BREVE HISTORIA DE LA PENA DE MUERTE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.




CONTENIDO


BREVE HISTORIA DE LA PENA DE MUERTE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.


LA PENA DE MUERTE


MÉTODOS DE EJECUCIÓN:


CADENA PERPETUA


¿CUAL PREFIERE USTED QUE INCLUYAN EN NUESTRO CÓDIGO, LA PENA DE MUERTE O CADENA PERPETUA?





BREVE HISTORIA DE LA PENA DE MUERTE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.


La existencia de la pena de muerte como castigo capital para los acusados que así lo merecieran, dio lugar a que la Suprema Corte en pleno formara parte de las Comisiones militares que en virtud del artículo 210 de la Constitución de la República, fueran creadas una en 1847, la cual ordenó el fusilamiento de los hermanos José Joaquín y Gabino Puello, y otra en 1848, que fue más indulgente condenando a penas de reclusión en unos casos y descargo para otros acusados. En ambas oportunidades fueron juzgados por cometer crimen de conspiración contra la seguridad del Estado.


Dada su categoría de Diputado al Congreso Nacional el Gral. Santiago Pérez, acusado del crimen de homicidio en perjuicio del poeta Eduardo Scanlan, por causa de este último cometer el presunto delito de adulterio con la esposa del reo, fue condenado dicho Gral. Santiago Pérez a la pena de muerte por la Suprema Corte de Justicia y posteriormente ejecutado en 1887.



La reforma de 1908 suprimió la pena de muerte por causa de delitos políticos. En la siguiente de 1924 se consagró el principio de la inviolabilidad de la vida y se descartó para siempre la pena de muerte, la que fue sustituida por la pena de trabajos públicos por Ley No. 64, de 1924 y esta a su vez fue suprimida para convertirla en pena de reclusión, por Ley No. 224 de 1984.


LA PENA DE MUERTE


Algunos autores la definen como: la privación de la vida o supresión radical de los delincuentes que se consideran incorregibles y altamente peligrosos. Otros la definen como un castigo que impone la sociedad a los violadores.


Estas definiciones dan el concepto de pena de muerte, pero de las mismas se puede obtener una definición más acabada diciendo que la pena de muerte es la forma que el estado tiene y utiliza contra quien demuestre ser un peligro para la sociedad y de esta manera responder a la justicia.


MÉTODOS DE EJECUCIÓN:


Decapitación (Arabia Saudita e Irak), Es el proceso mediante el cual se separa la cabeza del cuerpo de una persona. El mismo se puede realizar con hachas, espada o cuchillo, o guillotina. Se produce la muerte debido a la pérdida de sangre.


Cámara de gas: (EE.UU.). Fue el más usado por los nazis en las matanzas masivas, son recintos aislados en los cuales se introduce zyklonB un cianurido, que junto con la humedad ibera cantidades de ácidos cianhídricos (HCL); el proceso tarda alrededor de 25 minutos ya que el gas actúa inhibiendo el ciclo respiratorio y la victima muere por asfixia.


Inyección letal: (China, Filipinas, EE.UU, Tailandia y Guatemala). Consiste en inyectar por vía intravenosa de manera continua una cantidad letal de un barbituro de acción rápida en combinación de un producto químico paralizante. En total son tres inyecciones; la primera es: el trío pentano de sodio, el cual hace perder el conocimiento; la segunda es un relajante muscular que paraliza el diafragma, impidiendo de esta manera la respiración, y la tercera provoca un paro cardiaco.


Electrocución (Estados Unidos). Es la muerte causada por el paso de corrientes eléctricas, por el cuerpo humano. Este es el método que se utiliza en las sillas eléctricas.


Fusilamiento (Bielorrusia, China, Somalia, Taiwán, Uzbekistán, Vietnam etc.….) Consiste en colocar a la persona en un paredón y se le mata mediante una descarga de disparos por un pelotón de fusileros. La facilidad de este método es que se pueden ejecutar aun sin número de personas a la vez.


Ahorcamiento (Egipto, Irán, Japón, Pakistán, Singapur, etc.…). Es el proceso mediante el cual la muerte se produce por el impedimento de la entrada de aire a las vías respiratorias, provocando una constricción de cuello, operada casi siempre por una cuerda en forma de lazo corredizo sujeta a un punto fijo por uno de los extremos y sobre la cual hace tracción el propio peso del cuerpo.


Lapidación (Afganistán, Irán, África). Consiste en matar a través del lanzamiento de piedra sobre el reo. La muerte es lenta, por lo que provoca un mayor sufrimiento.

La pena de muerte ha existido a lo largo de la humanidad. Se tiene conocimiento de que el pueblo hebreo dejó testimonio de la existencia de la misma.


En Roma el primer delito castigado fue el de PERDUELLIO, por traición a la patria, luego en las 12 tablas se estableció la pena para otros delitos. La misma tuvo su auge en los tiempos de los emperadores.


Delitos por los cuales se imponía la pena capital:


1.  Delitos sexuales.

2.  Homicidio (el más común).

3.  Delitos militares.

4.  Delitos contra la salud.

5.  Delitos del orden político.


LA CADENA PERPETUA


El presidio perpetuo o cadena perpetua es una pena privativa de libertad de carácter indefinido que normalmente se impone como condena ante un delito grave, y que puede implicar la privación de libertad de por vida. En la mayoría de jurisdicciones en las que no se contempla la pena capital, la cadena perpetua (en especial sin posibilidad de libertad condicional) constituye el castigo más severo que puede recibir un criminal.



Los países que actualmente tienen es sus legislaciones la cadena perpetua son: Argentina, Canadá, Chile, España, Estados Unidos Holanda, México, Perú, Portugal, Singapur, Venezuela.


En la Republica Dominicana no existe actualmente la cadena perpetua, pero es algo que está en la palestra pública desde hace un tiempo debido al aumento de la criminalidad en los últimos meses. 


Estoy totalmente de acuerdo que en la modificación del Código Penal Dominicano se instaure la Cadena Perpetua y el cúmulo de penas, nuestro país no está preparado para lo que implica una pena ni en lo económico ni en lo moral, puesto que sale mucho más costoso implementar la pena de muerte que la cadena perpetua y en otro sentido nuestra constitución consagra el Derecho a la vida como algo inviolable, es algo que Dios da y que solo él debe quitar.


Considero en este mismo tenor que los siguientes delitos son aplicables la cadena perpetua:


- Cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable.


- Cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.


- En los asesinatos múltiples.


- En los cometidos por miembros de una organización criminal.


- Delitos contra el derecho de gentes (matar o violar la inmunidad personal de un jefe de Estado extranjero o de otra persona internacionalmente protegida por un Tratado).


- Delitos de genocidio.


- Delitos de lesa humanidad (una variante del genocidio).


- Obstrucción de la recuperación del cadáver.


- Asesinato después de secuestro.


- Violaciones en serie.


- Violaciones a menores tras privarles de libertad o torturarles.


- Muertes provocadas en incendios, estragos causados en infraestructuras críticas y liberación de energía nuclear o elementos radiactivos.


¿CUAL PREFIERE USTED QUE INCLUYAN EN NUESTRO CÓDIGO, LA PENA DE MUERTE O CADENA PERPETUA?

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