ANÁLISIS A LOS TIPOS PENALES Y CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO DEL CÓDIGO PENAL DOMINICANO Y TIPOS PENALES QUE NO HAN SIDO TOMADO EN CUENTA
Introducción
El momento en que una conducta encaja con la descripción establecida en la previsión de la norma penal, estamos frente a la tipicidad de tal conducta, o que también se denomina la "conducta típica", por hecho material que ha desencadenado en base a su ejecución u omisión.
Pero precisamente para saber si encaja tal conducta y/o tal hecho con la descripción del tipo penal, éste debe ser lo más exacto, claro y determinado posible.
Son tipos legales aquellos que conforme al principio de legalidad determinado por la Constitución de la República se establecen por medio de la ley.
Los tipos penales abiertos tienen una estricta vinculación conceptual con los llamados tipos judiciales, pues son los que, por la indefinición expresada, dejan al total arbitrio del juez el establecimiento de la infracción.
El atentado a las buenas costumbres, recientemente derogado de nuestro ordenamiento jurídico penal común, es el ejemplo más evidente de esta forma judicial de tipificación penal.
Sin embargo, lo común y exigible a la técnica legislativa y a la seguridad jurídica de los ciudadanos es que la descripción de la conducta desvalorada por el ordenamiento jurídico-penal, y, por ende sancionada con la imposición de una pena, es que los tipos penales sean lo más exactos en cuanto al contenido de esa conducta. De aquí se infiere que a mayor precisión y exactitud, el tipo penal es cerrado, porque aquello prohibido no deja lugar a dudas, y sanciona sin ambigüedades.
En definitiva, las fórmulas jurídicas que contienen los tipos penales, deben ser elaboradas siguiendo un orden o sistema que permita, a través de él, identificar la conducta o acto prohibido y sujeto a la sanción pertinente.
La adecuada descripción de los tipos penales es un problema de técnica legislativa es indispensable, se ha dicho, que la conducta delictiva quede claramente señalada. Muchas veces puede ser que esta descripción sea muy simple, pero en otras ocasiones es sumamente compleja y hace falta precisar el acto delictivo con una serie de referencias que deben estar presentes en el caso, para que pueda establecerse la tipicidad.
3. Tipos penales contenidos en el Anteproyecto de ley de Código Penal de la República Dominicana.
3.1 Feminicidio.
Comete la infracción grave de femicidio quien, pretendiendo haber tenido o tener una relación de pareja diere muerte a una mujer. El femicidio se sanciona con la pena de treinta a cuarenta años de prisión mayor.
3.2 Atentado intencionales contra la vida.
Constituye homicidio el hecho de ocasionarle la muerte a otra persona con dolo, imprudencia o en comisión por omisión. El homicidio se sanciona con la pena de diez a veinte años de prisión mayor.
3.3 Secuestro.
Constituye secuestro el hecho de arrestar ¡legalmente o raptar a una o varias personas para obtener el pago de una suma de dinero o el cumplimiento de alguna condición para su rescate o liberación. El secuestro se castiga con las penas de veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios. No obstante, si el secuestrador libera voluntariamente a la víctima, sin que esta sufra lesiones físicas, antes del quinto día que siga al secuestro, y antes de que la orden o la condición fuese satisfecha o acatada, el secuestro se castigará con las penas de cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez salarios.
3.4 Ruidos Innecesarios.
El hecho de provocar, sin importar el modo, ruidos innecesarios que perturben la tranquilidad de otra persona, se castiga con pena de multa de uno a tres salarios.
3.5 Violación de propiedad.
El hecho de introducirse en una propiedad inmobiliaria urbana o rural, pública o privada, sin permiso del dueño, arrendataria o usufructuaria, será sancionado con la pena de un día a un año prisión menor y multa de uno a dos salarios.
3.6 Disparos innecesarios.
El hecho de hacer disparos innecesarios con armas de fuego se sanciona con las penas de un día a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios.
3.7 Robo simple
El hecho de sustraer de modo fraudulento la cosa que es parcial o totalmente de otra persona, se califica como un robo simple y se sanciona con las penas de dos a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios.
3.8 Sicariato.
Constituye sicariato el hecho de planificar, ordenar o ejecutar de manera directa o indirecta, un homicidio a cambio de prometer, entregar o recibir una remuneración o cualquier otra modalidad de pago, con el fin de obtener un beneficio de cualquier índole para sí o para terceros. El sicariato se sanciona con la pena de treinta a cuarenta años de prisión mayor.
3.9 Atentados culposo contra la vida.
Quien por torpeza, imprudencia, inadvertencia o negligencia origine la muerte de otra persona, comete homicidio culposo y se sancionará con la pena de dos a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios.
3.10 Atentado Preterintencionales contra la vida.
Los golpes, heridas o violencias que causen la muerte a otra persona de modo preterintencional, o sea, sin que el autor haya querido causarla, aunque sí otros daños corporales, se sancionan con la pena de diez a veinte años de prisión mayor.
3.11 Envenenamiento.
Constituye envenenamiento el hecho de atentar contra la vida de otra persona, mediante el empleo o administración de sustancias en estado líquido, sólido, o gaseoso, tóxicas o no, que puedan producir la muerte, sin importar el modo de empleo o de administración.
3.12 La estafa.
Constituye estafa el hecho de usar un falso nombre o calidad, o abusar de una calidad verdadera, o emplear maniobras fraudulentas, para engañar a otra persona, física o moral, y convencerla así, en su perjuicio o en el de algún tercero, para que entregue valores, fondos o un bien cualquiera, o brinde algún servicio, o consienta un acto que opere obligación o descargo. La estafa se sanciona con las penas de uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios.
3.13 Del Aborto.
Constituye aborto quien por medio de alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o de otro modo cualquiera, cause o coopere directamente o cause la interrupción del embarazo a una mujer, aun cuando ésta consienta en él, será sancionado con la pena de dos a tres años de prisión menor.
3. 14 Violación.
Constituye violación todo hecho de penetración sexual perpetrado contra otra persona por vía vaginal, anal o bucal, mediante violencia, constreñimiento, amenaza, engaño o por cualquier otro medio que invalide o anule su voluntad.
La estafa. Constituye estafa el hecho de usar un falso nombre o calidad, o abusar de una calidad verdadera, o emplear maniobras fraudulentas, para engañar a otra persona, física o moral, y convencerla así, en su perjuicio o en el de algún tercero, para que entregue valores, fondos o un bien cualquiera, o brinde algún servicio, o consienta un acto que opere obligación o descargo. La estafa se sanciona con las penas de uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios.
Abuso de confianza. Constituye abuso de confianza el hecho de distraer en perjuicio de otra persona valores, fondos o algún bien cualquiera que le ha sido entregado antes, para que este lo devuelva, presente o haga con él un uso determinado luego.
Violación de propiedad. El hecho de introducirse en una propiedad inmobiliaria urbana o rural, pública o privada, sin permiso del dueño, arrendataria o usufructuaria, será sancionado con la pena de un día a un año prisión menor y multa de uno a dos salarios.
Genocidio. Constituye genocidio el hecho de cometer, inducir a cometer, por cualquier medio o forma, por acción u omisión punible, una o varias de las actuaciones enumeradas a continuación con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso
Atentado intencionales contra la vida. Constituye homicidio el hecho de ocasionarle la muerte a otra persona con dolo, imprudencia o en comisión por omisión. El homicidio se sanciona con la pena de diez a veinte años de prisión mayor
Feminicidio. Comete la infracción grave de femicidio quien, pretendiendo haber tenido o tener una relación de pareja diere muerte a una mujer. El femicidio se sanciona con la pena de treinta a cuarenta años de prisión mayor.
Del Aborto. Constituye aborto quien por medio de alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o de otro modo cualquiera, cause o coopere directamente o cause la interrupción del embarazo a una mujer, aun cuando ésta consienta en él, será sancionado con la pena de dos a tres años de prisión menor.
Ruidos Innecesarios. El hecho de provocar, sin importar el modo, ruidos innecesarios que perturben la tranquilidad de otra persona, se castiga con pena de multa de uno a tres salarios.
Experimentos biomédicos con la persona. El hecho de practicar u ordenar que se realice sobre otra persona un experimento biomédico, sin antes haber obtenido su consentimiento expreso, o el de las personas que deban legalmente otorgarlo en su lugar, o luego de revocado dicho consentimiento de manera expresa, se sancionará con las penas de uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios. Esta infracción se considera de acción pública a instancia privada.
Secuestro. Constituye secuestro el hecho de arrestar ¡legalmente o raptar a una o varias personas para obtener el pago de una suma de dinero o el cumplimiento de alguna condición para su rescate o liberación. El secuestro se castiga con las penas de veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios. No obstante, si el secuestrador libera voluntariamente a la víctima, sin que esta sufra lesiones físicas, antes del quinto día que siga al secuestro, y antes de que la orden o la condición fuese satisfecha o acatada, el secuestro se castigará con las penas de cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez salarios.
Atentados culposo contra la vida. Quien por torpeza, imprudencia, inadvertencia o negligencia origine la muerte de otra persona, comete homicidio culposo y se sancionará con la pena de dos a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios.
Violación e incesto. Constituye violación todo hecho de penetración sexual perpetrado contra otra persona por vía vaginal, anal o bucal, mediante violencia, constreñimiento, amenaza, engaño o por cualquier otro medio que invalide o anule su voluntad. Constituye incesto todo acto de naturaleza sexual cometido por una persona, no importa su forma, en contra de otra persona con la cual esté vinculada por parentesco hasta el cuarto grado o afinidad hasta el tercer grado.
Disparos innecesarios. El hecho de hacer disparos innecesarios con armas de fuego se sanciona con las penas de un día a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios.
Robo simple y robo agravado. El hecho de sustraer de modo fraudulento la cosa que es parcial o totalmente de otra persona, se califica como un robo simple y se sanciona con las penas de dos a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios. Constituye cuatrerismo el hecho de apropiarse o apoderarse ¡legalmente de ganado cuadrúpedo para provecho propio o comercio; y se sanciona con las penas de uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios. Cuando la sustracción conlleve el sacrificio del animal, se impondrá la pena de prisión menor de dos a tres y multa de tres a seis salarios.
Sicariato. Constituye sicariato el hecho de planificar, ordenar o ejecutar de manera directa o indirecta, un homicidio a cambio de prometer, entregar o recibir una remuneración o cualquier otra modalidad de pago, con el fin de obtener un beneficio de cualquier índole para sí o para terceros. El sicariato se sanciona con la pena de treinta a cuarenta años de prisión mayor.
Envenenamiento. Constituye envenenamiento el hecho de atentar contra la vida de otra persona, mediante el empleo o administración de sustancias en estado líquido, sólido, o gaseoso, tóxicas o no, que puedan producir la muerte, sin importar el modo de empleo o de administración.
Atentado Preterintencionales contra la vida. Los golpes, heridas o violencias que causen la muerte a otra persona de modo preterintencional, o sea, sin que el autor haya querido causarla, aunque sí otros daños corporales, se sancionan con la pena de diez a veinte años de prisión mayor.
- Cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable.
- Cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.
- En los asesinatos múltiples.
- En los cometidos por miembros de una organización criminal.
- Delitos contra el derecho de gentes (matar o violar la inmunidad personal de un jefe de Estado extranjero o de otra persona internacionalmente protegida por un Tratado).
- Delitos de genocidio.
- Delitos de lesa humanidad (una variante del genocidio).
- Obstrucción de la recuperación del cadáver.
En febrero, poco después de hallarse el cadáver de la joven Diana Quer, el Gobierno Español impulsó ampliar a otros cuatros supuestos la aplicación de esta pena:
- Asesinato después de secuestro.
- Violaciones en serie.
- Violaciones a menores tras privarles de libertad o torturarles.
- Muertes provocadas en incendios, estragos causados en infraestructuras críticas y liberación de energía nuclear o elementos radiactivos.
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