LA DOCTRINA DEL FRUTO DEL ARBOL ENVENENADO



La teoría de "los frutos del árbol envenenado" es una doctrina que hace referencia a las pruebas de un delito obtenidas de manera ilícita, las cuales impedirán posteriormente en el proceso judicial que puedan ser utilizadas en contra de cualquier persona, en el sentido de que cualquier prueba que directa o indirectamente y por cualquier nexo esté viciada, debe ser prueba nula.



Un ejemplo podría ser la obtención de una prueba sin respetar el control de legalidad originando que se convierta en ilegítima, y por tanto, ello significaría su radical nulidad, conllevando que todas aquellas otras pruebas directamente relacionadas y derivadas en el procedimiento seguido sean también nulas de pleno derecho.


Igualmente, podríamos citar otros ejemplos, como es el caso en los supuestos de obtención de pruebas con vulneración del derecho a la intimidad, el secreto de las comunicaciones o la inviolabilidad del domicilio, establecidas en la Constitución.


Todo árbol que dé fruto envenenado, habría que cortarlo de raíz, consiguiendo así evitar la fuente que ha envenenado el árbol para que dé el fruto malo.


“Así todo árbol da buenos frutos, pero el árbol malo da frutos malos. No puede el buen árbol dar malos frutos ni el árbol malo dar frutos buenos. Todo árbol que no da buen fruto, es cortado y echado en el fuego. Así que por su fruto lo conoceréis”. Mateo 7:17-20


Esta teoría es una figura jurídica originada en el caso Silverthorne Lumber Company contra Estados Unidos; tras un registro, los agentes del Gobierno entraron con allanamiento en las oficinas de W. Silverthorne y fue detenido por los libros de contabilidad hallados en dicho registro.


Posteriormente apeló en el juicio, acogiéndose a la cuarta enmienda de su Constitución, declarándose ilegales todas las pruebas obtenidas.


Su símil es hacer uso de una prueba ilegal (árbol) que conlleva a un descubrimiento ilícito (fruto). La prueba sería declarada nula al no respetar un control de legalidad –vulneración de derechos constitucionales–. La doctrina del "fruto del árbol envenenado" se ejemplariza en la entrada en el domicilio de un agresor sin autorización judicial, y se obtienen vídeos en el que se gravan situaciones de agresiones. 


El árbol (entrar en el domicilio vulnerando el derecho de inviolabilidad del mismo) y el fruto (vídeos obtenidos vulnerando el derecho a la intimidad). 


El resultado probatorio es ilegítimo y su nulidad insubsanable, y arrastrará a todas aquellas otras pruebas relacionadas y derivadas.


Otro supuesto ejemplarizante se puede dar cuando los agentes de la policía entran en una casa sin orden judicial para hacer un registro, vulnerando el derecho a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio, pues en este supuesto si los agentes de la autoridad encuentran pruebas de culpabilidad que puedan incriminar a una persona por la comisión de un delito de asesinato u homicidio, como puede ser, por ejemplo, un hacha, una navaja con sangre, etc…, según la doctrina, impedirá que la prueba de esos instrumentos utilizados para perpetrar el crimen pueda ser utilizada contra el sujeto activo por las circunstancias en las que el registro se ha llevado a cabo, vulnerando derechos fundamentales.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Entradas populares

POLITICA DE PRIVACIDAD Y COOKIES

POLITICA DE PRIVACIDAD Y COOKIES
POLITICA DE PRIVACIDAD Y COOKIES