TEMAS
1. INTRODUCCIÓN
2. JUSTIFICACIÓN
3. PROBLEMA MIGRATORIO
EN LA REPUBLICA DOMINICANA.
3.1. Historia de la
emigración haitiana.
3.2. Status de
Ilegalidad de los inmigrantes Haitianos.
3.3. Los Residentes
Temporales y los no Residentes, a la luz de los artículos 35 y 36 de la le No.
285-04, Sobre Migración.
3.4. A que se debe el
Problema Migratorio haitiano.
3.5. Política Migratoria
Utilizada por el Gobierno Dominicano.
4. PROPUESTA PARA LA
SOLUCIÓN DEL CONFLICTO DEL JUS SOLI EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.
4.1. Planteamiento:
Primero.
Segundo.
Tercero.
4.2. Posibles
Soluciones:
5. CONCLUSIÓN
6. BIBLIOGRAFÍA
1. INTRODUCCIÓN
República Dominicana ha
tenido la necesidad de regular la situación de los ciudadanos extranjeros desde
los comienzos de la vida republicana hasta los actuales momentos, para tales
fines garantiza los derechos y obligaciones como también los deberes que estos
tienen con la nación; al darle cumplimiento a la norma constitucional de
conceder la nacionalidad a hijos de padres extranjeros nacidos en el territorio
de forma regular y el cumplimiento de las excepciones establecida en dicho mandato,
el Estado Dominicano no solo favorece a los individuos como tal, sino que
asegura el normal funcionamiento que debe existir en todo ordenamiento
jurídico.
La posesión de una
determinada nacionalidad es pre requisito para el ejercicio de ciertos derechos
básicos de la persona, como el acceso a la educación, a la asistencia
sanitaria, al trabajo, a la propiedad, a la libre circulación, al ejercicio de
otros derechos civiles y políticos, y en última medida, a recibir asistencia y
representación a nivel internacional.
Carecer de nacionalidad
implica, en definitiva, no existir como persona dentro de la comunidad
internacional actual, formada por Naciones-Estados.
La Declaración
Universal de Derechos Humanos afirma de manera inequívoca que “toda persona
tiene derecho a una nacionalidad”, y que “a nadie se privará arbitrariamente de
su nacionalidad”.
Es conveniente agotar
que previa solicitud de nacionalidad debe cumplirse los requisitos previstos en
el Artículo 18.3 de la Constitución de la República que hacen referencia a la
adquisición de la nacionalidad.
La Constitución
Dominicana establece en el Capítulo V, Sección I, Articulo 18 numeral 3, que
son dominicanos "las personas nacidas en territorio nacional, con
excepción de los hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y
consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en
territorio dominicano".
Se considera persona en tránsito a toda extrajera o extranjero definido como
tal en las leyes dominicanas (Ley 285-04 de Migración).
Es decir que la
Constitución ha asimilado el Jus Solí como el sistema determinante para la
Nacionalidad, a los extranjeros que residen legalmente.
Es exactamente ese
mandato constitucional el que se debate frente a la presencia de los hijos (as)
de los nacionales haitianos (as) en el territorio Dominicano, el debate es sólo
respecto a los haitianos, ésta situación se debe a que otros extranejros no les
interesa la nacionalidad dominicana, a diferencia de la vecina nación de Haití
que hace frontera con el territorio Dominicano, esto conlleva a que haya una
emigración irregular masiva.
El debate central gira
en torno de que si los hijos (as) que nacen en la República Dominicana
son o no Dominicanos, la condición de irregularidad a que están sujetos la
mayoría de haitianos en el territorio dominicano es el inconveniente del problema.
Si bien es cierto que
la República Dominicana se encuentra inmersa en una situación de tensión de
ilegalidad de haitianos en territorio nacional; no menos cierto es que el país
debe ser concienzudo en cuanto a las medidas que ha de tomar para la
solución de esta situación, teniendo como instrumento las disposiciones de la
Constitución, las Leyes y particularmente las herramientas internacionales de
los que es parte.
2. JUSTIFICACIÓN
El propósito de esta
investigación es analizar la situación por la cual atraviesa la República
Dominicana, ya que desde hace varias décadas los habitantes de la vecina
República de Haití, emigran a esta nación ilegalmente, creando familias,
empeorándose cada día más la condición de los hijos que les han nacido en esta
República; creando condiciones de incertidumbre para la nación Dominicana, ya
que estos suelen solicitar ser declarados como Dominicanos, sin tener
documentos de su nación haitiana.
Por lo que es
importante describir o conocer como puede resolverse jurídicamente la situación
de los hijos de ilegales de cualquier país que se encuentren en República
Dominicana, exceptuando las condiciones establecidas en la constitución de la
República.
También se tiene
interés en identificar cual es la interpretación que las autoridades Judiciales
Dominicanas (Los Jueces) le dan al Jus Solí, teniendo un gran significado
para los estudiantes de Derecho y para todo el sistema Judicial Nacional.
3. PROBLEMA MIGRATORIO
EN LA REPUBLICA DOMINICANA.
3.1. Historia de la
emigración haitiana.
La inmigración haitiana
más o menos masiva hacia la República Dominicana comienza propiamente con la
ocupación norteamericana en ambos países en los años 1914 y 1924.
Dicha inmigración se
produce ante el incremento de la producción azucarera en la República
Dominicana, promovida por los Estados Unidos ante los problemas del
cultivo de la remolacha en Europa, por el estallido de la primera guerra
mundial. Es verdad también que durante la ocupación se utilizó mano de obra
haitiana en la construcción de carreteras.
Los infantes de marina
de ambos lados se encargaron de proporcionar la mano de obra haitiana necesaria
para el corte de caña; de traer esa mano de obra, controlarla y
retornarla.
Al retirarse los
Estados Unidos de ambas naciones, siguió la misma práctica siendo sustituidos
los marines norteamericanos por miembros del Ejército de ambos lados,
dominicano y haitiano.
El control fue siempre
meramente policial sin cuidar mucho que las condiciones de vida y de trabajo de
los contratados fuesen justas y respetuosas de los derechos humanos,
produciéndose desde entonces claras conculcaciones de los derechos humanos en
la contratación, en la transportación, en los salarios, en las condiciones de
los bateyes, en la libertad de movimiento y en el cobro de peajes inadmisibles
al salir y al retornar a su país por parte de militares y oficiales de
migración.
Con la aparición del
gobierno trujillista, la apropiación de la mayoría de los ingenios por parte
del gobierno y la existencia de algunos ingenios privados todo siguió igual.
Suprimido el gobierno
de Trujillo, y creado el CEA, se produjeron algunas mejoras, sobre todo en la
contratación de los braceros, pero tanto el CEA como los ingenios privados en
general siguieron descuidando el cumplimiento de fundamentales derechos humanos
y laborales de todo inmigrante.
Es justo decir que a
pesar del mal trato, fueron muchos los que se quedaron en la República
Dominicana de forma irregular.
Conviene recordar que,
a partir del fin del gobierno de Trujillo (1961), la República Dominicana se
convirtió de un país inmigrante con un fuerte éxodo de nacionales haitianos.
En un primer momento la
emigración fue ejemplarmente regular y controlada, pero hoy en día no son pocos
los intentos de emigración irregular, la mayoría para ser justos. Estos hechos
le obligaban al Estado dominicano a tener bien definida política su
migratoria, una adecuada y moderna legislación migratoria y un seguimiento
cercano de emigrantes e inmigrantes. Tanto más que la República Dominicana es
signataria de convenios internacionales y regionales acerca de la
migración. Eso, sin embargo, no sucedió hasta el 2004.
La preocupante
inmigración haitiana surge a partir de los años ochenta, al producirse en la
República Dominicana el declive de la producción azucarera y abandono del
campo, el crecimiento notable del turismo, la multiplicación de las zonas
francas, la creciente economía de servicios y la conversión rápida de una
nación predominantemente agrícola y campesina en un país urbano; y al mismo
tiempo al agravarse progresivamente la situación económica, política y
social de Haití con acelerados índices de desorden, desorganización,
desabastecimiento, descomposición social y política, tráfico de drogas,
violencia y por consiguiente inseguridad ciudadana, no obstante la presencia de
militares y policías enviados por la ONU con miras a imponer el orden y
la paz.
La conjunción de todas
estas causas ha ido produciendo un éxodo masivo incontenible, de tal modo que,
a excepción de las zonas francas, hoy los haitianos, que antes se ubicaban casi
exclusivamente en los bateyes, son vistos ahora no sólo en ellos sino también
en todo tipo de agricultura, en la construcción privada y en las obras
públicas, en el sector informal de servicios (en concreto en el doméstico), en
la industria y el comercio, (sobre todo ambulante), en los hoteles, choferes de
carros publicos y hasta en la mendicidad organizada.
No faltan personas y
grupos que irresponsablemente proclaman que la República Dominicana debe
asumir casi en solitario el sacar a Haití de su situación. Hasta se
asegura que defienden que ambas naciones deben fusionarse en una sola,
solución que ambos pueblos rechazan.
Es triste que el éxodo
haitiano hacia la República Dominicana, esté siendo fomentado por redes de
tráfico humano, de mujeres embarazadas y grupos que actúan sin tener en cuenta
la situación humana de las personas y la situación del país.
3.2. Status de
Ilegalidad de los inmigrantes Haitianos.
Según las autoridades
de migración han señalado que alrededor de 2,100,000 haitianos se encuentran en
territorio dominicano, y sólo 5% de ellos posee documento de identidad, uno de
los principales problemas de este sector de la población residente en la
situación de irregularidad permanente en que viven. Un gran número de haitianos
vive en la República Dominicana por 20, 30 años o más sin llegar a tener un
status legal.
Muchos países, después
de largos períodos de residencia, otorgan la ciudadanía, otros países
reconocen, por lo menos, el status de residente permanente, sin embargo, este
no es el caso con los haitianos que se encuentran en la República
Dominicana.
La mayoría de haitianos
ingresaron a la República Dominicana sin tener documentos que prueben su
identidad y tampoco se encuentran registrados en la Embajada o Consulado
Haitiano, por una parte, no son reconocidos como ciudadanos o residentes
dominicanos y por otra después de largos años pierden ellos y sus hijos sus
contactos con Haití.
La situación de
ilegalidad se transmite a los hijos aún cuando éstos hayan nacido en la
República Dominicana, los hijos no tienen documentos porque tampoco los padres
lo tienen, es prácticamente imposible obtenerlos, ya sea porque los
padres no cuentan con una identidad de su país de origen, porque los
funcionarios de los Hospitales o de las Oficinas del Registro Civil se niegan a
dar una acta de nacimiento o porque las autoridades pertinentes se niegan a
inscribirlos en el Registro Civil.
El argumento que
normalmente dan los funcionarios gubernamentales es que los padres sólo poseen
el documento que los identifica como trabajadores indocumentados, algunos
trabajadores temporales, ubicándolos así en la categoría de extranjeros en
tránsito en la República Dominicana.
Esta situación debe
verse a la luz del artículo 18 numeral 3 de la constitución de la República
dominicana que consagra el principio de Jus Solí el que señala que: Son
Dominicanos: "las personas nacidas en territorio nacional, con excepción
de los hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares,
de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio
dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extrajera o extranjero
definido como tal en las leyes dominicanas”.
El caso de Tesius
Pierre: El 5 de Agosto de 1997, Tesius Pierre trató de registrar a sus cuatro
hijos menores, presentó al Oficial del Registro Civil los Carnets de
identificación que a él y a su mujer les habían expedido el Concejo Estatal del
Azúcar (CEA), así como declaraciones o certificaciones de
Hospitales en que se daba fe del nacimiento
de sus hijos en la República Dominicana, el Oficial rehusó a registrar
los nacimientos, indicando que el solicitante y su mujer no estaban en
situación legal, el Oficial rechazó los carnets del CEA como prueba de
identidad a los efectos del registro y manifestó que los padres debían tener
cédulas haitiana o dominicanas.
El 11 de Septiembre
MUDHA y el CDDH solicitaron ante el Procurador Fiscal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de la Provincia de Monte Plata, que autorizara
la declaración de 20 niños de la comunidad de Batey Verde Sabana Grande
de Boya; diez meses más tarde el Procurador Fiscal resolvió: “Denegarse la
presente solicitud de declaración tardía de nacimiento, por no estar
amparada en la documentación y procedimientos que rige la materia”.
Durante su visita a la
República Dominicana, la Comisión fue informada por las autoridades
gubernamentales del Anteproyecto de ley de Migración, ahora ya Ley No. 285-04
Sobre Migración, como se señalamos anteriormente, la constitución estipula que
son dominicanas todas las personas nacidas en territorio dominicano, a
excepción de las que se encuentran en tránsito.
3.3. Los Residentes
Temporales y los no Residentes, a la luz de los artículos 35 y 36 de la le No.
285-04, Sobre Migración.
El artículo 35 acredita
cuales son los Residentes temporales admitidos en la República Dominicana, los
cuales son los siguientes:
1.
Científico, profesionales, periodistas, personal especializado,
deportistas y artistas, contratados por instituciones públicas o privadas que
desarrollen actividades en el país.
2.
Empresarios, inversionistas, comerciantes, industriales y personal
gerencial de empresas nacionales o extranjeras establecidas en el país, para
atender sus negocios o inversiones.
3.
Técnicos, artesanos y trabajadores de alta calificación en sus oficios.
4.
Religiosos, pertenecientes a iglesias, órdenes o consagraciones
reconocidas en el país, que vengan a desarrollar actividades propias de su
culto, docentes o asistenciales.
5.
Asilados, políticos conforme la legislación vigente.
6.
Refugiados, conforme la legislación vigente.
7.
Cónyuge e hijos menores por las personas mencionadas en los apartados
anteriores de este artículo.
8.
Aquellos extranjeros que, sin es comprendidos exactamente en los
apartados anteriores, fueren excepcionalmente autorizados por el Director General
de Migración, valorado para ello la actividad a desarrollar y el provecho que
pueda generar ésta para el país.
9.
Extranjeros que ingresen al territorio nacional dotados de una visa de
residencia con la obligación de completar dentro del país los procedimientos
correspondientes de formalización de la residencia dominicana.
El artículo 36 consagra
que son admitidos como no Residentes los extranjeros que califiquen en alguna
de las siguientes subcategorías:
1.
Turistas, entendiendo por tales a los extranjeros que ingresen al país
con fines de recreo, esparcimiento, descanso o diversión, contando con recursos
suficientes para ello.
2.
Personas de negocios, las cuales visitan al país por el motivo de sus
actividades empresariales o comerciales así como para evaluar el
establecimiento de tales actividades.
3.
Tripulantes y personal de la dotación de un medio de transporte.
4.
Pasajeros en tránsito hacia otros destinos en anterior.
5.
Trabajadores temporeros, entendiendo por tales a todos aquellos
extranjeros que ingresan al territorio nacional para presentar sus servicios
laborales por un tiempo determinado, y bajo contrato, de forma individual o
formando parte de contingentes, por personas físicas o morales que explotan en
el país unidades económicas de producción, distribución de bienes y servicios,
y de acuerdo a las asignaciones de cuotas y planes de política migratorias que
elabore el Consejo Nacional de Migración. Para los fines de la presente
ley, los Contratos Estaciónales de la industria azucarera se reputarán
contratos de trabajo por tiempo Determinado.
6.
Habitantes fronterizos de las comunidades fronterizas que desarrollan
actividades no laborales, dedicados a faenas de pequeño comercio, entendiendo
por tales, a los extranjeros que residen en áreas fronterizas limítrofes al
territorio nacional y que ingresan al país dentro de un perímetro de la
frontera, debidamente autorizados a realizar actividades licitas y productivas,
regresando diariamente a su lugar de residencia.
7.
Personas integrantes de grupos en razón de su actividad deportiva,
artística, académica o de naturaleza conexa.
8.
Estudiantes que ingresen al país para cursar estudios como alumnos
regulares en establecimientos reconocidos oficialmente.
Dice el párrafo que los
no Residentes son consideradas personas en tránsito, para los fines de
aplicación del artículo 18 numeral 3 de la constitución de la República.
4. A que se debe el
Problema Migratorio haitiano.
Las consecuencias del
número de inmigrante haitiano en el país son innumerables.
Es imposible recopilar
datos sobre inmigrantes ilegales, específicamente debido a la dificultad de
efectuar verificaciones precisas en una frontera de 1,500 kilómetros, incluidos
380 kilómetros de frontera terrestre con Haití.
Muchos de los haitianos entran en la República Dominicana ilegalmente lo hacen
no sólo para eludir problemas económicos, sino tambien hullendo a delitos, por
crisis políticas ocasionales, los efectos de fenómenos naturales como ciclones,
cuestiones de salud, factores que crean amplias fluctuaciones en la tasa de
entrada ilegal, gastos en sobremanera de nuestro presupuesto anual, aumento de
números negativos en relación a las metas de desarrollo mundial.
Las soluciones a esta
migración tienen que empezar por el entendimiento de su verdadera naturaleza,
jurídica, social, educativa, salud, pero sobre todo económica.
Es mucho lo que se ha
dicho a través de los medios de comunicación y los foros internacional es sobre
la situación dominico-haitiana, lamentablemente, sin embargo, casi
nunca hay algo constructivo y positivo en
los comentarios, parece que las pasiones han obstruido la
razón.
Lo lógico, entre
personas civilizadas, sería la búsqueda conjunta de soluciones para una vida
digna y una relación productiva y armoniosa entre estos maravillosos países,
República Dominicana y Haití, vecinas y hermanas, son las patrias que nos han
legado nuestros respectivos ancestros; esos que marcaron la Historia Universal
por sus ideas de libertad y de igualdad, por su heroísmo y por su gran
sueño de que seamos naciones dignas. Cada uno en su
territorio.
Es evidente
que en el período actual, en la sociedad
dominicana hay un resurgimiento del prohaitianismo, liderado y entretenido por
un sector de Anti Dominicanos, que sabiendo las consecuencias de una migración
ilegal haitiana, interpone los intereses haitianos por encima de los intereses
dominicanos, muy parecido al complejo de Guacanagarix.
Hay que llevar el
mensajes constantes del peligro de la migración haitiana inminente, es un
asunto de seguridad nacional, alguno de los argumentos de los pro haitiano es
la negación de lo que es evidente la “Invasión Pacifica” de haitianos y
haitianas.
Vemos como la ONU, OEA,
USAID, ACNUR y organismos prohaitianos que conociendo que la República
Dominicana no puede cargar con un problema que no es nuestra responsabilidad,
las grandes potencias pendientes del oro haitiano, quieren sustraerse de sus
responsabilidades hacia Haití y traspasar así la carga a la República
Dominicana, somos dos países con realidades diferentes.
El nacionalismo debe
ser nuestra insignia, ya que los planes de las grandes potencias son la
unificación de la isla, lo primero es dar descrédito, destruirnos
económicamente por medio a la migración ilegal, si seguimos así llegara el
momento que tendremos que aceptar su representación política en la Cámara de
Diputados, Senado, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, perdiendo nuestra
soberanía.
Haití es la
responsabilidad de los haitianos y haitianas, Haití es unas sociedad en
movimiento como cualquier otra nación, obviamente las convulsiones violentas en
Haití provocan la paralización de inversiones nacionales y extranjeras,
causando así alzas en el desempleo, degradación del poder adquisitivo de las
masas y de la clase media, y hasta de las élites y otras consecuencias
negativas pero que Haití no es carga de nadie, Haití es carga de Haití, y poco
a poco su pueblo encontrará el camino hacia el desarrollo, hacia el
bienestar.
3.5. Política
Migratoria Utilizada por el Gobierno Dominicano.
La estrategia de sacar
el tema migratorio de la opinión pública, para reducir ruidos, no ha permitido
que la sociedad dominicana conozca el nivel de profundidad de su gravedad.
La Ley de Migración
285-04 tiene como objetivo fundamental garantizar que todos los extranjeros
ingresen al territorio de la República Dominicana conforme a los requisitos
establecidos por esa ley; o sea, que la legalidad sea el parámetro que
determine la presencia de un residente o no residente en el territorio
dominicano; sin embargo, cada día hay más extranjeros en condición irregular
entrando y saliendo del territorio dominicano, mostrándose un gran caos en la
aplicación de los instrumentos jurídicos que regulan ese movimiento.
Asimismo, la ley
establece que el flujo migratorio hacia y desde el territorio dominicano debe
ser planificada y controlado para así incorporar los recursos humanos que
requiere el desarrollo del país; pero ningún estudio, como ningún criterio de
evaluación, se está llevando a cabo con el propósito de que la inmigración
hacia la República Dominicana obedezca a las necesidades de desarrollo del
país.
El Consejo Nacional de
Migración, que fue creado por la Ley 285-04 para coordinar las instituciones
responsables de la aplicación de la política nacional de migración, ni siquiera
se reúne, mucho menos realiza ninguna recomendación de política migratoria al
Estado.
Este consejo está
compuesto por el Ministro de Interior y Policía, el Ministro de Relaciones
Exteriores, el Ministro de las Fuerzas Armadas, el Ministro de Trabajo, el
Ministro de Turismo, el Ministro de Obras Públicas, el Ministro de Salud
Pública, el Ministro de Agricultura, el Juez Presidente de la Junta Central
Electoral, el Presidente de la Comisión de Interior y Policía del Senado, y el
Presidente de la Comisión de Interior y Policía de la Cámara de Diputados. El
organismo que está presidido por el Ministro de Interior y Policía es
inoperante.
El papel del Consejo
Nacional de Migración ha sido sustituido, al parecer, por dos o tres técnico
asesores cuya orientación en materia migratoria se rige más por criterios de
carácter personales que por los que responden a los intereses colectivo del país.
El Instituto Nacional
de Migración no cumple con la función para lo que fue creado, la cual consiste,
única y exclusivamente, en servir de apoyo técnico al Consejo Nacional de
Migración; llevando a cabo estudios sobre las migraciones internacionales para
nutrir de información a este consejo, y que éste tenga las herramientas
necesarias para asesorar al Estado en materia de planificar y controlar la
migración con el fin de incorporar los recursos humanos que requiere el
desarrollo económico, social y cultural; hoy ese Instituto se ha convertido en
una entidad de asistencia al inmigrante, cuando su papel es de asistencia al
Consejo Nacional de Migración, según la ley. La asistencia al inmigrante puede
ser rol de otra entidad; pero ese no es el papel del Instituto Nacional de
Migración establecido por la Ley 285-04.
Los visados otorgados a
los extranjeros tienen que obedecer a la lógica de que esos migrantes, en su
condición de residentes o no residentes, beneficien el desarrollo de la
República Dominicana, como lo establece la política migratoria; sin embargo, el
otorgamiento de visados, más bien, a veces, obedece a criterios personales de
quien los otorga, que a los requerimientos de política migratoria y a la
necesidad de desarrollo de la República Dominicana.
En ese sentido,
incluso, hay quienes pretenden cambiar de categoría migratoria a todos los
extranjeros admitidos en el territorio de la república, convirtiendo en
residentes a extranjeros que adquirieron visas de turistas, estudiantes,
trabajadores temporeros…, cuando el único extranjero que puede cambiar de
categoría dentro del territorio dominicana es el Residente Temporal, el cual
puede pasar a ser Residente Permanente, conforme a la legislación migratoria
dominicana.
La obligación de los
centros de salud de expedir una constancia de nacimiento de color rosado,
diferente a la constancia de nacimiento oficial, a los hijos de extranjeras que
no cuenten con la documentación que le acredite como residente legal, no se
está ejecutando porque la Dirección General de Migración y el Consejo Nacional
de Migración no han tomado ninguna decisión en tal sentido; eso es un mandato
claro establecido en la Ley 285-04 de Migración. Todo centro de Salud está
obligado a cumplir con ese mandato de la Ley de Migración, y las autoridades
migratorias están obligadas a fiscalizar el cumplimiento de esa disposición.
Tampoco existe en toda
su dimensión una articulación entre Salud Pública, la Junta Central Electoral y
el Ministerio de Relaciones Exteriores, los cuales deben cumplir con el proceso
de registrar en un libro de extranjeros a los hijos de inmigrantes
indocumentados, que es el papel de la Junta Central Electoral; para la
notificación a la embajada del país al que corresponde la madre extranjera, lo
que debe ejecutarse a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, de
acuerdo a la ley.
4. PROPUESTA PARA LA
SOLUCIÓN DEL CONFLICTO DEL JUS SOLI EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.
4.1. Planteamiento:
Primero.
El Problema de la
Inmigración haitiana a territorio Dominicano, trae como consecuencias hijos
nacidos en este territorio, de padres haitianos residente en el país
ilegalmente.
Segundo.
Respecto al Articulo 18
numeral 3, referido a la Nacionalidad, que son dominicanos “las personas
nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros
miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen
en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera
persona en tránsito a toda extrajera o extranjero definido como tal en las
leyes dominicanas”.
Es decir que la
Constitución ha asimilado el Jus Solí como el sistema legal para la adquisición
de la nacionalidad, contrario a como quieren hacernos ver.
Tercero.
Respecto al Jus
Sanguis, es el derecho de la sangre de la familia de origen; consiste en el
régimen que determina la nacionalidad, cuando los hijos nacen en el extranjero
por la ciudadanía de los padres. Es el predominante en casi todos los países
Europeos, donde los hijos de los extranjeros también en principio solo tienen
derecho de opción al alcanzar determinada edad, los 18 años, la prestación del
servicio militar en los varones o la mayoría de edad, para adoptar
definitivamente como patriota suyo la del país de nacimiento.
4.2. Posibles
Soluciones:
Esta es una isla
compartida por dos naciones, República de Haiti y República Dominicana, con una
línea fronteriza montañosa, dos historias contrarias y diferentes, dos
culturas, dos idiomas, dos creencias, dos religiones.
Se deben tomar mayores
medidas en la zona fronteriza apostando más militares entrenado para dicha
labor, con la finalidad de salvaguardar la soberanía nacional.
Los militares que sean
asignados para esa zona deben estar previstos, equipado de las mejores
tecnología, asesoramiento, apoyo logístico y económico, dichos militares deben
ser los mejores pagados y supervisados regularmente; esto conllevaría a un
control de la Inmigración haitiana.
Es precisa una política
de emigración más responsable y más clara que involucre a ambas naciones. Se
esta de acuerdo que la mano obrera haitiana es necesaria en ciertos reglones,
como es el sector construcción, zona cañera y cafetalera.
Es conveniente realizar
un censo poblacional de los inmigrantes haitianos, que se encuentran radicados
en este territorio, para así llevar un control de ellos.
Se cree que con la
cantidad de haitianos existentes en este territorio de 2,100,000 según el
último censo estadístico realizado por la ONE y la Dirección General de
Migración, es más que el que la construcción y zona cafetalera y cañera
demandan.
Todo inmigrante sea
haitiano o de otras nacionalidades que se encuentren en este territorio
ilegalmente deben ser repatriados a sus países correspondientes.
En conclusión, se
considera que las autoridades adopten una postura patriótica y jamas se les
ocurra realizar algún tipo de modificación constitucional respecto al Jus Solí,
debido a que este sistema favorece a los hijos de extranjeros legales que es lo
correcto.
5. CONCLUSIONES
Esta investigación tuvo
como propósito fundamental servir de orientación y guía en el proceso de
aprendizaje del Jus Solí, las incidencias que ha tenido en República
Dominicana; también servir de aportes a los estudiantes de Derecho y además a
todo el sistema Jurídico Nacional, por lo que se ha tratado de establecer un
equilibrio tanto en los aspectos teóricos como en los ejemplos que se
presentan. En tal sentido se ha desarrollado el contenido de la mejor forma explícita
posible para que el objetivo de la investigación se cumpliera a cabalidad.
Desde hace mucho tiempo
que los haitianos han estado inmigrando a nuestro territorio, aunque esta sea
la fecha en que mayor repercusión haya hecho, ya que, claro, es mayor y más
fácil de notar.
En un principio los
haitianos eran buscandos por el mismo Estado para la producción de caña de
azucar de los ingenios, pero estos se fueron llevando hasta quedarse en nuestro
territorio, de una u otra manera.
Los haitianos han ido
quedando y habitando, poco a poco, a nuestro territorio pacíficamente, de forma
que no han llamado la atención del Estado, de tal manera que hagan algo al
respecto.
Sería bueno, y un buen
apoyo a la sociedad dominicana, si el Estado se hiciera cargo de este problema
haitiano, y que hiciera algo son los inmigrantes ilegales que se encuentran en
nuestro país, como son la mayoría de los haitianos residentes en el país.
Si se hicieran cargo de
esto, estaría evitando que la población, principalmente obrera, dominicana no
fuera desplazada lentamente por los inmigrantes haitianos.
La Suprema Corte de
Justicia llegó al punto de mediar los conflictos suscitados respecto a los
inconvenientes del Jus Solí en la República Dominicana, debido a la reclamación
de los Inmigrantes haitianos de que se le conceda las declaraciones a sus
hijos, en esa sentencia queda definitivamente establecido que no tan sólo los
hijos de extranjeros que se encuentran en el país sin ningún tipo de
autorización, es decir, los extranjeros no residentes, no pueden adquirir por
el hecho del nacimiento, la nacionalidad dominicana, sino que tampoco la pueden
adquirir por ese medio originario los hijos de los extranjeros con residencia
temporal en el país; es decir, aquellos extranjeros autorizados a residir por
un período determinado en el territorio dominicano. Deduciéndose en
consecuencia que sólo los hijos de los extranjeros con residencia permanente
llegan a ser dominicanos, tal es el caso de los empleados temporeros del CEA.
6. BIBLIOGRAFIA
Amiama, Manuel A. Notas
de Derecho Constitucional. Santo Domingo, R. D. Editorial Tiempo, S. A. 1995.
"Primera Encuesta
Nacional de Inmigrantes (ENI-2012)". Santo Domingo: Oficina Nacional de
Estadística y Fondo de Población de las Naciones Unidas. 2012.
Viviano de León (2 de
mayo de 2013). «Determinan que en RD residen 524 mil 632 inmigrantes de los que
el 87.3% son haitianos». Santo Domingo: Listín Diario. Consultado el 3 de mayo
de 2014.
EFE. «Unos 200.000
haitianos se han quedado ilegalmente en República Dominicana». Santo Domingo:
El Mundo.
Consultado el 3 de mayo
de 2014. «A juicio del titular de Migración, en la República Dominicana residen
más de 1,1 millones de haitianos, la mayoría de ellos de manera irregular.»
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