INTELIGENCIA ESTRATEGICA EN LA TECNICA DE LITIGACION EN LAS AUDIENCIAS DE JUICIO ORAL

 

 

TEMAS A DESARROLLAR

 

• AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

• ALCANCES PREVIOS A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

• PRESENTACIONES INICIALES

• INTERROGATORIO DIRECTO DE TESTIGOS

• INTERROGATORIO DIRECTO DE PERITOS

• OBJECIONES

• CONTRAINTERROGATORIO DE TESTIGOS Y PERITOS

• ALEGATOS DE CLAUSURA

 

CONTENIDOS

 

1. ALCANCES PREVIOS A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

 

2. PRESENTACIONES INICIALES

a) Normativa aplicable

b) Concepto e Importancia de las Presentaciones

c) Organización y Estructura de las Presentaciones

d) Recomendaciones prácticas

 

3. INTERROGATORIO DIRECTO DE TESTIGOS.

a) Concepto

b) Preparación del interrogatorio directo

1. Selección de los testigos.

2. Metodología para aproximarse a la selección de un testigo.

3. Orden de presentación de los testigos.

4. Tipos de preguntas a utilizar en el interrogatorio directo.

c) Tipos de interrogatorios directos.

1. Interrogatorio cronológico.

2. Interrogatorio temático.

d) Estructura de las preguntas.

e) Tipos de Preguntas del Interrogatorio Directo.

f) Recomendaciones estratégicas finales.

 

4. INTERROGATORIO DIRECTO DE PERITOS.

a) Concepto de interrogatorio directo de peritos.

b) Preparación.

1. Evaluación sobre la necesidad del peritaje.

2. Evaluación del perito.

3. Evaluación sobre el peritaje realizado.

c) Método de interrogación del perito propio.

 

5. OBJECIONES.

a) Dinámica adversarial y tratamiento normativo.

b) Desafíos para los litigantes.

c) Tipos de preguntas y sistema de objeciones.

1. Preguntas sugestivas.

2. Preguntas capciosas.

3. Preguntas repetitivas.

4. Preguntas de opiniones.

5. Preguntas que tergiversan la prueba.

6. Preguntas formuladas en términos poco claros.

7. Preguntas coactivas.

d) Reglas procedimentales para el planteamiento de objeciones.

e) Recomendaciones estratégicas.

f) Síntesis.

 

6. CONTRAINTERROGATORIO DE TESTIGOS Y PERITOS.

a) Concepto de contrainterrogatorio.

b) Objetivos del contrainterrogatorio.

c) Contexto y posibilidades.

d) Estructura del contrainterrogatorio.

e) Reglas básicas del contrainterrogatorio.

f) Técnicas y destrezas específicas para abordar el contrainterrogatorio.

 

7. ALEGATOS DE CLAUSURA.

a) Tratamiento normativo.

b) Consideraciones.

c) Objetivos.

d) Características y recomendaciones prácticas.

e) Estructura del alegato de clausura.

 

 

 

1. ALCANCES PREVIOS A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL.

 

El objetivo de esta sección del documento es ofrecer al actor jurídico –interesado en revisar y mejorar sus destrezas de litigación oral– un conjunto de recomendaciones prácticas que pueden ser de utilidad a la hora de desarrollar su teoría del caso en un juicio oral. No se persigue hacer una revisión dogmática del articulado del C.P.P., sino más bien en colaborar con el proceso de toma de decisiones estratégicas que competen al litigante.

 

La litigación en el juicio oral está focalizada fundamentalmente en un debate sobre hechos, esto es, en una competencia de relatos o historias que los litigantes presentan a un tribunal unipersonal o colegiado, según corresponda, quien no posee antecedentes previos sobre el caso, a excepción de los antecedentes proporcionados en la acusación y en el auto de apertura.

 

El juicio oral puede concebirse, entonces, como el escenario en el que los litigantes presentan su teoría del caso, su versión estratégica e intencionada de los hechos, de modo de persuadir al tribunal de acoger la posición que se le plantea, contando para ello con evidencias que sean capaces de apoyar cada una de sus proposiciones fácticas y, en definitiva, su particular relato sobre lo ocurrido.

 

Antes de pasar revista a las recomendaciones que en los párrafos que siguen se refieren a (a) las presentaciones de la parte acusadora y de la defensa, (b) las declaraciones y examinaciones de la víctima, acusado, testigos o peritos, (c) las respectivas contraexaminaciones, y (d) el debate de clausura, vale la pena tener presente algunos aspectos normativos previos:

 

1) Una vez presentada la acusación por parte del Ministerio Público  y/o la querella particular y las pretensiones del actor civil formuladas en su caso, y habiéndose desarrollado la audiencia preliminar ante el juez de instrucción, corresponde que el juez dicte el auto de apertura a juicio oral, en el entendido que en la acusación existen fundamentos suficientes para justificar la probabilidad de una condena. Tanto la acusación como el auto de apertura son enviados a la secretaría del tribunal de juicio competente, el que fija día y hora en el que se conocerá la causa (la audiencia tiene lugar entre quince y cuarenta y cinco días).

 

2) El día y hora fijados, el tribunal se constituye en la sala de audiencias. A continuación el Secretario procede a verificar la presencia de las partes, los testigos, peritos e intérpretes, y el Presidente declara abierto el juicio.

 

3) Por regla general, impera la oralidad en las audiencias. Según el art. 311, todas las intervenciones de las partes y la realización de las pruebas se verifican de manera oral; aunque el C.P.P. reconoce un número significativo de excepciones, las que apuntan a permitir la lectura de actas, documentos e informes durante el juicio.

 

4) Obviamente, corresponde al tribunal dirigir el debate durante la audiencia, encomendando el control de las intervenciones de las partes a su Presidente. En efecto, el art. 313 consigna que al Presidente del tribunal le corresponde ordenar la exhibición de la prueba, efectuar las lecturas necesarias, formular las advertencias legales, y moderar el debate, rechazando todo aquello que no fuere pertinente o que no conduzca al esclarecimiento de los hechos.

 

5) Una importante medida incorporada en el C.P.P. consiste en la posibilidad de dividir el debate. Ya hemos mencionado que en aquellos casos en que se trate de una pena imponible que pueda superar los diez años de prisión, la defensa puede solicitar que el juicio se divida en dos fases: a) discusión sobre la culpabilidad del acusado, y b) debate a propósito de la individualización de la sanción aplicable al caso concreto.

 

Si se adopta la decisión de dividir el juicio, cabe tener presente que se encuentra estrictamente prohibida cualquier revelación de prueba sobre los antecedentes y la personalidad del imputado en la primera parte del juicio (art. 348 inc. 2). Toda pregunta que se formule en tal dirección es susceptible de objeción por impertinencia, debiendo el tribunal resolver el incidente en el acto. En los demás casos, y siempre a petición de parte interesada, el tribunal puede dividir informalmente el debate, permitiendo una discusión diferenciada sobre ambos temas, pero dictando una decisión única (arts. 313 y 348 inc. final). Desde un punto de vista estratégico, la petición de división del debate tiende a favorecer más a la defensa que a la fiscalía. La audiencia se celebra ininterrumpidamente, con la presencia de los jueces y de las

partes (art. 307).

 

2. PRESENTACIONES INICIALES

 

a) Normativa aplicable

 

Declarado abierto el debate, y efectuadas las advertencias de rigor, el tribunal ordena al Ministerio Público, al querellante y a la parte civil, si la hay, a que lean la acusación y la demanda respectiva, específicamente en lo relativo al hecho imputable y a su calificación jurídica (art. 318 inc. 2, 1ª parte).

 

Una vez realizada la lectura sobre el hecho imputable y su calificación jurídica, el Ministerio Público, el querellante y el actor civil, en su caso, pueden exponer oral y sucintamente los fundamentos que apoyan la acusación y la demanda (art. 318 inc. 2).

 

b) Concepto e Importancia de las Presentaciones

 

Una de las principales herramientas con que cuentan los litigantes para dar a conocer el sentido y las características de su teoría del caso consiste en la “presentación” de la acusación y de la defensa.

 

En el derecho comparado se denomina opening statements o alegatos de apertura a esta primera (y quizás única) oportunidad que tienen las partes para dar a conocer al tribunal la teoría del caso que se desarrollará en la audiencia.

 

Suele conceptualizarse como aquel relato inicial que presenta los hechos desde la posición de cada litigante, con el objeto de ofrecer al tribunal una óptica, lente, o mirada coherente, completa y creíble de los mismos, a partir de la cual los jueces logren ordenar, entender y aceptar los hechos del caso.

 

El Ministerio Público tiene la oportunidad de exponer los fundamentos de la acusación, y a continuación la defensa puede hacer uso de la palabra para explicar su propia versión de los hechos. Se trata de dos relatos disímiles e incompatibles, por lo cual no sólo vencerá la parte que convenza a los jueces de la coherencia y verosimilitud de su postura, sino que se privilegiará a la parte que haya sido capaz de articular las distintas piezas o evidencias de una manera lógica y comprensible.

 

c) Organización y Estructura de las Presentaciones

 

La estructura más común utilizada por los litigantes consiste en articular la presentación inicial en tres partes: (a) introducción, (b) descripción de personas, hechos, contextos, y (c) cierre o conclusión, con las respectivas peticiones.

 

Resulta importante aprovechar el inicio de todo discurso de apertura para captar rápidamente el interés de los jueces, empleando para ello frases o ideas que los conecten con la relevancia del tema a tratar o lo distintivo que ese caso particular presenta. Debe evitarse el empleo de lugares comunes o frases jurídicas formales irrelevantes.

 

Algunas ideas para dar inicio a la presentación pueden ser las siguientes:

 

1. Referirse al “lema” del caso, esto es, a aquella frase que resume la cuestión que será conocida por el tribunal. La idea es dejar instalado el lema en la mente de los juzgadores, por tanto habrá de reiterarlo durante el desarrollo y/o el cierre de la presentación.

 

2. Conectar las primeras ideas con el nombre de la víctima o del acusado, según el rol del litigante, para generar un relato en torno a su posición en la teoría del caso. 

 

3. Utilizar el “tema” determinado al formular nuestra teoría del caso. Nos referimos al bien jurídico y/o valor en debate en el juicio, como primera idea para graficar la relevancia de lo que se juzga. Esta idea resulta particularmente atractiva cuando se trata de delitos violentos o contra la libertad o indemnidad sexual.

 

4. Mostrar una persona u objeto que genere impresión en el tribunal, como por ejemplo, en caso de ser fiscal o querellante, el arma de fuego empleada en el delito o una foto de la víctima o logrando que el tribunal se percate de su presencia en la audiencia. En caso de ser defensor, indicar al acusado para presentarlo al tribunal utilizando alguna idea asociada a su vida personal que haya cambiado luego de su imputación y acusación.

 

5. Utilizar alguna referencia a un tema metajurídico para vincular el caso con ideas complementarias. La idea de utilizar como elementos iniciales –o en algún momento posterior– temáticas sociológicas, sicológicas, antropológicas u otras, se justifica por la necesidad de ganar la atención del juzgador, contribuir a dotar de sostén científico o técnico complementario a la petición que se realiza y dotar de mayor verosimilitud al hecho que se describe.

 

d) Recomendaciones prácticas

 

A continuación se ofrecen al lector las principales recomendaciones formales que se han podido detectar a partir de los ejercicios de simulación y análisis de casos reales, las que podrán o no ser consideradas dependiendo del estilo particular del litigante y de las características del caso:

 

1. Sea breve. La capacidad que poseen las personas para recordar hechos y detalles de los mismos es muy limitada, razón por la cual la presentación inicial no debe ahondar en detalles (que sólo contribuirían en generar confusión en los jueces). De lo que se trata más bien es de seleccionar lo más relevante de la historia que se intentará acreditar, de modo de generar una plantilla fácil de manipular y utilizable frente a cada evidencia que se presente en el juicio, y así conectar cada prueba con el contexto de la historia general, dándole coherencia y comprensión a cada una de las partes que componen el juicio.

 

2. Utilice un lenguaje comprensible para todo espectador. Resulta aconsejable que el litigante, al narrar la historia, utilice un lenguaje que pueda ser entendido por cualquier ciudadano, evitando el empleo de terminología técnica o científica.

 

3. Sea elocuente. La retórica, la composición del discurso, la elocuencia y dominio del lenguaje, en especial en las presentaciones iniciales y en las clausuras, son variables que pueden tener un gran impacto en los receptores de los mensajes que se intenta transmitir.

 

4. Emplear palabras que logren ser asociadas a sentimientos, sensaciones o ideas de carácter general y colectivo. Por ejemplo, no es lo mismo decir que el acusado conducía un vehículo a 100 kms. por hora, que expresar que el acusado conducía un Porsche rojo deportivo a 100 kms. por hora, pues en este último evento lo normal es que se asocie al conductor con una personalidad arriesgada o temeraria. Al estar insertos en una cultura de la cual hemos aprendido códigos culturales y asociaciones de imágenes y estereotipos, nuestras reacciones suelen estar condicionadas a la formación recibida. La relevancia de lo señalado se relaciona básicamente con la necesidad de encontrar y seleccionar para el discurso inicial, no sólo un relato, sino palabras que logren provocar en el destinatario aquellas ideas, imágenes o sensaciones que deseamos configurar, para luego predisponer al tribunal hacia una orientación particular de la historia.

 

5. Observar el comportamiento del tribunal. El litigante se dará cuenta si su relato ha resultado ser consistente y creíble a partir de los gestos que los propios tribunales expresen. Por ejemplo, el hecho que un juez esté tomando nota sobre ciertos puntos formulados durante el alegato de apertura, refleja que ha prestado atención, y por lo cual es conveniente hacer una pausa o volver a repetir la misma idea con otras palabras.

 

6. Claridad. La presentación puede ser ordenada cronológica o temáticamente, pero siempre de una manera lógica, razonable, repetible y efectiva.

 

7. Anticipar debilidades. Si el litigante conoce algún aspecto que la contraparte va a utilizar durante su relato, en el examen directo, o incluso en el discurso de clausura, bien vale la pena evaluar si es conveniente o no explicar tales debilidades en la apertura.

 

8. Dejar las conclusiones para el discurso de clausura. No es este el momento en que uno le explica al tribunal las conclusiones a las cuales debe llegar una vez que conozca los hechos, a lo más se puede reiterar la petición concreta que se formula.

 

9. Sólo si es necesario, utilice materiales que puedan servir de apoyo visual. Por ejemplo, si se trata de un delito económico en el cual han participado diversas personas, pertenecientes a numerosas instituciones, es probable que el tribunal no logre captar los traspasos monetarios y las figuras comerciales entre unos y otros, y un diagrama de flujos bien podría ser útil para aclarar la teoría del caso y la visión panorámica de los hechos.

 

10. A pesar que el art. 295 faculta la formulación de peticiones subsidiarias o alternativas, se sugiere no hacer mención de éstas en la presentación inicial de la teoría del caso.

 

11. Y a modo de comentario final, sea profesional y demuestre que ha trabajado seriamente en el caso. Por favor no lea, no aburra, no confunda, no utilice muletillas, no sea prepotente, vanidoso, frenético, nervioso, desordenado, soberbio, irónico… y si lo es, por último, disimule no serlo.

 

3. INTERROGATORIO DIRECTO DE TESTIGOS

 

a) Concepto

 

Todo juicio posee una etapa en la que las partes presentan sus pruebas con el objeto de sostener sus pretensiones procesales y dar cuenta de las promesas realizadas durante la presentación inicial. Las fases previas han tenido como objetivo central desarrollar una teoría del caso que contribuya a orientar estratégicamente las acciones de acusación o defensa y recabar los antecedentes probatorios que darán vida en el juicio a las pruebas propiamente tales, sosteniendo las versiones que recrean la posición del respectivo litigante.

 

b) Preparación del interrogatorio directo

 

El interrogatorio posee distintas fases de aproximación sucesiva. Examinaremos cada una de esas fases realizando un breve análisis sobre las ideas y estrategias que debieran tenerse en cuenta.

 

1. Selección de los testigos.

Esta primera fase se enfrenta una vez que se tiene claridad sobre la teoría del caso, esto es, una vez que poseemos una posición desde la cual somos capaces de integrar y explicar los hechos que ocurrieron, insertando cada elemento en un relato intencionado.

 

2. Metodología para aproximarse a la selección de un testigo.

La entrevista a un testigo debe realizarse en un lugar que resulte razonablemente cómodo y amigable para el testigo. La entrevista debe considerar como primer aspecto la presentación del entrevistador y la explicación del rol que éste posee en el caso. El entrevistador debe tomarse el tiempo necesario para explicar al testigo la forma en que funciona el sistema penal y la etapa procesal en la que se encuentran en el caso concreto, así como sus derechos y obligaciones. El entrevistador debe realizar preguntas directas y sencillas para escuchar del testigo la información que posee, sin forzar conclusiones o terminar frases, de modo de determinar de una forma fidedigna lo que el testigo verdaderamente sabe y la forma en la que se expresa. El entrevistador debe evitar colocar ideas o frases armadas en boca del testigo, pues dicha forma de entrevista no sólo resulta reprochable éticamente, sino que tiende a deslegitimar en la mente del entrevistado la función e intereses del litigante.

 

3. Orden de presentación de los testigos

El art. 305 inciso 4° obliga a las partes a comunicar al Secretario del tribunal el orden preciso en el que se pretenderá presentar la prueba, dentro del plazo de cinco días de la convocatoria al juicio. Relacionado con lo anterior, al referirse a la recepción y exhibición de pruebas, el art. 323 indica que una vez recibida la declaración del imputado, si ésta se produce en conformidad a las reglas estipuladas en el art. 320, el tribunal procede a recibir las pruebas presentadazs por el Ministerio Público, por el querellante, por la parte civil, por el tercero civilmente responsable y por la defensa, salvo que las partes y el tribunal pacten un orden diferente. Ahora bien, la prueba es recibida en el orden escogido por cada una de las partes, conforme lo haya comunicado al tribunal y a las demás partes (art. 323 inc. 2). En la mayoría de los casos, los litigantes disponen de varios testigos para probar sus proposiciones fácticas.

 

4. Tipos de preguntas a utilizar en el interrogatorio directo.

Una vez definidos y seleccionados los testigos que serán llevados al juicio oral, se requiere revisar (y actualizar) la plantilla que contiene nuestra teoría del caso y analizar los aspectos relacionados con la declaración del testigo propio que contribuyen a la demostración de las proposiciones fácticas. El litigante debe tener absoluta precisión sobre las vinculaciones entre proposiciones fácticas que se intentará acreditar con las declaraciones de los testigos propios que se aspira salgan a relucir durante la audiencia. Por tanto, han de prepararse las preguntas que permitan extraer la información apropiada del testigo.

 

c) Tipos de interrogatorios directos

 

Todo interrogatorio directo debe ser analizado y preparado de modo de facilitar la declaración al testigo y la comprensión al tribunal54. Interesa que quien aporte la información del caso pueda hacerlo cómodamente y exento de presiones, y que, a su vez, el tribunal logre entenderlo y apreciarlo como un testigo veraz. Para que ello resulte de manera satisfactoria, debe definirse la fórmula a través de la cual se realizarán las preguntas y así ir armando un relato sencillo y entendible por terceros.

 

1. Interrogatorio cronológico

Una primera fórmula aconsejable es solicitar al testigo que narre los hechos de manera cronológica. Existen secuencias de hechos que resultan más fáciles de transmitir en la medida que son realizados respetando el orden temporal en que ocurrieron, es decir, reproduciéndolos en una secuencia que se ajuste a los tiempos en que los hechos se desarrollaron, sin alterar el orden de tales acontecimientos. Esta fórmula puede resultar más sencilla a la hora de estructurar el relato del testigo, y para que el tribunal logre entender detalles que de otro modo resultarían poco claros o ilógicos.

 

2. Interrogatorio temático.

Una segunda fórmula a tener en consideración es la de tipo temática, la cual privilegia que la declaración del testigo se articule a partir de la definición previa de grandes nódulos conversacionales referidos a temas o hechos que se desea que el testigo narre.

 

d) Estructura de las preguntas

 

El esquema utilizado de forma más habitual y que resulta ordenador y clarificador para el tribunal es el siguiente: (1) preguntas introductorias; (2) preguntas de legitimación; (3) preguntas directas sobre el conocimiento de los hechos que posee el testigo; y (4) preguntas finales o de cierre.

 

Esta estructura puede variar según el caso y el testigo, pudiendo en ocasiones intercalarse preguntas de legitimación con preguntas sobre conocimiento de los hechos. También pudieran dejarse aspectos relacionados con la legitimación del testigo para la fase final del interrogatorio, con el objeto de aumentar la credibilidad del testigo ante el tribunal antes de concluir.

 

e) Tipos de Preguntas del Interrogatorio Directo

 

Hemos dicho con anterioridad que durante el interrogatorio directo deben formularse cuatro tipos de preguntas, las que a continuación revisamos con más detalle:

 

1. Preguntas destinadas a generar confianza en el testigo o preguntas introductorias. La declaración de cualquier ciudadano está sujeta a un conjunto de dificultades que dicen relación con el miedo a recibir represalias por el hecho de aportar información, por nerviosismo, por temor a equivocarse, por temor al ridículo, por pánico a presentarse en público, o por la natural presión que ejerce respecto de cualquier persona el tener que someterse a un interrogatorio en sede penal ante jueces, fiscales y defensores, y seguramente ante personas que no se conoce y que asisten a la audiencia. Cualquiera sea la razón, debe ser tenida en consideración por el litigante que presentará al respectivo testigo, con el objeto de poder manejar eventuales situaciones complejas, intentando hacer sentir al testigo lo más confortable posible, antes y durante su declaración.

 

2. Preguntas de legitimación o llamadas a validar personalmente al testigo. Una vez que hemos logrado que el testigo hable y se sienta cómodo, hay que legitimarlo. Con este objetivo en mente debemos dirigir preguntas que permitan tener un conocimiento general del testigo, lo cual nos lleva a temáticas tales como: profesión u oficio, número de años en el mismo trabajo, otros trabajos desempeñados, cargos de responsabilidad, labores de caridad o beneficencia, su familia, sus actividades familiares y sociales, cursos de capacitación, etc.

 

3. Preguntas abiertas o narrativas y cerradas, destinadas a permitir al testigo aportar la información que posee de los hechos del caso. Una vez que el testigo ha quedado legitimado, corresponde formular preguntas destinadas a extraer del testigo la información que posee en relación al caso concreto. Es conveniente que el testigo declare con la mayor libertad posible, razón por la cual es recomendable utilizar preguntas abiertas que permitan al testigo explayarse sobre lo que desea aportar.

 

4. Preguntas finales para redondear el interrogatorio y terminar con una impresión positiva por parte del tribunal. Un buen interrogatorio directo concluye con un set de preguntas cuyas respuestas sean relevantes para la teoría del caso. Esto permite dejar una buena impresión y dejar al testigo confiado para enfrentar al contrainterrogador.

 

La relevancia y el tipo de preguntas finales dependerán de cada caso y testigo, y sobre todo de la estructura del examen de testigo que se haya seguido. Bajo las ideas de primacía y relevancia, siempre debemos iniciar y terminar nuestros interrogatorios centrándonos en las proposiciones fácticas centrales del caso, más que en consideraciones u opiniones personales del testigo. Considérese que en los bloques de información que se presenten en el medio de la declaración del testigo, trataremos estas opiniones u apreciaciones si fueren pertinentes y aquellas proposiciones fácticas que no sean centrales o no dependan de manera fundamental del testimonio del declarante.

 

f) Recomendaciones estratégicas finales

 

1. Usar fórmulas de transición. Resulta aconsejable utilizar fórmulas denominadas “de transición” durante la realización de los interrogatorios de testigos, con el objeto de evitar la producción de confusiones. Las fórmulas de transición lo que persiguen es permitir al interrogador indicar al testigo que se desea continuar con otros temas distintos a los tratados hasta ese momento. De esta forma se logra realizar una pausa y ordenar la declaración del testigo. 

 

2.  Recordar que el testigo es el protagonista, y el abogado un buen conductor que debe pasar lo más desapercibido posible. El interrogatorio directo es una ocasión en la que el tribunal recibe la información que una persona posee y que resulta útil para los efectos de la elaboración de la sentencia del tribunal. Desde este punto de vista, la tarea del litigante es permitir al tribunal conocer esa información a través de las preguntas que dirigirá al testigo. Lo señalado impone al litigante que dirige el interrogatorio, lograr que el testigo llame la atención del tribunal, y que resulte creíble y persuasivo.

 

3. Debe buscarse en todo momento que el testigo esté cómodo. El interrogador jamás debe perder la calma, y siempre ha de estar dispuesto a ayudar a su testigo cuando no esté proporcionando la información requerida. El testigo es el actor principal, por lo que debe desplegarse una actividad centrada en que éste logre comunicar al tribunal el conocimiento que posee de los hechos, buscando para ello la ejecución de métodos de interrogación que no lo distraigan o confundan, teniendo especial cuidado en el uso de un lenguaje claro y preciso, según las características personales del testigo, y empleando un ritmo o velocidad de examinación que no incomode al testigo.

 

4. Cuando por alguna razón el testigo no entrega la respuesta esperada, cuestión que la práctica muestra como problema frecuente, deben utilizarse mecanismos que eviten que el testigo aumente su nerviosismo producto del olvido.

 

5. Anticipar debilidades. Como es lógico, los testigos que son seleccionados para ser llevados a un juicio pueden “debilidades” que colaborarían con la contraparte, pues se trata de antecedentes que pudieran afectar la verosimilitud o credibilidad de su declaración o de su persona.  De hecho, los objetivos de todo contrainterrogatorio descansan precisamente en afectar la credibilidad del testigo y/o de su declaración. La decisión que debe tomar el interrogador consiste en determinar si anticipará la debilidad que ese testigo presenta durante su examinación.

 

6. Técnica del eco. Una destreza que debe ser tenida en consideración dentro de las artes de litigación es el aprovechamiento de una técnica que permite destacar algún punto específico que ha mencionado el testigo. La técnica del eco puede presentar diversas manifestaciones, siendo las más frecuentes las siguientes: (a) Preguntar nuevamente lo mismo en forma incrédula; (b) preguntar nuevamente lo mismo insinuando no haber escuchado la primera declaración; (c) preguntar utilizando como encabezado la información recién aportada por el testigo; (d) lisa y llanamente, repetir lo expresado por el testigo.

 

7. Solicitar a una persona de confianza que realice una simulación de contrainterrogatorio con el testigo, durante la fase de preparación. El testigo debe estar preparado para enfrentar las preguntas del contrainterrogatorio.

 

4. INTERROGATORIO DIRECTO DE PERITOS

 

Una de las actividades de mayor complejidad en el juicio oral es el interrogatorio y contrainterrogatorio de peritos, pues supone por parte del litigante que presentará la pericia el manejo de las técnicas de interrogación y además el conocimiento –a lo menos general– de la ciencia arte u oficio que el perito domina y sobre la base de la cual se arribará a determinadas conclusiones científicas o técnicas que deben ser consultadas en el examen directo, todo lo cual debe hacerse permitiendo que los jueces logren comprender la relevancia de la opinión experta.

 

a) Concepto de interrogatorio directo de peritos

 

El interrogatorio directo de peritos puede conceptualizarse como la revisión de aquellos expertos en determinada ciencia, arte u oficio, que han sido presentados con las debidas acreditaciones en la audiencia de preparación del juicio oral, para que puedan explayarse en el juicio sobre sus conocimientos expertos y los resultados de las pericias por ellos practicados a determinadas personas u objetos o lugares.

 

b) Preparación

 

Las pericias pueden tener gran importancia al momento de diseñar y desplegar la teoría del caso en el juicio oral. Sin embargo, para que tales aportaciones puedan efectivamente producirse deben darse los siguientes pasos:

 

1. Evaluación sobre la necesidad del peritaje.

El primer aspecto que debe ser tenido en consideración es si en el caso concreto es necesaria la realización de una pericia, pues de lo contrario se estará perdiendo tiempo y recursos, y eventualmente afectando la teoría del caso.

 

2. Evaluación del perito.

La selección de un perito estará fundamentalmente orientada por razones estratégicas y económicas. El Ministerio Público puede recabar peritajes de los servicios auxiliares en las tareas de persecución penal, e incluso encargar peritajes privados. La Defensoría, por su parte, puede solicitar la realización de peritajes al propio Ministerio Público o bien contratar a peritos seleccionados de su confianza.

 

3. Evaluación sobre el peritaje realizado.

Una vez realizado el peritaje, lo que corresponde es analizarlo conjuntamente con el perito, solicitando precisiones en las siguientes áreas:

 

a)  Metodología empleada y nivel de confiabilidad de la metodología seleccionada, y razones para descartar otras alternativas. c) Contenido de las diversas áreas del informe.

b)  

d) Explicación de la terminología científica y forma de traducir las expresiones y conclusiones en lenguaje común o más general. e) Solicitar ayuda en la formulación de preguntas que pudieran colaborar para extraer adecuadamente el contenido e información de la pericia. f) Practicar con el perito un simulacro de contrainterrogación.

 

c) Método de interrogación del perito propio

 

En relación al tipo de preguntas a emplear durante el examen directo del perito, se presentan las mismas restricciones que en el caso de los testigos. Está prohibido formular preguntas sugestivas, capciosas, que tergiversen la prueba, ambiguas o vagas, compuestas, coactivas, etc. Desde el punto de vista de la estructura del interrogatorio directo de peritos, deben considerarse los siguientes pasos:

 

a) El perito presenta las conclusiones de su investigación o examen.

 

b) El litigante debe legitimar al perito, preguntando por sus estudios y calificaciones, así como cualquier dato que se relacione con el nivel de confianza que el perito posee y que debe ser transmitido al tribunal.

 

c) Luego de la legitimación personal del perito, debe procederse a consultar sobre la metodología empleada, de modo que el tribunal pueda entender que el peritaje se construyó sobre bases sólidas y aceptadas científicamente. 

d) Luego corresponde analizar el informe presentado. El litigante debe intentar seguir un orden lógico al consultar al perito, pudiendo utilizar como guía el mismo informe y las partes en las que el mismo se divide.

 

Recomendaciones prácticas: (1) comenzar focalizando la atención del perito en las conclusiones más relevantes según la estrategia del caso y su relación con las proposiciones fácticas que se intentan acreditar con el perito, para luego consultar las razones por las que estima que esas son las conclusiones correctas; (2) utilizar el orden del mismo informe, facilitando al perito recordar los pasos realizados durante la elaboración del informe; (3) debe tenerse en consideración que las expresiones confusas, técnicas o incomprensibles, deben ser aclaradas por el perito, buscando siempre una traducción a lenguaje general, utilizando sinónimos, explicaciones o alcances de una palabra técnica, ejemplos, demostraciones o analogías con fenómenos conocidos por un lego.

 

5. OBJECIONES

 

a) Dinámica adversarial y tratamiento normativo

 

El nuevo sistema de enjuiciamiento criminal aspira a introducir un juicio oral de corte adversarial, público, concentrado, contradictorio y oral. Es precisamente el juicio oral la máxima promesa que realiza al justiciable el nuevo proceso penal, y en torno al cual se construye la mecánica y normas que conforman el modelo. A partir de la estructura, organización, normas, lógicas, complejidades y dinámicas del juicio oral es que los litigantes definen las mejores estrategias para el caso en particular.

 

Especial importancia poseen las atribuciones que tendrán los litigantes y jueces en el desarrollo del debate, las reglas conforme a las cuales se exigirá a las partes comportarse y ajustarse en sus actuaciones, y los mecanismos con arreglo a los cuales se regulará el despliegue de ingenio y destrezas que desarrollarán fiscales, defensores, y querellantes.

 

b) Desafíos para los litigantes

 

La regulación propia del juicio oral da pábulo a una lógica bastante adversarial, lo que incentiva la competencia y el debate de posiciones que se controlan y fiscalizan mutuamente sobre la base de una secuencia acelerada, dinámica y exigente, que obliga a todos los actores a desarrollar argumentos y juicios en breves espacios de tiempo. El litigante que interroga un testigo propio debe tener total claridad sobre las preguntas que desea realizar, responder las objeciones que se planteen por el abogado de la contraparte, y no perder el control y lógica de su interrogatorio.

 

c) Tipos de preguntas y sistema de objeciones

 

Hemos visto que el art. 326 regula de manera escueta las reglas con arreglo a las cuales se establece el tipo de preguntas que pueden lícitamente formularse durante el desarrollo del juicio, y las que están prohibidas. Para los efectos de definir las preguntas que lícitamente se pueden formular durante un juicio es indispensable distinguir (1) si estamos frente al interrogatorio de testigos o peritos propios, (2) o si estamos frente a la examinación de los testigos y peritos de la contraparte.

 

1. Preguntas sugestivas.

La interrogación en el juicio oral de los testigos propios está sujeta a una regla de oro, cual es, que las declaraciones que estos testigos prestan deben provenir precisamente del conocimiento que ellos mismos tengan de un determinado hecho o circunstancia y no de la información que poseen los abogados que los presentan (sean fiscales o defensores).

 

2. Preguntas capciosas.

Otro tipo de preguntas que están prohibidas expresamente por el C.P.P. en los interrogatorios directos de testigos y peritos son aquellas que inducen a error al testigo o perito. La información que se incorpora al juicio a través de los interrogatorios directos debe provenir de la capacidad de comprensión no alterada que los testigos y peritos posean.

 

3. Preguntas repetitivas.

Este tipo de preguntas pueden asimilarse a las preguntas capciosas en la medida que intentan inducir a error al testigo, preguntando sobre un mismo aspecto en diversos momentos de un interrogatorio. Si un testigo ya ha contestado una pregunta de manera directa y clara, no resulta aceptable que se permita formularla nuevamente, y por tanto es susceptible de ser objetada. Además, las preguntas repetitivas entorpecen el desenvolvimiento y fluidez del juicio.

 

4. Preguntas de opiniones.

En principio, las preguntas sobre las opiniones que los testigos tengan de un hecho o de una persona están prohibidas, pues un juicio trata sobre el conocimiento que de los hechos tienen las personas que declaran y no sobre las opiniones que esos hechos o determinadas personas les merecen por razones valóricas u otras.

 

a) Los peritos en general expresan el conocimiento que sobre una ciencia, arte u oficio poseen, y por ello es que sus opiniones especializadas sobre una determinada pericia resultan importantes, dado que están respaldadas y no constituyen especulación, salvo que el conocimiento requerido para contestar la pregunta no sea posible de acreditar por los conocimientos del perito. b) En la misma categoría anterior podrían ser clasificados los policías en aquella parte de su declaración que da cuenta de habilidades, destrezas o conocimientos que se adquieren en el proceso de permanente formación policial, siempre y cuando hayan sido acreditados en esos ámbitos. Un policía podría ser al mismo tiempo testigo de los hechos y experto sobre algún aspecto de los hechos que observó. 

 

5. Preguntas que tergiversan la prueba.

Estas preguntas tienden a confundir al testigo, pues contrarían la forma, el sentido, el contexto o los detalles relevantes con arreglo a los cuales el testigo ha ido reproduciendo los hechos. La contraparte debe estar atenta a la formulación de este tipo de preguntas, protegiendo su teoría del caso.

 

6. Preguntas formuladas en términos poco claros.

Esta nomenclatura utilizada por el C.P.P. pone en evidencia el intento de cautelar que la información que ingresa al juicio por parte de un testigo o perito provenga de su conocimiento, y en ningún caso ser el resultado de un error o confusión momentánea. Por ello se prohíben preguntas que puedan debilitar esa capacidad de expresar lo que se sabe de un hecho, persona o cosa.

 

a) Las preguntas compuestas pueden ser materia de objeciones pues introducen un factor de confusión al testigo, al incluir dos o más temas al mismo tiempo y por tanto pueden provocar potencialmente un descontrol lógico en la capacidad de comprensión de la persona que contesta.

 

b) Preguntas confusas, ambiguas o vagas. Este tipo de preguntas poseen como nota distintiva su escasa o nula claridad pues no resultan comprensibles para el que las recibe en atención a que su enunciado es inentendible, de una amplitud que la torna imposible de comprender en su genuino sentido, o bien porque se formula de manera que puede entenderse dos o más cosas que incluso se contradicen entre sí.

 

7. Preguntas coactivas

Estas preguntas resultan objetables por cuanto impiden que el declarante conteste exento de presiones ilegítimas, afectando su libertad y comprensión para declarar. La coacción puede adquirir diversas formas, pudiendo estar referida al tono de la pregunta, a la gesticulación del interrogador, a la cercanía física del mismo respecto del declarante, o bien a la velocidad con la que se realizan las preguntas. En este último caso nos referimos específicamente a secuencias de preguntas que dado su ritmo impiden al declarante contestarlas.

 

d) Reglas procedimentales para el planteamiento de objeciones

 

1. En cuanto a la oportunidad procesal para plantear una objeción frente a las preguntas de la contraparte en un interrogatorio o contrainterrogatorio de testigos o peritos, deben ser planteadas tan pronto se termina de formular la pregunta, y obviamente antes que conteste el testigo. Es evidente que el abogado contraparte debe estar atento a impedir que se contesten preguntas que atentan contra los objetivos del juego justo, mas no especular esperando la posible respuesta que de ser desfavorable sugeriría una objeción, pues tras esa lógica se esconde en el fondo un intento por evitar lo perjudicial de una afirmación o respuesta de un testigo.

 

2. En cuanto a la técnica que debe ser utilizada para plantear las objeciones, éstas se pueden formular de diversas maneras, y dependerá en buena medida del grado de flexibilidad que los jueces estén dispuestos a conceder.

 

e) Recomendaciones estratégicas

 

Las objeciones representan un dispositivo entregado a las partes para controlarse recíprocamente, y una herramienta para que el tribunal pueda dar curso correctamente al debate. Las objeciones son de resorte de las partes, aunque también el tribunal puede asumir un rol preventivo (art. 326 inc. final).

 

Esta última consideración descansa en el hecho que las objeciones representan no sólo el mecanismo de arbitraje del juego limpio, sino también una herramienta estratégica para defender la teoría del caso propia y atacar la del contrario, así como una oportunidad de defensa de mis propios testigos.

 

f) Síntesis

 

Las reglas de objeciones permiten poner de relieve la importancia que posee el control del tipo y forma de información que ingresa al juicio como válida para la producción de la sentencia. Dada la celeridad, concentración y adversariedad propia del juicio, es fundamental precaver que el material que se validará para generar una decisión del tribunal provenga de actos que se consideren aptos para producir fe. Las objeciones representan una oportunidad para fortalecer el juego justo y, sobretodo, para diseñar estrategias que faciliten a las partes defender sus posiciones y teorías del caso, y a los testigos que han presentado al juicio.

 

6. CONTRAINTERROGATORIO DE TESTIGOS Y PERITOS

 

a) Concepto de contrainterrogatorio

 

El art. 326 regula escuetamente, a propósito de los métodos de interrogación en el juicio oral, lo que en doctrina se conoce como contrainterrogatorio o crossexamination. Una vez individualizado el testigo o perito y explicado los vínculos que pudiera tener con las partes, “acto seguido se procede al interrogatorio directo por la parte que lo propone, por las otras partes en el orden establecido [según el art. 323], y por el tribunal”. Contrainterrogar significa efectuar preguntas a los testigos o peritos que hayan sido presentados por la otra parte en el juicio, con la finalidad enfrentarlos con sus propios dichos u otras versiones de los hechos acerca de lo que realmente aconteció. El art. 326 deja abierta la posibilidad de contrainterrogar al testigo o perito en función de lo que ya ha ocurrido en el juicio, de lo que otros testigos o peritos hayan expresado, y de lo que se extrae de otras pruebas presentadas en el juicio.

 

b) Objetivos del contrainterrogatorio

 

Los objetivos de todo contrainterrogatorio están referidos fundamentalmente a los siguientes aspectos: (1) poner de manifiesto la falta de credibilidad personal del testigo, lo cual puede estar asociado a sus antecedentes personales (vgr., historial delictivo), a su capacidad de percepción (vgr., problemas auditivos o visuales), relaciones con una de las partes (vgr., amistad, parentesco, vínculos profesionales, económicos, etc.); (2) falta de credibilidad del testimonio –el contraexamen se dirigirá a poner de manifiesto las inconsistencias, incongruencias, contradicciones u omisiones de las declaraciones prestadas por el testigo–; (3) inconsistencias del testigo con otras versiones presentadas en el juicio; (4) inconsistencia del testigo con las reglas de la lógica, máximas de la experiencia o conocimientos científicamente afianzados; (5) utilizar la declaración del testigo para acreditar proposiciones fácticas propias relevantes; (6) utilizar el contrainterrogatorio para incorporar evidencia material propia. A continuación revisaremos cada una de estas opciones por separado.

 

1. Hemos afirmado que el contrainterrogatorio es uno más de los instrumentos de que goza el litigante para llevar adelante su caso, en el que se debe elegir con sumo cuidado cuál es el objetivo que se persigue.

 

2. Atacar la credibilidad de una o más partes del testimonio del testigo: por ser inverosímil, contradictorio, poco consistente. Si bien podemos atacar la credibilidad personal del testigo, también es factible atacar la credibilidad de la historia que cuenta el testigo. De esta manera, las preguntas estarán dirigidas a mostrarle a los jueces que lo que el testigo o perito ha declarado no se corresponde con los hechos que se han ido reconstruyendo, en consideración del conjunto de pruebas ya aportadas, del sentido común, de la experiencia o de opiniones científicas más contundentes (art. 333).

 

3. Atacar la credibilidad del testimonio de otro testigo de la parte contraria: explorar la ventana que abrió el testigo en el examen directo al contradecir el testimonio de otro testigo de la parte contraria. Aquí el objetivo será también el fortalecimiento de este testigo, en tanto su testimonio refuerza aspectos que contradicen lo declarado por otro testigo de la parte contraria, eventualmente más dañino para nuestra parte.

 

4. Dejar en evidencia las inconsistencias del testigo con las reglas de la lógica, máximas de la experiencia o conocimientos científicamente afianzados (art. 333). No debe olvidarse que el tribunal posee como límite a su fundamentación sobre la prueba las reglas de la sana crítica.

 

5. Obtener un testimonio que apoye nuestras proposiciones fácticas: reafirmar aquella parte de la versión del testigo que confirma nuestra historia. Puede suceder que el objetivo que nos propongamos con el contrainterrogatorio consista en fortalecer aspectos de la declaración del testigo que coinciden con nuestra propia teoría del caso, logrando que sus afirmaciones de hecho sustenten nuestra visión de aquello que realmente sucedió en el caso concreto.

 

6. Obtener el testimonio del testigo para introducir una prueba documental o determinados objetos u otros medios electrónicos aptos para producir fe: una carta, un registro comercial, una grabación, etc.

 

c) Contexto y posibilidades

 

Debemos tener presente, como primera consideración, que en la generalidad de los casos el contrainterrogatorio no representa ese momento único y esencial del juicio oral donde se “descubre la verdad” o “se revela la falsedad”. A pesar de su enorme utilidad, es tan difícil lograr un buen desempeño que en vez de desarrollar destrezas se habla del “arte del contraexamen”, y queincluye la correcta combinación estratégica entre la manera y la materia sobre la cual se debe preguntar a un testigo o experto presentado por la otra parte.

 

Como bien expresa el profesor Bergman, las preguntas en el contraexamen “parecen recordar el caso del boxeador que posee simultáneamente una fuerza tremenda en el puño y un mentón muy delicado: si formula una pregunta alcanza el triunfo, y en cambio otra acarreará inevitablemente una derrota.”68 No obstante, esa imagen tan intensa del contrainterrogatorio debe ser relativizada. Las expresiones de sorpresa y admiración del público ante una pregunta exitosa que inclina completamente el caso a favor de una de las partes, no son más que imágenes de las películas del género a las que nos hemos ido aficionando, pero que no representan lo que, de manera más probable, el abogado litigante obtendrá al contraexaminar en un juicio oral.

 

d) Estructura del contrainterrogatorio

 

1. Comenzar logrando respuestas afirmativas del testigo. El modo en que uno comienza el contrainterrogatorio puede influir seriamente en la manera en que el testigo reaccione a las preguntas del contraexamen. Es útil abordar al testigo de un modo no confrontacional, a objeto de evitar que el testigo se sitúe de un modo defensivo.

 

Defensor: “¿Ud. tiene noventa años?”.

Testigo: “Sí”.

Defensor: “¿Ud. usa lentes?”.

Testigo: “Sí”.

Defensor: “¿Ud. tiene miopía?”.

Testigo: “Sí”.

Otra recomendación de inicio, complementaria de lo anterior, consiste en comprometer al declarante con el punto o tema a tratar en el contrainterrogatorio. Para ello se le indicará al testigo, antes de formular las preguntas, sobre qué parte(s) de su interrogatorio directo queremos volver a tratar, o como preámbulo a la pregunta, utilizaremos las mismas expresiones formuladas por el testigo en su declaración directa.

 

2. Seleccionar un buen punto para comenzar: mientras más fácil y claramente se comience, mayor probabilidad habrá de obtener lo que se busca. Claramente, la primera pregunta del contrainterrogatorio es escuchada con atención por los jueces, más todavía si se trata de una pregunta que aborda directamente algún punto relevante de la declaración del testigo.

 

3. En cuanto a la estructura misma de las preguntas, en algunos casos será conveniente atenerse a un formato cronológico: en la medida en que no se repita el interrogatorio directo, se puede avanzar en el orden temporal en que sucedieron los hechos, tocando los puntos específicos de interés. Esto resulta recomendable cuando la secuencia cronológica de los hechos resulta consistente con nuestra teoría del caso e inconsistente con la del contrario. De esta forma, utilizar la cronología refuerza la lógica de nuestra versión.

 

4. Dejar para el final una buena respuesta ganadora, que sea útil para la teoría del caso de la parte que contrainterroga.

 

e) Reglas básicas del contrainterrogatorio

 

Las principales recomendaciones que se pueden hacer en abstracto a un contrainterrogador acucioso son las siguientes:

 

1. Evitar repetir las mismas preguntas formuladas en el examen directo. Al duplicar lo declarado, lo único que se logrará es reforzar al testigo de la otra parte.

 

2. No preguntar sin un foco estratégico específico. No aborde temáticas irrelevantes o que pudieran afectar su control sobre el testigo, permitiendo que éste se explaye sobre aspectos que dañen nuestra teoría del caso. Un ejemplo propuesto por Bergman puede aclarar el punto: el fiscal ha logrado que el testigo haya declarado en el interrogatorio directo que observó cuando el acusado le mordió la nariz de la víctima, arrancándole parte de ésta; y en el contrainterrogatorio sucede el siguiente diálogo:

 

Defensor: “¿Dónde fue la riña?”.

Testigo: “En medio del campo”.

Defensor: “¿Dónde estaba Ud.?”.

Testigo: “En el límite del campo, a unos cuarenta metros de distancia”.

Defendor: “¿Qué estaba haciendo allí?”.

Testigo: “Miraba los árboles”.

Defensor: “¿Estaba dándole la espalda a los que reñían?”.

Testigo: “Sí”.

Defensor: “El primer indicio que Ud. tuvo de la riña fue que oyó el grito de la supuesta

víctima, ¿no es verdad?”.

Testigo: “Así es”.

Defensor: “Ud. no se volvió sino después que la supuesta víctima gritó, ¿no es verdad?”.

[Testigo: “Así es”.]

Defensor: “Entonces, ¿cómo puede decir que mi cliente arrancó de un mordisco la nariz de la persona?”.

Testigo: “Porque vi cuando la escupía”.

 

La última pregunta está demás; pues le permite al testigo recuperar el aliento y explicar las razones de sus dichos. Si dejamos el contrainterrogatorio hasta la pregunta acerca del momento en que se volvió para mirar a quienes reñían, habremos relativizado la declaración del testigo, de modo tal que en nuestro alegato de clausura podremos decir que la fiscalía no presentó ningún testigo que declarara haber visto al acusado causarle la lesión a la víctima.

 

3. Jamás preguntar “¿por qué?”. No caer en la tentación de pedirle al testigo que explique, desarrolle una idea de manera más amplia, precise algo declarado en términos confusos, poco claros o respecto de los cuales, simplemente, no había tenido oportunidad de hablar. No se le puede ofrecer al testigo contrario la oportunidad de fortalecer su declaración.

 

4. Jamás se deben formular preguntas cuya respuesta se desconoce. Por ejemplo, supongamos que “la historia de la nariz” sucede en un departamento y la testigo es una anciana de noventa años, quien vive en el edificio de enfrente, y se encontraba sentada junto a la ventana.

 

Defensor: “Sra. …, ¿Ud. tiene miopía?”.

Testigo: “Sí”.

Defensor: “Sra. …, ¿Ud. usa lentes?”.

Testigo: “Sí”.

Defensor: “Si Ud. no tiene los lentes puestos, ¿puede ver a más cinco metros de distancia?”

Testigo: “No”.

Defensor: “¿A qué distancia se encuentra su ventana de la ventana del edificio donde

ocurrieron los hechos?”

Testigo: “Entre 15 y 20 metros”.

Defensor: “¿Puede recordar cómo estaba vestida la víctima?”.

Testigo: “No”.

Defensor: “¿Usa Ud. lentes?”.

Testigo: “Sí.”

Defensor: “¿Los tenía puestos ese día?”

Testigo: “No”.

 

En este caso, el contrainterrogatorio se va dirigiendo con una serie de preguntas cuya respuesta se conoce, por lo cual procede preguntar por qué. Pero si no sabe la respuesta, no busque las explicaciones.

 

5. Durante el contraexamen resulta fundamental utilizar preguntas sugestivas y cerradas.

 

Por pregunta sugestiva se entiende la afirmación de un hecho formulado en términos interrogativos. Es la clave del contrainterrogatorio orientado hacia el blanco preciso, pues permite limitar y controlar la respuesta del testigo al tema específico de la pregunta. Por ejemplo:

 

Defensor: “¿Ud. estaba al interior de su casa?”

Testigo: “Sí”.

Defensor: “¿Sentado en el sofá del living de su casa?”.

Testigo: “Sí.”

Defensor: “¿Y ese sofá le da la espalda a la ventana?”.

Testigo: “Sí.”

Defensor: “No hay más preguntas”.

 

Se puede ver cómo en este caso lo único que se persigue es lograr centrar la atención del tribunal en torno a la capacidad del testigo para declarar sobre algo que ocurrió detrás de donde él se encontraba y que, por lo mismo, no está en condiciones de señalar con exactitud. Tampoco debe darse la oportunidad al testigo para que analice los hechos, ya que al contrainterrogador le interesa identificar debilidades de los testigos ajenos en apoyo de la construcción argumentativa que tendrá que exponer al finalizar el juicio, durante su alegato de clausura. Por ejemplo, siguiendo el contrainterrogatorio anterior, nótese lo que podría suceder si se agrega la siguiente pregunta:

 

Defensor: “Entonces, ¿Ud. no vio a las personas que estaban en la calle?”

Testigo: “Claro que los pude ver, pues tengo un espejo que da hacia la ventana.”

 

Desde un punto de vista formal, el litigante debe preocuparse de hablar lento y claro, con un tono firme de voz, denotando seguridad en lo que formula. Las preguntas deben ser breves y estar dirigidas hacia un punto en particular.

 

En síntesis, la recomendación principal es utilizar en nuestro contrainterrogatorio exclusivamente preguntas sugestivas y cerradas, abordando con cada pregunta un sólo hecho, y avanzando desde lo general a lo particular. La regla de oro es desagregar el tema a tratar en cuantas preguntas sugestivas y cerradas sean necesarias hasta abordarlo de manera íntegra.

 

f) Técnicas y destrezas específicas para abordar el contrainterrogatorio

 

1. Testimonio orientado hacia un blanco concreto o temático: el contrainterrogatorio se dirige hacia temas concretos, específicos, fragmentos de prueba. Los jueces ya han escuchado al testigo declarar sobre todos los puntos que le enfrentó el litigante que lo lleva al juicio, de manera que no quieren perder tiempo en el contrainterrogatorio, más bien esperan una actitud inteligente del abogado que pregunta. El arte del litigio se mide en lo fino que puede ser el abogado para obtener respuestas oportunas en el contrainterrogatorio, y que apunten a los objetivos prefijados

 

2. Técnica “tocar y correr”: ir sobre el o los puntos específicos que nos pueden favorecer y luego salir para abordar otro tema concreto. Ello permitirá disminuir el impacto positivo del testimonio del declarante para la teoría del caso contraria, al percibir el juzgador que su testimonio, al menos en parte favorece también nuestra teoría del caso. A veces bastará con una duda manifestada por el testigo frente a una pregunta fuerte, un matiz de diferencia que se obtuvo gracias a que logramos “descascarar la cebolla” en un punto débil del testimonio del testigo, que revela inconsistencias. Luego iremos a otro punto, manejaremos las preguntas más seguras, obtendremos la respuesta buscada y seguiremos a otro punto, o simplemente diremos “no hay más preguntas”. Se debe evitar a toda costa que el testigo intente explicar sus dichos.

 

3. El contrainterrogatorio, en lugar de significar una oportunidad, implica muchas veces un peligro, que mal manejado puede llevar a resultados desastrosos. Si el testigo no ha sido perjudicial para nuestra teoría del caso, si sus declaraciones no tienen carácter fáctico, si sólo profundiza en aspectos que no hemos controvertido, mejor será disminuir la importancia de ese testigo y decir: “no hay preguntas”.

 

4. Jamás improvisar: junto con haber seleccionado los puntos que serán abordados con el testigo de la parte contraria, es conveniente anticipar sus respuestas, lo cual exige preparación. 

 

5. No perder la calma76. Si el testigo da una respuesta inesperada, una alternativa es ir a otro tema rápidamente, minimizando el daño.

 

7. ALEGATOS DE CLAUSURA

 

a) Tratamiento normativo

 

El C.P.P. regula el alegato o discurso de clausura (closing arguments) en su art. 331, indicando que una vez terminada la recepción de las pruebas, el Presidente del tribunal debe conceder la palabra al fiscal, al querellante, a la parte civil, al tercero civilmente responsable y al defensor, para que expongan sus conclusiones.

 

Una vez formuladas las conclusiones, el Ministerio Público y el defensor tienen la posibilidad de replicar, pero con la limitación que sólo puede referirse a las conclusiones formuladas por la parte contraria. En otras palabras, la norma citada considera la posibilidad de replicar como atribución que sólo pertenece al fiscal y al defensor, entendiéndose por réplica la posibilidad de referirse a las conclusiones planteadas por las demás partes.

 

Desde el punto de vista de las destrezas de litigación, la clausura puede ser entendida como aquella exposición o argumentación que efectúan los litigantes, con la finalidad de poder exponerle al tribunal las conclusiones que han de extraerse de la prueba rendida. Se contempla como la fase final del juicio, una vez que se han producido las pruebas de los distintos intervinientes, considerándose como el espacio para que éstos, siguiendo el mismo orden de intervención que en la presentación inicial, le expongan verbalmente al tribunal las conclusiones que en su opinión es posible obtener de la prueba rendida, en directa concordancia con las respectivas teorías del caso esbozadas en la apertura.

 

b) Consideraciones

 

La clausura es la última oportunidad que tienen los litigantes para mostrar su versión de los hechos ante el tribunal. No es el momento de cambiar de estrategia, de modificar la prueba o de profundizar en alguna línea de interrogatorio o contrainterrogatorio. De lo que se trata en este minuto es de exponer al tribunal las razones por las cuales ha de acoger una teoría del caso en particular, desechando las propuestas de los otros intervinientes.

 

Corresponde centrarse en la estructura principal de la teoría del caso presentada y apoyarse en las declaraciones de los testigos propios, en las conclusiones y explicaciones de los peritos sobre las pericias efectuadas, en la prueba material incorporada, en las inconsistencias e incoherencias de la prueba de la contraparte, etc. En suma, mostrar al tribunal la coherencia existente entre lo prometido en la apertura y lo sucedido en la audiencia, en particular ordenando las pruebas de tal manera que al tribunal sólo le quede acoger la versión de los hechos que le ha sido presentada. Para ello debe haber correspondencia fiel con lo señalado por los peritos y testigos, profundizando en la credibilidad de sus aseveraciones, y en las relaciones que deben existir entre todas las pruebas rendidas.

 

La dificultad de quien está demasiado involucrado con el caso reside en la posible incapacidad de distinguir con toda claridad entre aquello que el testigo dijo en el juicio y lo que el litigante conoce que el testigo sabe y en consecuencia “debe” declarar en el mismo. Con mucha frecuencia se observan alegatos de clausura en los que el litigante agrega detalles o proposiciones fácticas que nunca fueron mencionados en el juicio, no por mala fe, sino porque está tan imbuido con los hechos del caso que le resulta difícil diferenciar los datos registrados en su mente de los datos que han aparecido en el juicio; lo cual puede dañar en el último momento la credibilidad del abogado litigante.

 

c) Objetivos

 

El primer objetivo es convencer a los jueces que nuestras proposiciones fácticas han sido acreditadas y son, además, exactas, legalmente válidas y moralmente justas.

 

1. Exactitud de las proposiciones fácticas.

Al momento de razonar sobre las proposiciones fácticas que se ha buscado corroborar ante el tribunal, sólo se pueden mencionar las pruebas que han sido incorporadas y registradas en la audiencia. Las asociaciones mentales con proposiciones fácticas ajenas a la teoría del caso presentada deben ser desechadas en la clausura, por extemporáneas.

 

Como los jueces han estado presentes en la audiencia, vieron y escucharon y se han ido formando ciertas convicciones sobre lo sucedido, las partes podrán aprovechar la oportunidad para fortalecer aquellas asociaciones que están dispersas, argumentar a favor de una conclusión en particular, justificar opiniones, teniendo siempre a la vista las proposiciones fácticas que han intentado demostrar.

 

2. Legalidad, moralidad y justicia de las conclusiones.

No basta con explicitar consideraciones puramente legales en el discurso de clausura, sino que deben tomarse en consideración elementos que guardan relación con la razonabilidad, proporcionalidad y coherencia de la petición que se realiza. En otras palabras, de lo que se trata es de poner de manifiesto que la reacción penal que se solicita es consistente con el bien jurídico afectado.

 

A su turno, la defensa deberá esforzarse por explicitar que su posición resulta justa y consistente con los valores que el ordenamiento jurídico vigente resguarda. No es descartable incluso que recuerde en el discurso de clausura que no es a él a quien afecta la carga de prueba, y que el sistema de persecución penal debe privilegiar aquella regla según la cual no puede condenarse a una persona cuando existe una duda razonable.

 

d) Características y recomendaciones prácticas

 

No se reproducen en esta sección aquellos puntos formales que fueron sugeridos al revisar las recomendaciones de las presentaciones iniciales, y que puedan ser replicables en la clausura. A continuación se formula una síntesis de consideraciones estratégicas que es posible sugerir a los litigantes:

 

1. El alegato de clausura es una exposición en la que se dan a conocer las conclusiones sobre las pruebas rendidas en la audiencia de juicio oral. El litigante se esfuerza en proporcionarle argumentos al tribunal para que tenga por acreditada la teoría del caso que le ha sido presentada, hilando cada uno de los detalles y cabos sueltos que fueron abriéndose durante la recepción de la prueba.

 

2. Se trata de mostrarle al tribunal que, desde una perspectiva lógica, solamente hay una sentencia posible. Por tanto, ha de aprovecharse este momento para efectuar el “diseño” de la sentencia buscada, indicándole al tribunal, punto por punto, cómo es que la prueba presentada sirve al efecto de acreditar cada uno de los hechos controvertidos, y cómo es que se debe desechar la prueba de la parte contraria, dado el descrédito que sufrió durante el curso del juicio. 

 

3. Se debe incorporar un análisis de la prueba rendida, mostrándole al tribunal por qué la línea argumental expuesta ha de ser considerada correcta y, por ende, exitosa.

 

4. Es el momento de explicarle al tribunal la ligazón entre la prueba rendida y las proposiciones fácticas esenciales para sostener la teoría jurídica. De allí que sea tan importante trabajar con la teoría del caso, ya que en este momento se repasará nuevamente la conexión existente entre el relato de hechos, la teoría jurídica y las proposiciones fácticas; de manera que el esquema que liga cada elemento de la teoría jurídica con las proposiciones fácticas y la prueba rendida tendrá su máxima expresión en la clausura. El tribunal debe formarse el convencimiento que las proposiciones fácticas han sido comprobadas a través de los medios de prueba presentados.

 

5. Dentro de los argumentos, preocuparse que éstos no atenten contra el sentido común del buen ciudadano. Dejar la sensación al terminar la clausura que todos los trozos que configuran el caso, y que pueden ser interpretados en el sentido que se desea mostrar, han sido suficientes como para tener la imagen completa de lo sucedido, más allá de toda duda razonable.

 

6. Recordemos que el tribunal valorará la prueba de acuerdo a las máximas de la experiencia, los principios de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados (art. 333). De allí que se sugiera facilitarle la tarea de elaboración del fallo al tribunal, ofreciéndoles una mirada de la prueba que sea plausible para dictar sentencia a favor de la versión que se ha formulado (haciendo un esfuerzo final que sea útil para el tribunal). A esas alturas, los jueces realmente esperan una intervención que sea un aporte concreto para el tribunal.

 

7. Y todo lo anterior tiene que ver básicamente con el trabajo previo, con lo efectuado en la etapa de preparación del juicio, puesto que el alegato de clausura no es más que la conclusión de todo un trabajo anterior. Como señala Bergman, en el cierre el litigante debe proceder con la misma intensidad con que ha intervenido en el caso, definiendo sus puntos principales, contemplando la posibilidad de extenderse en puntos pendientes, sin explayarse más allá de lo conveniente.

 

8. Tomarse el tiempo para hacerse cargo de analizar la prueba propia y la de la contraparte, sin dejar fuera ningún elemento relevante para el fallo, mostrando la exactitud y pertinencia de las proposiciones fácticas.

 

9. Esta es la oportunidad para entregarle a los jueces los argumentos jurídicos que permiten mirar los hechos desde una perspectiva que les resulte cómoda al aproximarse a la revisión de las pruebas que han conocido en la audiencia. En este punto los jueces esperan agudos argumentos de derecho, capaces de dar una explicación sobre la (in)suficiencia de la prueba rendida para dar por establecidos ciertos hechos, y ello puede implicar hacer referencias a la doctrina, a los textos legales, a la jurisprudencia, a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, a la historia fidedigna del establecimiento del nuevo Código, etc.

 

 

10. Por último, la argumentación del alegato de clausura es esencialmente una cuestión de estilo personal. Lo importante es que el litigante sepa conocer con antelación y sinceridad su propio estilo, evitando sobreactuar o caer en imitaciones, pues de lo contrario afecta la naturalidad, gestualidad y espontaneidad que se espera de un buen orador.

 

e) Estructura del alegato de clausura

 

No hay recetas sobre la modalidad que ha de utilizarse al preparar el alegato de clausura; sin embargo, el lector podrá conocer en los párrafos que siguen un modelo práctico que puede serle útil a la hora de tener que intervenir en un juicio oral.

 

1. Repasar la prueba rendida.

En los casos en que la historia sea compleja o confusa, o cuando el juicio se ha prolongado por varios días, o cuando el contenido del caso sea de alto impacto emocional, moral, público, aunque sea tedioso, de todas maneras se sugiere iniciar el alegato de clausura repasando la prueba rendida. Dicho repaso puede hacerse de dos maneras: (1) prueba por prueba, desglosando los aspectos centrales en el mismo orden en el que fueron presentados, o (2) refiriéndose cronológicamente a los hechos.

 

Si se opta por la primera estrategia, se sugiere fijar la atención del tribunal en aquellos

testigos precisos que declaran sobre los hechos esencialmente controvertidos de la historia en disputa entre las versiones de la fiscalía y la defensa. Una revisión testigo por testigo puede adoptar la siguiente forma:

 

Fiscal: “Escuchamos en esta audiencia cómo es que la administradora del establecimiento comercial nos indicó que, luego de entrar los acusados al local comercial, se percató del momento preciso en que ellos tomaban las especies y las introducían al interior de sus ropas, lo que hizo que la administradora llamara por teléfono a la policía. Escuchamos también a la cajera cómo nos indicó que los acusados salían del local con las especies sustraídas. Y escuchamos también…” No se repasa la historia completa, sino que se recurre a aquellos testimonios precisos y determinados que apuntan al relato fáctico con relevancia jurídica.

 

2. Analizar las normas jurídicas y el derecho aplicable.

Dada la incomodidad que los jueces suelen sentir cuando un litigante se refiere a argumentaciones jurídicas, en abstracto, relativas a los elementos del tipo penal y demás cuestiones jurídicas, se sugiere incorporar tales comentarios sólo si es necesario explicar que los elementos de la teoría jurídica presentada están vinculados con las pruebas rendidas en el juicio.

 

O bien, para aclarar cómo es que uno de los elementos del tipo, en concreto, no ha resultado demostrado, profundizando solamente en aquellas cuestiones jurídicas que dicen relación con el estándar necesario para superar la duda razonable en relación a la prueba de ese elemento jurídico en especial. También es posible abordar temas de fondo en caso de existencia de causales de exculpación, que normalmente resultan discutidas en doctrina y que presentan jurisprudencias dispares.

 

Por su parte, la defensa procurará poner en cuestión cuál es el elemento más débil de la teoría jurídica de la fiscalía. Y le recordará al tribunal cómo es que la doctrina y la jurisprudencia han trabajado los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal; para luego indicarle cómo es que en ese caso en concreto ello no ha sido acreditado por la fiscalía.

 

3. Agrupar la prueba que tiende a demostrar cada una de las proposiciones fácticas. Esta es una tarea esencial para los efectos de ayudar al tribunal a preparar su sentencia. En efecto, de lo que se trata es de efectuar una labor ardua, pero fundamental, de ligar las pruebas introducidas en el juicio, de manera que cada uno de los trozos de verdad que se contienen en ellas vayan dando argumentos al tribunal para concluir en torno a la acreditación de las proposiciones fácticas, y que sirven para estimar satisfechos los diversos elementos de nuestra teoría jurídica.

 

4. Extraer inferencias o deducciones.

En ocasiones la prueba no permite llegar directamente a conclusiones razonables. En esos casos es fundamental el aporte de la articulación de ideas que puede esgrimir el abogado. El litigante debe tener completa claridad sobre el alcance y las características de su prueba, debe saber si estamos en presencia de una prueba directa o si se trata de una prueba indirecta, indiciaria o circunstancial. Puesto que si estamos frente a una de estas últimas, la clausura requerirá de un esfuerzo didáctico adicional.

 

Se debe trabajar lo que aporta la prueba y de allí comenzar la formulación de inferencias, lo cual implica pedirle al tribunal que vaya razonando conjuntamente, a partir de esa primera premisa fáctica, hacia una premisa intermedia, para llegar a una conclusión determinada. A este respecto, debemos tener precaución de que nuestras inferencias o premisas fácticas estén suficientemente apoyadas en la prueba rendida, así como que las premisas intermedias se conecten desde luego con las máximas de la experiencia, de aquello que nos indica el sentido común, con los principios de la lógica, o con los conocimientos científicamente afianzados, para así poder arribar a la conclusión.

 

La doctrina del Tribunal Supremo de Argentina a este respecto puede ser sistematizada de la manera siguiente, para los efectos de fijar los criterios que permiten darle eficacia a la prueba circunstancial o indiciaria: “a) Precisión de que el hecho indiciario quede plenamente probado. No puede tratarse de meras sospechas por prueba directa, ya que no cabe deducir un indicio a partir de otro. b) Necesidad de conexión directa de los indicios con los hechos constitutivos del delito y de que la deducción que se efectúe sea lógica. c) Necesidad de que no se trate de un hecho indiciario aislado sino de una pluralidad de estos hechos o sucesos de carácter periférico. d) Necesidad de que exista una interrelación o concomitancia entre los distintos hechos indiciarios. e) Necesidad de que con estos hechos indiciarios probados se llegue, por el Tribunal, por medio de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio racional humano, a considerar probados los hechos constitutivos del delito.

 

5. Desarrollar el proceso de razonamiento judicial.

Una de las tareas del alegato final es la de procurar llevar al tribunal de la mano en el proceso de razonamiento que conduce a las conclusiones que se le exponen argumentativamente. Ello requiere que los litigantes conozcan profundidad cuáles son las técnicas recomendadas para efectos de llevar adelante un razonamiento judicial, adquiriendo importancia los criterios legales establecidos por el C.P.P. para que los jueces lleguen a la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley.

 

El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo.

 

6. Refutar al adversario.

No basta con proporcionar todos los antecedentes y argumentos para que el tribunal acoja la teoría del caso que se le propone. También habrá que estar atento a lo que ha realizado la contraparte durante el juicio y a su estrategia, a fin de formular durante la clausura las razones por las cuales deben ser desechadas sus peticiones y pretensiones.

 

Las modalidades para desacreditar o refutar a la contraparte durante la clausura son dos tipos: (1) indicarle directamente al tribunal que no puede acoger la tesis de la contraparte, porque se ha distorsionado la prueba o se han formulado argumentos contradictorios o incongruentes; y/o (2) teniendo por acogida la evidencia, solicitar al tribunal que debe llegar a otras conclusiones que las de la contraparte.

 

7. Argumentar en función de la credibilidad.

El juicio oral se decide en función de la credibilidad de la prueba presentada. Aspectos relativos a la credibilidad del testigo o perito y a la credibilidad de su testimonio, resultan fundamentales para los efectos de lograr la sentencia buscada. Así, debemos distinguir entre: (a) testigo o perito que miente; (b) testigo o perito que se equivoca; o (c) testigo o perito que no es de confiar. Desde luego, ningún sentido tiene intentar desmerecer el testimonio de un testigo que con toda nitidez apareció como muy fiable ante el tribunal, salvo que se cuente con herramientas poderosas para ese efecto.

 

Más bien se trata de una cuestión que debemos tener presente a la hora de trabajar lo que está detrás de lo que decimos, pero que no decimos explícitamente. Salvo, claro está, que sea necesario mencionar expresamente los estereotipos o percepciones sociales a las cuales se están conduciendo los razonamientos. Por ejemplo, “Señores magistrados, ustedes han escuchado al señor Bravo. No se trata de un hombre

locuaz, con un alto nivel cultural, que pueda expresarse con adjetivos calificativos precisos y sustantivos rebuscados. Eso es verdad. Pero debemos, entonces, ver qué es lo que con sus dichos, dentro de su propio contexto cultural, este testigo nos expresa, y no quedarnos con la falsa impresión de que él nada nos aporta. Todo lo contrario, señores jueces, es precisamente la sencillez de sus expresiones lo que mayor credibilidad genera en su testimonio. Repasemos lo que nos dijo: …”.

 

8. Indicar a los jueces cuál es el resultado esperado.

Aunque pueda parecer una obviedad a estas alturas, es bueno indicarle al tribunal las peticiones que se le han formulado y el resultado pretendido en el juicio. El tribunal debe tener absoluta claridad sobre la pretensión concreta que le han formulado las partes durante el juicio. Si los daños son mayores de los esperados y no han fructificado los mecanismos de control, entonces el litigante deberá evaluar cuál va a ser su comportamiento al momento de presentar su clausura, ya que también se encuentra en juego su reputación y credibilidad, la que no puede verse afectada para futuros casos.

 

9. Indicar a los jueces la sentencia esperada.

La clausura es un buen momento para cooperar con los jueces, entregándole los

Argumentos que permitan acoger o desechar las peticiones de las partes, y esto lo decimos con especial énfasis para las siguientes materias:

 

a) Hechos probados.

b) Hechos no probados.

c) Participación aceptada.

d) Participación no aceptada.

 

Los jueces suelen utilizar el esquema mencionado al momento de estructurar el contenido de sus sentencias, en función de los hechos que estiman han resultado probados, distinguiendo entre el hecho punible y luego sobre la participación. Para ello, el tribunal especifica lo que entiende que ha sido probado en el juicio, para luego desmenuzar cómo es que dan por probados cada uno de esos hechos. Algunas veces tal razonamiento se estructura indicando en la sentencia de los jueces cada uno de los hechos, agrupando las pruebas que resultan favorables a la aceptación de cada punto, indicando de inmediato cuáles resultan desfavorables o si no se dan por aceptados, y en virtud de qué es que resultan desechadas. La decisión judicial se funda en los hechos, pero construye mucha argumentación relativa al derecho que aplicará a los mismos. Existe un enorme espacio para “intervenir” en el razonamiento judicial, al modo de debatir si efectivamente los hechos, de la manera en que han sido probados, admiten una simple subsunción en el derecho que resulta invocado. O planteado de otra manera, cómo es que a esos hechos debe resultarle aplicable una determinada regla de derecho y no otra.

 

BIBLIOGRAFIAS

“Código Procesal Penal Anotado”, del Mag. Ignacio Camacho Hidalgo.


BLANCO, Rafael, DECAP, Mauricio, HERNÁNDEZ, Héctor, ROJAS, Hugo: "Estándares Básicos de Calidad para la Prestación del Servicio de Defensa Penal Pública", en Colección de Investigaciones jurídicas, Universidad Alberto Hurtado, N° 1, Santiago, 2002.

 

CAMPS, José Luis: La Defensa del Imputado en la Investigación del Nuevo Proceso Penal. Lexis-Nexis, Santiago, 2004.

 

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