104 VIDAS, 45 DÍAS Y UNA PREGUNTA QUE EL GOBIERNO DE LUIS ABINADER DEBE RESPONDER: ¿QUIÉN PROTEGE EL DERECHO A LA VIDA EN REPÚBLICA DOMINICANA?


Por: Asesor Jurídico Global, Defensor de los Derechos Humanos


Análisis jurídico, constitucional y de responsabilidad del Estado.


UNA CIFRA QUE DEBE ESTREMECER A TODA LA SOCIEDAD DOMINICANA


La República Dominicana enfrenta una situación que exige una respuesta urgente de las autoridades nacionales y de los organismos responsables de garantizar los derechos fundamentales.


El periódico Diario Libre publicó el 30 de octubre de 2026 un reportaje titulado «La identidad de los silenciados: tienen nombre y rostro los 104 abatidos por la Policía en 45 días».


La investigación periodística documenta que, entre el 9 de septiembre y el 29 de octubre de 2026, un total de 104 personas perdieron la vida en incidentes que la Policía Nacional reportó como intercambios de disparos.


No estamos hablando de una cifra insignificante.


Estamos hablando de 104 vidas humanas en apenas 45 días.


El reportaje revela, además, que durante 17 días consecutivos se registró al menos una persona fallecida en intervenciones policiales. En septiembre se contabilizaron 55 fallecimientos y el 25 de ese mes murieron siete personas en una sola jornada.


Detrás de cada fotografía hay una historia, una familia, una madre, unos hijos y personas que tienen derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias en que murieron sus seres queridos.


La pregunta que debemos formular no es solamente cuántas personas murieron.


La pregunta es: ¿cuántas de esas muertes han sido investigadas de manera independiente, transparente y exhaustiva?


EL LLAMADO DEL PRESIDENTE Y LOS LÍMITES CONSTITUCIONALES DEL PODER


El presidente Luis Abinader ha mantenido un discurso de endurecimiento frente a las personas que tienen órdenes de arresto pendientes, llegando a advertir que deben entregarse a las autoridades o serán buscadas y les irá peor.


Es legítimo que un presidente exija que las personas perseguidas por la justicia comparezcan ante las autoridades.


La seguridad ciudadana es una obligación del Estado.


Pero existe una diferencia fundamental entre perseguir a una persona para arrestarla y utilizar la fuerza letal para privarla de la vida.


Una orden de arresto no es una sentencia de muerte.


Una acusación penal no elimina los derechos fundamentales.


Y una supuesta vinculación con actividades delictivas no constituye una autorización para ejecutar a nadie.


El artículo 37 de la Constitución dominicana establece que el derecho a la vida es inviolable y prohíbe la pena de muerte.


El artículo 38 protege la dignidad humana, mientras que el artículo 39 establece el principio de igualdad ante la ley.


Por tanto, ningún discurso de seguridad puede estar por encima de estos mandatos constitucionales.


¿INTERCAMBIOS DE DISPAROS O MUERTES QUE EXIGEN INVESTIGACIÓN?


Es necesario que las autoridades comprendan que la expresión «intercambio de disparos» no puede funcionar como una explicación automática y definitiva de cada fallecimiento.


Cada intervención policial en la que una persona pierde la vida debe ser examinada individualmente.


Es necesario determinar:


1. Si existió realmente una amenaza armada contra los agentes o contra terceros.

2. Si el uso de armas de fuego fue estrictamente necesario.

3. Si la respuesta policial fue proporcional al peligro existente.

4. Si las víctimas recibieron atención médica cuando era posible.

5. Si se realizaron autopsias y pruebas balísticas independientes.

6. Si se preservaron las escenas y las evidencias.

7. Si existen grabaciones de cámaras corporales, cámaras de seguridad o testimonios que permitan reconstruir los hechos.

8. Si los agentes involucrados fueron investigados cuando existían indicios de actuaciones irregulares.


No se trata de impedir que la Policía enfrente a la delincuencia.


Se trata de impedir que el ejercicio de la autoridad se transforme en una actuación arbitraria.


La propia Policía Nacional reconoce los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y establece que la fuerza letal debe ser el último recurso ante situaciones de peligro extremo.


La institución debe demostrar que esos principios se cumplen en la práctica.


LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA TAMBIÉN DEBE DAR EXPLICACIONES


Uno de los aspectos más preocupantes del debate es la falta de información pública suficiente sobre las investigaciones de las muertes ocurridas durante intervenciones policiales.


En una publicación anterior, del 13 de octubre de 2026, Diario Libre informó que solicitó a la Procuraduría General de la República estadísticas sobre las investigaciones de estos fallecimientos, los policías sometidos a la justicia y los protocolos aplicados.


Según ese reportaje, la Procuraduría no proporcionó las estadísticas solicitadas y alegó la reserva de las investigaciones penales y la protección de datos personales.


Es cierto que las investigaciones abiertas pueden contener información reservada.


Pero la reserva de un expediente no puede convertirse en una excusa permanente para impedir que la sociedad conozca estadísticas generales, resultados institucionales y mecanismos de rendición de cuentas.


La ciudadanía tiene derecho a saber si se investigan estas muertes, cuántos casos han sido esclarecidos y si existen agentes sometidos a procesos penales por actuaciones ilegales.


La transparencia no debilita la seguridad pública.


La fortalece.


LOS DERECHOS HUMANOS NO DEPENDEN DE LA CONDUCTA DEL FALLECIDO


Existe una peligrosa tendencia a justificar automáticamente una muerte cuando las autoridades afirman que la persona fallecida tenía antecedentes penales, órdenes de arresto o presuntos vínculos con actividades delictivas.


Ese razonamiento es incompatible con un Estado constitucional de derecho.


Incluso una persona acusada de homicidio, narcotráfico, robo o cualquier otro delito conserva su derecho a la vida.


La responsabilidad penal debe establecerse mediante un proceso judicial, con pruebas, defensa y garantías procesales.


Si una persona representa una amenaza armada real e inmediata, la Policía puede utilizar la fuerza necesaria y proporcional para proteger vidas.


Pero si la amenaza desaparece, si la persona se encuentra neutralizada o bajo control de las autoridades, no existe justificación para privarla arbitrariamente de la vida.


La justicia no puede depender de la simpatía que genere una víctima ni de su condición económica o social.


Los derechos humanos son universales.


104 FALLECIDOS: ¿QUIÉN ASUME LA RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL?


Cuando se registran 104 fallecimientos en 45 días durante intervenciones policiales, la discusión no puede limitarse a determinar la responsabilidad individual de cada agente.


También corresponde examinar la responsabilidad institucional.


Hay preguntas que deben responderse:


¿Existe una política de supervisión efectiva sobre las intervenciones policiales?


¿Se están investigando los patrones de letalidad?


¿Se evalúan las órdenes operativas y los mensajes transmitidos a los agentes?


¿Se está garantizando la independencia de las investigaciones?


¿Se están adoptando medidas para evitar nuevas muertes injustificadas?


La responsabilidad penal de los agentes y de sus superiores, cuando corresponda, deberá determinarse a partir de pruebas y de las disposiciones legales aplicables.


Pero la responsabilidad política y administrativa de las instituciones encargadas de garantizar la seguridad también debe ser objeto de escrutinio público.


El Gobierno de Luis Abinader no puede limitar su explicación a presentar estadísticas de operativos y capturas.


También debe rendir cuentas sobre las personas que han perdido la vida bajo actuaciones de los organismos de seguridad del Estado.


LA DEFENSA PÚBLICA Y LAS ADVERTENCIAS JURÍDICAS


En julio de 2026, el director de la Oficina Nacional de Defensa Pública, Rodolfo Valentín Santos, advirtió que la Policía Nacional podría enfrentar demandas civiles por muertes ocurridas durante intervenciones policiales.


También recordó la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el uso excesivo de la fuerza y la responsabilidad internacional de los Estados.


Esta advertencia tiene especial importancia.


La responsabilidad del Estado no desaparece porque una institución afirme que sus agentes actuaron dentro de sus funciones.


Cuando se demuestra que agentes estatales vulneraron derechos fundamentales, pueden surgir responsabilidades penales individuales y responsabilidades patrimoniales del Estado, conforme a las normas aplicables.


La República Dominicana tiene obligaciones nacionales e internacionales de protección de la vida y de investigación de las posibles violaciones de derechos humanos.


NUESTRAS EXIGENCIAS COMO DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS


Desde Asesor Jurídico Global consideramos indispensable que las autoridades adopten medidas concretas:


PRIMERO: Una investigación independiente, exhaustiva y transparente de los 104 fallecimientos documentados por Diario Libre.


SEGUNDO: La publicación de estadísticas Oficiales sobre las investigaciones realizadas, los casos archivados, los procesos judiciales y las eventuales sanciones.


TERCERO: La preservación de las pruebas balísticas, autopsias, grabaciones y testimonios de cada intervención.


CUARTO: La identificación de posibles responsabilidades individuales y jerárquicas cuando existan elementos que las sustenten.


QUINTO: La supervisión independiente de los protocolos de uso de armas de fuego por parte de los agentes policiales.


SEXTO: Garantías de protección para los familiares de las víctimas y para quienes denuncien posibles abusos de autoridad.


SÉPTIMO: La revisión de cualquier instrucción, práctica o mecanismo institucional que pueda fomentar el uso arbitrario de la fuerza letal.


CONCLUSIÓN: LA SEGURIDAD NO PUEDE CONSTRUIRSE SOBRE EL SILENCIO DE LOS MUERTOS


La República Dominicana necesita una Policía profesional, preparada y capaz de enfrentar a las organizaciones criminales.


Necesita combatir el narcotráfico, los homicidios, los robos y todas las manifestaciones de delincuencia.


Pero también necesita una Policía que respete la Constitución.


Un Gobierno democrático debe proteger tanto a las víctimas de la delincuencia como a las personas cuyos derechos puedan ser vulnerados por agentes del propio Estado.


No podemos aceptar que 104 fallecimientos en 45 días se conviertan en una cifra más dentro de los informes de seguridad ciudadana.


Tampoco podemos declarar automáticamente que cada muerte constituye una ejecución extrajudicial sin que se investiguen las circunstancias particulares.


Precisamente por eso exigimos investigaciones independientes: para conocer la verdad, establecer responsabilidades y evitar que la impunidad sustituya a la justicia.


El presidente Luis Abinader, el Ministerio de Interior y Policía, la Dirección General de la Policía Nacional y el Ministerio Público tienen la obligación institucional de responder ante la ciudadanía.


La vida de un dominicano no puede valer menos por haber nacido en un barrio pobre, por tener antecedentes penales o por encontrarse bajo investigación.


La Policía debe perseguir el delito, no sustituir a los tribunales.


El Ministerio Público debe investigar, no guardar silencio.


El Gobierno debe garantizar seguridad, no normalizar las muertes.


Y quienes hayan cometido delitos deben responder ante la justicia, no ante ejecuciones arbitrarias.


Porque una sociedad donde la autoridad no rinde cuentas termina debilitando la confianza en sus propias instituciones.


104 VIDAS. 45 DÍAS. 104 FAMILIAS QUE MERECEN RESPUESTAS.


¿CUÁNTAS INVESTIGACIONES SE HAN REALIZADO Y CUÁNTAS RESPONSABILIDADES SE HAN ESTABLECIDO?


Esa es la pregunta que el país merece que le respondan.


ASESOR JURÍDICO GLOBAL, Defensor de los Derechos Humanos


Información, análisis, justicia y defensa de las garantías fundamentales.

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Fuentes documentales para esta publicación:


- Diario Libre, 30 de octubre de 2026: «La identidad de los silenciados: tienen nombre y rostro los 104 abatidos por la Policía en 45 días».

- Diario Libre, 13 de octubre de 2026: «Tras un septiembre récord, octubre suma ya 20 muertes en operativos policiales».

- Constitución de la República Dominicana, artículos 37, 38 y 39.

- Reglamento sobre el Uso de la Fuerza de la Policía Nacional.

- Oficina Nacional de Defensa Pública, 8 de julio de 2026: advertencia sobre posibles demandas civiles por muertes durante intervenciones policiales.

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