En esta ocasión vamos a
tratar el tema que se encuentra en el tapete que es el caso Odebrecht y el
acuerdo realizado con la Procuraduría General de la República.
Para comenzar es bueno
aclarar que la empresa Odebrecht y sus funcionarios violento 4 tipos penales en
la República Dominicana a saber:
1) El financiamiento
ilícito de la campañas electorales.
2) Los sobornos o
coimas a los involucrados a fines de tener participación en las obras
licitadas, que según informaciones consistía en el 22% del valor total de las
obras.
3) Las sobre
valuaciones de las obras sorteadas a Odebrecht fueron en mas de un 25% de su
valor total.
4) Blanqueo de
capitales o lavado de activo producto de los sobornos, las sobre valuaciones y
el financiamiento a campañas electorales.
La Procuraduría General
de la República renuncio a la persecución de 3 tipos penales, a cambio de
informaciones sobre los implicados dejando solo el delito de soborno
renunciando a los demás delitos.
El acuerdo esta
configurado en el marco del articulo 370 inciso 6 del Código Procesal Penal,
que establece el criterio de oportunidad o como lo llama la doctrina "el
testigo de la corona" que es una figura jurídica que debemos
entender y comprender para darnos cuenta que en el presente caso no procedía
esa figura jurídica, sin embargo el anterior acuerdo que fue declarado inadmisible
se realizo en base al art. 37 del Código Procesal Penal referente a la
conciliación, lo cual no procede porque la Procuraduría General de la República
desvirtuó el fin por el cual fue creada en la Constitución Dominicana que es la
persecución de todos los delitos; lo que en derecho se llama prevaricación.
Analicemos la figura
jurídica del Criterio de Oportunidad. La inmunidad legal es un tipo de
protección legal que se ofrezca a ciertas circunstancias de la gente
particularmente. Esencialmente, alguien con inmunidad legal no puede ser
procesada.
El ejemplo más bien
conocido de la inmunidad legal es probablemente la inmunidad fiscal, que se
ofrece a veces a un testigo a cambio de su testimonio en un caso.
A cambio de la
declaración, el procesamiento acuerda no perseguir el testigo para los crímenes
que él o ella discute en el testimonio. Este tipo de inmunidad legal es de uso
frecuente en casos de la conspiración, asociación de malhechores, narcotráfico,
corrupción, lavado de activos, donde están dispuestos los querellantes a dejar
a criminales de menor importancia ir, si significa que pueden derribar a
cabecillas.
Pero vemos como se
desvirtúa la figura jurídica por parte de la Procuraduría de la República y del
Juez que autorizó el Criterio de Oportunidad, cometiendo prevaricación, en
razón de que es con imputados de menos importancia que se realiza el acuerdo no
con la cabeza de la imputación, porque en ese sentido se debe dar inmunidad a
toda la pandilla, por el grado de participación de cada elemento.
Artículo 370 del Código
Procesal Penal establece sobre el efecto que tiene sobre los plazos la admisión
por el juez para un caso de la aplicación del procedimiento para asuntos
complejos. A este respecto el CPP establece importante ampliaciones de los
plazos: Se amplía a 4 años el plazo máximo de duración del proceso. El plazo
ordinario de la prisión preventiva se extiende hasta un máximo de dieciocho
meses y, en caso de haber recaído sentencia condenatoria, hasta seis meses más.
Pero porque el Código
Procesal Penal establece eso, es en el sentido de delitos que son sumamente
graves, donde participa el crimen organizado en toda su extensión, por lo que
tiene que darle mas tiempo al Ministerio Público a los fines de hacer las
investigaciones de manera excelente para ese tipo de casos. Sin embargo la
Procuraduría General de la República ha querido minimizar el caso hasta llegar
al punto que se ha declarado incompetente para perseguir las sobre valuaciones de
lo que se considera una estafa al Estado Dominicano.
El ordinal 6 del
mismo artículo establece que:
"Permite al
ministerio público solicitar la aplicación de un criterio de oportunidad si el
imputado colabora eficazmente con la investigación, brinda información esencial
para evitar la actividad criminal o que se perpetren otras infracciones, ayude
a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información
útil para probar la participación de otros imputados, siempre que la acción
penal de la cual se prescinde resulte considerablemente más leve que los hechos
punibles cuya persecución facilita o cuya continuación evita. En este caso, la
aplicación del criterio de oportunidad debe ser autorizada por sentencia del
juez o tribunal competente".
Este ordinal se refiere
a lo mencionado anteriormente llamado "testigo de la corona", pero en
este sentido no aplica en razón de que "la acción penal de la cual se
prescinde resulta considerablemente la más grave que de los hechos punibles
cuya persecución facilita" o sea la inmunidad ofrecida a los delitos
cometido por Odebrecht por parte de la Procuraduría General de la República a
los ejecutivos para delatar a los sobornados es mas grave en razón de que esta
compañía es la principal imputada a nivel nacional e internacional.
Con este hecho se
sentara un precedente funesto para la justicia dominicana, porque se desvirtúa
las funciones de la Procuraduría de la República de perseguir los delitos a ser
una institución de acuerdos con los delincuentes a fines de otorgarle
impunidad, de ser un servil con el lavado, porque quien nos asegura que los 184
millones de dolares, no son producto del lavado de activo y la Procuraduría
General de la República dándose dotes de un excelente acuerdo hasta por encima
de los Estados Unidos, sin embargo esta colaborando con el lavado.
Según se puede evidenciar por parte de la justicia dominicana es asegurar la impunidad e inmunidad de ciertas piezas claves en la red de sobornos y delitos más grande en la historia, un acuerdo contrario a la ley y autorizado por un tribunal sin haber acusados, es místico, por lo que se considera que se ha prevaricado ambos funcionarios, el Procurador General de la República y el Juez que lo autorizo.
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