MIGRACION IRREGULAR A LA REPUBLICA DOMINICANA, PROBLEMA CON POSIBLE SOLUCIONES

  


TEMAS

 

1. INTRODUCCIÓN

 

2. JUSTIFICACIÓN

 

3. PROBLEMA MIGRATORIO EN LA REPUBLICA DOMINICANA.

 

3.1. Historia de la emigración haitiana.

 

3.2. Status de Ilegalidad de los inmigrantes Haitianos.

 

3.3. Los Residentes Temporales y los no Residentes, a la luz de los artículos 35 y 36 de la le No. 285-04, Sobre Migración.

 

3.4. A que se debe el Problema Migratorio haitiano.

 

3.5. Política Migratoria Utilizada por el Gobierno Dominicano.

 

4. PROPUESTA PARA LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO DEL JUS SOLI EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

 

4.1. Planteamiento:

 

Primero.

 

Segundo.

 

Tercero.

 

4.2. Posibles Soluciones: 

 

5. CONCLUSIÓN

 

6. BIBLIOGRAFÍA

 

 

 

1. INTRODUCCIÓN

 

República Dominicana ha tenido la necesidad de regular la situación de los ciudadanos extranjeros desde los comienzos de la vida republicana hasta los actuales momentos, para tales fines garantiza los derechos y obligaciones como también los deberes que estos tienen con la nación; al darle cumplimiento a la norma constitucional de conceder la nacionalidad a hijos de padres extranjeros nacidos en el territorio de forma regular y el cumplimiento de las excepciones establecida en dicho mandato, el Estado Dominicano no solo favorece a los individuos como tal, sino que asegura el normal funcionamiento que debe existir en todo ordenamiento jurídico.

 

La posesión de una determinada nacionalidad es pre requisito para el ejercicio de ciertos derechos básicos de la persona, como el acceso a la educación, a la asistencia sanitaria, al trabajo, a la propiedad, a la libre circulación, al ejercicio de otros derechos civiles y políticos, y en última medida, a recibir asistencia y representación a nivel internacional.

 

Carecer de nacionalidad implica, en definitiva, no existir como persona dentro de la comunidad internacional actual, formada por Naciones-Estados.

 

La Declaración Universal de Derechos Humanos afirma de manera inequívoca que “toda persona tiene derecho a una nacionalidad”, y que “a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad”.

 

Es conveniente agotar que previa solicitud de nacionalidad debe cumplirse los requisitos previstos en el Artículo 18.3 de la Constitución de la República que hacen referencia a la adquisición de la nacionalidad.

 

La Constitución Dominicana establece en el Capítulo V, Sección I, Articulo 18 numeral 3, que son dominicanos "las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano".

Se considera persona en tránsito a toda extrajera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas (Ley 285-04 de Migración).

 

Es decir que la Constitución ha asimilado el Jus Solí como el sistema determinante para la Nacionalidad, a los extranjeros que residen legalmente.

 

Es exactamente ese mandato constitucional el que se debate frente a la presencia de los hijos (as) de los nacionales haitianos (as) en el territorio Dominicano, el debate es sólo respecto a los haitianos, ésta situación se debe a que otros extranejros no les interesa la nacionalidad dominicana, a diferencia de la vecina nación de Haití que hace frontera con el territorio Dominicano, esto conlleva a que haya una emigración irregular masiva.  

 

El debate central gira en torno de que si los hijos (as) que nacen en la  República Dominicana son o no Dominicanos, la condición de irregularidad a que están sujetos la mayoría de haitianos en el territorio dominicano es el inconveniente del problema.

 

Si bien es cierto que la República Dominicana se encuentra inmersa en una situación de tensión de ilegalidad de haitianos en territorio nacional; no menos cierto es que el país debe ser  concienzudo  en cuanto a las medidas que ha de tomar para la solución de esta situación, teniendo como instrumento las disposiciones de la Constitución, las Leyes y particularmente las herramientas internacionales de los que es parte.

 

2. JUSTIFICACIÓN

 

El propósito de esta investigación es analizar la situación por la cual atraviesa la República Dominicana, ya que desde hace varias décadas los habitantes de la vecina República de Haití, emigran a esta nación ilegalmente, creando familias, empeorándose cada día más la condición de los hijos que les han nacido en esta República; creando condiciones de incertidumbre para la nación Dominicana, ya que estos suelen solicitar ser declarados como Dominicanos, sin tener documentos de su nación haitiana.

 

Por lo que es importante describir o conocer como puede resolverse jurídicamente la situación de los hijos de ilegales de cualquier país que se encuentren en República Dominicana, exceptuando las condiciones establecidas en la constitución de la República.

 

También se tiene interés en identificar cual es la interpretación que las autoridades Judiciales Dominicanas (Los Jueces) le dan al Jus Solí, teniendo un gran significado para  los estudiantes de Derecho y para todo el sistema Judicial Nacional.

 

3. PROBLEMA MIGRATORIO EN LA REPUBLICA DOMINICANA.

 

3.1. Historia de la emigración haitiana.

 

La inmigración haitiana más o menos masiva hacia la República Dominicana comienza propiamente con la ocupación norteamericana en ambos países en los años 1914 y 1924.

 

Dicha inmigración se produce ante el incremento de la producción azucarera en la República Dominicana, promovida por los Estados Unidos ante los problemas del  cultivo de la remolacha en Europa, por el estallido de la primera guerra mundial. Es verdad también que durante la ocupación se utilizó mano de obra haitiana en la construcción de carreteras.

 

Los infantes de marina de ambos lados se encargaron de proporcionar la mano de obra haitiana necesaria para el corte de caña; de traer esa mano de obra, controlarla y retornarla. 

 

Al retirarse los Estados Unidos de ambas naciones, siguió la misma práctica siendo sustituidos los marines norteamericanos por miembros del Ejército de ambos lados, dominicano y haitiano.    

          

El control fue siempre meramente policial sin cuidar mucho que las condiciones de vida y de trabajo de los contratados fuesen justas y respetuosas de los derechos humanos, produciéndose desde entonces claras conculcaciones de los derechos humanos en la contratación, en la transportación, en los salarios, en las condiciones de los bateyes, en la libertad de movimiento y en el cobro de peajes inadmisibles al salir y al retornar a su país por parte de militares y oficiales de migración.

 

Con la aparición del gobierno trujillista, la apropiación de la mayoría de los ingenios por parte del gobierno y la existencia de algunos ingenios privados todo siguió igual.

 

Suprimido el gobierno de Trujillo, y creado el CEA, se produjeron algunas mejoras, sobre todo en la contratación de los braceros, pero tanto el CEA como los ingenios privados en general siguieron descuidando el cumplimiento de fundamentales derechos humanos y laborales de todo inmigrante.

 

Es justo decir que a pesar del mal trato, fueron muchos los que se quedaron en la República Dominicana de forma irregular.

 

Conviene recordar que, a partir del fin del gobierno de Trujillo (1961), la República Dominicana se convirtió de un país inmigrante con un fuerte éxodo de nacionales haitianos.

 

En un primer momento la emigración fue ejemplarmente regular y controlada, pero hoy en día no son pocos los intentos de emigración irregular, la mayoría para ser justos. Estos hechos le obligaban al Estado dominicano a tener  bien definida política su migratoria, una adecuada y moderna legislación migratoria y un seguimiento cercano de emigrantes e inmigrantes. Tanto más que la República Dominicana es signataria de  convenios internacionales y regionales acerca de la migración. Eso, sin embargo, no sucedió hasta el 2004.

 

La preocupante inmigración haitiana surge a partir de los años ochenta, al producirse en la República Dominicana el declive de la producción azucarera y abandono del campo, el crecimiento notable del turismo, la multiplicación de las zonas francas, la creciente economía de servicios y la conversión rápida de una  nación predominantemente agrícola y campesina en un país urbano; y al mismo tiempo  al agravarse progresivamente la situación económica, política y social de Haití con acelerados índices de desorden, desorganización, desabastecimiento, descomposición social y política, tráfico de drogas, violencia y por consiguiente inseguridad ciudadana, no obstante la presencia de militares y policías enviados por la ONU con miras a imponer el orden  y la paz.

 

La conjunción de todas estas causas ha ido produciendo un éxodo masivo incontenible, de tal modo que, a excepción de las zonas francas, hoy los haitianos, que antes se ubicaban casi exclusivamente en los bateyes, son vistos ahora no sólo en ellos sino también en todo tipo de agricultura, en la construcción privada y en las obras públicas, en el sector informal de servicios (en concreto en el doméstico), en la industria y el comercio, (sobre todo ambulante), en los hoteles, choferes de carros publicos y hasta en la mendicidad organizada.

 

No faltan personas y grupos que irresponsablemente proclaman que la República Dominicana debe asumir  casi en solitario el sacar a Haití de su situación. Hasta se asegura que defienden que ambas naciones deben  fusionarse en una sola, solución que ambos pueblos rechazan.

 

Es triste que el éxodo haitiano hacia la República Dominicana, esté siendo fomentado por redes de tráfico humano, de mujeres embarazadas y grupos que actúan sin tener en cuenta la situación humana de las personas y la situación del país. 

 

3.2. Status de Ilegalidad de los inmigrantes Haitianos.

 

Según las autoridades de migración han señalado que alrededor de 2,100,000 haitianos se encuentran en territorio dominicano, y sólo 5% de ellos posee documento de identidad, uno de los principales problemas de este sector de la población residente en la situación de irregularidad permanente en que viven. Un gran número de haitianos vive en la República Dominicana por 20, 30 años o más sin llegar a tener un status legal.   

 

Muchos países, después de largos períodos de residencia, otorgan la ciudadanía, otros países reconocen, por lo menos, el status de residente permanente, sin embargo, este no es el caso con los haitianos que se encuentran en la República Dominicana. 

 

La mayoría de haitianos ingresaron a la República Dominicana sin tener documentos que prueben  su identidad y tampoco se encuentran registrados en la Embajada o Consulado Haitiano, por una parte, no son reconocidos como ciudadanos o residentes dominicanos y por otra después de largos años pierden ellos y sus hijos sus contactos con Haití.

 

La situación de ilegalidad se transmite a los hijos aún cuando éstos hayan nacido en la República Dominicana, los hijos no tienen documentos porque tampoco los padres lo tienen, es prácticamente imposible obtenerlos, ya sea  porque los padres no cuentan con una identidad de su país de origen, porque los funcionarios de los Hospitales o de las Oficinas del Registro Civil se niegan a dar una acta de nacimiento o porque las autoridades pertinentes se niegan a inscribirlos en el Registro Civil.

 

El argumento que normalmente dan los funcionarios gubernamentales es que los padres sólo poseen el documento que los identifica como trabajadores indocumentados, algunos trabajadores temporales, ubicándolos así en la categoría de extranjeros en tránsito en la República Dominicana.

 

Esta situación debe verse a la luz del artículo 18 numeral 3 de la constitución de la República dominicana que consagra el principio de Jus Solí el que señala que: Son Dominicanos: "las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extrajera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas”.

 

El caso de Tesius Pierre: El 5 de Agosto de 1997, Tesius Pierre trató de registrar a sus cuatro hijos menores, presentó al Oficial del Registro Civil los Carnets de identificación que a él y a su mujer les habían expedido el Concejo Estatal del Azúcar (CEA), así como declaraciones o certificaciones de  Hospitales  en  que se  daba fe  del nacimiento  de  sus hijos en la República Dominicana, el Oficial rehusó a registrar los nacimientos, indicando que el solicitante y su mujer no estaban en situación legal, el Oficial rechazó los carnets del CEA como prueba de identidad a los efectos del registro y manifestó que los padres debían tener cédulas haitiana o dominicanas.

 

El 11 de Septiembre MUDHA y el CDDH solicitaron ante el Procurador Fiscal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia de Monte Plata, que autorizara la declaración de 20 niños de la comunidad de Batey Verde  Sabana Grande de Boya; diez meses más tarde el Procurador Fiscal resolvió: “Denegarse la presente solicitud  de declaración tardía de nacimiento, por no estar amparada en la documentación y procedimientos que rige la materia”.

 

Durante su visita a la República Dominicana, la Comisión fue informada por las autoridades gubernamentales del Anteproyecto de ley de Migración, ahora ya Ley No. 285-04 Sobre Migración, como se señalamos anteriormente, la constitución estipula que son dominicanas todas las personas nacidas en territorio dominicano, a excepción de las que se encuentran en tránsito.

 

3.3. Los Residentes Temporales y los no Residentes, a la luz de los artículos 35 y 36 de la le No. 285-04, Sobre Migración.

 

El artículo 35 acredita cuales son los Residentes temporales admitidos en la República Dominicana, los cuales son los siguientes:  

 

1.     Científico, profesionales, periodistas, personal especializado, deportistas y artistas, contratados por instituciones públicas o privadas que desarrollen actividades en el país.

 

2.     Empresarios, inversionistas, comerciantes, industriales y personal gerencial de empresas nacionales o extranjeras establecidas en el país, para atender sus negocios  o inversiones.

 

3.     Técnicos, artesanos y trabajadores de alta calificación en sus oficios.

 

4.     Religiosos, pertenecientes a iglesias, órdenes o consagraciones reconocidas en el país, que vengan a desarrollar actividades propias de su culto, docentes o asistenciales.

 

5.     Asilados, políticos conforme la legislación vigente.

 

6.     Refugiados, conforme la legislación vigente.

 

7.     Cónyuge e hijos menores por las personas mencionadas en los apartados anteriores de este artículo.

 

8.     Aquellos extranjeros que, sin es comprendidos exactamente en los apartados anteriores, fueren excepcionalmente autorizados por el Director General de Migración, valorado para ello la actividad a desarrollar y el provecho que pueda  generar ésta para el país. 

 

9.     Extranjeros que ingresen al territorio nacional dotados de una visa de residencia con la obligación de completar dentro del país los procedimientos correspondientes de formalización de la residencia dominicana.

 

El artículo 36 consagra que son admitidos como no Residentes los extranjeros que califiquen en alguna de las siguientes subcategorías:

 

1.     Turistas, entendiendo por tales a los extranjeros que ingresen al país con fines de recreo, esparcimiento, descanso o diversión, contando con recursos suficientes para ello.

 

2.     Personas de negocios, las cuales visitan al país por el motivo de sus actividades empresariales o comerciales así como para evaluar el establecimiento de tales actividades.

 

3.     Tripulantes y personal de la dotación de un medio de transporte.

 

4.     Pasajeros en tránsito hacia otros destinos en anterior.

 

5.     Trabajadores temporeros, entendiendo por tales a todos aquellos extranjeros que ingresan al territorio nacional para presentar sus servicios laborales por un tiempo determinado, y bajo contrato, de forma individual o formando parte de contingentes, por personas físicas o morales que explotan en el país unidades económicas de producción, distribución de bienes y servicios, y de acuerdo a las asignaciones de cuotas y planes de política migratorias que elabore el Consejo  Nacional de Migración. Para los fines de la presente ley, los Contratos Estaciónales de la industria azucarera se reputarán contratos de trabajo por tiempo Determinado.

 

6.     Habitantes fronterizos de las comunidades fronterizas que desarrollan actividades no laborales, dedicados a faenas de pequeño comercio, entendiendo por tales, a los extranjeros que residen en áreas fronterizas limítrofes al territorio nacional y que ingresan al país dentro de un perímetro de la frontera, debidamente autorizados a realizar actividades licitas y productivas, regresando diariamente a su lugar de residencia.

 

7.     Personas integrantes de grupos en razón de su actividad deportiva, artística, académica o de naturaleza conexa.

 

8.     Estudiantes que ingresen al país para cursar estudios como alumnos regulares en establecimientos reconocidos oficialmente.

 

Dice el párrafo que los no Residentes son consideradas personas en tránsito, para los fines de aplicación del artículo 18 numeral 3 de la constitución de la República.

 

4. A que se debe el Problema Migratorio haitiano.

 

Las consecuencias del número de inmigrante haitiano en el país son innumerables.

 

Es imposible recopilar datos sobre inmigrantes ilegales, específicamente debido a la dificultad de efectuar verificaciones precisas en una frontera de 1,500 kilómetros, incluidos 380 kilómetros de frontera terrestre con Haití. 

Muchos de los haitianos entran en la República Dominicana ilegalmente lo hacen no sólo para eludir problemas económicos, sino tambien hullendo a delitos, por crisis políticas ocasionales, los efectos de fenómenos naturales como ciclones, cuestiones de salud, factores que crean amplias fluctuaciones en la tasa de entrada ilegal, gastos en sobremanera de nuestro presupuesto anual, aumento de números negativos en relación a las metas de desarrollo mundial.

 

Las soluciones a esta migración tienen que empezar por el entendimiento de su verdadera naturaleza, jurídica, social, educativa, salud, pero sobre todo económica.

 

Es mucho lo que se ha dicho a través de los medios de comunicación y los foros internacional es sobre la situación dominico-haitiana, lamentablemente, sin embargo,  casi  nunca  hay  algo  constructivo y  positivo  en  los comentarios, parece que las pasiones  han  obstruido  la razón.  

 

Lo lógico, entre  personas civilizadas, sería la búsqueda conjunta de soluciones para una vida digna y una relación productiva y armoniosa entre estos maravillosos países, República Dominicana y Haití, vecinas y hermanas, son las patrias que nos han legado nuestros respectivos ancestros; esos que marcaron la Historia Universal por sus ideas de libertad y de igualdad, por su heroísmo y  por su gran sueño de que  seamos  naciones  dignas. Cada uno en su territorio.

 

Es  evidente  que  en  el  período  actual,  en  la sociedad dominicana hay un resurgimiento del prohaitianismo, liderado y entretenido por un sector de Anti Dominicanos, que sabiendo las consecuencias de una migración ilegal haitiana, interpone los intereses haitianos por encima de los intereses dominicanos, muy parecido al complejo de Guacanagarix.

 

Hay que llevar el mensajes constantes del peligro de la migración haitiana inminente, es un asunto de seguridad nacional, alguno de los argumentos de los pro haitiano es la negación de lo que es evidente la “Invasión Pacifica” de haitianos y haitianas.

 

Vemos como la ONU, OEA, USAID, ACNUR y organismos prohaitianos que conociendo que la República Dominicana no puede cargar con un problema que no es nuestra responsabilidad, las grandes potencias pendientes del oro haitiano, quieren sustraerse de sus responsabilidades hacia Haití y traspasar así la carga a la República Dominicana, somos dos países con realidades diferentes.

 

El nacionalismo debe ser nuestra insignia, ya que los planes de las grandes potencias son la unificación de la isla, lo primero es dar descrédito, destruirnos económicamente por medio a la migración ilegal, si seguimos así llegara el momento que tendremos que aceptar su representación política en la Cámara de Diputados, Senado, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, perdiendo nuestra soberanía.

 

Haití es la responsabilidad de los haitianos y haitianas, Haití es unas sociedad en movimiento como cualquier otra nación, obviamente las convulsiones violentas en Haití provocan la paralización de inversiones nacionales y extranjeras, causando así alzas en el desempleo, degradación del poder adquisitivo de las masas y de la clase media, y hasta de las élites y otras consecuencias negativas pero que Haití no es carga de nadie, Haití es carga de Haití, y poco a poco su pueblo encontrará el camino hacia el desarrollo, hacia el bienestar. 

 

3.5. Política Migratoria Utilizada por el Gobierno Dominicano.

 

La estrategia de sacar el tema migratorio de la opinión pública, para reducir ruidos, no ha permitido que la sociedad dominicana conozca el nivel de profundidad de su gravedad.

 

La Ley de Migración 285-04 tiene como objetivo fundamental garantizar que todos los extranjeros ingresen al territorio de la República Dominicana conforme a los requisitos establecidos por esa ley; o sea, que la legalidad sea el parámetro que determine la presencia de un residente o no residente en el territorio dominicano; sin embargo, cada día hay más extranjeros en condición irregular entrando y saliendo del territorio dominicano, mostrándose un gran caos en la aplicación de los instrumentos jurídicos que regulan ese movimiento.

 

Asimismo, la ley establece que el flujo migratorio hacia y desde el territorio dominicano debe ser planificada y controlado para así incorporar los recursos humanos que requiere el desarrollo del país; pero ningún estudio, como ningún criterio de evaluación, se está llevando a cabo con el propósito de que la inmigración hacia la República Dominicana obedezca a las necesidades de desarrollo del país.

 

El Consejo Nacional de Migración, que fue creado por la Ley 285-04 para coordinar las instituciones responsables de la aplicación de la política nacional de migración, ni siquiera se reúne, mucho menos realiza ninguna recomendación de política migratoria al Estado.

 

Este consejo está compuesto por el Ministro de Interior y Policía, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de las Fuerzas Armadas, el Ministro de Trabajo, el Ministro de Turismo, el Ministro de Obras Públicas, el Ministro de Salud Pública, el Ministro de Agricultura, el Juez Presidente de la Junta Central Electoral, el Presidente de la Comisión de Interior y Policía del Senado, y el Presidente de la Comisión de Interior y Policía de la Cámara de Diputados. El organismo que está presidido por el Ministro de Interior y Policía es inoperante.

 

El papel del Consejo Nacional de Migración ha sido sustituido, al parecer, por dos o tres técnico asesores cuya orientación en materia migratoria se rige más por criterios de carácter personales que por los que responden a los intereses colectivo del país.

 

El Instituto Nacional de Migración no cumple con la función para lo que fue creado, la cual consiste, única y exclusivamente, en servir de apoyo técnico al Consejo Nacional de Migración; llevando a cabo estudios sobre las migraciones internacionales para nutrir de información a este consejo, y que éste tenga las herramientas necesarias para asesorar al Estado en materia de planificar y controlar la migración con el fin de incorporar los recursos humanos que requiere el desarrollo económico, social y cultural; hoy ese Instituto se ha convertido en una entidad de asistencia al inmigrante, cuando su papel es de asistencia al Consejo Nacional de Migración, según la ley. La asistencia al inmigrante puede ser rol de otra entidad; pero ese no es el papel del Instituto Nacional de Migración establecido por la Ley 285-04.

 

Los visados otorgados a los extranjeros tienen que obedecer a la lógica de que esos migrantes, en su condición de residentes o no residentes, beneficien el desarrollo de la República Dominicana, como lo establece la política migratoria; sin embargo, el otorgamiento de visados, más bien, a veces, obedece a criterios personales de quien los otorga, que a los requerimientos de política migratoria y a la necesidad de desarrollo de la República Dominicana.

 

En ese sentido, incluso, hay quienes pretenden cambiar de categoría migratoria a todos los extranjeros admitidos en el territorio de la república, convirtiendo en residentes a extranjeros que adquirieron visas de turistas, estudiantes, trabajadores temporeros…, cuando el único extranjero que puede cambiar de categoría dentro del territorio dominicana es el Residente Temporal, el cual puede pasar a ser Residente Permanente, conforme a la legislación migratoria dominicana.

 

La obligación de los centros de salud de expedir una constancia de nacimiento de color rosado, diferente a la constancia de nacimiento oficial, a los hijos de extranjeras que no cuenten con la documentación que le acredite como residente legal, no se está ejecutando porque la Dirección General de Migración y el Consejo Nacional de Migración no han tomado ninguna decisión en tal sentido; eso es un mandato claro establecido en la Ley 285-04 de Migración. Todo centro de Salud está obligado a cumplir con ese mandato de la Ley de Migración, y las autoridades migratorias están obligadas a fiscalizar el cumplimiento de esa disposición.

 

Tampoco existe en toda su dimensión una articulación entre Salud Pública, la Junta Central Electoral y el Ministerio de Relaciones Exteriores, los cuales deben cumplir con el proceso de registrar en un libro de extranjeros a los hijos de inmigrantes indocumentados, que es el papel de la Junta Central Electoral; para la notificación a la embajada del país al que corresponde la madre extranjera, lo que debe ejecutarse a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a la ley.

 

4. PROPUESTA PARA LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO DEL JUS SOLI EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

 

4.1. Planteamiento:

 

Primero.

 

El Problema de la Inmigración haitiana a territorio Dominicano, trae como consecuencias hijos nacidos en este territorio, de padres haitianos  residente en el país ilegalmente.

 

Segundo.

 

Respecto al Articulo 18 numeral 3, referido a la Nacionalidad, que son dominicanos “las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extrajera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas”. 

 

Es decir que la Constitución ha asimilado el Jus Solí como el sistema legal para la adquisición de la nacionalidad, contrario a como quieren hacernos ver.

 

Tercero.

 

Respecto al Jus Sanguis, es el derecho de la sangre de la familia de origen; consiste en el régimen que determina la nacionalidad, cuando los hijos nacen en el extranjero por la ciudadanía de los padres. Es el predominante en casi todos los países Europeos, donde los hijos de los extranjeros también en principio solo tienen derecho de opción al alcanzar determinada edad, los 18 años, la prestación del servicio militar en los varones o la mayoría de edad, para adoptar definitivamente como patriota suyo la del país de nacimiento.

 

4.2. Posibles Soluciones: 

 

Esta es una isla compartida por dos naciones, República de Haiti y República Dominicana, con una línea fronteriza montañosa, dos historias contrarias y diferentes, dos culturas, dos idiomas, dos creencias, dos religiones. 

 

Se deben tomar mayores medidas en la zona fronteriza apostando más militares entrenado para dicha labor, con la finalidad de salvaguardar la soberanía nacional. 

 

Los militares que sean asignados para esa zona deben estar previstos, equipado de las mejores tecnología, asesoramiento, apoyo logístico y económico, dichos militares deben ser los mejores pagados y supervisados regularmente; esto conllevaría a un control de la Inmigración haitiana.

 

Es precisa una política de emigración más responsable y más clara que involucre a ambas naciones. Se esta de acuerdo que la mano obrera haitiana es necesaria en ciertos reglones, como es el sector construcción, zona cañera y cafetalera.

 

Es conveniente realizar un censo poblacional de los inmigrantes haitianos, que se encuentran radicados en este territorio, para así llevar un control de ellos.

 

Se cree que con la cantidad de haitianos existentes en este territorio de 2,100,000 según el último censo estadístico realizado por la ONE y la Dirección General de Migración, es más que el que la construcción y zona cafetalera y cañera demandan.

 

Todo inmigrante sea haitiano o de otras nacionalidades que se encuentren en este territorio ilegalmente deben ser repatriados a sus países correspondientes.

 

En conclusión, se considera que las autoridades adopten una postura patriótica y jamas se les ocurra realizar algún tipo de modificación constitucional respecto al Jus Solí, debido a que este sistema favorece a los hijos de extranjeros legales que es lo correcto.              

 

5. CONCLUSIONES

 

Esta investigación tuvo como propósito fundamental servir de orientación y guía en el proceso de aprendizaje del Jus Solí, las incidencias que ha tenido en República Dominicana; también servir de aportes a los estudiantes de Derecho y además a todo el sistema Jurídico Nacional, por lo que se ha tratado de establecer un equilibrio tanto en los aspectos teóricos como en los ejemplos que se presentan. En tal sentido se ha desarrollado el contenido de la mejor forma explícita posible para que el objetivo de la investigación se cumpliera a cabalidad.

 

Desde hace mucho tiempo que los haitianos han estado inmigrando a nuestro territorio, aunque esta sea la fecha en que mayor repercusión haya hecho, ya que, claro, es mayor y más fácil de notar.

 

En un principio los haitianos eran buscandos por el mismo Estado para la producción de caña de azucar de los ingenios, pero estos se fueron llevando hasta quedarse en nuestro territorio, de una u otra manera.

 

Los haitianos han ido quedando y habitando, poco a poco, a nuestro territorio pacíficamente, de forma que no han llamado la atención del Estado, de tal manera que hagan algo al respecto.

 

Sería bueno, y un buen apoyo a la sociedad dominicana, si el Estado se hiciera cargo de este problema haitiano, y que hiciera algo son los inmigrantes ilegales que se encuentran en nuestro país, como son la mayoría de los haitianos residentes en el país.

 

Si se hicieran cargo de esto, estaría evitando que la población, principalmente obrera, dominicana no fuera desplazada lentamente por los inmigrantes haitianos.

 

La Suprema Corte de Justicia llegó al punto de mediar los conflictos suscitados respecto a los inconvenientes del Jus Solí en la República Dominicana, debido a la reclamación de los Inmigrantes haitianos de que se le conceda las declaraciones a sus hijos, en esa sentencia queda definitivamente establecido que no tan sólo los hijos de extranjeros que se encuentran en el país sin ningún tipo de autorización, es decir, los extranjeros no residentes, no pueden adquirir por el hecho del nacimiento, la nacionalidad dominicana, sino que tampoco la pueden adquirir por ese medio originario los hijos de los extranjeros con residencia temporal en el país; es decir, aquellos extranjeros autorizados a residir por un período determinado en el territorio dominicano. Deduciéndose en consecuencia que sólo los hijos de los extranjeros con residencia permanente llegan a ser dominicanos, tal es el caso de los empleados temporeros del CEA.

 

6. BIBLIOGRAFIA

 

Amiama, Manuel A. Notas de Derecho Constitucional. Santo Domingo, R. D. Editorial Tiempo, S. A. 1995.

 

"Primera Encuesta Nacional de Inmigrantes (ENI-2012)". Santo Domingo: Oficina Nacional de Estadística y Fondo de Población de las Naciones Unidas. 2012.

 

Viviano de León (2 de mayo de 2013). «Determinan que en RD residen 524 mil 632 inmigrantes de los que el 87.3% son haitianos». Santo Domingo: Listín Diario. Consultado el 3 de mayo de 2014.

 

EFE. «Unos 200.000 haitianos se han quedado ilegalmente en República Dominicana». Santo Domingo: El Mundo. 

 

Consultado el 3 de mayo de 2014. «A juicio del titular de Migración, en la República Dominicana residen más de 1,1 millones de haitianos, la mayoría de ellos de manera irregular.»

 

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