LA LIBERTAD CONDICIONAL Y EL PERDÓN JUDICIAL; UNA BREVE EXPLICACIÓN

 


El Código Procesal Penal contiene dos Escuelas del Derecho Penal que tienen en común que benefician a una persona que ha sido castigada con una sentencia que lo castiga y que ha adquirido sentencia firme. Esto es diferenciado a la Libertad Bajo Fianza o por ejemplo la Suspensión Condicional del Procedimiento que beneficia a imputados en el curso del procedimiento. 

Ahora bien el Perdón Judicial es la facultad que tiene el tribunal, luego de juzgar y establecer la responsabilidad del imputado, de eximir la pena o reducirla incluso por debajo del mínimo legal. Esta facultad solo puede ejercer el tribunal en caso de circunstancias extraordinarias de atenuación. El Códigos Procesal Penal en el articulo 340 exige para la aplicación del perdón judicial las siguientes condiciones: 

1.- Que la pena imponible no supere los diez años de prisión;

2.- Que se den una de las circunstancia siguientes: 

a) Participación mínima del imputado durante la comisión de una infracción; 

b) Que la víctima u otras personas hayan provocado el incidente; 

c) Que la infracción se haya cometido por circunstancia poco usuales; 

d) Que el imputado haya participado en la comisión de la infracción bajo coacción; 

e) Que la infracción haya provocado daños socialmente insignificante; 

f) Que el imputado haya cometido la infracción por error o creyendo que su actuación era legal o permitida; 

g) Que el hecho cometido cuente con un grado de aceptación social. 

La Libertad Condicional por su parte es una facultad del Juez de la Ejecución Penal. 

La Libertad Condicional solo puede decidirse después que el imputado a cumplido la mitad de la pena. A esos fines un mes antes del cumplimiento del plazo antes indicado, el director del establecimiento penitenciario debe remitir los informes al Juez de la Ejecución de la Pena para que este pueda dividirse sobre la misma. Esos informes no solo se refieren a constancia de ingreso al recinto y el cómputo de la pena, sino también a la conducta observada por el condenado asi como cualquier otra evaluación. 

La Libertad Condicional puede promoverse de oficio o a solicitud del condenado o su defensor. El Juez dispondrá las condiciones e instrucciones en que la misma debe cumplirse. Corresponde al juez de la ejecución vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas quien puede reformarla de oficio o a solicitud del condenado. El Juez puede negar la solicitud cuando resulte manifiestamente improcedente. El condenado puede en caso de rechazo, renovar la solicitud tres meses después de este.

BIBLIOGRAFÍA

Ley 164 que establece la Libertad Condicional.

Código Procesal Penal.

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