CON LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES LABORALES VIGENTES EN EL PA脥S ES POSIBLE SOSTENER UNA EFICACIA EN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL CONTRATO DE TRABAJO Y LAS CONSECUENCIAS JUR脥DICAS DE ESA LESI脫N DEL DERECHO.
La constituci贸n dominicana en su art铆culo 62 establece que el trabajo es un derecho, un deber y una funci贸n social que se ejerce con la protecci贸n y asistencia del Estado. Es finalidad escencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes p煤blicos promover谩n el dialogo y concertaci贸n entre trabajadores, empleadores y el Estado.
La Constituci贸n reconoce la tridimensionalidad del trabajo: el trabajo es un derecho, un deber y una funci贸n social que se ejerce con asistencia del Estado, constituy茅ndose 茅ste como uno de los ejes transversales del Estado social y democr谩tico de derecho. Cuando se habla del derecho a trabajar se debe distinguir entre el derecho al trabajo y el derecho de trabajo, siendo el primero, como lo define el art铆culo 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales, el que tiene toda persona “a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado” y estable, con las garant铆as que debe otorgarle el Estado para ello; y el segundo, se relaciona con el escogimiento del trabajo y se define como el conjunto de normas y disposiciones legales que regulan el trabajo y las condiciones de su ejercicio en todo el territorio nacional.
En el caso de Rep煤blica Dominicana, desde las primeras d茅cadas del siglo XX se inici贸 el proceso de formaci贸n de la legislaci贸n laboral, logrando hoy en d铆a contar con un C贸digo de Trabajo, dem谩s de un sinn煤mero de leyes adjetivas y convenios internacionales que regulan la materia. La Constituci贸n anterior dispon铆a en su art铆culo 8, numeral 11, lo siguiente: “La libertad de trabajo. La ley podr谩, seg煤n lo requiera el inter茅s general, establecer la jornada m谩xima de trabajo, los d铆as de descanso y vacaciones, los sueldos y salarios m铆nimos y sus formas de pago, los seguros sociales, la participaci贸n de los nacionales en todo trabajo, y en general, todas las providencias de protecci贸n y asistencia del Estado que se consideren necesarias en favor de los trabajadores, ya sean manuales o intelectuales.
La Constituci贸n actual ha ampliado un poco el panorama en este sentido, agregando al ordenamiento constitucional la prohibici贸n de la discriminaci贸n de cualquier tipo para acceder al trabajo, la equidad e igualdad entre hombres y mujeres en el ejercicio de este derecho en particular y la necesidad de regular “la nacionalizaci贸n” del trabajo.
A pesar de que estas “nuevas” disposiciones se encuentran desde antes plasmadas en nuestro sistema jur铆dico, este Texto Fundamental las recoge en lo referente al derecho al trabajo, otorg谩ndoles rango constitucional y, por ende, la posibilidad de ser atacado su incumplimiento ante otras instancias distintas de la laboral, como es el caso del Tribunal Constitucional.
Es necesario dejar sentado que el derecho del trabajo es sumamente complejo, comprendiendo dentro de s铆 mismo las libertades de los/as trabajadores/as, como el derecho a la libertad sindical, la no discriminaci贸n, las garant铆as de trabajar en un ambiente sano y con las condiciones necesarias, la remuneraci贸n adecuada y la limitaci贸n de la jornada laboral, cuestiones que si bien son reconocidas en este art铆culo de manera expresa, se remiten a la ley especial para su regulaci贸n en detalle.
Con esto entendemos que no se trata de un deber del Estado garantizar a todos/as los/as trabajadores/as la libertad sindical de cada grupo, que no sean discriminados/as en sus respectivos oficios ni el cumplimiento de ninguna otra obligaci贸n que repose sobre su empleador/a. Sin embargo, el/la legislador/a debe establecer de manera precisa cu谩les son las obligaciones que corresponde cumplir a los/as empleadores/as y las sanciones a imponer en caso de incumplimiento, con lo que se satisfacen las garant铆as derivadas del derecho al trabajo.
El principio VII del C贸digo de Trabajo establece que se proh铆be cualquier discriminaci贸n, exclusi贸n o preferencia basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opini贸n pol铆tica, militancia sindical o creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de protecci贸n a la persona del trabajador. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no est谩n comprendidas en esta prohibici贸n.
En base a las disposiciones se帽aladas somos de opini贸n que en la Republica Dominicana las normas constitucionales y legales laborales vigentes es posible sostener la eficacia de los derechos fundamentales en los contratos de trabajo, una lesi贸n a ese derecho tiene consecuencias sobre la empresa de car谩cter internacional.
El Art铆culo 317 del C贸digo de Trabajo establece que el sindicato es toda asociaci贸n de trabajadores o de empleadores constituida de acuerdo con este C贸digo, para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes de sus miembros.
El sindicato es una asociaci贸n integrada por trabajadores ya sea de empresas p煤blicas o privadas que se agrupan en defensa y promoci贸n de sus intereses sociales, econ贸micos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producci贸n, y que desde el momento de la asamblea de constituci贸n se convierte en una Persona jur铆dica.
El Fuero Sindical es una figura jur铆dica que interviene entre los trabajadores y empleadores para que de esta forma los trabajadores que se organizan socialmente vean garantizada la defensa de sus intereses colectivos y la autonom铆a del ejercicio de las funciones sindicales. Es el conjunto de normas tendiente a garantizar la estabilidad en el empleo del trabajador o dirigente, con el objeto de asegurarle el ejercicio normal de sus actividades sindicales.
2. EL ROL QUE JUEGA EL PODER Y LA SUBORDINACION EN EL NACIMIENTO DE LA IDEA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJO
Por Gabriel N. P茅rez Sena.
En esta ocasi贸n se aborda el problema de la dominaci贸n en los espacios de trabajo acentuando el papel que posee la disciplina como factor de subordinaci贸n del trabajo capital. Se permite visualizar el modo en que se configura las relaciones de trabajo en el marco de profundas transformaciones operadas en el mundo del trabajo en las 煤ltimas d茅cadas.
Los fundamentos iusnaturalistas de los derechos del trabajo en el que el trabajador pone a disposici贸n del empleador su energ铆a f铆sica e intelectual en virtud de un contrato de trabajo, a cambio de una remuneraci贸n que le permite su sobrevivencia, detentando consecuencialmente “el patr贸n” un poder de sujeci贸n, que produce la sumisi贸n del “asalariado” ante esta direcci贸n de mando, generando una desigualdad natural entre contratantes, encontr谩ndose el trabajador subordinado a su voluntad a la del empleados llegando a considerase primero como un objeto y sujeto del contrato a la vez.
Es por tanto “que en la relaci贸n de trabajo se da un ambiente propicio para los abusos de poder de un sujeto sobre otro, por ende, para la probable lesi贸n de algunos de los derechos fundamentales del sujeto subordinado”, que hace necesaria la protecci贸n y garant铆a.
Un estado de derecho adecuado en un modelo de orden para el pa铆s por lo cual, este que se rige por un sistema de leyes escritas e instituciones ordenando en torno de una constituci贸n, la cual es el fundamento jur铆dico de las autoridades y funcionarios que se someten a la norma de esta.
La prestaci贸n del servicio convenida debe efectuase bajo una situaci贸n de dependencia o subordinaci贸n respecto de la persona que contrato dicha prestaci贸n, esto es, el acreedor o dador de trabajo, el empleados.
Los elementos que configuran el v铆nculo de subordinaci贸n o dependencia son:
1. Obligaci贸n de cumplir la jornada laboral.
2. Prestar el servicio en un lugar de la empresa, instituci贸n o establecimiento.
3. Ejecuci贸n de las prestaciones del servicio convenida con sujeci贸n a la instrucci贸n y directrices impartidas por el acreedor del trabajo.
4. Obligaci贸n de asistencia.
5. Prestaci贸n de servicio bajo la supervisi贸n y fiscalizaci贸n del trabajo.
6. Exclusividad en el servicio y dar cuenta de la labor realizada.
El trabajo es un derecho, un deber y una funci贸n social que se ejerce con la protecci贸n y asistencia del Estado, la finalidad es el fomento del empleo digno y remunerado. Se dice que desde comienzo de la humanidad los hombres han tenido la necesidad de unificarse para poder logra un objetivo, en tiempos de guerras, han dejado a un lado sus diferencias internas para combatir a un enemigo exterior, es decir que se solidifican para tener m谩s fuerzas.
En tiempos modernos los trabajadores y empleadores han tenido que recurrir a esta uni贸n, no para la guerra, sino para exigir reivindicaciones y mejoras en los distintos trabajos, labores y negocios en que se desenvuelven.
Gracias a esta uni贸n de trabajadores y por otro lado de empleadores nacen los sindicatos lo cuales seg煤n el C贸digo de Trabajo es toda asociaci贸n de trabajadores o de empleadores constituida de acuerdo con este C贸digo, para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes de sus miembros.
El movimiento sindical o sindicalismo no es m谩s que la organizaci贸n colectiva de los trabajadores en sindicatos para la defensa de sus intereses y mejores condiciones de trabajo, frente a los empleadores, las organizaciones empresariales y los gobiernos. En la Rep煤blica Dominicana el trabajo es precario e informal, que dificulta la organizaci贸n sindical. Espero que este trabajo le guste y llene sus expectativas.
En lo que respecta a nuestro pa铆s, esos grupos sociales no han podido copar con las brechas y han sido v铆ctimas de sus propias gentes. No son todos los que est谩n, y no creo que est谩n todos los que son, pero si ha dejado mucho que desear, basado en los resultados obtenidos. Hoy d铆a el sindicalismo en la Rep煤blica Dominicana no es visto como lo fue, m谩s o menos 3 o 4 d茅cadas atr谩s. Para ese entonces, los l铆deres gozaban de admiraci贸n por la sociedad vigente y emergente, y en un grado elevado, gozaban de respeto hasta por los mismos demandantes.
Desde que la humanidad gan贸 un poco de conciencia, sintiendo la necesidad de que sus prioridades sean atendidas, se unieron en c茅lulas de ideales similares para de forma altruista exigir mejores condiciones de vida. Sindicatos fue el t茅rmino, entre otros, para mejor identificarse. Pero hoy, ese ni帽o que naci贸 con una m铆stica, ha perdido mucho terreno.
Una vida humana no tiene precio. El dinero no alcanza a comprarla. No es justo que para demandar el alumbrado el茅ctrico de un barrio, o la expansi贸n del sistema de agua potable, o el mejoramiento de calles, etc., etc.; haya que aportar sangre, que en el 95% de los casos son inocentes. Y es que muchos militares (no todos) ven a los huelguistas como sus enemigos, y se les infunde la idea de que estos prospectos de la sociedad representan un peligro inminente para la naci贸n.
Las Constituciones nacionales en su mayor铆a consagraban el derecho a la libre asociaci贸n de todos los ciudadanos y en el caso de los trabajadores garantizaban el derecho a la huelga, pero estas disposiciones no reglamentaban adecuadamente la forma de ejercer estos derechos y tampoco establec铆an controles rigurosos para la protecci贸n efectiva de los derechos sindicales; en la actualidad quedan protegidos por el fuero. Adem谩s predominaba el derecho de los empleadores a poner fin a los contratos de trabajos para abortar el nacimiento de un sindicato o condicionar la existencia del mismo a los intereses exclusivos de los empleadores.
3. CASO – DESPIDO POR CONDICION DE HOMOSEXUAL
Un trabajador dice haber sido despedido por raz贸n de su condici贸n homosexual y aporta como elemento de prueba: Los continuos chistes y bromas homof贸bicas por parte del empleados y un repentino e inexplicado aumento de su carga individual de trabajo.
A la luz de estos antecedentes; considera acreditado el despido por razones discriminatorias.
El vocabulario jur铆dico de Henry Capitant define el despido “como el acto por el cual una de las partes de un contrato manifiesta a la otra su voluntad de no continuarlo.
La discriminaci贸n esta defina como el trato diferente y prejuicio que se da a una persona por motivo de raza, sexo, ideas pol铆ticas y religi贸n.
A la luz de los antecedentes manifestados entiendo que se acredita el despido por discriminaci贸n, la homofobia es una enfermedad psico-social que se define por el odio a los LGBT.
Con el concepto homofobia puede comprender porque la poblaci贸n LGBT sufre con mayor frecuencia de violencia, bulling, mobbing y discriminaci贸n en comparaci贸n con los hombres y mujeres heterosexuales.
El principio VII del C贸digo de Trabajo establece: “Se proh铆be cualquier discriminaci贸n, exclusi贸n o preferencia basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opini贸n pol铆tica, militancia sindical o creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de protecci贸n a la persona del trabajador. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no est谩n comprendidas en esta prohibici贸n.
Las pruebas aportadas por el empleado como evidencia de la discriminaci贸n por ser homosexual son conformes a la ley mediante el testimonio, en virtud de los art铆culos 541 y 548 del C贸digo de Trabajo.
El art铆culo 69 del C贸digo de Trabajo establece que “el contrato de trabajo termina con responsabilidad para alguna de las partes: 1o. Por el desahucio; 2o. Por el despido del trabajador; 3o. Por la dimisi贸n del trabajador.
El art铆culo 87 del mismo c贸digo establece que el “despido es la resoluci贸n del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador. Es justificado cuando el empleador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en este C贸digo. Es injustificado en el caso contrario.
El art铆culo 88 establece que el empleado puede dar por terminado el contrato de trabajo despidiendo al trabajo por cualquiera de las causas, sin embargo, lo establecido en ese art铆culo no incluye la discriminaci贸n.
4. EN UN CASO DE COLISION DE DERECHO - PAREVE CORRECTAMENTE SOLUCIONADO - EXISTE OTRA FORMA ALTERNA DE SOLUCI脫N DEL CASO PLANTEADO.
4. EN UN CASO DE COLISION DE DERECHO - PAREVE CORRECTAMENTE SOLUCIONADO - EXISTE OTRA FORMA ALTERNA DE SOLUCI脫N DEL CASO PLANTEADO.
¿Es un caso de colisi贸n de derechos?
Me parece que no es un asunto de colisi贸n de derechos, dir铆a que son alegaciones de supuestas violaciones de derechos laboral, un amparo, el cual resulto estar bien ponderado, se evidencio que la seguridad personal de los empleados y la empresa son lo m谩s importante, ya que es una empresa que trabaja con medicamentos que son controlador por su contenido narc贸tico y lo dispuesto por la empresa se sustenta en el C贸digo Sanitario, adem谩s la empresa con ese m茅todo redujo sus p茅rdidas, por lo que el esc谩ner utilizado ha dado buenos resultados.
No existe riesgo de salud al utilizar el esc谩ner y para utilizarlo en embarazadas se deber谩 contar con una autorizaci贸n de la misma de manera escita.
¿Parece correctamente solucionado?
La soluci贸n por parte del Juez fue correcta, si bien es cierto que se tiene que mantener la seguridad y respetar la honestidad de los empleados, no menos cierto es que la salud de ellos tiene m谩s peso, se redujo las sustracciones de drogas farmacol贸gicas.
El tipo de empresa que se establece as铆 lo requiere, lo que se debe detener es la revisi贸n f铆sica y el levantamiento del T-Shirt, que aunque se realizaban antes de llegar el esc谩ner, se debe detener por que en alg煤n modo ofende al trabajador.
¿Existe otra forma alternativa de soluci贸n del caso planteado?
Existe otra forma, por privacidad, que puede entenderse como el derecho de ser dejado solo, el derecho a tomar decisiones personales, el derecho al control de la informaci贸n personal, el derecho a excluir a terceros de la informaci贸n personal.
Las facultades con las que cuenta el empleador para administrar su empresa, puede regular las condiciones de trabajo, pero la desconfianza generada a su personal, ha provocado un ambiente laboral de tenci贸n, o lo que aunque sea para la protecci贸n de la empresa y la protecci贸n de los medicamentos para que no lo sustraigan, es incomodo para los empleados sentirse acosados y vigilados de manera desconfiada.
Por lo que tienen derecho a un digno puesto de trabajo donde se respeten su intimida, se valore su trabajo y se le de confianza en su labor.
5. SENTENCIA DE LA TERCERA SALA DE LA SCJ EN MATERIA LABORAL DEL 18 DE JUNIO DE 2014: ASPECTOS DESTACADOS:
Le invito a realizar un trabajo se帽alando un caso de discriminaci贸n conocido y resuelto por la jurisprudencia de Rep煤blica Dominicana. En relaci贸n al caso analizado, explique si le parece correctamente fallado desde el punto de vista del derecho a la no discriminaci贸n.
1. Desahucio.
El desahucio no es un derecho absoluto. Considerando, que en el caso en cuesti贸n hay una actuaci贸n no controvertida y admitida por la empresa recurrente, que es el desahucio ejercido en contra del recurrido; Considerando, que a pesar de que el desahucio es un derecho que puede ser ejercido por cualquiera de las dos partes que haya decidido poner t茅rmino al contrato de trabajo unilateralmente sin alegar causa, su ejercicio puede comprometer al actor, pues no es un derecho absoluto, y si el mismo es ejercido en forma que constituya un abuso de derecho o un acto de discriminaci贸n por tener una motivaci贸n il铆cita o una intenci贸n encubierta de afectar a la parte contra quien se ejerce, puede ser declarado nulo;
2. C贸digo de Trabajo.
En las leyes de trabajo existen limitaciones expresas a la autonom铆a de la voluntad para la protecci贸n de los derechos. Considerando, que el derecho del trabajo desde su nacimiento, contrario a lo sostenido por la empresa recurrente, ha establecido limitaciones a la autonom铆a de la voluntad, en el establecimiento de salarios m铆nimos, en las restricciones para la contrataci贸n de los trabajadores y en el caso de la especie en la terminaci贸n de los contratos de trabajo, sea por un estado natural, como es la maternidad, sea por padecer una enfermedad sensible como es vivir con el VIH, en ambos casos la legislaci贸n protege a los trabajadores para los casos de despido y desahucio;
3. Derecho al trabajo.
Libertad de empresa y derecho a la vida. Derechos Fundamentales. Ponderaci贸n entre dos derechos fundamentales. Considerando, que ciertamente el derecho de la empresa a tomar decisiones propias al ejercicio de su poder conlleva limitaciones, es decir, no es absoluto sino que tiene l铆mites, puesto que si bien la legislaci贸n y la Constituci贸n reconocen la libertad de empresa, como un derecho fundamental y el empleador, en cuanto empresario es titular de una serie de derechos que se explican en funci贸n de su condici贸n de empresario, 茅ste tiene una serie de limitaciones sobre todo cuando es necesario ponderar, como es el caso de que se trata, el derecho a la vida y a un trabajo digno, en situaciones especiales donde el ciudadano trabajador y el trabajador ciudadano necesitan la protecci贸n necesaria y eficaz de los derechos derivados de su empleo, por ende requiere de estabilidad laboral y continuidad de sus labores, en consecuencia, como en la especie se declar贸 ante el tribunal de fondo apegado a las normas y principios de la materia, la nulidad del desahucio ejercido en contra del recurrido; Considerando, que esa situaci贸n se da cuando se demuestra que la terminaci贸n del contrato de trabajo, aunque encubierta por el ejercicio del derecho del desahucio, tiene su raz贸n de ser, en el estado de salud del trabajador desahuciado; Considerando, que corresponde a los jueces del fondo, ante las pruebas aportadas apreciar, valorar y determinar cuando el ejercicio de un derecho se hace de manera discriminatoria y abusiva, todo lo cual escapa al control de casaci贸n, salvo cuando incurran en alguna desnaturalizaci贸n; Considerando, que cuando la legislaci贸n laboral vigente y la Constituci贸n establecen medidas protectoras para asegurar la estabilidad en el empleo y al declarar la nulidad del desahucio de un trabajador que vive en condici贸n de VIH, no puede considerarse como un atentado a la libertad empresarial sino como la consecuencia de la aplicaci贸n de los derechos fundamentales del trabajador y la prevalencia del principio protector del derecho del trabajo;
4. Dignidad Humana.
Es un valor que trasciende a la convivencia de las personas. Atentado al patrimonio moral del ciudadano trabajador. Desahucio y VIH. Considerando, que la dignidad humana es un valor jur铆dico trascendente a la convivencia de las personas, en este caso no solo como un ciudadano trabajador, sino como un trabajador ciudadano, donde es preciso reforzar la protecci贸n a la persona del recurrido que realiza una funci贸n en el trabajo aquejado del VIH; Considerando, que es un atentado al patrimonio moral del trabajador recurrido, (STC 156/2001. 4F y 83/2001), como dignidad en s铆 ante un evidente y comprobado acto de discriminaci贸n y ejercicio abusivo de un derecho de una empresa con conocimiento notorio de la situaci贸n del trabajador con VIH, que se edifica e informa de la salud del trabajador recurrido, y sin embargo, lo desahucia situaci贸n analizada por los jueces del fondo que escapa al control de la casaci贸n, salvo desnaturalizaci贸n, estableciendo que la actuaci贸n de la empresa origin贸 da帽os al trabajador recurrido morales y materiales fijando una suma de dinero para la reparaci贸n del mismo, que esta corte estima adecuada;
Esta sentencia me parece correctamente fallada en raz贸n de que la dignidad humana es un valor jur铆dico transcendente a la convivencia de las personas, en este caso no solo como un ciudadano trabajador, donde es preciso reforzar la protecci贸n a la persona que realiza una funci贸n en el trabajo aquejado del VIH; es un atentado al patrimonio moral del trabajor como dignidad en si ante evidente y comprobados actos de discriminaci贸n y ejercicio abusivo de un derecho de una empresa con conocimiento de la situaci贸n de un trabajador con VIH y sin embargo lo desahucia situaci贸n analizada por los jueces del fondo que escapa al control de la casaci贸n, estableciendo que la actuaci贸n de la empresa origino da帽os al trabajador recurrido morales y materiales fijando una suma de dinero para la reparaci贸n del mismo, que el tribunal aplico de manera correcta.
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