“diseño” de la sentencia buscada, indicándole al tribunal, punto por punto,
cómo es que la prueba presentada sirve al efecto de acreditar cada uno de los
hechos controvertidos, y cómo es que se debe desechar la prueba de la parte contraria,
dado el descrédito que sufrió durante el curso del juicio.
3. Se debe incorporar
un análisis de la prueba rendida, mostrándole al tribunal por qué la línea
argumental expuesta ha de ser considerada correcta y, por ende, exitosa.
4. Es el momento de
explicarle al tribunal la ligazón entre la prueba rendida y las proposiciones
fácticas esenciales para sostener la teoría jurídica. De allí que sea tan
importante trabajar con la teoría del caso, ya que en este momento se repasará
nuevamente la conexión existente entre el relato de hechos, la teoría jurídica
y las proposiciones fácticas; de manera que el esquema que liga cada elemento
de la teoría jurídica con las proposiciones fácticas y la prueba rendida tendrá
su máxima expresión en la clausura. El tribunal debe formarse el convencimiento
que las proposiciones fácticas han sido comprobadas a través de los medios de
prueba presentados.
5. Dentro de los
argumentos, preocuparse que éstos no atenten contra el sentido común del buen
ciudadano. Dejar la sensación al terminar la clausura que todos los trozos que
configuran el caso, y que pueden ser interpretados en el sentido que se desea
mostrar, han sido suficientes como para tener la imagen completa de lo
sucedido, más allá de toda duda razonable.
6. Recordemos que el
tribunal valorará la prueba de acuerdo a las máximas de la experiencia, los
principios de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados (art.
333). De allí que se sugiera facilitarle la tarea de elaboración del fallo al
tribunal, ofreciéndoles una mirada de la prueba que sea plausible para dictar
sentencia a favor de la versión que se ha formulado (haciendo un esfuerzo final
que sea útil para el tribunal). A esas alturas, los jueces realmente esperan
una intervención que sea un aporte concreto para el tribunal.
7. Y todo lo anterior
tiene que ver básicamente con el trabajo previo, con lo efectuado en la etapa
de preparación del juicio, puesto que el alegato de clausura no es más que la
conclusión de todo un trabajo anterior. Como señala Bergman, en el cierre el
litigante debe proceder con la misma intensidad con que ha intervenido en el
caso, definiendo sus puntos principales, contemplando la posibilidad de
extenderse en puntos pendientes, sin explayarse más allá de lo conveniente.
8. Tomarse el tiempo
para hacerse cargo de analizar la prueba propia y la de la contraparte, sin
dejar fuera ningún elemento relevante para el fallo, mostrando la exactitud y
pertinencia de las proposiciones fácticas.
9. Esta es la
oportunidad para entregarle a los jueces los argumentos jurídicos que permiten
mirar los hechos desde una perspectiva que les resulte cómoda al aproximarse a
la revisión de las pruebas que han conocido en la audiencia. En este punto los
jueces esperan agudos argumentos de derecho, capaces de dar una explicación
sobre la (in)suficiencia de la prueba rendida para dar por establecidos ciertos
hechos, y ello puede implicar hacer referencias a la doctrina, a los textos
legales, a la jurisprudencia, a los tratados internacionales en materia de
derechos humanos, a la historia fidedigna del establecimiento del nuevo Código,
etc.
10. Por último, la
argumentación del alegato de clausura es esencialmente una cuestión de estilo
personal. Lo importante es que el litigante sepa conocer con antelación y
sinceridad su propio estilo, evitando sobreactuar o caer en imitaciones, pues
de lo contrario afecta la naturalidad, gestualidad y espontaneidad que se
espera de un buen orador.
e) Estructura del
alegato de clausura
No hay recetas sobre la
modalidad que ha de utilizarse al preparar el alegato de clausura; sin embargo,
el lector podrá conocer en los párrafos que siguen un modelo práctico que puede
serle útil a la hora de tener que intervenir en un juicio oral.
1. Repasar la prueba
rendida.
En los casos en que la
historia sea compleja o confusa, o cuando el juicio se ha prolongado por varios
días, o cuando el contenido del caso sea de alto impacto emocional, moral,
público, aunque sea tedioso, de todas maneras se sugiere iniciar el alegato de
clausura repasando la prueba rendida. Dicho repaso puede hacerse de dos
maneras: (1) prueba por prueba, desglosando los aspectos centrales en el mismo
orden en el que fueron presentados, o (2) refiriéndose cronológicamente a los
hechos.
Si se opta por la
primera estrategia, se sugiere fijar la atención del tribunal en aquellos
testigos precisos que
declaran sobre los hechos esencialmente controvertidos de la historia en
disputa entre las versiones de la fiscalía y la defensa. Una revisión testigo
por testigo puede adoptar la siguiente forma:
Fiscal: “Escuchamos en
esta audiencia cómo es que la administradora del establecimiento comercial nos
indicó que, luego de entrar los acusados al local comercial, se percató del
momento preciso en que ellos tomaban las especies y las introducían al interior
de sus ropas, lo que hizo que la administradora llamara por teléfono a la
policía. Escuchamos también a la cajera cómo nos indicó que los acusados salían
del local con las especies sustraídas. Y escuchamos también…” No se repasa la
historia completa, sino que se recurre a aquellos testimonios precisos y
determinados que apuntan al relato fáctico con relevancia jurídica.
2. Analizar las normas
jurídicas y el derecho aplicable.
Dada la incomodidad que
los jueces suelen sentir cuando un litigante se refiere a argumentaciones
jurídicas, en abstracto, relativas a los elementos del tipo penal y demás
cuestiones jurídicas, se sugiere incorporar tales comentarios sólo si es
necesario explicar que los elementos de la teoría jurídica presentada están
vinculados con las pruebas rendidas en el juicio.
O bien, para aclarar
cómo es que uno de los elementos del tipo, en concreto, no ha resultado
demostrado, profundizando solamente en aquellas cuestiones jurídicas que dicen
relación con el estándar necesario para superar la duda razonable en relación a
la prueba de ese elemento jurídico en especial. También es posible abordar
temas de fondo en caso de existencia de causales de exculpación, que
normalmente resultan discutidas en doctrina y que presentan jurisprudencias
dispares.
Por su parte, la
defensa procurará poner en cuestión cuál es el elemento más débil de la teoría
jurídica de la fiscalía. Y le recordará al tribunal cómo es que la doctrina y
la jurisprudencia han trabajado los elementos objetivos y subjetivos del tipo
penal; para luego indicarle cómo es que en ese caso en concreto ello no ha sido
acreditado por la fiscalía.
3. Agrupar la prueba
que tiende a demostrar cada una de las proposiciones fácticas. Esta es una
tarea esencial para los efectos de ayudar al tribunal a preparar su sentencia.
En efecto, de lo que se trata es de efectuar una labor ardua, pero fundamental,
de ligar las pruebas introducidas en el juicio, de manera que cada uno de los
trozos de verdad que se contienen en ellas vayan dando argumentos al tribunal
para concluir en torno a la acreditación de las proposiciones fácticas, y que
sirven para estimar satisfechos los diversos elementos de nuestra teoría
jurídica.
4. Extraer inferencias
o deducciones.
En ocasiones la prueba
no permite llegar directamente a conclusiones razonables. En esos casos es
fundamental el aporte de la articulación de ideas que puede esgrimir el
abogado. El litigante debe tener completa claridad sobre el alcance y las
características de su prueba, debe saber si estamos en presencia de una prueba
directa o si se trata de una prueba indirecta, indiciaria o circunstancial.
Puesto que si estamos frente a una de estas últimas, la clausura requerirá de
un esfuerzo didáctico adicional.
Se debe trabajar lo que
aporta la prueba y de allí comenzar la formulación de inferencias, lo cual
implica pedirle al tribunal que vaya razonando conjuntamente, a partir de esa
primera premisa fáctica, hacia una premisa intermedia, para llegar a una
conclusión determinada. A este respecto, debemos tener precaución de que
nuestras inferencias o premisas fácticas estén suficientemente apoyadas en la
prueba rendida, así como que las premisas intermedias se conecten desde luego
con las máximas de la experiencia, de aquello que nos indica el sentido común,
con los principios de la lógica, o con los conocimientos científicamente
afianzados, para así poder arribar a la conclusión.
La doctrina del
Tribunal Supremo de Argentina a este respecto puede ser sistematizada de la
manera siguiente, para los efectos de fijar los criterios que permiten darle
eficacia a la prueba circunstancial o indiciaria: “a) Precisión de que el hecho
indiciario quede plenamente probado. No puede tratarse de meras sospechas por
prueba directa, ya que no cabe deducir un indicio a partir de otro. b)
Necesidad de conexión directa de los indicios con los hechos constitutivos del
delito y de que la deducción que se efectúe sea lógica. c) Necesidad de que no
se trate de un hecho indiciario aislado sino de una pluralidad de estos hechos
o sucesos de carácter periférico. d) Necesidad de que exista una interrelación
o concomitancia entre los distintos hechos indiciarios. e) Necesidad de que con
estos hechos indiciarios probados se llegue, por el Tribunal, por medio de un
proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio racional humano, a
considerar probados los hechos constitutivos del delito.
5. Desarrollar el
proceso de razonamiento judicial.
Una de las tareas del
alegato final es la de procurar llevar al tribunal de la mano en el proceso de
razonamiento que conduce a las conclusiones que se le exponen
argumentativamente. Ello requiere que los litigantes conozcan profundidad
cuáles son las técnicas recomendadas para efectos de llevar adelante un
razonamiento judicial, adquiriendo importancia los criterios legales
establecidos por el C.P.P. para que los jueces lleguen a la convicción, más
allá de toda duda razonable, de que realmente se hubiere cometido el hecho
punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una
participación culpable y penada por la ley.
El tribunal deberá
hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de
aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere
tenido en cuenta para hacerlo.
6. Refutar al
adversario.
No basta con
proporcionar todos los antecedentes y argumentos para que el tribunal acoja la
teoría del caso que se le propone. También habrá que estar atento a lo que ha
realizado la contraparte durante el juicio y a su estrategia, a fin de formular
durante la clausura las razones por las cuales deben ser desechadas sus
peticiones y pretensiones.
Las modalidades para
desacreditar o refutar a la contraparte durante la clausura son dos tipos: (1)
indicarle directamente al tribunal que no puede acoger la tesis de la
contraparte, porque se ha distorsionado la prueba o se han formulado argumentos
contradictorios o incongruentes; y/o (2) teniendo por acogida la evidencia,
solicitar al tribunal que debe llegar a otras conclusiones que las de la
contraparte.
7. Argumentar en
función de la credibilidad.
El juicio oral se
decide en función de la credibilidad de la prueba presentada. Aspectos
relativos a la credibilidad del testigo o perito y a la credibilidad de su
testimonio, resultan fundamentales para los efectos de lograr la sentencia
buscada. Así, debemos distinguir entre: (a) testigo o perito que miente; (b)
testigo o perito que se equivoca; o (c) testigo o perito que no es de confiar.
Desde luego, ningún sentido tiene intentar desmerecer el testimonio de un
testigo que con toda nitidez apareció como muy fiable ante el tribunal, salvo
que se cuente con herramientas poderosas para ese efecto.
Más bien se trata de
una cuestión que debemos tener presente a la hora de trabajar lo que está
detrás de lo que decimos, pero que no decimos explícitamente. Salvo, claro
está, que sea necesario mencionar expresamente los estereotipos o percepciones
sociales a las cuales se están conduciendo los razonamientos. Por ejemplo,
“Señores magistrados, ustedes han escuchado al señor Bravo. No se trata de un
hombre
locuaz, con un alto
nivel cultural, que pueda expresarse con adjetivos calificativos precisos y
sustantivos rebuscados. Eso es verdad. Pero debemos, entonces, ver qué es lo
que con sus dichos, dentro de su propio contexto cultural, este testigo nos
expresa, y no quedarnos con la falsa impresión de que él nada nos aporta. Todo
lo contrario, señores jueces, es precisamente la sencillez de sus expresiones
lo que mayor credibilidad genera en su testimonio. Repasemos lo que nos dijo:
…”.
8. Indicar a los jueces
cuál es el resultado esperado.
Aunque pueda parecer
una obviedad a estas alturas, es bueno indicarle al tribunal las peticiones que
se le han formulado y el resultado pretendido en el juicio. El tribunal debe
tener absoluta claridad sobre la pretensión concreta que le han formulado las partes
durante el juicio. Si los daños son mayores de los esperados y no han
fructificado los mecanismos de control, entonces el litigante deberá evaluar
cuál va a ser su comportamiento al momento de presentar su clausura, ya que
también se encuentra en juego su reputación y credibilidad, la que no puede
verse afectada para futuros casos.
9. Indicar a los jueces
la sentencia esperada.
La clausura es un buen
momento para cooperar con los jueces, entregándole los
Argumentos que permitan
acoger o desechar las peticiones de las partes, y esto lo decimos con especial
énfasis para las siguientes materias:
a) Hechos probados.
b) Hechos no probados.
c) Participación
aceptada.
d) Participación no
aceptada.
Los jueces suelen
utilizar el esquema mencionado al momento de estructurar el contenido de sus
sentencias, en función de los hechos que estiman han resultado probados,
distinguiendo entre el hecho punible y luego sobre la participación. Para ello,
el tribunal especifica lo que entiende que ha sido probado en el juicio, para
luego desmenuzar cómo es que dan por probados cada uno de esos hechos. Algunas
veces tal razonamiento se estructura indicando en la sentencia de los jueces
cada uno de los hechos, agrupando las pruebas que resultan favorables a la
aceptación de cada punto, indicando de inmediato cuáles resultan desfavorables
o si no se dan por aceptados, y en virtud de qué es que resultan desechadas. La
decisión judicial se funda en los hechos, pero construye mucha argumentación
relativa al derecho que aplicará a los mismos. Existe un enorme espacio para
“intervenir” en el razonamiento judicial, al modo de debatir si efectivamente
los hechos, de la manera en que han sido probados, admiten una simple
subsunción en el derecho que resulta invocado. O planteado de otra manera, cómo
es que a esos hechos debe resultarle aplicable una determinada regla de derecho
y no otra.
BIBLIOGRAFIAS
“Código Procesal Penal
Anotado”, del Mag. Ignacio Camacho Hidalgo.
BLANCO, Rafael, DECAP, Mauricio, HERNÁNDEZ, Héctor, ROJAS, Hugo:
"Estándares Básicos de Calidad para la Prestación del Servicio de Defensa
Penal Pública", en Colección de Investigaciones jurídicas, Universidad
Alberto Hurtado, N° 1, Santiago, 2002.
CAMPS, José Luis: La
Defensa del Imputado en la Investigación del Nuevo Proceso Penal. Lexis-Nexis,
Santiago, 2004.
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