ANTONIO ESPAILLAT ES RESPONSABLE CIVIL Y PENALMENTE POR LO SIGUIENTE;


Responsabilidad Civil y Penal del Propietario del Establecimiento Jetset ante el Colapso de su Techo

A raíz del trágico colapso del techo del establecimiento Jetset, ubicado en Santo Domingo, resulta pertinente analizar las posibles consecuencias legales que podrían derivarse para su propietario, tanto en el ámbito civil como penal, conforme al ordenamiento jurídico dominicano.

I. Responsabilidad Civil: Artículo 1384 del Código Civil Dominicano

El artículo 1384 del Código Civil establece la responsabilidad objetiva del guardián de una cosa por los daños que ésta pueda causar. El texto señala:

“Uno es responsable no solamente del daño que causa por su propio hecho, sino también del que es causado por el hecho de las personas por quienes se debe responder, o por las cosas que se tienen bajo su cuidado.”

En este sentido, el techo del establecimiento constituye una “cosa” bajo la guarda y supervisión del propietario o administrador. Si se demuestra que el colapso fue consecuencia de un defecto estructural, falta de mantenimiento o incumplimiento de normas técnicas, el propietario podría ser civilmente responsable por los daños ocasionados a las víctimas, sin que sea necesaria la prueba de dolo o culpa directa.

La responsabilidad civil incluye la obligación de reparar integralmente el daño causado, lo que puede implicar indemnizaciones por:

  • Daños físicos y morales sufridos por las víctimas y sus familiares.

  • Gastos médicos, funerarios o de reconstrucción.

  • Lucro cesante y pérdida de capacidad laboral.

II. Responsabilidad Penal: Artículo 319 del Código Penal Dominicano

El artículo 319 del Código Penal tipifica el homicidio y las lesiones involuntarias resultantes de la imprudencia o negligencia. En particular, establece:

“El que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión, o inobservancia de los reglamentos, cause la muerte de otro, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años y multa.”

Aplicado al presente caso, si se verifica que el propietario actuó con negligencia al no garantizar condiciones mínimas de seguridad en el inmueble, o si existieron advertencias técnicas desatendidas, podría imputársele responsabilidad penal por homicidio o lesiones culposas. La pena contemplada incluye:

  • Prisión correccional de tres meses a dos años.

  • Multa según lo determine el tribunal competente.

III. Elementos a Considerar en el Juicio de Responsabilidad

Para establecer la responsabilidad del propietario en sede civil o penal, será necesario valorar:

  1. La existencia del daño (muertes, lesiones, perjuicios materiales).

  2. El nexo causal entre la conducta omisiva (negligencia) y el colapso.

  3. La inobservancia de reglamentos de construcción o mantenimiento.

  4. La posición de garante del propietario respecto a la seguridad del inmueble.

Conclusión

La legislación dominicana contempla tanto la responsabilidad civil objetiva como la penal por negligencia en casos como el del colapso del techo de Jetset. Si en el curso de una investigación se determinan violaciones a normas de seguridad o fallas en el mantenimiento de la estructura, el propietario podría ser condenado a indemnizar a las víctimas y enfrentar penas privativas de libertad, conforme a los artículos 1384 del Código Civil y 319 del Código Penal.


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