MIMILO JIMENEZ EL TESTIGO DE LA CORONA DEL MINISTERIO PUBLICO

 

De acuerdo con la solicitud de medida de coerción de Calamar, Mimilo Jiménez Collie fungía como el contacto directo con el imputado y exministro de Hacienda, Donald Guerrero.


El empresario Ramón Emilio Jiménez Collie (Mimilo), principal delator en el caso de corrupción Calamar, fue mencionado en los Panama Papers, la filtración más grande de registros financieros y legales de la firma de abogados panameña Mossack Fonseca.


De acuerdo con el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, por sus siglas en inglés), Jiménez Collie era accionista de la empresa dominicana  Sugden Finance S.A, incorporada el 1 de febrero de 2013, que tenía jurisdicción en las Islas Vírgenes Británicas.


La data de Panama Papers señala que Ángel Ramos Brusiloff fue accionista de la empresa entre el 19 de marzo de 2013 hasta el 10 de septiembre de 2015, y que a partir de esa fecha Mimilo ocupó la misma posición, mientras que Brusiloff pasó a ser intermediario.


Según lo indicado por el ICIJ, el empresario residía en el edificio de la avenida Winston Churchill, en el edificio En Tempo, dirección que presenta el Ministerio Público en la solicitud de medida de coerción como punto de encuentro para la entrega de millonarias sumas de dinero a favor del excandidato presidencial Gonzalo Castillo, imputado en Calamar.


Los Panama Papers fueron 11 millones de documentos filtrados a la prensa y dados a conocer el 3 de abril de 2016 que identifican a empresarios, funcionarios y personas de poder de todo el mundo que habían usado paraísos fiscales para ocultar su dinero.


Mimilo Jiménez, quien es uno de los principales delatores en el caso de corrupción, admitió que participó en una estructura que extorsionaba a dueños de bancas de lotería, deportivas y de máquinas tragamonedas en colmados y dijo que por un tiempo el diputado Sergio Moya era el coordinador de la organización, justo después de la salida de Fernando Crisóstomo.


 

El acuerdo esta configurado en el marco del articulo 370 inciso 6 del Código Procesal Penal, que establece el criterio de oportunidad o como lo llama la doctrina "el testigo de la corona".






Analicemos la figura jurídica del Criterio de Oportunidad. La inmunidad legal es un tipo de protección legal que se ofrezca a ciertas circunstancias de la gente particularmente. Esencialmente, alguien con inmunidad legal no puede ser procesada.

 

El ejemplo más bien conocido de la inmunidad legal es probablemente la inmunidad fiscal, que se ofrece a veces a un testigo a cambio de su testimonio en un caso.


A cambio de la declaración, el procesamiento acuerda no perseguir el testigo para los crímenes que él o ella discute en el testimonio. Este tipo de inmunidad legal es de uso frecuente en casos de la conspiración, asociación de malhechores, narcotráfico, corrupción, lavado de activos, donde están dispuestos los querellantes a dejar a criminales de menor importancia ir, si significa que pueden derribar a cabecillas.


Artículo 370 del Código Procesal Penal establece sobre el efecto que tiene sobre los plazos la admisión por el juez para un caso de la aplicación del procedimiento para asuntos complejos. A este respecto el CPP establece importante ampliaciones de los plazos: Se amplía a 4 años el plazo máximo de duración del proceso. El plazo ordinario de la prisión preventiva se extiende hasta un máximo de dieciocho meses y, en caso de haber recaído sentencia condenatoria, hasta seis meses más.


Pero porque el Código Procesal Penal establece eso, es en el sentido de delitos que son sumamente graves, donde participa el crimen organizado en toda su extensión, por lo que tiene que darle mas tiempo al Ministerio Público a los fines de hacer las investigaciones de manera excelente para ese tipo de casos. 


El ordinal 6 del mismo artículo establece que:


"Permite al ministerio público solicitar la aplicación de un criterio de oportunidad si el imputado colabora eficazmente con la investigación, brinda información esencial para evitar la actividad criminal o que se perpetren otras infracciones, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados, siempre que la acción penal de la cual se prescinde resulte considerablemente más leve que los hechos punibles cuya persecución facilita o cuya continuación evita. En este caso, la aplicación del criterio de oportunidad debe ser autorizada por sentencia del juez o tribunal competente".


Este ordinal se refiere a lo mencionado anteriormente llamado "testigo de la corona", pero en este sentido no aplica en razón de que "la acción penal de la cual se prescinde resulta considerablemente la más grave que de los hechos punibles cuya persecución facilita" o sea la inmunidad ofrecida a los delitos cometido por Mimilo Jiménez,  por parte de la Procuraduría General de la República para delatar a los sobornados es mas grave en razón de que él es el pez gordo de este caso, la ley dice lo contrario, pactar con pez chico para atrapar pez gordo.

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