¿El INCREMENTO DE LAS PENAS DEL NUEVO CODIGO PENAL, CUMPLE CON LA CONSTITUCION EN SU ARTICULO 40.16 CON LA EXISTENCIA O NO DE CONCURSO DE INFRACCIONES?

 

Antes de responder la pregunta principal debemos establecer que expresa el art铆culo 40 numeral 16 de la constituci贸n. Lo cual reza de la siguiente manera:

“Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto: Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estar谩n orientadas hacia la reeducaci贸n y reinserci贸n social de la persona condenada y no podr谩n consistir en trabajos forzados”.

Este articulo de la constituci贸n sobre derecho a la libertad y seguridad personal asegura el derecho de las personas que le son impuesta penas privativas de libertad y medidas de seguridad, las cuales deben estar orientadas hacia la reeducaci贸n y reinserci贸n social de la persona condenada, la constituci贸n en este art铆culo establece cual es el fin de la pena, en relaci贸n al individuo y la sociedad.

Al igual a lo establecido en el art铆culo 5 numeral 6 de la Convenci贸n Americana sobre los Derechos Humanos, que establece “las penas privativas de libertad tendr谩n como finalidad esencial la reforma y readaptaci贸n social de los condenados, siguiendo la l铆nea constitucional, lo cual establece que “el r茅gimen penitenciario consistir谩 en un tratamiento cuya finalidad esencial ser谩 la reforma y la readaptaci贸n de los penados” ambas disposiciones de las cuales somos signatarios y tienen rango constitucional establecen la finalidad de la imposici贸n de una pena privativa de libertad, la reformaci贸n del individuo.

El incremento de la pena, referida en el Ante Proyecto de C贸digo Penal Dominicano cumple con los fines constitucionales de la pena, su legalidad y dignidad humana, adem谩s  el art铆culo 24 de la constituci贸n establece sobre la suspensi贸n de derecho en caso de condenaci贸n irrevocable, el Ante Proyecto de C贸digo Penal Dominicano en su art铆culo 4 establece el Principio de personalidad de las penas, nadie puede ser responsable sino de su propio hecho, nunca por el hecho de otra persona, el art铆culo 27 establece la escala de la prisi贸n mayor de treinta a cuarenta a帽os; de veinte a treinta a帽os; de diez a veinte a帽os; de cuatro a diez a帽os, puesto que esta disposici贸n, en el esp铆ritu de la ley establecida por el Legislador fue con el fin de aplicarse en la medida necesaria para la reinserci贸n social del condenado, la individualizaci贸n de la pena, dentro de par谩metros fijados por la ley.


La acumulaci贸n de la pena, cuando la persona detenida es culpable, en varios procesos separados, la pena se ejecutara acumulativamente.

Se establece 60 a帽os de prisi贸n al l铆mite de la pena en concurso de infracciones.

El c贸digo procesal penal, en su art铆culo 24 establece que los jueces est谩n obligados a motivar en hecho y derecho sus decisiones, esto no excluye a la motivaci贸n para la imposici贸n de una pena de la llamada prisi贸n mayor, puesto que el juez en su sentencia motivada fijara la duraci贸n de la pena que debe imponerse de acuerdo a los limites se帽alados para cada delito, atendiendo a la gravedad del hecho y a la personalidad del particip茅.

El C贸digo Procesal Penal en su art铆culo 28 establece sobre la ejecuci贸n penal bajo el control judicial, pudiendo ejercer el condenado los derechos que la ley le reconoce, la figura del Juez de la Ejecuci贸n de la Pena establecida en el art铆culo 74 de este c贸digo establece que los Jueces de la Ejecuci贸n de la Pena tienen a su cargo el control de la ejecuci贸n de las sentencias, de los procesos de suspensi贸n condicional, y todas las cuestiones que se planteen sobre la ejecuci贸n de la condena, por lo que esta figura ha sido bien vista, lo cual le otorga a un juez especial el control y la supervisi贸n de manera directa a los condenados, a los fines de que se cumpla sus derechos, que le corresponden, a los preventivos como a los sentenciados de manera firme.

Se puede entender que una vez producida la determinaci贸n judicial de una pena y el 贸rgano a dictado sentencia condenatoria, el condenado debe iniciar su cumplimiento en las condiciones establecidas en la sentencia, la Constituci贸n, el C贸digo Procesal Penal, la ley 224 sobre el R茅gimen Penitenciario y el Reglamento 296-2005 sobre la Ejecuci贸n de la Pena, est谩n contestes con lo establecido a nivel internacional en cuanto a la imposici贸n de la pena, pero se puede interpretar que se incumplen, no con el incremento o acumulaci贸n de la pena, sino con lo que se refiere a los recintos penitenciarios, ya que en la actualidad las c谩rceles est谩n abarrotadas de internos, las autoridades penitenciarias administrativas, compuestas por polic铆as y militares sin formaci贸n especializada en administraci贸n penitenciaria, ni tratamiento de internos, se ha mejorado con los Centros de Correcci贸n y Rehabilitaci贸n, pero falta mucho trabajo por hacer en ese sentido, en esta parte se podr铆a entender que se vulnera la dignidad del individuo sub judice.

En la Rep煤blica Dominicana adem谩s de las legislaciones supranacionales vinculantes en materia de ejecuci贸n penal, contamos en el plano interno con la Ley 224 del a帽o 1984, que constituye una pieza legislativa importante porque rechaza la noci贸n del castigo, en cambio reivindica la readaptaci贸n y reinserci贸n del individuo en la sociedad, lo que no se realiz贸 fue la restructuraci贸n de los establecimientos carcelarios del pa铆s, en el orden f铆sico, log铆stico y administrativo, se debi贸 crear un sistema educativo integral orientado a una oferta educativa, social y cultural a favor del interno, tambi茅n la separaci贸n de los presos preventivos y los condenados con sentencias firmes.

La individualizaci贸n administrativa del r茅gimen penitenciario establecido en la Ley nunca ha sido implementada, lo cual conlleva una infraestructura que clasifique a los internos, en raz贸n a su situaci贸n penal, las penitenciar铆as deben ser destinadas a condenas mayores de dos a帽os, los establecimientos destinados a condenados a penas menores de dos a帽os; las c谩rceles para los que guarden prisi贸n preventiva y los institutos especiales destinados a personas condenadas con caracter铆sticas especiales c贸mos los enfermos mentales, esto no se est谩 llevando a cabo.

El art铆culo 1 de la Ley 164-80 establece la Libertad Condicional como un medio de prueba de que el interno condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede dicho beneficio, se encuentra rehabilitado y apto para vivir en sociedad, la libertad condicional no se extingue, no modifica la duraci贸n de la pena, sino que constituye un modo especial de hacerla cumplir por el condenado, bajo los requisitos exigidos por la Ley, que el interno haya cumplido la mitad de la pena impuesta, que haya demostrado h谩bitos de trabajo y observado buena conducta en el establecimiento, capacidad f铆sica y ps铆quica para reintegrase a la vida social y que su estado de rehabilitaci贸n haga presumible que se conducir谩 bien el libertad, y haber pagado el da帽o e indemnizado los perjuicios causado por la infracci贸n, entre otros, pero la sinapsis de esta ley es la reinserci贸n del interno a la sociedad, cumpliendo los requisitos exigidos por la misma, porque el fin de la pena es la reinserci贸n y se ha mantenido a trav茅s de los a帽os, puesto que es una tendencia mundial ya comprobado su 茅xito.

¿Tomando en consideraci贸n la existencia de concurso de infracciones, cumple o no con los fines constitucionales de la pena, el incremento de la misma en el Ante Proyecto de C贸digo Penal Dominicano?

Tomando en consideraci贸n la existencia de concurso de infracciones, cumple o no con los fines constitucionales de la pena, debemos hacer un par茅ntesis para definir el concurso de infracciones establecidos en el art铆culo 49 de el Ante Proyecto de C贸digo Penal Dominicano lo cual establece que “existe concurso de infracciones cuando una o varias conductas cometidas por una misma persona constituye a la vez violaciones a varios tipo penales”, esta definici贸n establecida por el Legislador establece que es un tipo penal en el cual una o varias acciones hechas por una misma persona son a la vez violaciones a varios tipos penales, lo cual debe evaluarse separadamente y acumularse, esto cumple con el principio de legalidad establecida en el articulo 3 numeral 1 de la misma ley, ya que el aumento y acumulaci贸n de la pena no contraviene ninguno de los principios establecidos.

El art铆culo 51 establece la acumulaci贸n de la pena, en el sentido de cuando la persona perseguida es encontrada culpable, en varios procesos separados, las penas de ejecutaran en conjunto, este articulo cumple con el principios de personalidad de la pena y de legalidad, el art铆culo 52 establece como l铆mite de pena al concurso de infracciones graves no podr谩 en ning煤n caso superior a sesenta a帽os de prisi贸n mayor, lo que cumple con el principio de legalidad, referido en este p谩rrafo, puesto que el incremento de la pena, o la aplicaci贸n del tipo penal de concurso de infracciones, no contravienen con el articulo 40 numeral 16 de la Constituci贸n.

La sanci贸n acumulada por el concurso de infracciones ha sido establecida por el Legislador Dominicano mediante Ante Proyecto de C贸digo Penal Dominicano, copiada del derecho comparado, en la cual el individuo que comete m煤ltiples infracciones, varios tipos penales, los cuales cada uno tiene un peso, una obligaci贸n al resarcimiento, una responsabilidad personal, puesto que la sociedad, no puede aceptar dentro de sus ciudadanos las m煤ltiples acciones que van en contra de la misma y tratar este tipo de infracci贸n como si fuera una m谩s, por tal raz贸n el legislador, como medio de respuesta a la criminalidad ha creado esta figura, lo que a mi entender no contraviene con lo establecido en el articulo 40 numeral 16 de la Constituci贸n Dominicana, puesto que esto no desnaturaliza el fin con el cual son impuesta las penas, para la reinserci贸n y reconciliaci贸n del individuo con su accionar errado ante la sociedad, tampoco contraviene con los principios del C贸digo Procesal Penal puesto que el principio de legalidad en todas las legislaciones establece ley previa al hecho imputado y ordena la motivaci贸n de la decisi贸n, puesto que en un concurso de infracciones el juez debe establecer en la sentencia cada uno de los elementos que lo hacen aplicar este tipo penal, as铆 como la imposici贸n de la pena por cada infracci贸n, siendo esto un motivo para impugnaci贸n penal, y una garant铆a de los derechos fundamentales del individuo consagrada.


Si el Legislador Dominicano entiende que se debe incrementar la pena en la Rep煤blica Dominicana mediante la aprobaci贸n de la la ley lo puede hacer, ya como establecimos, en incremento de la pena no se violar铆a por el art. 40.16 de nuestra constituci贸n, sino por la condici贸n infrahumana de nuestras c谩rceles, por esta raz贸n si se violar铆a sus derechos humanos.


Objetivos de las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad.

Toda actividad represiva del Estado debe estar dirigida a proteger al ser humano. El principio pro homine obliga al Estado que todas las medidas a imponer siempre tienen que optar para la protecci贸n y el respeto a la dignidad de la persona penada. Toda sanci贸n privativa de libertad impone un mecanismo de control social que representa una disminu-ci贸n de los derechos de la persona condenada, por lo que la ejecu-ci贸n de la pena se realiza bajo determinadas condiciones m铆nimas. La privaci贸n de libertad significa la limitaci贸n de la libertad ambulatoria por lo que los dem谩s derechos del interno deben ser respetados y 茅ste estar谩 sometido a un determinado r茅gimen de vida.


Las penas privativas de libertad tienen como prop贸sito privar o limitar la libertad de una persona en virtud de una decisi贸n del juez consigna-do en la ley penal. Esta privaci贸n de la libertad tiene que estar bajo el control y vigilancia de una autoridad administrativa. El cumplimiento adecuado de la sentencia condenatoria est谩 bajo el control del juez de ejecuci贸n de la pena. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad deben estar organizadas bajo el fundamento de humanidad, descartando en su ejecuci贸n todo cuando sea da帽ino para la dignidad humana, tomando en cuenta que el interno aunque sea un condenado forma parte de la sociedad con pleno ejercicio de sus derechos, exceptuando aquellos perdidos, excluidos o limitados como consecuencia de la sanci贸n penal.


La imposici贸n de una pena no significa que la persona se le someta a tratos inhumanos o degradantes, a tortura o penas crueles o a trabajos forzados. Se impone como l铆mite a la autoridad el respeto a la dignidad humana y otros derechos constitucionales que son inherentes a la persona. Por esto el Estado debe desarrollar un sistema penitenciario para el tratamiento de los internos en el penado orientado hacia su reeducaci贸n, readaptaci贸n, rehabilitaci贸n y su resocializaci贸n.

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