CONTENIDO
LOS LINCHAMIENTOS, EL
OJO POR OJO Y DIENTE POR DIENTE Y LA LEY DEL TALION.
¿QUE ES LA LEY DEL
TALION?
RELATO TRISTE DE UNA
INJUSTICIA QUE SE REPITE.
PREGUNTAS QUE NADIE
QUISIERA CONTESTAR.
PARA LA JUSTICIA, LOS
LINCHAMIENTOS SIEMPRE SON DELITOS.
PENA SIN JUICIO
FUENTES
LOS LINCHAMIENTOS, EL
OJO POR OJO Y LA LEY DEL TALION.
En esta semana salio
una información en la prensa nacional sobre un linchamiento en la comunidad de
las Cabuyas, Provincia La Vega, la comunidad lincharon a dos presuntos
delincuente, uno de ellos fue quemado, luego de que los delincuentes dieran
muerte a un reconocido Comerciante de la Comunidad.
Al lugar donde se
encontraba el cuerpo calcinado, se presentaron vecinos, amigos y familiares del
empresario, los cuales gritaban de indignación y vociferaban que había que
hacer lo mismo con todos los ladrones, mientras que algunos dueños de negocios
advirtieron de ahora en adelante en ese lugar se hará lo mismo con todos los
antisociales.
Un momento de tensión
se vivió cuando varias patrullas de la Policía y una ambulancia se acercaban al
lugar donde estaba el cuerpo quemado, debido a que los comunitarios creían que
la policía llevaban al otro supuesto delincuente muerto, y estos hacían intentos
de quitárselos a la policía para también quemarlo.
La policía uso una
estrategia y lo sacó por otro lado para evitar que lo quemaran.
A raíz de esta
situación queremos plantear información de interés para nuestros seguidores,
explicar lo que significa que nuestra sociedad retroceda con estos actos de
barbarie, donde evidente la población no encuentra la justicia en los
Tribunales y no confía en las autoridades por lo que debe hacer justicia por
mano propia, algo que es ilegal y lo que podría ser un acto de justicia pudiera
convertirse en un delito.
¿QUE ES LA LEY DEL
TALION?
Talión es una Ley que
tiene su origen en el Código de Hammurabi, escrito alrededor del 1790 antes de
Cristo en la antigua Babilonia, por medio del cual, la justicia se aplicaba
provocando en el culpable de la infracción un daño parecido al que causó.
Es decir; si usted es
culpable de matar a alguien, a usted se le aplica la pena de muerte, si usted
le saca el ojo a alguien, esa persona tiene el derecho por la ley del Talión, a
sacarle uno de sus ojos.
En el Antiguo
Testamento, en el libro del Levítico (24, 19-20), se establece la Ley del
Talión, conocida también por la ley del “ojo por ojo y diente por diente”.
Jehová habla a Moisés y
le dice: “Y el que causare lesión en su prójimo, según hizo, así le sea hecho:
rotura por rotura, ojo por ojo, diente por diente, según la lesión que haya
hecho a otro, tal se hará a él”. Y consagra la pena de muerte: “El hombre
que hiere de muerte a cualquier persona, que sufra la muerte”.
Esta ley divina rigió
durante siglos la vida del pueblo judío. En esencia, establecía un
castigo de la ofensa mediante una pena del mismo tipo. Su principal virtud
residía en que se trataba de una pena proporcional al perjuicio sufrido, que
evitaba la sed de venganza y el castigo desproporcionado. Su mayor
defecto consistía en que ordenaba suplicios tan horribles como la mutilación y
la lapidación. Porque la pena no siempre era proporcional a la ofensa. La
blasfemia, o el adulterio, por ejemplo, se castigaban con la muerte por
apedreamiento o lapidación.
Cristo supera la ley
mosaica, pero la supera asimilándola: “No penséis que he venido
para abrogar la ley o los profetas; no he venido para abrogar, sino para
cumplir” (Mateo 5, 17). En su lugar trae una ley nueva: la del amor y el
perdón.
La mala fama de esta
ley viene de una expresión de Jesús en el evangelio de Mateo capítulo 5
versículo 28, que dice: ¨Habéis oído que se dijo: Ojo por ojo y diente por
diente. Pero yo os digo no resistáis al que es malo, antes bien, a cualquiera
que te abofetee en la mejilla derecha, vuélvele también la otra¨.
Todos conocemos el
episodio de la mujer adúltera, llevada a Jesús para ponerle a prueba. La
ley de Moisés ordenaba apedrearla hasta morir.
Sin embargo Jesús la
perdona y desarma a sus acusadores con esta respuesta: “Quien esté libre de
pecados, que tire la primera piedra”.
Esto podría parecer
algo salvaje, sin embargo en el mundo antiguo era una forma de evitar venganzas
desproporcionadas ante hechos delictivos cometidos en las sociedades con un
sistema judicial organizado.
Es decir, este
principio jurídico, antes que ser atraso, significó un avance importante del
ordenamiento legal ya que evitaba matanzas indiscriminadas y guerras entre familias
por algún hecho de sangre. En países del medio oriente como Irán aun se aplica.
RELATO TRISTE DE UNA
INJUSTICIA QUE SE REPITE.
A un individuo llamado
Marcelo, que reside en un pueblo pequeño llamado Guayabal, lo condenan a cinco
años de prisión por trafico de drogas y es recluido en la cárcel pública de la
Victoria.
A la mitad de su
condena, dos años y medio, se somete el caso al Juez de la Ejecución de la Pena
para decidir sobre su libertad condicional por "buena conducta" en la
cárcel, la cual es otorgada y el nombrado vuelve a la calle a la libertad.
Después de dos semanas
en libertad se asocia con Ricardo y Tomás, dos maleantes igual que el
primero, para asaltar y quitarle un arma, que porta con permiso legal, al
ganadero Guillermo del Rio de 60 años de edad.
Los tres malhechores se
ubican en un camino por donde debe pasar Guillermo, y aprovechando que uno de
ellos lo conoce, lo detienen cuando volvía de su finca, con su hijo Javier Del
Rio, de 6 años de edad en la parte trasera del motor que poseía.
Al detenerse se le
abalanzan, lo desarman y con la pistola lo matan de un balazo en la
cabeza, dejando el cuerpo abandonado en el camino y huyendo del
lugar de los hechos.
Pero ocurre que el
"trabajo" que fueron hacer los delincuentes quedo incompleto, porque
cuando huyen llevándose la pistola y la motocicleta de la víctima, se olvidan
del niño de 6 años de edad al cual dejan vivo y lo abandonan en el camino junto
al cadáver de su padre asesinado.
Ya lejos los
delincuentes, piensan en el niño y la posibilidad que tienen de que este los
identifique cuando se investigue la muerte y entonces se dirigen a donde vivia
el Señor Guillermo con su esposa, lugar donde se encuentra el niño Javier.
Deciden tomar al niño,
y con un cordón de zapatos proceden a ahorcarlo, quitándole la vida y lanzando
su cadáver al río que estaba cerca y se dirigen hacia la Ciudad de la Provincia
cabecera.
Ya en esa localidad,
son detenidos con la motocicleta robada y en posesión del arma homicida, siendo
sometidos a la justicia y esperando las medidas de coerción correspondientes
por los hechos.
No es una trama de una
serie de netflix, ni producto de la imaginacion, es un hecho que ocurrió en
vida real, hemos cambiado los nombres para mantener la discreción del caso.
PREGUNTAS QUE NADIE
QUISIERA CONTESTAR.
Después de narrados
estos hechos, quizás deberíamos ponernos en el lugar de los familiares cercanos
de Guillermo y su hijito Javier.
¿Qué tipo de condena
exigiríamos para tres individuos que le quitan la vida a dos seres humanos sin
ningún tipo de remordimiento y con una planificación que raya en la
inhumanidad?
¿como nos sentiríamos
si uno de las llamadas organizaciones de los Derechos Humanos protesta, si por
una casualidad se le aplicara la ley de fuga a estos asesinos, como en la época
de Trujillo, los intercambios de disparos que ocurren actualmente o si la
comunidad los lincha ejerciendo la justicia por mano propia?
¿Apoyaríamos que se les
aplicara la ley del Talión, ojo por ojo y diente por diente, si fuéramos
dolientes de Guillermo y Javier?
¿Qué pensaríamos de la
llamada justicia dominicana si a cualquiera de esos tres delincuentes por un
tecnicismo legal, como en otros casos se le pone en libertad?
Y peor aún, ¿qué
haríamos si nos encontramos en la calle con un individuo que fue capaz de matar
con un cordón de zapatos a nuestro hijo de 6 años de edad?
Se lo dejo a la
conciencia de cada uno de ustedes.
Por esta razón es que
entiendo perfectamente que algunos países como los Estados Unidos mantienen la
pena de muerte dentro de su normativa legal, ellos (las autoridades de la
justicia) aplican el ojo por ojo y diente por diente, con la presencia de los
familiares de las víctimas, para evitar la venganza privada entre los
ciudadanos.
PARA LA JUSTICIA, LOS
LINCHAMIENTOS SIEMPRE SON DELITOS.
No existe justificativo
legal y no se los puede considerar como casos de legítima defensa.
Para los jueces, el
Código Penal no deja dudas: los linchamientos son delitos y no están amparados
ni justificados por la ley.
Distintos jueces y
especialistas en derecho penal consultados, de diferentes corrientes,
coincidieron en que no hay norma que permita golpear a quien cometió un delito
y ya fue detenido. Si el resultado es la muerte, los responsables habrán
cometido un homicidio, probablemente agravado. No son casos que encuadren en la
figura de "legítima defensa".
Frente a quien acaba de
cometer un delito, lo que puede hacer la gente (el "clamor público"),
es perseguirlo, retenerlo y entregarlo a la autoridad.
Todo lo demás está
prohibido por la ley. Nadie puede golpearlo. No existe ningún tipo de
autorización para eso. Un linchamiento es un homicidio agravado por la
situación de indefensión de la persona.
Es una conducta
delictiva. El debate podría ser por qué pasa esto de forma repetitiva en la
sociedad. Seguramente tiene que ver con una desconfianza en el sistema, pero
eso que tal vez explica el fenómeno de ningún modo justifica.
Esto es un delito. El agredido
no se puede defender de algo que ya cesó, porque la agresión terminó. Es decir,
no es un caso de legítima defensa.
La "legítima
defensa" está prevista en el artículo 329 del Código Penal, que dice que
no hay crimen ni delito, cuando el homicidio, las heridas y los golpes se
infieran por la necesidad actual de legítima defensa de si mismo o de
otro". El articulo 329 establece dos excepciones, en los casos
"siguientes:
1. Cuando se comete
homicidio o se infieren heridas, o se den golpes de hazando de noche el
escalamiento o rompimiento de casas, paredes o cercas, o la fractura de puertas
o entradas de lugares habitados, sus viviendas o dependencias;
2. Cuando se comete el
hecho se ejecuta en defensa de la agresión de los autores del robo o pillaje
cometidos con con violencia".
PENA SIN JUICIO.
El linchamiento no es
una defensa, sino un castigo. El ataque ya cesó. Ni siquiera es una venganza
privada, porque excede a la víctima. Es en realidad una pena fáctica, por lo
tanto, ilegal. No puede haber pena sin juicio previo.
¿Los linchamientos
obedecen a la falta de respuesta de la Justicia frente a la delincuencia?
Si estuviéramos en una
sociedad desarrollada diríamos que no, pero una sociedad como la nuestra donde
la muerte, la cárcel, la libertad, la impunidad tiene un precio diríamos que
si.
Evidentemente, si la
sociedad reacciona así, hay algo que está fallando, o en la educación o en la
cultura o en el funcionamiento institucional. Sobre todo cuando se da
repetidamente.
Es cierto que hay una
percepción distinta en muchos sectores de la sociedad. Puede ser que la gente
crea que aumentó el delito y que no se castiga, pero no es así.
Más allá de cada caso
concreto, apalear a una persona, un linchamiento propiamente dicho, no tiene
ningún justificativo legal. La discusión es otra, es social, es política e
institucional.
FUENTES
http://www.cdn.com.do/2018/03/20/identifican-presuntos-delincuentes-linchados-las-cabuyas-la-vega/
Código Penal Dominicano
Código de Hamurabi -
Ley del Talión
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