LA LEY 169-14 SOBRE NATURALIZACIÓN DE EXTRANJEROS Y LA ENTREGA DE LA NACIONALIDAD DOMINICANA AL VAPOR


INTRODUCCION

La Ley 169-14 o Ley de Naturalización Especial fue una ley especial promovida por el presidente de la República Dominicana Danilo Medina como consecuencia de la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional que establece que el derecho a la nacionalidad de los descendientes de extranjeros nacidos en la República Dominicana entre 1929 y 2007, no le corresponde.

El título oficial de esta iniciativa fue: “Ley que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el Registro Civil dominicano y sobre naturalización”.

La pieza legislativa fue redactada por los abogados: Olivo Rodríguez Huertas, Flavio Darío Espinal, Luis Henry Molina y Josué Antinoe Fiallo; posteriormente el texto fue consensuado con el liderazgo político de la República Dominicana por el presidente Danilo Medina.

La ley distingue dos grupos dentro de la categoría de “descendientes de extranjeros en condición migratoria irregular” en la República Dominicana y dispone medidas concretas para cada grupo.

El primer grupo, mejor conocido como Grupo A corresponde a aquellos descendientes de extranjeros en condición migratoria irregular que lograron en el pasado ser inscritos en el registro civil dominicano a pesar de que según la interpretación retroactiva de la sentencia 168-13, no les corresponde.

Según la ley especial, este grupo vio reconocido su nacionalidad como dominicanos y se dañará a la Junta Central Electoral devolver, o entregar, según fuera el caso sus documentos de identidad como nacionales, antes del año electoral 2020.

El segundo grupo, también conocido como Grupo B, corresponde a aquellos descendientes de extranjeros en condición migratoria irregular que nunca fueron inscritos en el registro civil pero que han residido toda su vida en la República Dominicana y no tiene vínculo con el país de origen de sus padres. La ley previó para este grupo un plazo inicial de 90 días para que se registraran como extranjeros con la posibilidad de obtener en un período de apenas 2 años, la nacionalidad dominicana mediante naturalización.

Esta ley desde el punto de vista legal constituye una violación al precedente del Tribunal Constitucional establecido en la sentencia 168-13 y abrió la puerta a que cualquier persona extranjera pudiese alegar haber nacido en el territorio dominicano y reclamar la nacionalidad, así hacerse dominicano al vapor , como esta ocurriendo en la actualidad, se le esta entregando la nacionalidad con multas politicas a nacionales haitianos en condicion de inmigrante ilegal, a cambio del voto para las elecciones del año 2020.

LA LEY 169-14 NO HA RESUELTO EL PROBLEMA DE LA MIGRACIÓN IRREGULAR INSTRUIDA POR LA SENTENCIA 168-13.


La Ley 169-14 no ha resuelto ninguno de los problemas que ordenara que se resolvieran por la sentencia 168-13, del Tribunal Constitucional, que 'establece que los hijos de inmigrantes en situación irregular o en tránsito no son dominicanos, sino que por el contrario ha aclarado esa situación que reposa en nuestra constitución desde el año 1929, para que esas personas, muchas acabadas de llegar de sus países, obtuvieron documentos de identidad y electoral y hacerse dominicanos en dos años, por esta razón entendemos que esta ley no es conforme a la constitución, la ley de migración y la sentencia 168-13.

Sin documentación emitida por su país de origen, explican los estudios, el estatus legal de ellos es incierto, no está claro y dista de ser resuelto y con el paso del tiempo la situación peor, porque los padres pasan esa condición a sus hijos, lo que les impide realizar sus sueños, ya que es un árbol genealógico sin documentación, desde el abuelo hasta el nieto.
Recomendaciones: Los investigadores recomiendan al gobierno dominicano promover un espacio de discusión formal y permanente de encuentro, discusión y evaluación de la ley 169-14 y de la situación de las personas que se acogieron a ella. También establezca un proceso que garantice el acceso efectivo al registro civil ordinario para las personas que intenten establecer su estatus legal y obtener sus documentos, aun no conforme la ley.

Las investigaciones realizadas muchas veces son de intereses pro haitianos, quienes se interesan en el tema por medio a Ongs que reciben fondos para realizar este tipo de recomendaciones. Ellos reconocen la situación de irregularidad, el mismo estado Haitiano niega documentar a sus ciudadanos.

LEY 169-14 Y SU REGLAMENTO DE APLICACIÓN: NACIONALIDAD DOMINICANA AL VAPOR

La adopción de la ley 169-14, la cual estableció un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscrito irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalización, tuvo las características de un momento cuasi-constituyente por el contexto político en que se produjo , por la naturaleza de su objeto, por la unanimidad legislativa obtenida en su aprobación y por los efectos políticos que la misma tuvo en la vida nacional.

Luego de varios meses de una aguda tensión política como resultado de la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional, y tras intensos esfuerzos de consulta política y delicada elaboración legal, el Poder Ejecutivo formuló un anteproyecto de ley que modificó lo que casi nadie pensó era posible : ofrecer una solución “justa y humanitaria” a las personas afectadas por una referida sentencia, pero sin violar el precedente vinculante establecido por dicho tribunal. Además del apoyo contundente que recibió dicha ley en el Congreso Nacional, la misma fue respaldada también por los más diversos sectores de la sociedad dominicana, incluyendo algunos situados en extremos ideológicamente opuestos.

El país vivió un momento de consenso político en torno a una problemática compleja y divisiva como no se había visto en tiempos recientes, con la particularidad de que esta la ley implica también de respuesta nacional unánime a las críticas que se habían vertido contra nuestro país desde el exterior sobre el régimen de nacionalidad a partir de la interpretación hecha por nuestro Tribunal Constitucional.

Sin embargo, el consenso en torno a la ley 169-14 pronto comenzó a desvanecerse tras las varias críticas que recibió el Reglamento de aplicación de esta ley, el cual versa sobre el registro de hijos de padres extranjeros en situación irregular nacidos en la República Dominicana y que no figuraban inscritos en el Registro Civil, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 1 de dicha ley.

Una intensa campaña se puso en marcha contra el Reglamento, sobre la base, principalmente, de dos argumentos en contra bien sustentados: uno, que él estableció un nuevo régimen de adquisición de la nacionalidad dominicana que violaba la Constitución y las leyes; y dos, que los requisitos establecidos por dicho Reglamento para probar el hecho del nacimiento en el territorio nacional y acogerse a la ley 169-14 eran tan flexibles que decenas de millas de personas abarrotarían las filas de registro para convertirse en dominicanos. El Reglamento tendrá un “efecto llamada” tan fuerte que haría que aproximadamente un millón de personas haitianas, por supuesto, se aprovecharían de esa flexibilidad para convertirse en dominicanas de la noche a la mañana.


Quienes defienden el Reglamento fundar lo siguiente: primero, el Reglamento no establecer ninguna modalidad nueva de adquisición de la nacionalidad dominicana, pues lo único que hizo fue reglamentar lo dispuesto por la Ley 169-14 sobre la forma de comprobar el hecho del nacimiento en República Dominicana; segundo, la comprobación de tal hecho no implicaba otorgarle la nacionalidad dominicana a nadie, sino permitir que esas personas nacidas en el territorio dominicano antes del año 2007 pudiesen inscribirse en el libro de extranjería y, luego de agotado un proceso de regularización migratoria, poder solicitar la naturalización dos años después, según lo dispuesto no por el Reglamento sino por la propia ley; y tres,

Ambos puntos de vistas deben ser vistos desde los principios constitucionales de la república, las leyes y la jusrisprudencia en materia de migración.

El problema que genera el uso de cifras tan exageradas es que se crea la falsa impresión de que esas decenas o cientos de miles de personas existen de verdad en el país a quienes el Estado dominicano les niega la nacionalidad.

Ya el Tribunal Constitucional en su sentencia 168-13 había incurrido en el lamentable error de hacer referencia a cifras provenientes de una encuesta sobre migrantes de donde evidentemente salió la acusación que recorrió el mundo de que 200,000 personas habían sido despojadas de su nacionalidad en la República Dominicana, siendo esto falso.

Nadie puede ignorar que en la era en la que vivimos lo que se dice en nuestro país está registrado inmediatamente fuera de aquí, por lo que no es casual que las cifras relativas a las personas extranjeras en República Dominicana hayan determinado dramáticamente en los índices o registros que diferentes organismos internacionales y medios de comunicacion llevan sobre esta materia.

En cualquier caso, ya se cumplió con el componente de la Ley 169-14 sobre el que versó su Reglamento de aplicación, es decir, la solicitud de registro por parte de 250,000 personas haitianas de haber nacido en territorio nacional para multas de inscripción en el libro de extranjería (no como dominicanos sino como extranjeros, vale también reiterar). Ahora se está completando el segundo componente, es decir, la entrega de la Cedula de Identidad y Electoral por parte de la Junta Central Electoral del estatus de las personas que, habiendo nacido en el territorio nacional e inscritos en el Registro Civil sin que le corresponda , dicha ley se benefició como solución a los efectos que sobre este grupo de personas tuvo la sentencia 168-13.


Este grupo llega a algo más de 250 mil personas, según las informaciones suministradas por el organismo electoral, quienes tendrán su cédula de identidad antes del año electoral 2020. Recuperar, pues, el espíritu de la Ley 169-14 es crucial para seguir lidiando como nación con esta problemática que, nos gusta o no, seguirá siendo objeto de atención tanto dentro como fuera del país, pero otorgar la nacionalidad de manera tan sencilla, cuando en otros países eso es casi imposible. Ya es hora de aplicar el tercer complemento, que es la aplicación de la ley de migración y expulsar a todo extranjero en condición de irregular, se debe deportar a todo el extranjero que no se haya acogido a la Ley.




LEY 169-14

Ley No. 169-14 que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalización. GO No. 10756 del 26 de mayo de 2014.

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Artículo 184 de la Constitución de la República Dominicana proclamada el 26 de enero de 2010 creó un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que en ejercicio de las atribuciones que le asigna la Constitución, el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia TC/0168/13 de fecha 23 de septiembre de 2013, mediante la cual este tribunal interpretó la normativa vigente en los diferentes textos constitucionales desde el 29 de junio de 1929 hasta la reforma constitucional del 26 de enero de 2010.

CONSIDERANDO TERCERO: Que el Tribunal Constitucional se refirió en una parte de la referida sentencia a lo que calificó como “las imprevisiones legales de la política migratoria dominicana y las deficiencias institucionales y burocráticas del Registro Civil”, señalando que dichas imprevisiones “se remontan a la época inmediatamente posterior a la proclamación de la Constitución del veinte (20) de junio de mil novecientos veintinueve (1929)”, con lo que el Tribunal Constitucional puso de manifiesto una deficiencia del Estado dominicano que perduró en el tiempo y se agudizó en todo el territorio nacional, lo que causa que un determinado número de personas nacidas en territorio dominicano recibiera del propio Estado dominicano la documentación que hizo presumir que se trató de nacionales dominicanos,en base a lo cual desarrollaron su vida civil con certezas y expectativas concretas en función de esa condición.

CONSIDERANDO CUARTO: Que tal como se sugirió en el considerando primero, las decisiones del Tribunal Constitucional, en su condición de intérprete último de la Constitución, constituyendo precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y órganos del Estado, pero dicho mandato constitucional no excluye que los órganos políticos constituidos como expresión del principio democrático y de la voluntad popular den respuestas a situaciones nuevas que se crean a partir de decisiones que dicta el Tribunal Constitucional.

CONSIDERANDO QUINTO: Que al señalar y criticar en la referida sentencia las imprevisiones legales de la política migratoria dominicana y las deficiencias institucionales y burocráticas del Registro Civil, el Tribunal Constitucional ha determinado que el propio Estado dominicano ha sido responsable de irregularidades y deficiencias en esta materia , lo que ha sido una causa importante de la situación que enfrentan las personas que recibieron del Estado dominicano la referida documentación.

CONSIDERANDO SEXTO: Que, entre otras medidas, el Tribunal Constitucional dispuso mediante dicha sentencia que la Junta Central Electoral realizó una auditoría en los libros de Registro Civil que abarque el período antes indicado a fin de determinar cuáles personas fueron irregularmente inscritas en dichos libros, auditoría que está siendo realizada por dicho órgano estatal, por lo que se trata de personas que resultaran debidamente identificadas por dicha auditoría.

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que los órganos de representación política democrática tienen la obligación de buscar soluciones a los problemas de la sociedad en base al interés nacional y guiados por los valores que hemos enarbolado desde la fundación misma de la nación y que están plasmados en el Preámbulo de la Constitución, como son la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad y la convivencia fraterna.

CONSIDERANDO OCTAVO: Que guiado por estos principios, el Estado dominicano, a través de sus órganos representativos, está llamado a buscar una solución al problema que enfrentan las personas que, si bien irregularmente inscritas en el Registro Civil por el propio Estado, han actuado a a través de sus vidas bajo la premisa de que gozan de la nacionalidad dominicana y en función de la misma han tenido un arraigo indiscutible en nuestra sociedad.

CONSIDERANDO NOVENO: Que la solución plasmada en la parte dispositiva de esta ley, en cuanto a regularizar actas del estado civil, no implica una negación ni un cuestionamiento a la interpretación dada por el Tribunal Constitucional a una parte de las normas relativas a la nacionalidad, sino más bien una respuesta a una problemática que se genera a partir de la misma y que resulta de interés nacional resolver.

CONSIDERANDO DÉCIMO: Que es de alto interés y prioridad para el Estado dominicano la adopción urgente de medidas que posibiliten el derecho a la igualdad, al desarrollo de la personalidad, a la nacionalidad, a la salud, a la familia, al libre tránsito, al trabajo ya la educación, entre otros, de una población de la República Dominicana integrada por: a) los descendientes de padres extranjeros en condición migratoria irregular cuyos registros de nacimiento fueron asentados por el propio Estado a través de los Oficiales del Estado Civil, yb) extranjeros nacidos en el territorio nacional y que no figuran inscritos en el Registro Civil.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 26 de enero del año 2010, publicada en la Gaceta Oficial No.10561.

VISTA: La Ley No.1227, del 4 de diciembre de 1929, publicada en la Gaceta Oficial No.4160.

VISTA: La Ley No.165, del 4 de agosto de 1931, que validó todos los actos instrumentados irregularmente por el ex-oficial del Estado Civil del común de Santiago Señor Adriano Bordas, en el libro Registro de Nacimientos y comprendidos entre los días 27 de marzo y 5 de diciembre de 1927.

VISTA: La Ley No.659, del 17 de julio de 1944, sobre actos del Estado Civil, publicada en la Gaceta Oficial No.6114 y sus modificaciones.

VISTA: La Ley No.1683, del 16 de abril de 1948, sobre naturalización, publicada en la Gaceta Oficial No.6782.

VISTA: La Ley No.107-13, del 8 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, publicada en la Gaceta Oficial No.10722.

VISTO: El Decreto No.327-13, de fecha 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se instituye el Plan Nacional de Regularización de extranjeros en situación migratoria irregular en la República Dominicana.

VISTO: El informe de la Junta Central Electoral sobre el levantamiento del Registro Civil Dominicano de fecha 7 de noviembre del año 2013.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL PARA PERSONAS NACIDAS EN EL TERRITORIO NACIONAL INSCRITAS IRREGULARMENTE EN EL REGISTRO CIVIL DOMINICANO Y SOBRE NATURALIZACIÓN

CAPÍTULO I

DEL RÉGIMEN ESPECIAL

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto exclusivo establecer:a) un régimen especial en beneficio de hijos de padres y madres extranjeros no residentes nacidos en el territorio nacional durante el período comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril de 2007, inscrito en los libros del Registro Civil dominicano en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes para esas multas al momento de la inscripción; yb) el registro de hijos de padres extranjeros en situación irregular nacidos en la República Dominicana y que no figuran inscritos en el Registro Civil.

Artículo 2.- Regularización. La Junta Central Electoral procederá a regularizar y/o transcribir en los Libros del Registro Civil, libre de todo trámite administrativo a cargo de los beneficiarios, las actas de las personas que se encuentren en la situación establecida en el literal a) del artículo anterior. Subsanada la referida irregularidad en virtud de esta ley, la Junta Central Electoral los acreditará como nacionales dominicanos.

Artículo 3.- Excepción. Quedan excluidos del beneficio de lo dispuesto en los artículos anteriores los registros instrumentados con falsedad de datos, suplantación de identidad, o cualquier otro hecho que configure el delito de falsedad en escritura pública, siempre y cuando el hecho le sea imputable directamente al beneficiario.

Artículo 4.- Cédula de Identidad. La Junta Central Electoral dispondrá que las personas beneficiarias de este régimen especial, a las que en el pasado se les haya expedido cédulas de identidad y electoral sean dotadas del mismo documento con su numeración anterior, ya los que no hayan tenido este documento, se les otorgará.

Artículo 5.- Homologación. El Estado dominicano reconoce con eficacia, con retroactiva a la fecha del nacimiento, todos los actos de la vida civil de su titular, a la vez que reconoce y dispone que sean oponibles a terceros todos los actos realizados por los beneficiarios de la presente ley con los documentos que utilizaron bajo presunción de legalidad.

CAPÍTULO II

DEL REGISTRO HIJOS DE EXTRANJEROS NACIDOS  EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

Artículo 6.- Registro. Toda persona hija de padres extranjeros en situación migratoria irregular que habiendo nacido en el territorio nacional no figure inscrito en el Registro Civil Dominicano, podrá registrarse en el libro para extranjeros contemplado en la Ley General de Migración No.285-04, siempre que acredite fehacientemente el hecho del nacimiento por los medios establecidos en el reglamento de esta ley.

Párrafo I.- Para evitar el registro de extranjeros contemplado en este artículo, deberá formularse ante el Ministerio de Interior y Policía una solicitud de registro en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia del reglamento de aplicación de la presente ley.

Párrafo II.- Al formularse la solicitud de registro, el Ministerio de Interior y Policía tendrá un plazo de treinta (30) días, para tramitarla con su no objeción, por ante la Junta Central Electoral.

Artículo 7.- De la regularización. A partir de la inscripción en el libro de extranjería, la persona tendrá un plazo de sesenta (60) días para acogerse a lo establecido en el Decreto No.327-13, que instituye el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación migratoria irregular.

CAPÍTULO III

DE LA NATURALIZACION

Artículo 8.- Naturalización. Los hijos de extranjeros nacidos en la República Dominicana, regularizados de conformidad a lo dispuesto en el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación migratoria irregular, podrán optar por la naturalización ordinaria establecida en la ley que rige la materia una vez hayan transcurrido dos (2 ) años de la obtención de una de las categorías migratorias establecidas en la Ley General de Migración No.285-04, siempre que se acredite mediante certificación la inexistencia de antecedentes penales.

CAPÍTULO IV

SANCIONES

Artículo 9.- Falsedades. La falsedad en que incurra una persona al realizar una solicitud de registro de extranjero, en nombre propio o en su condición de padre,  ascendiente, colateral privilegiado o tutor, o en el procedimiento de naturalización especial, será castigada con pena de reclusión de dos ( 2) a cinco (5) años y multas de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos.

Artículo 10.- Persecución penal a Oficiales del Estado Civil. La Junta Central Electoral deberá remitir al Ministerio Público, en un plazo no mayor de tres (3) meses, copia certificada de la documentación levantada con motivo de los procesos de inspección del Registro Civil, en las que se constaten falsedades en escritura pública o cualquier otra infracción penal incurrida por Oficiales del Estado Civil con motivo de la instrumentación de los registros, a las multas del sometimiento por ante los tribunales penales de la República.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 11.- Vigencia. Lo establecido en los capítulos II y III de esta ley permanecerá vigente mientras dure la ejecución del Plan Nacional de Regularización de extranjeros en situación migratoria irregular.

Artículo 12.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo dictará el reglamento de aplicación de lo dispuesto en los capítulos II y III de esta ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la fecha de su promulgación, reglamento que entre otras disposiciones contendrá los medios a través de los cuales se acreditará el hecho del nacimiento así como las adecuaciones pertinentes al Plan Nacional de Regularización de extranjeros en situación migratoria irregular para estas personas.

Artículo 13.- Gratuidad. Lo dispuesto en la presente ley no generará tasa o costo alguno a cargo de los beneficiarios.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil catorce; años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.

Abel Martínez Durán

Presidente

Ángela Pozo José Luis Cosme Mercedes

secretaria secretaria

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.

Reinaldo Pared Perez

Presidente

Manuel Antonio Paula Manuel De Jesús Guichardo Vargas

secretario secretario

Danilo Medina

Presidente de la Republica Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me transmitieron el Artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicado en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.

Danilo Medina

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